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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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137En cuanto a pelos, vellos y otras fibras deben ser buscados sobre el cuerpo de lavíctima, y si es posible, sobre el victimario, al igual que en sus vestidos y en el lugarde los hechos.Las muestras del contenido de los espacios subunguenales de la víctima (entre uñas yel pulpejo de los dedos) deben obtenerse mediante el raspado con un escalpelo fino.Pueden ser de gran utilidad por la presencia de sangre, piel o pilosidades del autordel atentado.En el lugar de los hechos, también puede ser posible encontrar las armas utilizadaspara la consumación del delito, así como sogas, cuerdas y látigos utilizados parainmovilizar a la víctima o realizar actos sádicos sobre ella, y residuos de drogas oalcohol.” 179Respecto a la obtención de evidencia corporal del imputado de una infracción penal, elCódigo de Procedimiento Penal incluyó en el año 2000, una norma que es causa demucha discusión y polémica. El artículo 82 de este cuerpo legal prohíbe la obtenciónde muestras o fluidos corporales de una persona, cuando ésta no consiente en ello. Así,el texto de este artículo manifiesta:“Para la obtención de muestras de fluidos corporales y componentes orgánicos de unapersona, se precisa de su consentimiento expreso, o del requerimiento del juez paraque las proporcione, sin que pueda ser físicamente constreñida. Este requerimientojudicial procederá, a pedido del Fiscal, solamente si por la naturaleza ycircunstancias de la infracción, tales elementos de prueba fueren indispensables paraevitar la incriminación de un inocente o la impunidad del delito.” 180Si bien es cierto que la norma arriba anotada, se ajusta claramente a los principios deldebito proceso, para algunos no resulta ser más que un obstáculo para la aplicación delderecho y para la consecución de la justicia.179 Ídem, págs. 238-239.180 CÓDIGO <strong>DE</strong> PROCEDIMIENTO PENAL, R.O. 360, 13 de enero del 2000, Art. 82.

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