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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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102existencia objetiva. Un pecado puede ser putativo, ya que puede agotar todas suscondiciones en el ánimo; pero un delito putativo es un imposible jurídico.2°) La segunda observación es que debiera siempre distinguirse, en la imputación y enla pena, el caso en que la embriaguez y el sueño de la víctima hayan sidomaliciosamente procurados por el hombre con el fin torpe, y el caso en que se hubieraaprovechado de una ocasión meramente accidental, que suscitó en él la malaintención por impulso instantáneo. En el primer caso hay sobreabundancia de dolo, acausa de la insidia premeditada y hay mayor dificultad para la defensa privada porparte de la víctima. Si la premeditación y la insidia, por justos y fuertes motivos debenapreciarse como agravantes en ciertos delitos, no veo por qué no deben apreciarse asítambién en otros, en que la discriminación de los casos es igualmente posible y en queocurren los mismos motivos. El primero de esos delincuentes obró por frío cálculo, yatrajo a sus redes a la víctima; el segundo cedió a un impulso momentáneo, yaprovechó condiciones no preparadas por él, pero quizás hijas de la imprudencia dela víctima misma, que se embriagó o se entregó al sueño en lugar accesible.” 149Volviendo a los conceptos de violación uno de los más completos, acertados, y queguarda estrecha relación con la esencia del delito, es el que nos brinda increíblementeel Código Penal Ecuatoriano.El artículo 512 en su texto completo que fue reformado en julio de 1998, señala:“Violación es el acceso carnal, con introducción parcial o total del miembro viril, porvía vaginal, anal, o bucal, con personas de uno u otro sexo, en los siguientes casos:1. Cuando la víctima fuere menor de catorce años;2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido ocuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,149 CARRARA FRANCISCO, Programa de Derecho Criminal, Ed. Temis, Bogotá, 1991, TerceraEdición, Tomo 4, páginas 241 – 246.

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