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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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18Dos autores médicos legales ecuatorianos no hacen esa distinción y confunden altérmino aborto con hecho delictivo y señalan: “El aborto es la interrupción provocadadel embarazo, con muerte del feto, fuera de las excepciones legales. Esta definiciónestá constituida por cuatro elementos:1. Interrupción del embarazo2. Acto provocado3. Con muerte del feto, y4. Fuera de las excepciones legales.” 13Definiciones Jurídicas de Aborto.- Es necesario acudir a la doctrina como quintafuente del derecho, puesto que la mayoría de legislaciones penales a pesar de tipificaral aborto como hecho punible, no brindan una definición del delito.El artículo 441 del Código Penal ecuatoriano vigente únicamente utiliza la expresiónhecho abortar, no hace ninguna caracterización del delito aunque sea parasingularizarlo respecto de otros delitos contra la vida.El Dr. José Cordero Acosta, ilustre penalista cuencano, en sus cátedras de DerechoPenal señalaba que aborto es: “La eliminación del producto de la concepción encualquier estado embrionario, desde la fecundación hasta antes del parto. Muerteinferida al feto o sujeto en proceso de gestación” 14El Código Penal ruso presenta una definición de aborto bastante clara y simple,destacando que es uno de los pocos cuerpos normativos codificado que lo hace, asíseñala: “Aborto es la interrupción del curso normal de la preñez por cualquiermedio.” 15 Es importante señalar que Rusia a pesar de que despenalizó el aborto añosatrás como se dejó sentado en el presente trabajo, todavía guarda una definición, yaque el aborto practicado en centros no autorizados para hacerlo es aún ilegal.13 P. CARRILLO y A. VON RECKOW, Notas de Medicina Legal, Ed. Universidad Central delEcuador, Quito, 1986, pág. 15114 La definición anotada no proviene de texto alguno. Es copiada textualmente de acetatos que el Dr.José Cordero utilizaba como ayudas de cátedra, cabe aclarar que no son hojas numeradas.15 Código Penal Ruso. Artículo 482.

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