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Boletín Ambiental 2013 - Corporación Autónoma Regional Del ...

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PERMISO DEVERTIMIENTODE AGUASAUTOS DE INICIO PERMISOVERTIMIENTOS ENERO DEL<strong>2013</strong>SUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACIÓN DE TRÁMITEPERMISO DE VERTIMIENTOSCSA-AITV-004-01-13ARMENIA, CUATRO (04) DEENERO DEDOS MIL TRECE (2.013).DISPONE:PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 06032, presentadapor el señor MARIO ALVAREZ ALZATE,identificado con cédula de ciudadaníanúmero 7.512.238, quien actúa encalidad de COPROPIETARIO del predio:“1) LOTE #6 CONDOMINIOCARACOLÍES” ubicado en la veredaPADILLA, del municipio de LA TEBAIDA(QUINDÍO), identificado con matrículainmobiliaria No. 280-131516 y cédulacatastralnúmero63401000100040167000, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010.Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo, sóloevidencia la totalidad de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente la evaluacióntécnica del sistema de tratamiento deaguas residuales, con base en el cual seprocederá a decidir sobre elotorgamiento o negación del permiso.SEGUNDO: Publíquese el presente autoa costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, teniendo comosoporte el valor cancelado previamentemediante Recibo de Caja No. 3394 de02/08/2012 por concepto de pago devisita técnica y publicaciones de actosadministrativos, por valor de CIENTOOCHENTA Y DOS MIL CIENTOCINCUENTA PESOS ($182.150) M/CTE.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.Subdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: CARLOS JAIRO GAVIRIA CEBALLOSRevisó: Dra: MARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARAUTOS DE INICIO PERMISOVERTIMIENTOS FEBRERODEL <strong>2013</strong>SUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITEPERMISO DE VERTIMIENTOSCSA-AITV-030-02-13ARMENIA, VEINTISIETE (27) DEFEBRERO DEDOS MIL TRECE (2.013).DISPONE:PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 0326-13, presentadapor el señor JUAN CARLOS MARÍNBEDOYA, identificado con cédula deciudadanía número 7.551.421 expedidaen Armenia (Q.), quien actúa en calidadde PROPIETARIO del predio: LOTE #4CONDOMINIOCAMPESTREHORIZONTES ubicado en la VeredaSALENTO (SAN JUAN DE CAROLINA),del Municipio de SALENTO (Q.),identificado con matricula inmobiliariaNo. 280-112727 y cédula catastralnúmero 63690000000100275802, talcomo lo establece el Decreto 3930 de2010.Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTO


DEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la totalidad de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente la evaluacióntécnica del sistema de tratamiento deaguas residuales, con base en el cual seprocederá a decidir sobre elotorgamiento o negación del permiso.SEGUNDO: Publíquese el presente autoa costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, teniendo comosoporte el valor cancelado previamente,mediante el siguiente recibo de pago:-5797 del 18/01/<strong>2013</strong>: Por concepto depago de visita técnica y publicación en elboletín ambiental de permiso devertimientos del predio Lote 4 CondoCamp/ Horizonte V/ San Juan DeCarolina Municipio de Salento, por lasuma de CIENTO OCHENTA Y DOSMIL CIENTO CINCUENTA PESOS ENM/CTE ($182.150.oo).NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEen calidad de PROPIETARIA del predio:1) LOTE - LOTE DE TERRENO ubicadoen la Vereda PUERTO ESPEJO, delMunicipio de ARMENIA (Q.), identificadocon matricula inmobiliaria No. 280-186307 y cédula catastral número00020000439600, a través de apoderadoel señor JOSÉ IRLEY GARCÍAidentificado con cédula de ciudadaníanúmero 17.098.919 expedida enBogotá, tal como lo establece el Decreto3930 de 2010.Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la totalidad de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente la evaluacióntécnica del sistema de tratamiento deaguas residuales, con base en el cual seprocederá a decidir sobre elotorgamiento o negación del permiso.SEGUNDO: Publíquese el presente autoa costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, teniendo comosoporte el valor cancelado previamente,mediante el siguiente recibo de pago:GABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.SUBDIRECCION DE CONTROLY SEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITEPERMISO DE VERTIMIENTOSCSA-AITV-026-02-13ARMENIA, VEINTISÉIS (26) DEFEBRERO DEDOS MIL TRECE (2.013).DISPONE:PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 08307-2012,presentada por la señora LUZ MARINAGARCÍA FLÓREZ, identificada concédula de ciudadanía número 24.488.845expedida en Armenia Q., quien actúa-4660 del 16/09/2012: Por concepto depago de la fac 12892 correspondiente aun vertimiento, por la suma de CIENTOOCHENTA Y DOS MIL CIENTOCINCUENTA PESOS EN M/CTE($182.150.oo).NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.


RESOLUCIONES PERMISO DEVERTIMIENTO ENERO DEL<strong>2013</strong>RESOLUCIÓN No. 014(ONCE (11) DE ENERO DE DOS MILTRECE (<strong>2013</strong>))POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGAUN PERMISO DE VERTIMIENTO DEAGUAS RESIDUALES DOMESTICAS ALA SEÑORAMARÍA TRINIDAD VARGAS LONDOÑORESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Otorgarpermiso de vertimiento de aguasresiduales domésticas, a la señoraMARÍA TRINIDAD VARGASLONDOÑO, identificada con cédula deciudadanía número 24.471.633 expedidaen Armenia (Q.), quien actúa en calidadde PROPIETARIA del predio: 1) LOTEDE TERRENO LOTE UNO (1) (VILLATRINI) ubicado en la VeredaPANTANILLO, del Municipio deARMENIA (Q.), identificado conmatricula inmobiliaria No. 280-176530 ycédula catastral No.63001000200004082000, acorde con lainformación que presenta el siguientecuadro:Vereda PANTANILLO, del Municipio deARMENIA (Q.), se verificó que tiene unsistema de tratamiento construido enmaterial y en funcionamiento, compuestopor trampa de grasas, tanque séptico,filtro anaeróbico y pozo de absorción,cumpliendo con la normativa ambiental yel RAS 2000.ARTÍCULO TERCERO: Elpermiso de vertimiento se otorgará porun término de cinco (5) años, contados apartir de la ejecutoria de la Resolución, elcual podrá ser renovado antes de suvencimiento, por solicitud delpeticionario.Parágrafo: La renovación delpermiso de vertimiento deberá serpresentada dentro del primer trimestredel último año de vigencia del permiso.ARTÍCULO CUARTO: En casode incumplimiento de los términos,condiciones y obligaciones establecidasen esta resolución, dará lugar a laimposición de las medidas preventivas ysancionatorias previstas en la Ley 1333de 2009 o la norma que la adicione,modifique o sustituya.Fuente de abastecimientode agua (cuencahidrográfica)Nombre del sistemareceptor (suelo, cuerpo deagua)Actividad que genera elvertimiento (Doméstico,industrial, de servicios,comercio)Nombre del predio oproyectoMatrícula inmobiliaria ycódigo catastralLocalización del predio oproyectoSistemareceptor(coordenadas x, y).Tipo de sistema detratamientoCaudal de la descargaEPA E.S.P.SueloDoméstico (vivienda)1) LOTE DE TERRENO LOTEUNO (1) (VILLA TRINI)280-176530 63001000200004082000Vereda PANTANILLO, delMunicipio de ARMENIA (Q.)63001000200004082000Doméstico: Material, construidoy en funcionamiento.Sin InformaciónARTÍCULO QUINTO: En ningúnmomento se podrán hacer vertimientosde aguas residuales sin tratamientoprevio a cabeceras de fuentes de agua,en acuíferos, en sectores aguas arriba delas bocatomas para agua potable en unsector que determine la autoridadambiental o a campo abierto.ARTÍCULO SEXTO: Lasunidades que componen el sistema detratamiento doméstico aprobado por la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío deberán ser inspeccionadasperiódicamente para determinar sufuncionamiento y la necesidad demantenimiento.ARTÍCULO SEGUNDO: En elpredio: 1) LOTE DE TERRENO LOTEUNO (1) (VILLA TRINI) ubicado en laARTÍCULO SÉPTIMO: Esresponsabilidad del usuario mantener la


