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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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124El Dr. Jorge García, nos presenta en su obra sobre el delito pasional unacaracterización del violador, que se ajusta más a delincuentes que realizan violacionesen cadena. “Así pues, el perverso sexual presenta rasgos especiales: para él sóloexiste lo que le ofrece un interés práctico; todo lo demás lo rechaza y le es ajeno; esembustero y amoral; no conoce la compasión y se muestra indiferente y frío a lossufrimientos del prójimo; es egoísta, duro y cruel, pues que en el faltan lossentimientos sociales superiores; es grosero y no conoce la vergüenza; no repara enlos medios para conseguir sus propósitos; la satisfacción de sus instintos sexuales yalimenticios lo lleva a menospreciar las normas sociales de conducta; es erótico y contendencia a la desviación o aberración sexual.” 1674.5.2 SUJETO PASIVO.Es sujeto pasivo de cualquier infracción o delito penal, el agraviado, víctima uofendido. En la violación se debe distinguir bien quienes pueden ser sujetos pasivos,ya que anteriormente la doctrina consideraba que únicamente la mujer podía serlo porsu estructura anatómica, es decir por que su órgano genital, la vagina, era el único quepodía albergar al pene o miembro viril. Se prefería hablar de acceso carnal, para evitarreferirse al sexo oral o anal, que eran consideradas verdaderas aberraciones.Cuello Calón, a pesar de no ser un autor tan antiguo señalaba que: “Sujeto pasivo sólopuede ser la mujer, sea virgen o no, casada o soltera de buena o mala fama, inclusouna prostituta. Ha de ser una mujer viva...” 168No es necesario el hecho de que para que se hable de sujeto pasivo de violación, sehable única y exclusivamente de mujeres, los hombres pueden ser víctimas, aunque laregla común sea que la mayoría de ataques sexuales, sean cometidos contra personasdel sexo femenino. Por otro lado, Cuello Calón también hace una referencia muyacertada, el sujeto pasivo debe estar vivo, si éste estuviere muerto, se hablaría denecrofilia, es decir, tener relaciones sexuales con muertos, o excitarse con ellos, lo quepudiera constituir otra infracción penal.167 GARCÍA JORGE, El Delito Pasional, Ed. ONI, Quito, 1985, pág. 127.168 CUELLO CALÓN EUGENIO, Derecho Penal, Ed. Bosch, Barcelona, Décimo Cuarta Edición,Tomo II, Volumen 2, Página 586.

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