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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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1811.2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violacióndel artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primerassemanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.1.3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas,siempre que el aborto se practique dentro de las 22 semanas de gestación y que eldictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dosespecialistas de centro o establecimientos sanitarios, públicos o privados, acreditadosal efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de laembarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro oestablecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitidos los dictámenesmédicos exigido.” 197Respecto a este tema, la legislación penal española, al igual que la ecuatorianaconsidera también la existencia del aborto eugenésico y el aborto terapéutico, que sonconsiderados eximentes de la responsabilidad penal.La legislación española, para considerar como eximente de responsabilidad un abortoconsentido por las víctima de una violación, requiere de tres requisitos ineludibles, enel sentido que son taxativos en la misma Ley penal española. El primero, que el abortosea practicado en un centro médico autorizado para llevar a cabo abortos, sea unainstitución hospitalaria pública o privada, o un centro especializado; el segundorequisito ineludible y lógico es la previa presentación de una denuncia, sobre laviolación ante las autoridades competentes, este requisito es importantísimo, si seelude, los responsables del aborto son penal y civilmente responsables; por último elrequisito final es que el aborto sea practicado dentro de las primeras semanas degestación, es decir, debe ser un aborto temprano.197 Código Penal Español, www.abortos.com/legislacion/española.htm

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