eficiencia del sistema de tratamiento deaguas residuales aprobado en términosde remoción de cargas contaminantes,de manera tal, que garantice elcumplimiento de los límites máximospermisibles de los parámetros fijados porla Autoridad <strong>Ambiental</strong> competente.ARTÍCULO OCTAVO: La CRQde manera oficiosa o mediante acta devisita, podrá solicitar caracterización delas aguas a la entrada y salida de cadauna de las unidades de tratamiento, conel fin de evaluar su eficiencia y para elcobro de la Tasa Retributiva, podráutilizarse dicha información.ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, através de la Subdirección de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>, realizará lasvisitas que considere pertinentes paraverificar el cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el presenteacto administrativo, por lo tanto, elusuario deberá permitir el ingreso de losfuncionarios de la <strong>Corporación</strong> a lapropiedad con el fin de realizar estalabor, para tal efecto, el sitio delocalización del sistema deberá estardescubierto, las tapas de inspección decada una de las unidades de tratamientode aguas residuales deben serfácilmente removibles y estar a nivel delpiso.ARTÍCULO DÉCIMO: En caso depresentarse problemas estructurales y/oen el funcionamiento de las unidades detratamiento, que puedan generar oloresy/o rebose de las aguas residuales,ocasionando la disminución de laeficiencia en la remoción de las cargascontaminantes de las unidades detratamiento, éstas deberán sersubsanados en forma inmediata por elusuario.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:Cuando quiera que se presentenmodificaciones o cambios en lascondiciones bajo las cuales se otorgó elpermiso, el usuario deberá dar aviso deinmediato y por escrito a la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío ysolicitar la modificación del permiso,indicando en qué consiste la modificacióno cambio y anexando la informaciónpertinente.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:La violación de las normas sobreprotección ambiental o sobre manejo delos recursos naturales, conllevará a laimposición de las sancionescontempladas en la Ley 1333 de 2009,previo el trámite sancionatorio.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:Este permiso queda sujeto a lareglamentación que expidan losMinisterios de Ambiente y DesarrolloSostenible y Ministerio de Vivienda,Ciudad y Territorio, a los parámetros ylos límites máximos permisibles de losvertimientos a las aguas superficiales,marinas, a los sistemas de alcantarilladopúblico y al suelo.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:de conformidad con el artículo 51 delDecreto 3930 de 2010, la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, en casode considerarlo pertinente, podrá revisaren cualquier momento el presentepermiso y de ser el caso ajustarse, deconformidad con lo dispuesto en el Plande Ordenamiento del Recurso Hídrico y/oen la reglamentación de vertimientos quese expide para la cuenca o fuente hídricaen la cual se encuentra localizado elvertimiento.ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:De conformidad con el artículo 58 delDecreto 3930 de 2010, sin perjuicio de loestablecido en el permiso de vertimiento,la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, podrá exigir en cualquier tiempoy a cualquier usuario la caracterizaciónde sus residuos líquidos, indicando lasreferencias a medir, la frecuencia ydemás aspectos que considerenecesarios.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Noes permisible la cesión total o parcial delos permisos otorgados, a otras personassin previa autorización de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, quién


Fuente de abastecimientode agua (cuencahidrográfica)Nombre del sistemareceptor (suelo, cuerpo deagua)Actividad que genera elvertimiento (Doméstico,industrial, de servicios,comercio)Nombre del predio oproyectoMatrícula inmobiliaria ycódigo catastralLocalización del predio oproyectoRed C.M.A. del Municipio deCircasia Q. (Comité deCafeteros)SueloDoméstico (vivienda)1) VILLA ANDREA. - LOTE DETERRENO UNO (01) VILLAANDREA280-186801 000-002-0007-0289-000Vereda NARANJAL, delMunicipio de CIRCASIA (Q.)Parágrafo: La renovación delpermiso de vertimiento deberá serpresentada dentro del primer trimestredel último año de vigencia del permiso.ARTÍCULO CUARTO: En casode incumplimiento de los términos,condiciones y obligaciones establecidasen esta resolución, dará lugar a laimposición de las medidas preventivas ysancionatorias previstas en la Ley 1333de 2009 o la norma que la adicione,modifique o sustituya.Sistemareceptor(coordenadas x, y).Tipo de sistema detratamientoCaudal de la descarga000-002-0007-0289-000Doméstico:implementadoSin InformaciónPrefabricadoARTÍCULO SEGUNDO: En elpredio: 1) VILLA ANDREA. - LOTE DETERRENO UNO (01) VILLA ANDREAubicado en la vereda NARANJAL delmunicipio de CIRCASIA (Q.), sedeterminó del análisis de ladocumentación que el predio cuenta conun sistema prefabricado completo enproceso de instalación, por lo tanto, elpermiso quedará condicionado a laconexión y funcionamiento delsistema de tratamiento de aguasresiduales domésticas, otorgándoseun plazo de seis (06) meses, contadosa partir de la ejecutoria de la presenteResolución, para realizar las obras delsistema pendiente.Parágrafo: Una vez construido(complementado y/o adecuado) elsistema de tratamiento, el peticionariodeberá informar a la Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> de laCRQ para la práctica de la visita deverificación y aprobación del Sistema.ARTÍCULO TERCERO: Elpermiso de vertimiento se otorgará porun término de cinco (5) años, contados apartir de la ejecutoria de la Resolución, elcual podrá ser renovado antes de suvencimiento, por solicitud delpeticionario.ARTÍCULO QUINTO: En ningúnmomento se podrán hacer vertimientosde aguas residuales sin tratamientoprevio a cabeceras de fuentes de agua,en acuíferos, en sectores aguas arriba delas bocatomas para agua potable en unsector que determine la autoridadambiental o a campo abierto.ARTÍCULO SEXTO: Lasunidades que componen el sistema detratamiento doméstico aprobado por la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío deberán ser inspeccionadasperiódicamente para determinar sufuncionamiento y la necesidad demantenimiento.ARTÍCULO SÉPTIMO: Esresponsabilidad del usuario mantener laeficiencia del sistema de tratamiento deaguas residuales aprobado en términosde remoción de cargas contaminantes,de manera tal, que garantice elcumplimiento de los límites máximospermisibles de los parámetros fijados porla Autoridad <strong>Ambiental</strong> competente.ARTÍCULO OCTAVO: La CRQde manera oficiosa o mediante acta devisita, podrá solicitar caracterización delas aguas a la entrada y salida de cadauna de las unidades de tratamiento, conel fin de evaluar su eficiencia y para elcobro de la Tasa Retributiva, podráutilizarse dicha información.


ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, através de la Subdirección de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>, realizará lasvisitas que considere pertinentes paraverificar el cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el presenteacto administrativo, por lo tanto, elusuario deberá permitir el ingreso de losfuncionarios de la <strong>Corporación</strong> a lapropiedad con el fin de realizar estalabor, para tal efecto, el sitio delocalización del sistema deberá estardescubierto, las tapas de inspección decada una de las unidades de tratamientode aguas residuales deben serfácilmente removibles y estar a nivel delpiso.ARTÍCULO DÉCIMO: En caso depresentarse problemas estructurales y/oen el funcionamiento de las unidades detratamiento, que puedan generar oloresy/o rebose de las aguas residuales,ocasionando la disminución de laeficiencia en la remoción de las cargascontaminantes de las unidades detratamiento, éstas deberán sersubsanados en forma inmediata por elusuario.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:Cuando quiera que se presentenmodificaciones o cambios en lascondiciones bajo las cuales se otorgó elpermiso, el usuario deberá dar aviso deinmediato y por escrito a la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío ysolicitar la modificación del permiso,indicando en qué consiste la modificacióno cambio y anexando la informaciónpertinente.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:La violación de las normas sobreprotección ambiental o sobre manejo delos recursos naturales, conllevará a laimposición de las sancionescontempladas en la Ley 1333 de 2009,previo el trámite sancionatorio.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:Este permiso queda sujeto a lareglamentación que expidan losMinisterios de Ambiente y DesarrolloSostenible y Ministerio de Vivienda,Ciudad y Territorio, a los parámetros ylos límites máximos permisibles de losvertimientos a las aguas superficiales,marinas, a los sistemas de alcantarilladopúblico y al suelo.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:de conformidad con el artículo 51 delDecreto 3930 de 2010, la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, en casode considerarlo pertinente, podrá revisaren cualquier momento el presentepermiso y de ser el caso ajustarse, deconformidad con lo dispuesto en el Plande Ordenamiento del Recurso Hídrico y/oen la reglamentación de vertimientos quese expide para la cuenca o fuente hídricaen la cual se encuentra localizado elvertimiento.ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:De conformidad con el artículo 58 delDecreto 3930 de 2010, sin perjuicio de loestablecido en el permiso de vertimiento,la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, podrá exigir en cualquier tiempoy a cualquier usuario la caracterizaciónde sus residuos líquidos, indicando lasreferencias a medir, la frecuencia ydemás aspectos que considerenecesarios.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Noes permisible la cesión total o parcial delos permisos otorgados, a otras personassin previa autorización de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, quiénpodrá negarla por motivos de utilidadpública.ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:En caso de realizar un vertimientopuntual a una fuente hídrica y deconformidad con lo establecido en la ley99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003proferido por el Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, elusuario deberá cancelar en las fechasestablecidas por la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, locorrespondiente a la tasa retributiva porla utilización directa del agua comoreceptor de los vertimientos puntuales.


ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:El permisionario deberá pagar losservicios de seguimiento ambiental deconformidad con el artículo 96 de la Ley633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.ARTÍCULO DECIMO NOVENO:Contra la presente Resolución, soloprocede el Recurso de Reposición anteel Subdirector de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> de la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, la que deberápresentarse personalmente y por escritoen la diligencia de notificación personal odentro de los diez (10) días hábilessiguientes a ella o a la notificación poraviso, según el caso, en los términos delartículo 76 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.Subdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>- RESOLUCIÓN No. 029 -(VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEDOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>))POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGAUN PERMISO DE VERTIMIENTO DEAGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS ALOS SEÑORESVIRGILIO OCAMPO SÁNCHEZ y ALBALUZ CRUZ ARCERESUELVEARTÍCULO VIGÉSIMO: Elencabezado y la parte Resolutiva de lapresente Resolución, deberá serpublicada en el boletín ambiental de laC.R.Q., a costa del interesado, deconformidad con el Artículo 73 delCódigo de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULOVIGÉSIMOPRIMERO: Notificar el contenido de lapresente resolución a la señoraAMANDA RESTREPO RAMÍREZ,identificada con cédula de ciudadaníanúmero 25.014.806 expedida enQuimbaya Q., en los términos de losartículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.ARTÍCULO PRIMERO: Otorgarpermiso de vertimiento de aguasresiduales domésticas, a los señoresVIRGILIO OCAMPO SÁNCHEZ y ALBALUZ CRUZ ARCE, identificados concédula de ciudadanía número 7.521.233y 24.573.064 respectivamente, quienesactúan en calidad de PROPIETARIOSdel predio: 1) LOTE TRECE PRIMERAETAPA CONJUNTO CERRADOPARCELACIÓN CAMPESTRE LAMICAELA ubicado en la VeredaCALARCÁ, del Municipio de CALARCÁ(Q.), identificado con matriculainmobiliaria No. 282-36772 y cédulacatastral No. 63130000100010581804,acorde con la información que presentael siguiente cuadro:ARTÍCULOVIGÉSIMOSEGUNDO: La presente Resolución rigea partir de la fecha de ejecutoría, deconformidad con el artículo 87 del Códigode Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEFuente de abastecimientode agua (cuencahidrográfica)Nombre del sistemareceptor (suelo, cuerpo deagua)Actividad que genera elvertimiento (Doméstico,industrial, de servicios,comercio)Nombre del predio oproyectoMatrícula inmobiliaria ycódigo catastralRed La Bella del Municipio deCalarcá Q. (Comité deCafeteros)SueloDoméstico (vivienda)1) LOTE TRECE PRIMERAETAPA CONJUNTO CERRADOPARCELACIÓN CAMPESTRELA MICAELA282-36772 63130000100010581804


