136Una vez realizado el examen, en el laboratorio forense o en cualquier otro centroasistencial, existen otros puntos a considerarse, que son de vital importancia, más quetodo en el campo probatorio, y avalan en este sentido la existencia de la llamadacadena de custodia de la evidencia, que evita en todo caso la manipulación antitécnicade evidencia, que incluso podría llevar al fracaso de procesos, a tenor de lomanifestado en el párrafo anterior. A propósito de esto, Oviedo manifiesta:“Los rastros de sangre, semen y otros fluidos orgánicos, al igual que pelos, fibras ydemás, deben ser recolectados muy cuidadosamente por parte del personalespecializado que utilice equipo de protección correspondiente (guantes de goma,gorro, mascarilla, etc.) no solamente para no contaminarse, sino también para nocontaminar las muestras recolectadas con pelos, vellos de su propio cuerpo; conbacterias de su respiración o con pequeñas cantidades de saliva y secrecionesproducto de tos o el estornudo.” 178En el dialogo paciente médico legista es necesario establecer si la víctima de violaciónes o no sexualmente activa, para evitar problemas de confusión entre su pareja y elagresor, en caso de que no fuesen la misma persona, ya que las muestras malmanejadas pueden arrojar resultados no esperados.Las muestras en todo caso, deben ser tomadas de la siguiente manera:“En todo delito de violación deben tomarse muestras por medio de barridos conaplicadores o torundas de las cavidades bucal, anal y vaginal. Si hay muestras frescasde sangre o semen, deben ser tomadas en igual forma mediante aplicadores o pipetas;y si son secas y se encuentran en forma de manchas en alfombras, pisos, muebles,botellas, vasos, etc., se procede a diluirlas en suero fisiológico o agua destiladaestériles para poder recolectarlas con el aplicador o la pipeta.Si los fluidos orgánicos se hallan en forma de manchas secas en ropa interior,sábanas, etc., se podrían enviar al laboratorio las prendas o solamente el trozo de telaque contiene las manchas, convenientemente recortado, empaquetado y rotulado.178 OVIEDO STALIN, Medicina Legal, Ed. UTPL, Loja, 1999, pág. 238.
137En cuanto a pelos, vellos y otras fibras deben ser buscados sobre el cuerpo de lavíctima, y si es posible, sobre el victimario, al igual que en sus vestidos y en el lugarde los hechos.Las muestras del contenido de los espacios subunguenales de la víctima (entre uñas yel pulpejo de los dedos) deben obtenerse mediante el raspado con un escalpelo fino.Pueden ser de gran utilidad por la presencia de sangre, piel o pilosidades del autordel atentado.En el lugar de los hechos, también puede ser posible encontrar las armas utilizadaspara la consumación del delito, así como sogas, cuerdas y látigos utilizados parainmovilizar a la víctima o realizar actos sádicos sobre ella, y residuos de drogas oalcohol.” 179Respecto a la obtención de evidencia corporal del imputado de una infracción penal, elCódigo de Procedimiento Penal incluyó en el año 2000, una norma que es causa demucha discusión y polémica. El artículo 82 de este cuerpo legal prohíbe la obtenciónde muestras o fluidos corporales de una persona, cuando ésta no consiente en ello. Así,el texto de este artículo manifiesta:“Para la obtención de muestras de fluidos corporales y componentes orgánicos de unapersona, se precisa de su consentimiento expreso, o del requerimiento del juez paraque las proporcione, sin que pueda ser físicamente constreñida. Este requerimientojudicial procederá, a pedido del Fiscal, solamente si por la naturaleza ycircunstancias de la infracción, tales elementos de prueba fueren indispensables paraevitar la incriminación de un inocente o la impunidad del delito.” 180Si bien es cierto que la norma arriba anotada, se ajusta claramente a los principios deldebito proceso, para algunos no resulta ser más que un obstáculo para la aplicación delderecho y para la consecución de la justicia.179 Ídem, págs. 238-239.180 CÓDIGO <strong>DE</strong> PROCEDIMIENTO PENAL, R.O. 360, 13 de enero del 2000, Art. 82.
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