13.07.2015 Views

Madrid, y MACIÀ BLÁZQUEZ SALOM, con DNI nº 43.021 ... - Mallorca

Madrid, y MACIÀ BLÁZQUEZ SALOM, con DNI nº 43.021 ... - Mallorca

Madrid, y MACIÀ BLÁZQUEZ SALOM, con DNI nº 43.021 ... - Mallorca

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ILMO. SR. FISCAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA FISCALIA DE MALLORCAJUAN LOPEZ DE URALDE GARMENDIA, <strong>con</strong> D.N.I. <strong>nº</strong> 396208-X,quien actúa en su <strong>con</strong>dición de Director Ejecutivo de la AsociaciónGREENPEACE-ESPAÑA, <strong>con</strong> domicilio en C/ San Bernardo <strong>nº</strong> 107, 28015-<strong>Madrid</strong>, y <strong>MACIÀ</strong> <strong>BLÁZQUEZ</strong> <strong>SALOM</strong>, <strong>con</strong> D.N.I. <strong>nº</strong> <strong>43.021</strong>.914, actuando ennombre y representación del Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de laNaturalesa (GOB), <strong>con</strong> domicilio en C/ Manuel Sanchis Guarner, 10 bajos,07004-Palma, ante V.I. comparece y DICE:Que por medio del presente escrito y de <strong>con</strong>formidad <strong>con</strong> loestablecido en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formuloDENUNCIA <strong>con</strong>forme a los siguientes:H E C H O SI.- Que durante el año 2005 han tenido lugar los trabajos demodernización de los accesos al Parque Natural de La Albufera de <strong>Mallorca</strong>,financiados por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear y laFundació pel Desenvolupament Sostenible de les Illes Balears, y entre cuyasobras se ha realizado una pasarela de madera tropical de Ipé, madera procedentede la Amazonia Brasileña. La pasarela tiene una dimensión aproximada de 260metros de largo por 2,57 de ancho y 3 cm de grosor.


II.- Que dado que la madera de Ipé procede de un país (Brasil)donde la tala ilegal de los bosques es un problema grave e internacionalmentere<strong>con</strong>ocido, el Grup Balear de Ornitología (GOB) solicitó a la Fundació pelDesenvolupament Sostenible de les Illes Balears documentos que acreditarandocumentalmente la legalidad de dicha madera.III.- Que la citada Fundación informó al GOB que la empresaadjudicataria de las obras había sido Promocions Jutoba S.L., la cual habíasub<strong>con</strong>tratado la obra a la empresa Gestalt S.L., de Bilbao, y que la madera deIpé había sido suministrada por Fabricados Beylar XXI S.A. <strong>con</strong> sede enBerango, Vizcaya.IV.- Que la Fundació pel Desenvolupament Sostenible de les IllesBalears aportó como prueba de la procedencia legal de la madera dosdocumentos cuyas copias se acompañan <strong>con</strong> el presente escrito (Documentos <strong>nº</strong>sUNO y DOS).Que ninguno de los documentos aportados es un documento oficialdel Instituto Brasileiro de Meio Ambiente e Recursos Naturais Renováveis (en losucesivo IBAMA), organo responsable de la autorización de tala y transporte demadera en Brasil.El primer documento (<strong>nº</strong> UNO), de fecha de 15 de julio de 2005, esun “Certificado de Origen” emitido por la Federación de Comercio del Estado dePará en el que se citan la empresa exportadora brasileña Madereira Sao Marcos


Com. e Ind. Ltda., así como el importador de la madera, la empresa lucenseLópez Pigueras S.A. Pese a ser un documento emitido en Brasil, dichodocumento lleva estampado el sello de la empresa Maderas Gandias, <strong>con</strong> sedeen Berango, Vizcaya.El segundo documento (<strong>nº</strong> DOS), sin fecha, se títula “Certificado deRepoblación” sin membrete oficial ni ninguna referencia sobre el organo emisor, yen el que se dice que la madera de Ipé procede de un permiso del IBAMAnúmero 145/2000 del Plan de Manejo Forestal 646/97. Dicho documento llevaasimismo el sello de la empresa Maderas Gandias.V.- Que el documento emitido por la Federación de Comercio delEstado de Pará no informa sobre la lícita procedencia de la madera, ya que estainstitución no tiene como misión ni tiene capacidad de velar por la actividadforestal.Que el supuesto “Certificado de Repoblación” no es ni siquiera undocumento legal en Brasil y, por tanto, carece de validez jurídica.VI.- Que no queda claro si el importador de la madera de Ipé es laempresa López Pigueiras S.A., como se desprende de los documentosaportados, la empresa Fabricados Beylar XXI S.A. como afirma la Fundació pelDesenvolupament Sostenible de les Illes Balears, o Maderas Gandias, cuyo selloaparece en ambos documentos.


