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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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20formas; la primera de la siguiente manera: “...la muerte dolosa del feto dentro delútero.” 18 El autor agrega aquí elemento nuevo, respecto a las otras definiciones, eldolo, la intención de causar el daño o ejecutar maniobras para conseguir un objetivodeterminado que en este caso es la eliminación del fruto de la concepción; en estadefinición sencilla excluye las formas no dolosas de aborto, la eugenésica y laterapéutica. La otra definición es un poco más simple y general, diría que es máspopular y un poco alejada de la doctrina jurídica, ya que solo considera al aborto comola “violenta expulsión del vientre materno, de la que se sigue la muerte del feto.” 19Cabe mencionar que el carácter de violento que pueda tener un aborto, no solo seremite a que fue inducido o provocado, pueden existir abortos abruptos causadosnaturalmente como en el caso del ya explicado embarazo extrauterino.1.2 <strong>LA</strong> VIDA COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDOMuchos han sido quienes han tratado e definir a la vida, algunos lo han hecho demanera más acertada que otros. Es que no hay un tema que cargue con tantasubjetividad como la vida, hasta ahora, juristas, filósofos, teólogos y biólogos noencuentran un concierto para unificar sus conceptos.Si se tratara únicamente de la constante y mecánica ejecución de funciones biológicascomo la respiración, sería más fácil hallar unanimidad de criterios. Pero la vida es másque alimentarse y respirar.Para entender como la Ley protege este preciado bien jurídico, es necesario definir a lavida desde varios puntos de vista. El más sencillo de los criterios, nos brinda la lengua,castellana, la Real Academia Española señala “Fuerza o actividad interna sustancial,mediante la que obra el ser que la posee.” 20En este criterio existe inmerso un ápice de alma, que los autores consideran como elmotor de la vida, es decir que esa fuerza o actividad es generada por esa esencia que17 MOUCHET CARLOS y ZORRAQUÍN RICARDO, Introducción al Derecho, Ed. Perrot, DécimaEdición, Buenos Aires, 1978, pág 369.18 CARRARA FRANCISCO, Programa de Derecho Criminal, Ed. Temis, Bogotá, 1991, TerceraEdición, Tomo 3, página 340.19 Ídem.

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