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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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101éxtasis, escapolamina, burundanga, yohimbinas (utilizadas para excitar ganado, con elfin de cruzarlo), entre otras, se estará anulando o viciando el consentimiento de esapersona, y más aún, si es que la persona que proveyó tal sustancia tiene relacionessexuales con el sujeto que sin saberlo las consumió, en este caso, el proveedor estaráincurriendo en delito de violación.La violencia presunta, o anular la voluntad, con el fin de acceder a una relación sexual,constituye en todo caso violación.Para el maestro Carrara, una de las características del delito de violación que el lollamaba estupro violento, era el hecho de que la víctima fuese únicamente mujer, y elagresor debía ser únicamente hombre, cosa que ya se ha discutido y refutado y que seahondará en paginas posteriores en este capítulo, pero aún así, pone en evidencia unacosa importante, respecto de la violencia presunta, en la víctima ebria o dormida, yseñala:“Pero con respecto a la mujer ebria o dormida, deben hacerse dos observaciones:1°) El sueño o la ebriedad de la mujer no agotan por si solos la materialidad de laviolencia, que exige siempre una voluntad contraria, subyugada por cualquier especiede fuerza; no constituyen, pues, sino una mera presunción de violencia que debe sercompletada con el fin de agravar el estupro, con la prueba directa de esa voluntadcontraria.De modo que el abuso cometido sobre mujer ebria o dormida solo podrá constituirestupro violento cuando se demuestre, merced a la prueba positiva de la negativasprecedentes de la mujer, o merced a sus posteriores afirmaciones juramentadas, que siella hubiera sido, en la plenitud de su entendimiento, libre dueña de si misma, nohabría consentido de ninguna manera. Así, pues, cuando la mujer llegara a declararfrancamente que estando en la plenitud de sus sentidos habría consentido de buenagana, la violencia necesariamente desaparece, aún cuando el hombre creyera estarobrando contra la voluntad de aquella. Esto puede presuponer, una violenciapuramente subjetiva; mas para tener completa su esencia jurídica, le falta la

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