Que, en cualquier caso, no se comprende la presencia en ambosdocumentos, supuestamente oficiales, del sello de la empresa Maderas Gandias.VII.- Que según los documentos aportados por la Fundació pelDesenvolupament Sostenible de les Illes Balears, la madera de Ipé instalada en elParque Natural de S`Albufera de <strong>Mallorca</strong> procede de la empresa brasileñaMadeireira Sao Marcos (Breves, Estado de Pará).Que la empresa Madereira Sao Marcos <strong>con</strong> sede en la ciudad deBreves está vinculada estrechamente a la empresa Madeireira Sao Marcoslocalizada en la ciudad de Uruará (Estado de Pará), empresa que ha sido multadapor el IBAMA en cuatro ocasiones entre 2002 y 2004 por obtención de madera sinninguna documentación 1 , transportar madera aserrada sin licencia 2 , explotaciónde un volumen de troncos superior al permitido en el <strong>con</strong>trato 3y obtención yaserrado de 441 metros cúbicos de jatoba sin licencia 4 . Esto es, por los hechosde extraer, transportar y procesar madera talada ilegalmente, Ipé entre otrasespecies.Que el expediente número 370.233, dio lugar a la imposición de unamulta a la citada Madereira Sao Marcos de 2.920 reales, de fecha 27/08/04, fueimpuesta tras la explotación de madera en un volumen superior al permitido en el<strong>con</strong>trato <strong>nº</strong> 064697 del Exp. Aut. <strong>nº</strong> 145/2000. Precisamente, esta autorización, la1 Multa del IBAMA <strong>nº</strong> 149708, de 30/08/022 Multa del IBAMA <strong>nº</strong> 161858, de 04/11/023 Multa del IBAMA <strong>nº</strong> 370233, de 27/08/044 Multa del IBAMA <strong>nº</strong> 370235 de 27/08/04


número 145/2000 es la que aparece en el documento “Certificado deRepoblación” que alude a la procedencia de la madera de Ipé instalada .VIII.- Que también el documento denominado "certificado derepoblación" alude al permiso del IBAMA número 145/2000 del Plan de ManejoForestal 646/97. Este plan de manejo fue suspendido en noviembre de 2004 porel IBAMA bajo la acusación de poseer falsos títulos de tierras, después de lacreación de la Reserva Sempre Verde. Dicho plan de manejo pertenecía a laMadereira Bossato, cuyos miembros participaron en una acción <strong>con</strong>tra lapresencia policial en la región en noviembre de 2003, secuestrando por unashoras a miembros del IBAMA y la policía federal.Que el IBAMA suspendió dicho Plan de Manejo Forestal endiciembre de 2004 y, según <strong>con</strong>sta en el documento (Nº UNO), la madera seembarcó en julio de 2005, estando ya el plan fuera de la legalidad.Se ha pretendido a través de los Documentos <strong>nº</strong>s UNO y DOS daruna apariencia de legalidad a una importación que para que la misma estuvieraacogida a esa presunción debería estar cumplimentada por el IBAMA, extremoeste que en absoluto ha sido acreditado.IX. El lugar de donde procede la madera, la selva tropicalamazónica, ocupa el 5% de la superfice emergida del planeta, abarcando más de7,8 millones de kilómetros cuadrados. En ella habitan casi la mitad de lasespecies terrestres y dulceacuícolas <strong>con</strong>ocidas. Unas 353 especies de


mamíferos, 3.000 de peces, 1.000 de aves, 60.000 de plantas y unos 10 millonesde especies de insectos, según diversas estimaciones. Tiene 25.000 kilómetrosde ríos navegables y alberga el 20% del agua dulce de la Tierra. Esto pone demanifiesto que la Amazonia juega un papel vital en el mantenimiento de labiodiversidad, la hidrología regional y el clima.X. La Amazonia también tiene uno de los mayores porcentajesmundiales de destrucción forestal. Entre agosto de 2003 y 2004 se destruyó unasuperficie de 26.130 kilómetros cuadrados (casi el tamaño de Bélgica) y sólo el26% de esta deforestación estaba autorizada por la ley. La madera procedentedel otro 74% de deforestación ilegal fue vendida al mercado. También, se estimaque en 2004 el 58,8% de la madera procedente de operaciones forestales de talaen la Amazonia brasileña procedia de talas no autorizadas. Pero el verdaderoporcentaje puede ser mayor ya que los Planes de Gestión Forestal no respetanlas leyes y reglamentaciones y los madereros "blanquean" los troncos que extraende zonas y talas no autorizadas.Una de las causas que impulsan esta destrucción forestal es lademanda de madera barata por parte de los mercados internacionales.XI. La extracción de la madera de Ipé para la <strong>con</strong>strucción delpavimento del Parque Natural de S`Albufera de <strong>Mallorca</strong> ha sido realizado en un<strong>con</strong>texto de destrucción ambiental y tala y deforestación ilegal en uno de losecosistemas <strong>con</strong> mayor diversidad biológica del planeta, <strong>con</strong> grave perjuicio parala misma.