Localización del predio oproyectoSistemareceptor(coordenadas x, y).Vereda CALARCÁ, delMunicipio de CALARCÁ (Q.)63130000100010581804de 2009 o la norma que la adicione,modifique o sustituya.Tipo de sistema detratamientoCaudal de la descargaDoméstico: Prefabricado porimplementarSin InformaciónARTÍCULO SEGUNDO: En elpredio: 1) LOTE TRECE PRIMERAETAPA CONJUNTO CERRADOPARCELACIÓN CAMPESTRE LAMICAELA ubicado en la veredaCALARCÁ del municipio de CALARCÁ(Q.), se determinó del análisis de ladocumentación que en el predio no seencuentra construido el sistema, por lotanto, el permiso quedará condicionadoa la construcción o implementacióndel sistema de tratamiento de aguasresiduales domésticas, otorgándoseun plazo de seis (06) meses, contadosa partir de la ejecutoria de la presenteResolución, para realizar las obras delsistema pendiente.Parágrafo: Una vez construido(complementado y/o adecuado) elsistema de tratamiento, el peticionariodeberá informar a la Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> de laCRQ para la práctica de la visita deverificación y aprobación del Sistema.ARTÍCULO QUINTO: En ningúnmomento se podrán hacer vertimientosde aguas residuales sin tratamientoprevio a cabeceras de fuentes de agua,en acuíferos, en sectores aguas arriba delas bocatomas para agua potable en unsector que determine la autoridadambiental o a campo abierto.ARTÍCULO SEXTO: Lasunidades que componen el sistema detratamiento doméstico aprobado por la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío deberán ser inspeccionadasperiódicamente para determinar sufuncionamiento y la necesidad demantenimiento.ARTÍCULO SÉPTIMO: Esresponsabilidad del usuario mantener laeficiencia del sistema de tratamiento deaguas residuales aprobado en términosde remoción de cargas contaminantes,de manera tal, que garantice elcumplimiento de los límites máximospermisibles de los parámetros fijados porla Autoridad <strong>Ambiental</strong> competente.ARTÍCULO TERCERO: Elpermiso de vertimiento se otorgará porun término de cinco (5) años, contados apartir de la ejecutoria de la Resolución, elcual podrá ser renovado antes de suvencimiento, por solicitud delpeticionario.ARTÍCULO OCTAVO: La CRQde manera oficiosa o mediante acta devisita, podrá solicitar caracterización delas aguas a la entrada y salida de cadauna de las unidades de tratamiento, conel fin de evaluar su eficiencia y para elcobro de la Tasa Retributiva, podráutilizarse dicha información.Parágrafo: La renovación delpermiso de vertimiento deberá serpresentada dentro del primer trimestredel último año de vigencia del permiso.ARTÍCULO CUARTO: En casode incumplimiento de los términos,condiciones y obligaciones establecidasen esta resolución, dará lugar a laimposición de las medidas preventivas ysancionatorias previstas en la Ley 1333ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, através de la Subdirección de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>, realizará lasvisitas que considere pertinentes paraverificar el cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el presenteacto administrativo, por lo tanto, elusuario deberá permitir el ingreso de losfuncionarios de la <strong>Corporación</strong> a lapropiedad con el fin de realizar estalabor, para tal efecto, el sitio delocalización del sistema deberá estar


descubierto, las tapas de inspección decada una de las unidades de tratamientode aguas residuales deben serfácilmente removibles y estar a nivel delpiso.ARTÍCULO DÉCIMO: En caso depresentarse problemas estructurales y/oen el funcionamiento de las unidades detratamiento, que puedan generar oloresy/o rebose de las aguas residuales,ocasionando la disminución de laeficiencia en la remoción de las ca rgascontaminantes de las unidades detratamiento, éstas deberán sersubsanados en forma inmediata por elusuario.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:Cuando quiera que se presentenmodificaciones o cambios en lascondiciones bajo las cuales se otorgó elpermiso, el usuario deberá dar aviso deinmediato y por escrito a la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío ysolicitar la modificación del permiso,indicando en qué consiste la modificacióno cambio y anexando la informaciónpertinente.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:La violación de las normas sobreprotección ambiental o sobre manejo delos recursos naturales, conllevará a laimposición de las sancionescontempladas en la Ley 1333 de 2009,previo el trámite sancionatorio.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:Este permiso queda sujeto a lareglamentación que expidan losMinisterios de Ambiente y DesarrolloSostenible y Ministerio de Vivienda,Ciudad y Territorio, a los parámetros ylos límites máximos permisibles de losvertimientos a las aguas superficiales,marinas, a los sistemas de alcantarilladopúblico y al suelo.en cualquier momento el presentepermiso y de ser el caso ajustarse, deconformidad con lo dispuesto en el Plande Ordenamiento del Recurso Hídrico y/oen la reglamentación de vertimientos quese expide para la cuenca o fuente hídricaen la cual se encuentra localizado elvertimiento.ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:De conformidad con el artículo 58 delDecreto 3930 de 2010, sin perjuiciode lo establecido en el permiso devertimiento, la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, podrá exigir encualquier tiempo y a cualquier usuariola caracterización de sus residuoslíquidos, indicando las referencias amedir, la frecuencia y demásaspectos que considere necesarios.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Noes permisible la cesión total o parcial delos permisos otorgados, a otras personassin previa autorización de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, quiénpodrá negarla por motivos de utilidadpública.ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:En caso de realizar un vertimientopuntual a una fuente hídrica y deconformidad con lo establecido en la ley99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003proferido por el Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, elusuario deberá cancelar en las fechasestablecidas por la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, locorrespondiente a la tasa retributiva porla utilización directa del agua comoreceptor de los vertimientos puntuales.ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:El permisionario deberá pagar losservicios de seguimiento ambiental deconformidad con el artículo 96 de la Ley633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:de conformidad con el artículo 51 delDecreto 3930 de 2010, la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, en casode considerarlo pertinente, podrá revisarARTÍCULO DECIMO NOVENO:Contra la presente Resolución, soloprocede el Recurso de Reposición anteel Subdirector de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> de la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong>


