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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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126mayores de edad; en estos casos, según la Ley, existe violación, a pesar de que losjóvenes hayan consentido e incluso en ciertos casos, propuesto tener relacionessexuales con sus parejas. Pero ¿por qué se considera a estos casos como violación?,porque los menores impúberes no tienen la capacidad legal de decidir sobre sus actos,tienen un consentimiento limitado a las decisiones de sus padres de familia orepresentantes. La doctrina penal habla de una presunción de involuntariedad delmenor impúber. La siguiente pregunta es válida: ¿Qué sería del sistema penitenciariodel Ecuador si estuviera lleno de esas parejas que inocentemente o pordesconocimiento de la Ley (Aunque no es causa de justificación 170 ) en ciertos casos,tuvieron relaciones sexuales con sus enamorados o enamoradas menores de catorceaños?.Existen casos en el que, el delito de violación tiene una sanción agravada; el artículo515 del Código Penal señala:“El mínimo de las penas señaladas por los artículos precedentes será aumentado concuatro años:Si los responsables son de los que tienen autoridad sobre la víctima;Si son institutores, o sus sirvientes, o sirvientes de las personas arriba designadas;Si el atentado ha sido cometido sea por funcionarios públicos, o ministros del culto,que han abusado de su posición para cometerlo; sea por profesionales de la salud ypersonal responsable en la atención y cuidado del paciente, comadrones opracticantes, en personas confiadas a su cuidado; y,Si en los casos de los artículos 507 y 512, el culpado, quien quiera que sea, ha sidoauxiliado en la ejecución del delito por una o muchas personas.” 171170 CONSTITUCIÓN POLÍTICA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA <strong>DE</strong>L ECUADOR, R.O. 1, 11 Agosto 1998,artículo 97 numeral 1 y CÓDIGO PENAL, R.O-S 147, 22 de Enero de 1971, art. 3.171 CÓDIGO PENAL, R.O-S 147, 22 de Enero de 1971 , art. 515, reformado por Ley 106-PCL,publicado en el Registro Oficial 365 del 21 de Julio de 1998 .

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