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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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197familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no serápunible en los siguientes casos:1. Si se lo practica con el fin de evitar un peligro para la vida o la saludde la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;2. Si existe la certeza, previa la emisión de un informe detallado porparte de un grupo de tres especialistas médicos, de que el feto almomento de nacer presentará graves complicaciones que pongan enriesgo la vida de su madre, o nacerá con graves enfermedadesmentales o físicas, o malformaciones genéticas, que puedan despuésdel alumbramiento afectar directamente a su desenvolvimientonormal o causarle en lo posterior la muerte como resultado de talenfermedad;3. Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en unamujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá elconsentimiento del representante legal de la mujer; y,4. Si el embarazo se produce como consecuencia de una violación. Serequerirá obligatoriamente en este caso, la presentación de ladenuncia y de un informe pericial del Departamento de MedicinaLegal de la Policía Nacional.El aborto practicado según lo establecido en el numeral 4 del presente artículo, deberárealizárselo obligatoriamente hasta un plazo de setenta y cinco días después de la fechade la violación. En los casos de los numerales 1, 2 y 3, el aborto podrá ser practicadoen cualquier tiempo.

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