<strong>Regional</strong> del Quindío, la que deberápresentarse personalmente y por escritoen la diligencia de notificación personal odentro de los diez (10) días hábilessiguientes a ella o a la notificación poraviso, según el caso, en los términos delartículo 76 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.RESOLUCIÓN No. 049CINCO (05) DE FEBRERO DE <strong>2013</strong>)POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DEVERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALESDOMÉSTICAS A LA SEÑORALUZ ADRIANA ZAPATA ALVIAR Y OTRASRESUELVEARTÍCULO VIGÉSIMO: Elencabezado y la parte Resolutiva de lapresente Resolución, deberá serpublicada en el boletín ambiental de laC.R.Q., a costa del interesado, deconformidad con el Artículo 73 delCódigo de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULOVIGÉSIMOPRIMERO: Notificar el contenido de lapresente resolución a los señoresVIRGILIO OCAMPO SÁNCHEZ y ALBALUZ CRUZ ARCE, identificados concédula de ciudadanía número 7.521.233y 24.573.064 respectivamente, en lostérminos de los artículos 67 y 69 delCódigo de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULOVIGÉSIMOSEGUNDO: La presente Resolución rigea partir de la fecha de ejecutoría, deconformidad con el artículo 87 del Códigode Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.ARTÍCULO PRIMERO: Otorgarpermiso de vertimiento de aguasresiduales domésticas, a las señorasLUZ ADRIANA ZAPATA ALVIAR,identificada con cédula de ciudadaníanúmero 41.911.870 expedida enArmenia Q., LINA MARÍA ZAPATAALVIAR, identificada con cédula deciudadanía número 41.917.751 expedidaen Armenia Q., e ISABEL CRISTINAZAPATA ALVIAR, identificada concédula de ciudadanía número 41.902.387expedida en Armenia Q., quienesactúan en calidad de PROPIETARIASdel predio: “LA CECILIA” ubicado en laVereda PARAJE EL EDÉN, delMunicipio de LA TEBAIDA (Q.),identificado con matricula inmobiliariaNo. 280-19395 y cédula catastral No. 00-1-002-017/021, acorde con lainformación que presenta el siguientecuadro:Fuente de abastecimiento deagua (cuenca hidrográfica)Nombre del sistema receptor(suelo, cuerpo de agua)Actividad que genera elvertimiento (Doméstico,industrial, de servicios,comercio)ESAQUÍN S.A. (E.S.P.)SueloDoméstico (vivienda)NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA.Subdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Nombre del predio o proyectoMatrícula inmobiliaria ycódigo catastralLocalización del predio oproyectoSistema(coordenadas x, y).receptorTipo de sistema detratamientoLA CECILIA280-1939500-1-002-017/021Vereda PARAJE ELEDÉN, del Municipio de LATEBAIDA (Q.)00-1-002-017/021,Doméstico: Construido enmaterial y enfuncionamiento.Caudal de la descargaSin InformaciónRESOLUCIONES PERMISO DEVERTIMIENTO FEBRERO DEL<strong>2013</strong>ARTÍCULO SEGUNDO: En elpredio: “LA CECILIA” ubicado en laVereda PARAJE EL EDÉN, del


Municipio de LA TEBAIDA (Q.), seevidencio que cuenta con un sistemaconstruido en material, compuesto portrampa de grasas, tanque séptico, filtroanaeróbico y campo de infiltración; elcual cumple con la normatividadambiental y RAS 2000.ARTÍCULO TERCERO: Elpermiso de vertimiento se otorgará porun término de cinco (5) años, contados apartir de la ejecutoria de la Resolución, elcual podrá ser renovado antes de suvencimiento, por solicitud delpeticionario.Parágrafo: De conformidad conel artículo 50 del Decreto 3930 de 2010,las solicitudes para renovación delpermiso de vertimiento deberán serpresentadas ante la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, dentrodel primer trimestre del último año devigencia del permiso. El trámitecorrespondiente se adelantará antes deque se produzca el vencimiento delpermiso respectivo.ARTÍCULO CUARTO: En casode incumplimiento de los términos,condiciones y obligaciones establecidasen esta resolución, dará lugar a laimposición de las medidas preventivas ysancionatorias previstas en la Ley 1333de 2009 o la norma que la adicione,modifique o sustituya.ARTÍCULO QUINTO: En ningúnmomento se podrán hacer vertimientosde aguas residuales sin tratamientoprevio a cabeceras de fuentes de agua,en acuíferos, en sectores aguas arriba delas bocatomas para agua potable en unsector que determine la autoridadambiental o a campo abierto.ARTÍCULO SEXTO: Lasunidades que componen el sistema detratamiento doméstico aprobado por la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío deberán ser inspeccionadasperiódicamente para determinar sufuncionamiento y la necesidad demantenimiento.ARTÍCULO SÉPTIMO: Esresponsabilidad del usuario mantener laeficiencia del sistema de tratamiento deaguas residuales aprobado en términosde remoción de cargas contaminantes,de manera tal, que garantice elcumplimiento de los límites máximospermisibles de los parámetros fijados porla Autoridad <strong>Ambiental</strong> competente.ARTÍCULO OCTAVO: La CRQde manera oficiosa o mediante acta devisita, podrá solicitar caracterización delas aguas a la entrada y salida de cadauna de las unidades de tratamiento, conel fin de evaluar su eficiencia y para elcobro de la Tasa Retributiva, podráutilizarse dicha información.ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, através de la Subdirección de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>, realizará lasvisitas que considere pertinentes paraverificar el cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el presenteacto administrativo, por lo tanto, elusuario deberá permitir el ingreso de losfuncionarios de la <strong>Corporación</strong> a lapropiedad con el fin de realizar estalabor, para tal efecto, el sitio delocalización del sistema deberá estardescubierto, las tapas de inspección decada una de las unidades de tratamientode aguas residuales deben serfácilmente removibles y estar a nivel delpiso.ARTÍCULO DÉCIMO: En caso depresentarse problemas estructurales y/oen el funcionamiento de las unidades detratamiento, que puedan generar oloresy/o rebose de las aguas residuales,ocasionando la disminución de laeficiencia en la remoción de las cargascontaminantes de las unidades detratamiento, éstas deberán sersubsanados en forma inmediata por elusuario.


ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:Cuando quiera que se presentenmodificaciones o cambios en lascondiciones bajo las cuales se otorgó elpermiso, el usuario deberá dar aviso deinmediato y por escrito a la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío ysolicitar la modificación del permiso,indicando en qué consiste la modificacióno cambio y anexando la informaciónpertinente.medir, la frecuencia y demásaspectos que considere necesarios.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Noes permisible la cesión total o parcial delos permisos otorgados, a otras personassin previa autorización de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, quiénpodrá negarla por motivos de utilidadpública.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:La violación de las normas sobreprotección ambiental o sobre manejo delos recursos naturales, conllevará a laimposición de las sancionescontempladas en la Ley 1333 de 2009,previo el trámite sancionatorio.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:Este permiso queda sujeto a lareglamentación que expidan losMinisterios de Ambiente y DesarrolloSostenible y Ministerio de Vivienda,Ciudad y Territorio, a los parámetros ylos límites máximos permisibles de losvertimientos a las aguas superficiales,marinas, a los sistemas de alcantarilladopúblico y al suelo.ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:En caso de realizar un vertimientopuntual a una fuente hídrica y deconformidad con lo establecido en la ley99 de 1993 y el Decreto 3100 de 2003proferido por el Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, elusuario deberá cancelar en las fechasestablecidas por la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, locorrespondiente a la tasa retributiva porla utilización directa del agua comoreceptor de los vertimientos puntuales.ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:El permisionario deberá pagar losservicios de seguimiento ambiental deconformidad con el artículo 96 de la Ley633 de 2000 y Resolución 1280 de 2010.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:de conformidad con el artículo 51 delDecreto 3930 de 2010, la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, en casode considerarlo pertinente, podrá revisaren cualquier momento el presentepermiso y de ser el caso ajustarse, deconformidad con lo dispuesto en el Plande Ordenamiento del Recurso Hídrico y/oen la reglamentación de vertimientos quese expide para la cuenca o fuente hídricaen la cual se encuentra localizado elvertimiento.ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:De conformidad con el artículo 58 delDecreto 3930 de 2010, sin perjuiciode lo establecido en el permiso devertimiento, la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, podrá exigir encualquier tiempo y a cualquier usuariola caracterización de sus residuoslíquidos, indicando las referencias aARTÍCULO DECIMO NOVENO:Contra la presente Resolución, soloprocede el Recurso de Reposición anteel Subdirector de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> de la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, la que deberápresentarse personalmente y por escritoen la diligencia de notificación personal odentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a ella o a la desfijacion deledicto en los términos del artículo 50 ysiguientes del Código ContenciosoAdministrativo.ARTÍCULO VIGÉSIMO: Elencabezado y la parte Resolutiva de lapresente Resolución, deberá serpublicada en el boletín ambiental de laC.R.Q., a costa del


interesado, de conformidad con losArtículos 14 y 15 del Código ContenciosoAdministrativo, según el caso.ARTÍCULOVIGÉSIMOPRIMERO: Notificar el contenido de lapresente resolución a la señora LUZADRIANA ZAPATA ALVIAR,identificada con cédula de ciudadaníanúmero 41.911.870 expedida enArmenia Q., en los términos de losartículos 44 y 45 del Código ContenciosoAdministrativo.ARTÍCULOVIGÉSIMOSEGUNDO: La presente Resolución rigea partir de la fecha de ejecutoría, deconformidad con el artículo 62 del CódigoContencioso Administrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Elaboró: Dra. María Elena Ramírez SalazarRevisó: Dra. María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN Nº 047CINCO (05) DE FEBRERO DE DOSMIL TRECE (<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SE NIEGA UNPERMISO DE VERTIMIENTOS DEAGUAS RESIDUALES DOMESTICASRESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Negar elpermiso de vertimientos de aguasresiduales domésticas al predio Lote ElVolga identificado con ficha catastral 00-01-0002-0131-000 y MatrículaInmobiliaria N° 282-15441, ubicado en laVereda Bohemia del Municipio deCalarcá (Q.), de propiedad del señorLUIS EDUARDO PARRA DÚQUEidentificado con cédula de ciudadaníanúmero 9.734.741 expedida en ArmeniaQ., por las razones expuestas en la partemotiva del presente Acto Administrativo.Parágrafo: No obstante loanterior, el interesado podrá solicitarnuevamente el permiso de vertimiento,una vez el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible se pronuncie sobrela sustracción del área de reserva.ARTÍCULO SEGUNDO: Notificarel presente Acto Administrativo al señorLUIS EDUARDO PARRA DÚQUE o a suApoderado debidamente constituido, enlos términos de los artículos 67 y 69 delCódigo de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO TERCERO: Contra lapresente Resolución, solo procede elRecurso de Reposición ante laSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> de la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, la que deberápresentarse personalmente y por escritoen la diligencia de notificación personal odentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a ella o a la desfijación deledicto.ARTÍCULO CUARTO: Elencabezado y la parte Resolutiva de lapresente Resolución, deberá serpublicada en el boletín ambiental de laC.R.Q., a costa del interesado, en lostérminos de los artículos 44 y 45 delCódigo Contencioso Administrativo y elartículo 71 de la Ley 99 de 1993.ARTÍCULO QUINTO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoría, de conformidad con el artículo62 del Código ContenciosoAdministrativo.NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Elaboró y Revisó: Abg. María Elena Ramírez SalazarProfesional especializadoIng. Luis Ernesto Carrasco V.Profesional especializado


CONCECIONESDE AGUAAUTOS DE INICIOCONCESIÓN DE AGUASOCTUBRE DEL 2012SUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIO DE SOLICITUD DECONCESIÓN DE AGUASSUPERFICIALESSCSA AIC – 547-10-12DORIS GOMEZ CARDENASARMENIA, QUINDÍO. DOCE (12) DEOCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONEARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio porparte de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍOC.R.Q. a la Actuación Administrativa deConcesión de Aguas Superficiales parauso Domestico y de Riego presentadopor el Señor FLORIS JOAN BARONVAN PALLANDT, Actuando comoapoderado identificado con Cedula deidentificado con Cedula de Ciudadaníanúmero 79.940.343.ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidadcon lo establecido por el artículo 69 de laLey 99 de 1.993, cualquier personanatural o jurídica podrá intervenir en elpresente trámite.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍOCRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETE MILSEISCIENTOS CINCUENTA PESOSM/CTE previa la cancelación de losderechos y valores respectivos ante latesorería de la entidad la suma de DIEZY SIETE MIL SEIS SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS ($17.650.oo),conforme a lo ordenado por el AcuerdoNº. 007 de 2004, emanado ConcejoDirectivo y la Resolución Nº 007 del 081de febrero 13 de 2012, expedida por laDirección General de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍOC.R.Q,CUARTO: Cancélese en Tesoreria dela <strong>Corporación</strong> Autonoma <strong>Regional</strong> delQundioNOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZAUTOS DE INICIOCONCESIÓN DE AGUASNOVIEMBRE DEL 2012SUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIO DE SOLICITUD DECONCESIÓN DE AGUASSUPERFICIALES SCSA – AIC-584 -11- 12ARMENIA QUINDIO,PRIMERO (01) DENOVIEMBRE DE DOS MILDOCE (2.012)DISONEARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio a laActuación Administrativa de Concesiónde Aguas Subterráneas para usopecuario, presentada por la SeñoraBLANCA OLIVA BECERRA identificadacon cédula de ciudadaníaNo.24.474.954, presentó ante laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, solicitudtendiente a obtener permiso deConcesión de Aguas Superficiales parael desarrollo de actividades pecuarias,sobre el predio denominado LOTEMIRAMAR, localizado en la Vereda LAPALMERA, jurisdicción del municipio deSalento, Quindío, identificado conmatricula inmobiliaria No 280-166814 ycódigo catastral No. 000000080182000..ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidada lo establecido por el artículo 69 de laLey 99 de 1.993, cualquier personanatural o jurídica podrá intervenir en elpresente trámite, por ello procédase a larealización y publicación de los avisoscorrespondientes.ARTÍCULO TERCERO: Cancélese enTesorería de la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong>


