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Orden TAS/2926/2002 - CCOO

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Autor informe5.3. Análisis de inconsistencias en la información contenida enel parte• Diferencia entre Fecha del accidente y Fecha de ingreso en la empresaen accidentes no considerados como recaídasEn los accidentes que no sean recaídas, la fecha consignada del ingreso en laempresa siempre deberá ser previa la fecha del accidente.2003%2004%Diferencia Negativa 0.0 0.1(n=362)ComentariosSe observa en 2004 un número no despreciable de casos que no se consignancomo recaídas en los que la fecha del accidente es previa a la de ingreso en laempresa. Se trata de una inconsistencia que debe estudiarse en función de loscriterios claros de consideración de recaídas y valorar la posibilidad de que lautilidad informática impida la consignación de esta inconsistencia.• Diferencia entre Fecha de la Baja y Fecha del Accidente en Accidentesconsiderados como recaídasSegún se especifica en el parte, en las recaídas se deberá consignar como fechade ocurrencia la del accidente que la originó, por tanto la fecha del accidentenunca deberá ser simultánea a la de la baja).2003%2004%Fecha simultánea 10.7 9.6ComentariosEn ambos años se observa un importante porcentaje de casos de accidentesconsiderados como recaídas en los que la fecha de la baja y de accidente sonsimultáneos. Tal inconsistencia merece los mismos comentarios que el puntoanterior.42

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