130Es necesario considerar, que en este caso podrían darse violaciones de tipo oral, esdecir que el sujeto activo, realice sexo oral a la víctima en contra de su voluntad, casoque la Ley no contempla, ya que solo habla de introducción del miembro viril u otroobjeto vía bucal, más no señala la posibilidad de que el sujeto activo de la infracción,contra la voluntad del sujeto pasivo, y valiéndose de violencia real o presunta seintroduzca el miembro viril en su cavidad bucal. Lo mismo puede ocurrir en el caso deque el sujeto pasivo sea mujer.El machismo de nuestra sociedad, impide que de manera efectiva se conozcan estoscasos, peor aún se busque, o sancione al o a los sujetos activos de la infracción. Soncasos que, a criterio de algunas víctimas, se pueden manejar mejor en el secreto y enciertas ocasiones tampoco se cree necesaria la presencia de un terapeuta sexual, queayude a controlar el trauma generado por una violación de este tipo.La víctima en términos generales, es decir, hombres y mujeres, pueden sufrir seriostrastornos mentales, complejos, e incluso pueden generar patologías y desviacionessexuales, que en todo caso, son más difíciles de tratar en casos en que el hombre essujeto pasivo de violación. En niños, una causa de homosexualidad en edad adulta, esel hecho de que hayan sido abusados sexualmente, también es habitual el hecho que,violadores y asesinos en serie, hayan tenido como antecedente a sus conductaspatológicas, una o varias violaciones en edad temprana.En las cárceles de varones de nuestro país, es muy común escuchar historias de reosviolados por sus compañeros de celda, y esto tal vez responde al hacinamiento, alaislamiento, a la falta de visitas conyugales e incluso a la falta de programas efectivosde rehabilitación.El mismo Código Penal en el artículo 512, prevé la posibilidad de que un hombre sufrauna violación, y de manera objetiva señala que el acceso carnal puede ser con personade uno u otro sexo, lo que no ocurre en el caso del estupro en el que se requiereúnicamente de mujer honesta para su configuración y ajuste dentro del tipo penal.
1314.6 EL EXAMEN PERICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> VÍCTIMA <strong>DE</strong> VIO<strong>LA</strong>CIÓN.Se ha escuchado en alguna ocasión, incluso en forma de broma, que el examen pericialde la víctima de violación, es la segunda violación, y esto se dice, por la condiciónpsicológica y física en la que se encuentra la víctima de un acto atentatorio a la libertadsexual, también por la serie de exámenes y pruebas, incluso dolorosas y vergonzosasque se les practica a los sujetos pasivos de tan reprochable hecho.El examen es un proceso regulado, que se sigue en los laboratorios médico-legales dela Policía Nacional, bajo los parámetros diseñados por el Ministerio Fiscal General yque, se encuentran en concordancia con lo establecido en el Código de ProcedimientoPenal.Hablando un poco de derecho adjetivo penal, es importante señalar, que el examenpericial a la víctima de violación, debidamente realizado, constituye prueba materialdentro de un proceso judicial.Al respecto de la prueba material, el Código de Procedimiento Penal, en el artículo 91señala: “La prueba material consiste en los resultados de la infracción, en susvestigios o en los instrumentos con los que se la cometió todo lo cual debe serrecogido y conservado para ser presentado en la etapa del juicio y valorado por lostribunales penales.” 173Debido a que, en el examen pericial a la víctima de violación se pueden encontrarvestigios importantes sobre la infracción, el médico legista que lo practica debe sermuy cuidadoso y prolijo.El Dr. Luis Vásconez Suárez, médico ecuatoriano, diseñó un proceso que recoge lasalternativas varias que pueden surgir después de una violación, armando así unesquema de examen pericial a la víctima de violación bastante completo y práctico,pero no menos molesto para una persona que haya sufrido un atentado contra sulibertad sexual. Es interesante analizar este examen, debido a que, el médico legistapuede tomarlo como referencia, lo que le servirá incluso, para preparar su informe, y173 CÓDIGO <strong>DE</strong> PROCEDIMIENTO PENAL, R.O. 360, 13 de enero del 2000 , Art. 91
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