<strong>Regional</strong> del Quindío, la suma deCIENTOTREINTA Y CINCO MILDOSCIENTOS PESOS MONEDACORRIENTE ($135.200,oo), porconcepto de la visita técnica de permisopara concesión de agua superficial,conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, previa a lanotificación del presente actoadministrativo. La Visita técnica serealizará a los sitios objeto de la solicitudde permiso de concesión de aguasuperficial, con el fin de establecer laviabilidad ambiental del otorgamiento delpermiso.ARTÍCULO CUARTO: Publíquese elpresente auto a costa del interesado enel <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ., porla Suma de DIEZ Y SIETE MILSEISCIENTOS CINCUENTA PESOSM/CTE ($17.650 ), Conforme con loestablecido en la resolución N°081 defebrero 13 de 2012, emanado delConsejo Directivo de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío - CRQ.Valor que será cancelado en la Tesoreríade la Entidad, previa a la notificación delpresente acto administrativo.ARTÍCULO QUINTO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá intervenir en elpresente trámite, en las condicionesseñaladas en el Articulo 75 de la Ley1437 de 2011 y demás normasconcordantes.Dado en Armenia Quindío, el primer (01)día, del mes de Noviembre de dos mildoce (2012).AUTOS DE INICIOCONCESIÓN DE AGUASDICIEMBRE DEL 2012SUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIO DE SOLICITUD DECONCESIÓN DE AGUASSUPERFICIALES SCSA AIC – 687-12-12FINCA PALMICHAL, VEREDA RIOROJO, GENOVAARMENIA QUINDIO, CINCO (05) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONEARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio porparte de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO C.R.Q. a la ActuaciónAdministrativa de Concesión deAguas Superficiales para uso agrícolaal Señor ATÍLANO ALONSOGIRALDO ARBOLEDA, identificadacon la cédula de ciudadanía No.7.522.447 expedida en ArmeniaQuindío, en calidad de propietario delpredio denominado “PALMICHAL”ubicado en la Vereda Rio Rojo delmunicipio de Génova Quindío,identificado con matricula inmobiliariaNo. 282-18606, la cual quedóradicada con el No. 05442.ARTÍCULO SEGUNDO: Deconformidad con lo establecido por elartículo 69 de la Ley 99 de 1.993,cualquier persona natural o jurídicapodrá intervenir en el presentetrámite.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDANOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASESubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>.Proyectó y Elaboró:LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZLINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>.Proyectó: Carlos ArteagaRevisó y corrigió: Luz Piedad Arbeláez P.


CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q.,SUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIO DE SOLICITUD DECONCESIÓN DE AGUASSUPERFICIALES SCSA - AIC – 696-12-12PREDIO ZIMBAWE JERUSALEN 1,VEREDA SAN ANTONIO, CIRCASIADORIS GOMEZ CARDENASARMENIA QUINDIO, SIETE (07) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)DISONEARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio a laActuación Administrativa de Concesión deAguas Subterráneas para uso pecuario yriego, presentada por las Señoras DORISGOMEZ CARDENAS, identificada con lacédula de ciudadanía No. 24.456.314expedida en Armenia Quindío, en calidad dePropietaria y JULIETA GOMEZ BARCO ,identificada con la cédula de ciudadanía No.24.920.926 expedida en Armenia Quindío,quien obra con poder general otorgado porlas señoras MARÍA TERESA HURTADOGÓMEZ, cc 41.899.057 expedida en Armeniay MARIA DEL PILAR HURTADO GÓMEZ,cc 41.920.926 expedida en Armenia,presentaron ante la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍOC.R.Q., solicitud tendiente a obtener permisode Concesión de Aguas Superficiales para eluso pecuario y riego, sobre el prediodenominado “ZIMBAWE JERUSALEN 1”ubicado en la Vereda SAN ANTONIO delmunicipio de CIRCASIA, Quindío,identificado con matricula inmobiliaria No.280-185.158, la cual quedó radicada con elNo. 06576.ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad a loestablecido por el artículo 69 de la Ley 99 de1.993, cualquier persona natural o jurídicapodrá intervenir en el presente trámite, porello procédase a la realización y publicaciónde los avisos correspondientes.ARTÍCULO TERCERO: Cancélese enTesorería de la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, la suma deCIENTOTREINTA Y CINCO MILDOSCIENTOS PESOS MONEDACORRIENTE ($135.200,oo), por concepto dela visita técnica de permiso para concesiónde agua superficial, conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de la DirecciónGeneral de la C.R.Q, valor que serácancelado en la Tesorería de la Entidad,previa a la notificación del presente actoadministrativo. La Visita técnica se realizaráa los sitios objeto de la solicitud de permisode concesión de agua superficial, con el finde establecer la viabilidad ambiental delotorgamiento del permiso.ARTÍCULO CUARTO: Publíquese elpresente auto a costa del interesado en el<strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ., por la Suma de DIEZ Y SIETE MILSEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE($17.650 ), Conforme con lo establecido en laresolución N°081 de febrero 13 de 2012,emanado del Consejo Directivo de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío- CRQ. Valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, previa a lanotificación del presente acto administrativo.ARTÍCULO QUINTO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá intervenir en elpresente trámite, en las condicionesseñaladas en el Articulo 75 de la Ley 1437 de2011 y demás normas concordantes.Dado en Armenia Quindío, a los siete (07)días, del mes de Diciembre de dos mil doce(2012).NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>.Proyectó y elaboró: Luz Piedad Arbeláez Pérez.AUTOS DE INICIOCONCESIÓN DE AGUASFEBRERO DEL <strong>2013</strong>SUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIO DE SOLICITUD DECONCESION DE AGUASSUPERFICIALESSCSA AIC 065 - 02-12ARMENIA, DIECISIETE (17) DEFEBRERO DE DOS MIL DOCE(2012)DISPONEARTÍCULO PRIMERO: Dar Inicio a laActuación Administrativa de Solicitud deConcesión de Aguas Superficiales,presentada por la señora SILVIA ELENAHINCAPIE VELASQUEZ, identificada


