120de circunstancias consensuales de la víctima, por ejemplo, el sujeto pasivo menor deedad, el alienado mentalmente o disminuido en sus facultades volitivas por efecto desustancias.En definitiva, este es un delito, que pretende anular o viciar el consentimiento delsujeto pasivo, para acceder a relaciones sexuales normales, es decir, penetración demiembro viril vía vaginal, o anormales como las denomina la doctrina, como lo son lapenetración de objetos o el mismo miembro viril sea por vía anal, o bucal. Al anular elconsentimiento, está entrando en una franja, que analizó en páginas anteriores, lalibertad sexual.Es un delito peligroso para el sujeto pasivo, no en pocas ocasiones termina en muerte oen perturbaciones graves en la víctima. Respecto a esta consideración, el artículo 514del Código Penal en su primer inciso señala:“Si la violación produjere una grave perturbación en la salud de la persona violada,se aplicará el máximo de las penas indicadas en el artículo anterior; y si le produjerela muerte, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticincoaños...” 161Pero existen casos que si son alarmantes, gente que en el entorno familiar viola a hijos,hijas, sobrinos, sobrinas, etc., menores de edad. Se habla que la mayoría de casos deabuso sexual infantil, proviene de un familiar directo del sujeto pasivo, y aunque secrea difícil, en el Ecuador hay bastante de este tipo de casos; en esta línea, el incisosegundo del artículo 514 señala:.Igual pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, se impondrá alos responsables de violación si las víctimas son sus descendientes, ascendientes,hermanos o afines en línea recta; debiendo en su caso, ser condenados, además a lapérdida de la patria potestad.” 162161161 Ídem, art. 514, inciso primero, reformado por la Ley 2001-47, publicada en el Registro Oficial 422del 28 de septiembre de 2001.162 Ídem, art. 514, inciso segundo reformado por la Ley 2001-47, publicada en el Registro Oficial 422del 28 de septiembre de 2001.
121La violación difiere del estupro por ejemplo, por que en éste, la víctima accedevoluntariamente a tener relaciones sexuales con el sujeto pasivo, es decir hay unconsentimiento que se ha logrado a base del engaño, pero en la violación ocurre locontrario, es decir, nunca media el consentimiento y siempre esta presente la fuerza, laintimidación, la amenaza, en sí el abuso. “Cuando el conocimiento carnal recae sobreuna persona que se resiste, y se obtiene empleando violencia verdadera o presunta,surge el título más grave de violencia carnal, que absorbe cualquier otro título, por laconocida doctrina de la prevalencia.” 163 El autor hace referencia a la violación.La violación tiene penas bastante altas, si las relacionamos con los delitos en contra dela vida de las personas. No se esta tratando de alegar que deberían bajarse las penas porviolación, sino al contrario; pero es digno de considerar, que dar muerte a unindividuo, siempre será un delito de consecuencias más graves, es por esto que, tanto elhomicidio simple como el asesinato deberían tener sanciones mucho más graves, a lasque actualmente tienen. Cuando la víctima es menor de edad, es decir, en el primercaso del artículo 512 del Código Penal, la Ley hace una presunción de involuntariedad,por ende, considera que el acceso carnal en un menor impúber, lleva de por sí el uso dela fuerza, en estos casos ya como ya se analizó, la pena será de reclusión mayorextraordinaria de doce a dieciséis años. El segundo caso del mismo artículo, es unaclara demostración de imposibilidad de expresar la voluntad, para estos casos la penaserá de ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria; la misma pena se aplica en eltercer caso del artículo en mención, en los que por causas ajenas al sujeto pasivo,terminan en una anulación de la voluntad. Las penas en todo caso se encuentranestablecidas en el artículo 513 del Código Penal.Las formas imperfectas del delito son válidas para ser aplicadas en la violación,pueden darse casos de violaciones frustradas y a pesar que la jurisprudencia las admite,es muy difícil encontrar un límite para concebirlas. Un ejemplo de violación frustrada,en el típico de los casos, es decir, introducción del miembro viril en vagina, sería elhecho que, el sujeto activo en el momento mismo de intentar introducir su pene en lavagina del sujeto pasivo de la infracción, ésta le propine un rodillazo en sus genitales,163 CARRARA FRANCISCO, Programa de Derecho Criminal, Ed. Temis, Bogotá, 1991, TerceraEdición, Tomo 4, página 237.
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