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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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12Latinoamérica, en su más fiel tradición conservadora ha considerado por muchotiempo al aborto como un acto delictivo.Es necesario, en este breve análisis histórico, tomar a Uruguay como ejemplo. En suprimigenia redacción del código penal, establecía que únicamente debe ser sancionadala mujer que consintiere en el aborto o que se lo procurare por propios medios. Luegose restableció la penalidad para el que lo practicare con o sin el consentimiento de lamujer embarazada, esto ocurrió en el año de 1938. 6 Pero hay que distinguir que en elaño 2002, Uruguay toma la posta de los países que han despenalizado el aborto,convirtiéndose en uno de los pocos estados latinoamericanos que lo han debatido demanera frontal. La despenalización casi llega, luego de varios años de discusión en losque intervinieron todos los estratos sociales, y la principal oposición de la iglesia;luego de encarnizados debates tanto el aborto procurado como el consentido no fueronderogados de la ley penal.El Ecuador desde la promulgación del Código Penal, en el año de 1936, haconsiderado al aborto como delito distinguiendo varias clases, que difieren unas deotras por el grado de responsabilidad de los sujetos activos, y por las característicasque en ellos se imprimen; con todo, ésto será objeto de análisis más adelante.Antecedentes Doctrinarios.- La doctrina respecto a este delito se ha pronunciado envarias ocasiones, dando su aporte no solo al Derecho Penal, sino a otras ramas delDerecho.Se debe ser claro, ya que los conceptos doctrinarios dependen de factores externos enmuchos casos. No es lo mismo hablar del aborto en China, que en el Vaticano, porqueobviamente los factores políticos, sociales, culturales y religiosos influyen en elpensamiento jurídico de los estudiosos del Derecho.Sobre este delito, existen dos posturas, la primera de la que forma parte el Ecuador,que condena al aborto, y la segunda que lo aprueba. Los motivos por los que seaceptan o rechazan estas prácticas son diversos6 Ídem.

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