104Las penas de violación, establecidas en el artículo 513 del Código Penal, están dadasbajo ciertas circunstancias que hacen referencia al tipo establecido en el 512 del mismocuerpo legal y a hechos de la misma infracción.En los casos del numeral primero del artículo 512 del Código Penal, es decir, cuando lavíctima fuere menor de catorce años, el sujeto activo de la violación será reprimido conreclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años. Los otros dos casos, los de losnumerales segundo y tercero, tendrán una sanción de reclusión mayor ordinaria deocho a doce años. 1524.3 <strong>LA</strong> VIO<strong>LA</strong>CIÓN COMO VEJACIÓN A <strong>LA</strong> LIBERTAD SEXUAL.Hablando en sentido amplio, es decir haciendo referencia a la violación en general y nosolo como delito sexual, se puede advertir que casi en todos los casos constituyen unaintromisión dolosa sobre un derecho o libertad. Por ejemplo, la violación de domicilioconstituye un irrespeto al derecho a la privacidad y a la propiedad privada,consagrados ambos en la Constitución de la República como garantías o derechos deprimera generación.Aunque no es tema del presente trabajo, merece un corto análisis, el hecho que lasintromisiones perjudiciales a derechos, garantías o libertades, no provienen únicamentede actos o hechos aislados o ajenos al derecho. Existen vulneraciones que hasta ciertopunto la misma Ley las autoriza, como por ejemplo el estado de emergencia. En elmomento que el Presidente de la República decreta un estado de emergencia, haciendouso de las reducidas facultades legislativas que para este caso le concede laConstitución, se suprimen ipso facto ciertas garantías ciudadanas desde el momento desu publicación en el Registro Oficial. Derechos como el de libre movilización en elterritorio de la República, o el de propiedad privada, entre otros se ven vulnerados. Espor esta razón que el Ecuador es uno de los pocos países de la región, que se da el lujode tener varios estados de emergencia por año, es muy delicado el hecho de decretarestados de emergencia a dedo y sin las suficientes razones que lo justifiquen; en152 CÓDIGO PENAL, R.O-S 147, 22 de Enero de 1971, art. 513, reformado por la Ley 2001-47,publicada en el R.O. 422 del 28 de septiembre de 2001.
105Colombia por ejemplo, un país sumido en la violencia los estados de emergencia sonmuy escasos y responden a factores de grave peligro para la estabilidad y la seguridadinterna y externa, en todo caso como debería ser.Pero volviendo al tema que nos compete, el de la violación como delito sexual, enprimer lugar debemos definir la palabra vejación, para poder continuar con este puntoespecífico. Cabanellas define a vejación como “Acción o efecto de vejar. Maltrato dehecho. Ofensa verbal. Padecimiento injusto que se impone a otro.” 153Por otro lado el diccionario de la Real Academia Española señala: “Maltratar,molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer” 154Y es así, toda vejación es resultado de la intromisión a las libertades y derechos de laspersonas, y por obvias razones, infieren daño y perjuicio a veces no a un solo bienjurídico protegido, sino a varios. Por ésto, en líneas anteriores se ejemplificó con elestado de emergencia, para ver a que punto la interrupción del Estado en lasactividades de los particulares vejan las mínimas garantías.La libertad sexual, esa facultad humana de decidir sobre la sexualidad en general, se vesumamente vejada cuando existe de por medio una violación. El agresor sexual nopregunta ni piensa siquiera los efectos que pueden tener sus actos; y, con relación a lavíctima, ésta no da a conocer cual es su verdadera decisión sobre el acto sexualatentatorio, y en el caso de que lo hiciera, esta determinada a los factores que marcanel camino de la agresión sexual.Existen cuatro posibilidades por las que una relación sexual pueda convertirse en delitode violación, la primera posibilidad que resulta de un análisis al artículo 512 delCódigo Penal, es la que da como resultado de una agresión sexual contra una personaque no tiene el consentimiento suficiente para actuar por si misma, es el caso de losmenores impúberes y de los que padecen trastornos mentales y no tienen conciencia desus actos. Los otros tres casos hacen referencia en primer lugar al uso de la violencia,la amenaza y la intimidación, hechos que de por si constituyen violaciones no sólo a la153 CABANEL<strong>LA</strong>S GUILLERMO, Diccionario Jurídico Elemental, Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1997,pág. 405.154 REAL ACA<strong>DE</strong>MIA ESPAÑO<strong>LA</strong>, Diccionario de la Lengua Española, Ed. Espasa, España, 2001,Tomo 10, pág. 1545.
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