102existencia objetiva. Un pecado puede ser putativo, ya que puede agotar todas suscondiciones en el ánimo; pero un delito putativo es un imposible jurídico.2°) La segunda observación es que debiera siempre distinguirse, en la imputación y enla pena, el caso en que la embriaguez y el sueño de la víctima hayan sidomaliciosamente procurados por el hombre con el fin torpe, y el caso en que se hubieraaprovechado de una ocasión meramente accidental, que suscitó en él la malaintención por impulso instantáneo. En el primer caso hay sobreabundancia de dolo, acausa de la insidia premeditada y hay mayor dificultad para la defensa privada porparte de la víctima. Si la premeditación y la insidia, por justos y fuertes motivos debenapreciarse como agravantes en ciertos delitos, no veo por qué no deben apreciarse asítambién en otros, en que la discriminación de los casos es igualmente posible y en queocurren los mismos motivos. El primero de esos delincuentes obró por frío cálculo, yatrajo a sus redes a la víctima; el segundo cedió a un impulso momentáneo, yaprovechó condiciones no preparadas por él, pero quizás hijas de la imprudencia dela víctima misma, que se embriagó o se entregó al sueño en lugar accesible.” 149Volviendo a los conceptos de violación uno de los más completos, acertados, y queguarda estrecha relación con la esencia del delito, es el que nos brinda increíblementeel Código Penal Ecuatoriano.El artículo 512 en su texto completo que fue reformado en julio de 1998, señala:“Violación es el acceso carnal, con introducción parcial o total del miembro viril, porvía vaginal, anal, o bucal, con personas de uno u otro sexo, en los siguientes casos:1. Cuando la víctima fuere menor de catorce años;2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido ocuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,149 CARRARA FRANCISCO, Programa de Derecho Criminal, Ed. Temis, Bogotá, 1991, TerceraEdición, Tomo 4, páginas 241 – 246.
1033. Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación. 150A continuación del artículo 512, se agregó un artículo innumerado, que, por finesdidácticos se lo considera en las versiones codificadas del Código Penal como artículo512.1. Este artículo, agrega al artículo 512 un elemento importantísimo en relación a laviolación y nos brinda un concepto de agresión sexual, con objetos que son distintos almiembro viril, que clásicamente, según la doctrina y ciertas legislaciones es vital parala consideración del tipo. Este artículo muestra el avance de la legislación ecuatorianaen la consideración de la violación, y de esta manera señala: “Se aplicaran las mismaspenas del artículo siguiente, en caso de agresión sexual consistente en la introducciónde objetos distintos al miembro viril por vía vaginal o anal, realizado en las mismascircunstancias del artículo 512.” 151 Las penas, como lo establece el mismo artículo512.1, se encuentran en el artículo 513, que en todo caso serán analizadas másadelante.Como se puede apreciar, el Código Penal no deja cabos sueltos, respecto de este delitoy considera todas las alternativas posibles, como son, que la violación pueda sercometida por personas de cualquier sexo, que las víctimas o sujetos pasivos sean asímismo y valga la redundancia, personas de cualquier sexo, y que el acto atentatorio ala libertad sexual pueda ser realizado en cualquiera de las cavidades externas delcuerpo humano, antes señaladas en la cita textual del artículo 512.La concepción del legislador sobre este tema es una analogía referencial del vigenteCódigo Penal español, por lo que no resulta raro, en este caso, que el legisladorecuatoriano haya encontrado la manera precisa de incluir a la violación dentro delcuerpo normativo.Ojalá que esta variedad de conceptos y definiciones anotadas, sirva al lector de estetrabajo para formarse una idea clara y concisa de lo que realmente constituye laviolación, y sirva de ayuda para obtener un concepto amplio.150 CÓDIGO PENAL, R.O-S 147, 22 de Enero de 1971, art. 512, reformado por la Ley 106-PCL,publicada en el Registro Oficial 365 del 21 de Julio de 1998.151 CÓDIGO PENAL, R.O-S 147, 22 de Enero de 1971, art. 512.1, innumerado agregado al textooriginal del artículo 512, por la Ley 106-PCL, publicada en el Registro Oficial 365 del 21 de Julio de1998, y que ha sido reformado por la Ley 2001-47, publicada en el R.O. 422 del 28 de septiembre de2001.
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