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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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170El aborto en la legislación penal uruguaya es considerado un delito contra el hombreen su esencia, personalidad e integridad. Asociándolo con la legislación ecuatorianapodríamos decir que no es tan alejada esta consideración, aunque en el Ecuador somosmás directos al hablar de delitos en contra de la vida; Uruguay hace una aproximacióna tal consideración.En el Código Penal uruguayo, el aborto se encuentra establecido en los artículos 325 al328, los cuales serán transcritos para su análisis:“Artículo 325. (Aborto con consentimiento de la mujer). La mujer que causare suaborto o lo consintiera será castigada con prisión, de tres a nueve meses.325 bis. (Del aborto efectuado con la colaboración de un tercero con elconsentimiento de la mujer). El que colabore en el aborto de una mujer con suconsentimiento con actos de participación principal o secundaria será castigado conseis a veinticuatro meses de prisión.325 ter. (Aborto sin consentimiento de la mujer). El que causare el aborto de unamujer, sin su consentimiento, será castigado con dos a ocho años de penitenciaría.Artículo 326. (Lesión o muerte de la mujer). Si a consecuencia del delito previsto en elartículo 325 (bis), sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena seráde dos a cinco años de penitenciaría, y si ocurre la muerte, la pena será de tres a seisaños de penitenciaría.Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 (ter.) sobreviniere a la mujeruna lesión grave o gravísima, la pena será de tres a nueve años de penitenciaría y siocurriese la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaríaArtículo 327. (Circunstancias agravantes). Se considera agravado el delito:1. Cuando se cometiera con violencia o fraude.2. Cuando se ejercitare sobre la mujer menor de dieciocho años, o privada derazón o de sentido.

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