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Orden TAS/2926/2002 - CCOO

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Autor informeEn cuanto a los contenidos, algunas de las nuevas variables introducidas en elparte de <strong>2002</strong> están relacionadas con la mejor identificación de la actuación derelación entre centro de trabajo y empresa principal, (ETT´s, contrata osubcontrata), con la identificación de determinados colectivos (autónomos,nacionalidad) y con determinados aspectos preventivos (modalidad deorganización preventiva de la empresa, evaluación de riesgos). Otras nuevasincorporaciones se refieren a la identificación de los accidente de tráfico, plantilladel centro de trabajo (además de plantilla de la empresa, que se recoge en ambospartes), hora de trabajo en que sucede el accidente (además de hora delaccidente, que también se recoge en ambos partes).El simple hecho de la existencia de la modificación del parte supone un avancepositivo en lo que se refiere a su modernización, tanto para incluir variablesrelativas a las condiciones de trabajo y la estructura preventiva existente en elmomento del accidente, como por cubrir la necesidad de armonizar el sistema conel existente en la Unión Europea.Por otra parte, el sistema informático de declaración, obligatorio desde el 1 deenero de 2004, posibilita la gestión automatizada de la notificación y por tantoposibilita la agilidad en la transmisión de los datos así como la capacidad detratamiento informático de los mismos, debiendo permitir, por tanto, una mayordifusión de la información relativa a los accidentes de trabajo así como de lainformación específica respecto a las variables que el parte incorpora.Sin embargo, tras la incorporación de esos cambios se hace necesario valorar elfuncionamiento del nuevo sistema. La evaluación de la adecuación de la prácticade notificación a las nuevas exigencias normativas debe comprender unaestimación del posible efecto de las mismas sobre la calidad y fiabilidad de lainformación notificada con el fin de, si procede, plantearse las oportunas accionesde corrección; además, los nuevos contenidos incorporados en la declaracióndeben valorarse a la luz de su interés informativo y preventivo, incorporando lavaloración de la capacidad del sistema para identificar situaciones, colectivos oactividades con mayor necesidad de intervención.La evaluación de la calidad de los sistemas de información sobre accidentes detrabajo, en especial cuando éstos han sido objeto de cambios, constituye unelemento imprescindible para tomar decisiones sobre la continuidad del sistema. Elsistema español vigente hasta la entrada de la nueva orden ha sido objeto devaloración mediante criterios basados en diferentes atributos 4 . En la Tabla 2 sereproducen estos criterios.4 Benavides FG, Serra C. Evaluación de la calidad del sistema de información sobre lesiones por accidentes de trabajo enEspaña. Archivos de Prevención de Riesgos Laborales. 2003;6:26-30.9

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