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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DESPENALIZACIÓN.pdf

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10el año de 1284, hasta después de la Revolución Francesa de 1789, los textos deDerecho Penal, sobre el tema del aborto no muestran ningún avance. Seguramente nolo hubo, y más bien siguieron aplicándose las mismas sanciones y los mismosmétodos mesuradores sobre el delito.El Código Penal español de 1822 hace una distinción muy acertada acerca del aborto, yen el artículo 639 conceptualiza al aborto consentido, en el siguiente artículo lo hacesobre el aborto procurado, es decir el causado por la propia mujer embarazada. EsteCódigo tiene poca vigencia, pero en los siguientes Códigos españoles de 1848, 1870,1928 y 1932, se siguen manteniendo estos preceptos.Rusia, o mejor dicho la ex Unión Soviética en el año de 1936, toma la delantera en eltema y despenaliza al aborto, siempre y cuando no sea procurado o consentido conposterioridad a los tres primeros meses de concepción. Esto es lo que se llamaactualmente aborto temprano, y basta en muchos casos la ingestión de sustanciasabortivas, sin requerir en ciertos casos métodos quirúrgicos. Cabe señalar que la mujerque se practica un procedimiento abortivo requiere siempre de una profilaxis a niveluterino, para no ser víctima de posteriores infecciones que le podría eventualmentecausar la muerte. Poco tiempo después fue derogada por decreto del Soviet estadisposición que despenalizaba el aborto, pero nuevamente en el año de 1955, en laépoca en la que Nikita Kruschev fue Primer Secretario de Gobierno, se volvió arestablecer este derecho de la mujer embarazada, siempre y cuando lo hiciera enlugares debidamente constituidos como centros de salud.Siguiendo las mismas consideraciones que en la ex Unión Soviética, Bulgaria, en elaño de 1956, autoriza el aborto, siempre y cuando sea practicado en centros destinadospara el efecto, que cuiden con suma prolijidad la vida de la mujer embarazada, quedesea perder el fruto de la concepción.En Italia a principios del Siglo XX, se consideró punible al aborto, por el Interés Socialque generaba este delito, y en vez de ser considerado como un delito en contra de lavida, fue considerado entre los “delitos contra la integridad de la estirpe.” 5 Merece5 CUELLO CALÓN EUGENIO, Derecho Penal, Ed. Bosch, Barcelona, Décimo Cuarta Edición,Tomo II, Volumen 2, Página 529.

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