13.07.2015 Views

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

22varones y los 80 días para las hembras, que proponía el viejo Derecho Canónico. Sehace esta apreciación porque si el aborto es considerado como un delito en contra de lavida debe existir un punto en el que el feto también tiene vida, siendo más objetivo sepodría hacer la siguiente pregunta: ¿la vida empieza en el momento de lafecundación?.Contraria a las apreciaciones de la iglesia están las de los científicos, quienes creen quela vida humana proviene de una evolución celular, cuyo principio fue la gran explosiónque origino el universo. Muchos científicos reniegan la existencia de un Ser Supremo ycreen que la conciencia y voluntad han sido fruto también de dicha evolución.Personalmente también suelen considerar que la vida empieza con el proceso deregeneración, es decir el momento en que se unen óvulo y esperma, formando el huevocigoto que es una célula cargada con los cromosomas y que posteriormente setrasforma en otra célula, y así sucesivamente hasta ir estructurando los órganos vitalescomo cerebro, corazón, etc.Los médicos consideran que la vida es el periodo que inicia con la activación de laactividad cerebral y fenece cuando las neuronas dejan de trasmitir electricidad, es decircon la cesación del impulso neurológico.El colombiano Benigno Mantilla, filósofo del derecho, señala que “La vida esinconceptuable; se la experimenta, no se la define.” 23En realidad el autor recién citado tiene razón, cada uno tiene su propia concepción, quepor sobre todas las cosas es y tiene que ser respetada, por muy novedosa,revolucionaria, o anticuada que sea.Es importante señalar que para la mayoría de legislaciones, son irrelevantes hastacierto punto las concepciones que se tengan sobre la vida, lo importante es que es unbien excepcional, para el cual el Estado debe prestar todas las atenciones, evitando enlo posible intromisiones, permitiendo y garantizando su correcto desenvolvimiento.23 MANTIL<strong>LA</strong> BENIGNO, Filosofía del Derecho, Ed. Temis, Bogotá, 1996, pág. 295.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!