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medidas beneficiosas para las aves ligadas a medios ... - SEO/BirdLife

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ANTECEDENTESconservación de la naturaleza. Además, su orientación, yainiciada en reglamentos anteriores (Reglamento CEE1760/87; Reglamento CEE 1094/88), hacia la promociónde los sistemas extensificados ofrecía una interesante base<strong>para</strong> el desarrollo de <strong>medidas</strong> de conservación. Sin embargo,el desarrollo de estos reglamentos en nuestro país fuepoco profundo y su acogida, por tanto, muy poco entusiastaentre los agricultores.Por desgracia, tampoco fueron utilizados a fondo losinstrumentos <strong>para</strong> protección ambiental en sistemas extensivosofrecidos por la reforma de la PAC de 1999, y ello apesar de que bajo el concepto de agricultura multifuncionalla reforma enfatizó el apoyo a <strong>las</strong> funciones no productivasde la agricultura -externalidades positivas- como elmantenimiento de la población rural y la protección de labiodiversidad. Con esta reforma se modificó definitivamentela arquitectura de la PAC, que pasó a descansar en dos“pilares”: el primero, el Reglamento CE 1259/99 5 , incorporó<strong>las</strong> clásicas <strong>medidas</strong> de mercado, mientras que elsegundo (Reglamento CE 1257/99 6 ) se consagró al desarrollorural, reagrupando <strong>medidas</strong> de carácter productivocon otras de índole más socioeconómica o de carácterambiental, en el que quedaron encuadradas <strong>las</strong> <strong>medidas</strong>agroambientales y <strong>las</strong> ayudas en zonas desfavorecidas.Aunque los cambios introducidos con la reforma de laPAC de 1999 puedan parecer significativos, lo cierto es que ladistribución del apoyo financiero entre los dos pilares fue muydesequilibrada, con una inversión prevista <strong>para</strong> desarrollorural que apenas alcanzó el 10% del presupuesto total de laPAC <strong>para</strong> 2000-2006. Además, la distinción fundamentalentre los dos pilares fue reforzada por el hecho de que el régimende cofinanciación por los Estados se extendió a todas <strong>las</strong><strong>medidas</strong> de desarrollo rural, mientras que <strong>las</strong> ayudas del PilarI continuaron siendo financiadas con cargo al presupuestocomunitario en exclusiva.En España, el desarrollo rural entre 2000 y 2006 se centróen <strong>las</strong> acciones más <strong>ligadas</strong> a la modernización de la agriculturae infraestructuras asociadas –p.ej. introducción deregadíos y mejora de los existentes–, de tal manera quemenos del 10% del presupuesto de desarrollo rural fue asignadoa <strong>medidas</strong> agroambientales. En com<strong>para</strong>ción con el primerprograma agroambiental, el nuevo reforzó la prioridadde ciertos objetivos medioambientales, pero también incluía<strong>medidas</strong> controvertidas, como la promoción de la agriculturade conservación o de la producción y control integrados ensistemas intensivos como frutales, regadíos y horticultura bajoplástico. Y así, tanto por deficiencias de diseño como por faltade aplicación en la práctica, este programa de <strong>medidas</strong> agroambientalesno ha sido capaz de rendir efectos importantesen el mantenimiento y mejora de la estructura del hábitat enlos sistemas extensivos y, en particular, en la conservación de<strong>las</strong> <strong>aves</strong> esteparias.En efecto, un estudio sobre la adecuación en Españade <strong>las</strong> <strong>medidas</strong> agroambientales del anterior periodo(muchas de el<strong>las</strong> aún en marcha) a los requerimientos deconservación de este grupo de <strong>aves</strong> (Lluisa & Oñate 2005)demostró la escasa correspondencia del diseño con <strong>las</strong>necesidades de estas especies. Según los resultados delestudio, a nivel nacional un 71% de <strong>las</strong> prácticas agrariasfavorables estaban incluidas como compromisos de <strong>las</strong><strong>medidas</strong>, pero en la adaptación a los programas regionales,este porcentaje se reducía ampliamente a un rangoque oscila desde el 67% al 0%. Además, se detectanimportantes deficiencias estratégicas en la aplicación, comola ausencia de una adecuada sectorización según áreasprioritarias de conservación.La PAC y el medio ambienteLa Política Agrícola Común (PAC) fue instaurada en elmomento de la creación de la Unión Europea (1957,Tratado de Roma) y constituye uno de sus ejes más fundamentales.“El mercado común abarcará la agricultura y elcomercio de los productos agríco<strong>las</strong>. Por productosagríco<strong>las</strong> se entienden los productos de la tierra, dela ganadería y de la pesca, así como los productos deprimera transformación directamente relacionadoscon aquellos”(Versión consolidada del Tratado Constitutivo de laComunidad Europea, artículo 32 –antiguo artículo 38).La PAC se organizó en origen, como ya se ha comentado,con un sentido meramente económico, orientada alaumento de la producción agrícola, apoyando y fomentandola intensificación agrícola y la competitividad de losmercados. Este enfoque provocó grandes problemasmedioambientales, incluyendo una enorme pérdida debiodiversidad silvestre y agrícola, así como desequilibriosterritoriales entre regiones de la UE y conflictos sobre competenciaen el contexto del comercio internacional, entreotros. Con el objeto de solventar todos estos efectos indeseables,la PAC ha sufrido sucesivas reformas en sus normasy su orientación. No obstante, siempre han sido loscriterios económicos y, en menor medida, los sociales, losque han inspirado estas reformas, mientras que <strong>las</strong> cuestionesambientales han quedado relegadas a un segundoplano, directamente supeditadas a los otros intereses. Esteenfoque es contrario a los principios de la Estrategia deDesarrollo Sostenible de la UE, que establece la necesidadde tratar el medio ambiente en igualdad de condicionescon <strong>las</strong> necesidades sociales y económicas como únicamanera de avanzar hacia la sostenibilidad y la prosperidadde <strong>las</strong> generaciones actuales y futuras. En este sentido, laEstrategia insta al cumplimiento de <strong>las</strong> disposiciones comu-5Reglamento 1259/99/CEE del Consejo, por el que se establecen <strong>las</strong> disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en elmarco de la política agrícola común. DOCE 160/L, de 26-06-996Reglamento 1257/99/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del fondo europeo de orientacióny de garantía agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. DOCE 160/L, de 26-06-7

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