A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes:FUNDAMENTOS JURÍDICOS1.- Que el Reino de España firmó el Convenio de DiversidadBiológica (en adelante CDB) en el mes de Junio de 1992, tras la Conferencia delas Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, <strong>con</strong>ocida como“Cumbre de la Tierra” de Río de Janeiro (Brasil). El Estado Español ratificó el CBDel 21 de diciembre de 1993 (BOE de 1 de febrero de 1994).2. Que el artículo 96.1 de la Constitución Española señala:“Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vezpublicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamientointerno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas osuspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo<strong>con</strong> las normas generales del derecho internacional”.3. Que el artículo 3 del CBD establece el siguiente principio:“De <strong>con</strong>formidad <strong>con</strong> la Carta de Naciones Unidas y <strong>con</strong>los principios del Derecho Internacional, los Estados tienen elderecho soberano a explotar sus propios recursos en aplicación desu propia política ambiental y la obligación de asegurar que lasactividades que se llevan a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su<strong>con</strong>trol no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonassituadas fuera de toda jurisdicción nacional”. (el subrayado esnuestro)Que dicho principio obliga al Estado Español a asegurar el


cumplimiento del CBD también en otros Estados firmantes.jurisdiccional:4. Que en el artículo 4 del CBD, establece el ámbito“Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menosque se establezca expresamente otra cosa en el presenteConvenio, las disposiciones del Convenio se aplicarán, en relación<strong>con</strong> cada Parte Contratante:a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en laszonas situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional; Yb) En el caso de procesos y actividades realizados bajo sujurisdicción o <strong>con</strong>trol, y <strong>con</strong> independencia de dónde se manifiestensus efecto, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicciónnacional”.Que dicho ámbito jurisdiccional obliga al Estado Español alcumplimiento del CBD fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional.5.- Que el artículo 5 del CBD establece que:“Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible ysegún proceda, cooperará <strong>con</strong> otras Partes Contratantes,directamente o, cuando proceda, a través de las organizacionesinternacionales competentes, en lo que respecta a las zonas nosujetas a jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interéscomún para la <strong>con</strong>servación y la utilización sostenible de ladiversidad biológica”.Que el CBD, por tanto, insta a las partes <strong>con</strong>tratantes a cooperar <strong>con</strong>los demás países firmantes para la <strong>con</strong>servación y utilización sostenible de la


diversidad biológica.8.- Que el artículo 332 del Código Penal establece que:“El que corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúetráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o desus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, serácastigado <strong>con</strong> la pena de prisión (...), o multa (...)”.9.- Que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de losEspacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, modificada por las leyes40 y 41/1997, establece en su Título IV un régimen de protección general de losrecursos biológicos salvajes, como parte de la flora y la fauna silvestres. Esterégimen incluye la prohibición general de su extracción no autorizada, así como laposesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos,incluyendo el comercio exterior (el subrayado es nuestro).10.- Que el Consejo Empresarial Mundial para el DesarrolloSostenible (organización que colabora <strong>con</strong> Naciones Unidas), junto <strong>con</strong> elConsejo Internacional de las Asociaciones de Bosques y Papel afirman en uncomunicado <strong>con</strong>junto 5 que “la prevención de la tala ilegal en regiones forestalesdonde la tala está estrictamente prohibida debe ser una prioridad para losgobiernos”. También, el comunicado afirma que “se debe usar la legislaciónexistente y pedir a las instituciones que se cumpla la ley ante estos actos5 Posición <strong>con</strong>junta del World Business Council for Sustainable Development (WBCSD) y el International Council ofForest and Paper Associations (ICFPA) para la Conferencia Ministerial ENA FLEG del 22-25 de Noviembre de 2005en San Petersburgo, Rusia.


criminales".que nos ocupan.Los anteriores Fundamentos son de total aplicación a los hechosPor todo lo que,A V.I. SOLICITA: Que de <strong>con</strong>formidad <strong>con</strong> lo anteriormenteexpuesto en el presente escrito y habiéndose producido un ilícito previsto ypenado en el artículo 332 del Código Penal, sin perjuicio de otros ilícitos penalesque resulten de la investigación que interesamos se lleve a cabo por el MinisterioFiscal, tenga por formulada DENUNCIA al haberse realizado el comercio yutilización de madera talada, transportada y procesada en el período 2004-2005,procedente de talas ilegales y de planes de manejo suspendidos por el IBAMA deBrasil y cuyo comercio ha dado lugar a una pasarela en el interior del ParqueNatural de la Albufera de <strong>Mallorca</strong>, <strong>con</strong> violación de lo preceptuado en elConvenio de Diversidad Biológica (CBD), de total aplicación <strong>con</strong>forme señala elartículo 96.1 C.E., previos los trámites legales oportunos practique las diligenciasde investigación pertinentes, dándole el curso que legalmente corresponda.En Palma, a 24 de febrero de 2006Ilmo.Sr. Fiscal de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!