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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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104Las penas de violación, establecidas en el artículo 513 del Código Penal, están dadasbajo ciertas circunstancias que hacen referencia al tipo establecido en el 512 del mismocuerpo legal y a hechos de la misma infracción.En los casos del numeral primero del artículo 512 del Código Penal, es decir, cuando lavíctima fuere menor de catorce años, el sujeto activo de la violación será reprimido conreclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años. Los otros dos casos, los de losnumerales segundo y tercero, tendrán una sanción de reclusión mayor ordinaria deocho a doce años. 1524.3 <strong>LA</strong> VIO<strong>LA</strong>CIÓN COMO VEJACIÓN A <strong>LA</strong> LIBERTAD SEXUAL.Hablando en sentido amplio, es decir haciendo referencia a la violación en general y nosolo como delito sexual, se puede advertir que casi en todos los casos constituyen unaintromisión dolosa sobre un derecho o libertad. Por ejemplo, la violación de domicilioconstituye un irrespeto al derecho a la privacidad y a la propiedad privada,consagrados ambos en la Constitución de la República como garantías o derechos deprimera generación.Aunque no es tema del presente trabajo, merece un corto análisis, el hecho que lasintromisiones perjudiciales a derechos, garantías o libertades, no provienen únicamentede actos o hechos aislados o ajenos al derecho. Existen vulneraciones que hasta ciertopunto la misma Ley las autoriza, como por ejemplo el estado de emergencia. En elmomento que el Presidente de la República decreta un estado de emergencia, haciendouso de las reducidas facultades legislativas que para este caso le concede laConstitución, se suprimen ipso facto ciertas garantías ciudadanas desde el momento desu publicación en el Registro Oficial. Derechos como el de libre movilización en elterritorio de la República, o el de propiedad privada, entre otros se ven vulnerados. Espor esta razón que el Ecuador es uno de los pocos países de la región, que se da el lujode tener varios estados de emergencia por año, es muy delicado el hecho de decretarestados de emergencia a dedo y sin las suficientes razones que lo justifiquen; en152 CÓDIGO PENAL, R.O-S 147, 22 de Enero de 1971, art. 513, reformado por la Ley 2001-47,publicada en el R.O. 422 del 28 de septiembre de 2001.

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