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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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1626.1.2 CARACTERISTICAS <strong>DE</strong>L TIPO.Existe en la legislación penal chilena cuatro clases básicas de aborto: los abortosconsentidos, procurados y sufridos o causados, además de otras formas como el abortopreterintencional, el honoris causa y el causado por un facultativo.El artículo 342 del Código penal Chileno hace referencia directa al aborto causado yconsentido; señalando lo siguiente:“ El que maliciosamente causare un aborto será castigado:1. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en lapersona de la mujer embarazada.2. Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obraresin consentimiento de la mujer.3. Con la presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.” 188Las penas, resultan extrañas para quienes ejercemos el derecho en el Ecuador. Existeuna escala general de penas para crímenes, en las que las penas de presidio mayor ensu grado máximo van de los quince años y un día, hasta los veinte años; las de presidiomenor en su grado máximo va desde los tres años y un día a cinco años; y, la depresido menor en su grado medio desde los quinientos cuarenta y un días a tres años.En el primer caso del artículo 342, podemos observar claramente que la pena impuestaes muy superior a la pena impuesta en el aborto causado con violencia en el Ecuador.La Ley chilena en este caso señala la existencia de la violencia en primer lugar, del noconsentimiento en segundo lugar y por último del hecho que la misma mujerconsintiere el aborto.Cuando el embarazo de la mujer es notorio, y a pesar de su estado otra personas lecausa violencias que le provocan un aborto, la legislación chilena habla de abortopreterintencional, es decir un dolo de causar daño físico, más no de provocar laexpulsión del feto del claustro materno. Se encuentra regulado en el artículo 343 del188 Idem

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