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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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105Colombia por ejemplo, un país sumido en la violencia los estados de emergencia sonmuy escasos y responden a factores de grave peligro para la estabilidad y la seguridadinterna y externa, en todo caso como debería ser.Pero volviendo al tema que nos compete, el de la violación como delito sexual, enprimer lugar debemos definir la palabra vejación, para poder continuar con este puntoespecífico. Cabanellas define a vejación como “Acción o efecto de vejar. Maltrato dehecho. Ofensa verbal. Padecimiento injusto que se impone a otro.” 153Por otro lado el diccionario de la Real Academia Española señala: “Maltratar,molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer” 154Y es así, toda vejación es resultado de la intromisión a las libertades y derechos de laspersonas, y por obvias razones, infieren daño y perjuicio a veces no a un solo bienjurídico protegido, sino a varios. Por ésto, en líneas anteriores se ejemplificó con elestado de emergencia, para ver a que punto la interrupción del Estado en lasactividades de los particulares vejan las mínimas garantías.La libertad sexual, esa facultad humana de decidir sobre la sexualidad en general, se vesumamente vejada cuando existe de por medio una violación. El agresor sexual nopregunta ni piensa siquiera los efectos que pueden tener sus actos; y, con relación a lavíctima, ésta no da a conocer cual es su verdadera decisión sobre el acto sexualatentatorio, y en el caso de que lo hiciera, esta determinada a los factores que marcanel camino de la agresión sexual.Existen cuatro posibilidades por las que una relación sexual pueda convertirse en delitode violación, la primera posibilidad que resulta de un análisis al artículo 512 delCódigo Penal, es la que da como resultado de una agresión sexual contra una personaque no tiene el consentimiento suficiente para actuar por si misma, es el caso de losmenores impúberes y de los que padecen trastornos mentales y no tienen conciencia desus actos. Los otros tres casos hacen referencia en primer lugar al uso de la violencia,la amenaza y la intimidación, hechos que de por si constituyen violaciones no sólo a la153 CABANEL<strong>LA</strong>S GUILLERMO, Diccionario Jurídico Elemental, Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1997,pág. 405.154 REAL ACA<strong>DE</strong>MIA ESPAÑO<strong>LA</strong>, Diccionario de la Lengua Española, Ed. Espasa, España, 2001,Tomo 10, pág. 1545.

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