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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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159CAPÍTULO 6LEGIS<strong>LA</strong>CIÓN COMPARADAUna de las ramas del Derecho, de gran importancia por su valor didáctico, es elDerecho Comparado. Haciendo un estudio comparativo, podemos analizar lasfalencias, bondades y vacíos de las diversas legislaciones comparadas, una respecto dela otra u otras. Es necesario, entre personas que de una u otra manera ejerzan elderecho, que realicen análisis comparativos, entre leyes internas, entre leyesextranjeras con internas y entre leyes extranjeras entre sí, con el fin de sacarconclusiones, y formarse una idea objetiva de los diversos tipos de legislaciones.Una corriente del Derecho Comparado, lo conceptualiza como la “...aplicación delmétodo comparativo al estudio del Derecho.” 186El Derecho Comparado, al ser un derecho extraterritorial, no se presenta dentro delímites geográficos, ni avoca cuestiones de soberanía, puede ser objeto de estudio anivel general.Pese a que el Derecho Comparado como disciplina jurídica, tiene su objetoindeterminado, en el presente trabajo, entra con el principal objetivo de la apreciacióndirecta de otras legislaciones respecto al aborto, y a su relación en casos de violación,con el fin de dar al lector una idea general, para que éste se forme sus propiasconclusiones, basado en los antecedentes propios de nuestra legislación, o tomandopara sí las consideraciones de legislaciones extranjeras que pueden estar mejorestructuradas.Con este pequeño repaso sobre los antecedentes generales del Derecho Comparado,pasamos al estudio de siete legislaciones penales, y su referencia al aborto y a laviolación; cabe mencionar que su análisis parte de una breve síntesis de los aspectosimportantes de cada uno de ellos, aclarando que se encuentran en un orden noespecífico, y que no buscan un patrón en concreto para su estudio.186 FERNÁN<strong>DE</strong>Z <strong>DE</strong> CÓRDOVA PEDRO, Estudios de Derecho Comparado, Corporación deEstudios y Publicaciones, Quito, 2001, Segunda Edición, pág, 10.

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