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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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140Pese a que en materia penal, la existencia de la Ley es indispensable para considerar laexistencia de un delito, existen delitos, que guardan criterios ambiguos dentro de lamisma Ley y son físicamente imposibles de aplicar, aún cuando su texto no haya sidoexpresa o tácitamente derogado en el Código Penal. El primer inciso del artículo 318del Código Penal establece: “Serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ochoaños y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares de los estados Unidos deNorteamérica, los que falsificaren monedas de oro o plata que tengan curso legal enla República, o los que introdujeren, expidieren o pusieren en circulación talesmonedas...” 183El artículo citado en el párrafo anterior es un claro ejemplo de una norma ineficaz, apesar que no ha sido derogado, su aplicación es imposible, debido a que en el Ecuadorya no circulan monedas de oro o plata, y hace mucho tiempo que dejaron de hacerlo.Es más casi todo el Capítulo I del Titulo IV del Código Penal es ineficaz. También nosencontraremos con normas muy ineficaces en el Libro Tercero del Código, que hacereferencia a las Contravenciones.La difícil o imposible aplicación de normas penales, se debe de una manerainequívoca a la vetustez del Código Penal, y a la falta de responsabilidad del legisladoren el análisis de normas y hechos que la sociedad misma exija que se incluyan o en sucaso se deroguen en la Legislación.En todo caso, la ineficacia de ciertas normas, ayuda a que la misma Ley se vuelvaobsoleta en general. Al menos en estos tiempos en los que, los medios tecnológicosexigen por si mismo la inclusión de nuevas normas y la eliminación de muchas otras,es cuando la comisión legislativa pertinente debe estudiar, qué tipo de conductas debenseguir considerándose como delitos y qué otras no.Existe otra circunstancia que nos permite un mejor análisis sobre el tema de la eficacia,y se refiere a los organismos de control. El Estado muchas veces obvia controlar elcumplimiento de una Ley, o su cabal y precisa aplicación. Por ejemplo, sonconsiderados como delitos la suspensión de servicios públicos por parte de los183 CÓDIGO PENAL, R.O-S 147, 22 de Enero de 1971, art. 318 primer inciso, reformado por Ley2002-75, publicado en el R.O. 635 del 7 de agosto del 2002.

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