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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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196RECOMENDACIONESPara despenalizar el aborto para víctimas de delitos de violación, debe ser necesaria laexistencia de denuncia realizada en la Fiscalía o en la Policía Judicial, como lo señalael Código de Procedimiento Penal, además del informe pericial emitido por unmédico–legal del Departamento de Medicina Legal de la Policía Nacional única yexclusivamente. A la víctima embarazada de una violación se le deberá advertir sobrelos efectos que tendría una denuncia maliciosa o temeraria, con el fin de evitar quemujeres embarazadas en otras condiciones ajenas a la violación se escuden en lalegalización del aborto en esta circunstancia, causando daño a otras personas, ymovilizando innecesariamente a los organismos de justicia.El aborto en estos casos debería ser practicado en un hospital o en el mismoDepartamento de Medicina Legal de la Policía, previo el consentimiento expreso,sentado por escrito de la víctima de la violación o de su representante legal, en casosde sujetos pasivos menores de edad, con las condiciones quirúrgicas y asépticasnecesarias. A la víctima de violación que se le practicó un aborto se le debería hacer unseguimiento psicológico y médico, al igual que a la víctima de violación que por suvoluntad ha decidido tener el fruto de una relación sexual ilegal. Es por esto que, creonecesaria la conformación de un centro de apoyo a víctimas de violación, dependientedel Ministerio Fiscal conjuntamente con el Departamento de Medicina Legal de laPolicía Nacional.El aborto deberá ser realizado hasta setenta y cinco días después de la fecha en la quese cometió la violación, como plazo, es decir se contarán todos los días sean hábiles ono.A mi criterio el artículo 447 del Código Penal debe ser reformado de la siguientemanera:• El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la misma mujerembarazada conjuntamente con el de su marido o conviviente en el caso de queestuviere casada o bajo el régimen de unión de hecho, o de su marido o

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