con cédula número 41.917.549 expedidaen Armenia, propietaria del predioHACIENDA CORCEGA, localizado en lavereda PUEBLO NUEVO, jurisdicción delmunicipio de Quimbaya , identificado conmatricula inmobiliaria número 280-75094., tendiente a obtener permiso deconcesión de Aguas Superficiales, parael desarrollo de actividades agrícolas acaptar de la quebrada MALABAR.MIL DOCE (2012) , POR MEDIO DELA CUAL SE OTORGACONCESIÓN DE AGUASSUPERFICIALES PARA USOPECUARIO A LA ASOCIACIÓNCLUB CAMPESTRE DE ARMENIARESUELVEARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona Natural o Jurídica podráintervenir en el presente tramite, en lascondiciones señaladas en el Articulo 69de la Ley 99 de 1993.ARTÍCULO TERCERO: Publíquese elpresente auto a costa del interesado enel <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de laCORPORACION AUTONOMAREGIONAÑL DEL QUINDIO – CRQ, conbase en lo pagado en la Tesorería de laEntidad; suma que asciende aCUARENTA Y CINCO MILDOSCIENTOS CINCUENTA PESOS(M/CTE) ($45.250), según recibo de CajaNo. 6009 del 25 de Noviembre de 2011.Conforme al acuerdo 007 de 2004emanado del Consejo Directivo y laResolución No. 110 de febrero 04 de2011, expedida por la Dirección Generalde la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong><strong>Del</strong> Quindío.ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar alASOCIACIÓN CLUB CAMPESTRE DEARMENIA con Nit. No. 890001290-3,Representada legalmente por el señorNELSON RAMIREZ OSPINA, identificadocon cédula de ciudadanía número7.498.036 de Armenia, Concesión deAguas Superficiales para uso pecuariopara el predio ubicado en el Kilómetro 10vía al Aeropuerto El Edén Armenia – LaTebaida Quindío, de la siguiente manera:Nombrede lafuenteQuebradaLas<strong>Del</strong>iciasCaudalAforadoLts/SegCaudalConcedido(L/S)Uso20 20 PiscícolaPARÁGRAFO PRIMERO: la concesión aque se refiere este artículo no puedeser utilizada sin la aprobación deplanos y de obras hidráulicas.CuencaRío LaViejaNOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASECARLOS ANDRES VELASCO FRANCOSubdirector de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>PARRAGRAFO SEGUNDO: El término deduración de la Concesión de Aguas, seráde cinco (5) años contados a partir de laejecutoria de la presente Resolución,término que podrá ser prorrogado apetición del Concesionario dentro delúltimo año de vigencia, salvo razones deconveniencia pública.Proyectó y Elaboró: Carlos ArteagaRevisó: Carlos Andrés VelascoRESOLUCIONES CONCESIONDE AGUAS DICIEMBRE DEL2012RESOLUCIÓN NÚMERO 1084 DEDICIEMBRE VEINTE (20) DEL DOSPARÁGRAFO TERCERO: El sistema decaptación será por GravedadARTICULO SEGUNDO: Otorgar albeneficiario de la concesión de aguas, unplazo de treinta días (30) calendariocontados partir de la notificación delpresente acto administrativo para que


proceda a presentar los planos y memoriasde diseño de la obra de captación,conducción, almacenamiento, control,restitución de sobrantes del caudalconcesionado para ser sometidos a estudioy aprobación por parte de esta<strong>Corporación</strong>.ARTICULO SEXTO: Advertir alconcesionario, que en el términoimprorrogable de seis (6) meses, contadosa partir de la ejecutoria de la presenteresolución, debe de dar cumplimiento a loordenado por el Decreto 3930 de 2.010, enel sentido de obtener el permiso devertimiento de aguas.PARAGRAFO: Los Planos y Memorias deDiseño de que trata el presente Artículodeberán ser elaborados por un profesionalen la materia debidamente acreditado.ARTICULO TERCERO: Para la liquidacióny pago de la tasa por uso de aguaconcesionada, la CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO-CRQ, dará estricta aplicación al Decreto155 de 2004 y sus decretos reglamentariosy de las demás normas que se expidan conposterioridad a este acto administrativo.ARTICULO SEPTIMO: El Concesionariodeberá mantener la conservación de lafuente para prevenir el deterioro delrecurso hídrico y de los demás recursosrelacionados, así mismo deberán cuandose requiera por parte de laCORPORACION AUTONOMA REGIONALDEL QUINDIO-CRQ presentar informesobre materia ambiental, y especialmente,sobre la cantidad consumida de recursosnaturales y elementos ambientales deconformidad con el articulo 23 del decreto2811 de 1974.PARÁGRAFO: El cálculo de los índices deescasez y de los factores regionales, secalcularán anualmente para cada una delas unidades de manejo de cuenca porparte de la CORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ.ARTICULO CUARTO: El Concesionarioserá responsable del pago de la tarifa deseguimiento ambiental, conforme loestablece la resolución No. 1280 del 07 dejulio de 2010 expedida por el Ministerio delMedio Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, para lo cual deberán allegardentro del término de diez (10) díashábiles, contados a partir de la fecha denotificación de la presente resolución, loscostos de inversión y de operación delproyecto.ARTICULO OCTAVO: Para resolver lascontroversias que se susciten con motivode la constitución o ejercicio de laservidumbre en interés privado, elinteresado deberá acudir ante laJurisdicción Ordinaria, conforme a loestablecido en el Artículo 117 del CódigoNacional de los Recursos NaturalesRenovables y Protección del MedioAmbiente.ARTÍCULO NOVENO: El Concesionarioqueda sujeto al cumplimiento de lasdisposiciones legales, referentes al Uso yel Goce de las Aguas, para su mejoraprovechamiento, salubridad e higienepública, ocupación de bienes de usopúblico, y aquellas que sobre las mismasmaterias rijan el futuro, no habiendoreclamación por su parte.ARTICULO QUINTO: Advertir alconcesionario, que en el términoimprorrogable de seis (6) meses, contadosa partir de la ejecutoria de la presenteresolución, debe de dar cumplimiento a loordenado por el Decreto 1541 de 1978, enel sentido de obtener el permiso deocupación de cauce.ARTÍCULO DECIMO: Las aguas de usopúblico no pueden transferirse por venta,donación o permuta, ni constituirse sobreellas derechos personales o de naturaleza,para que el Concesionario pueda traspasartotal o parcialmente la Concesión otorgada,se requiere autorización previa de laCORPORACIONAUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ


PARRAGRAFO: En caso de que seproduzca la tradición de los bienesmediante los cuales se presta el serviciopara la utilización de la concesión, el nuevopropietario deberá solicitar su traspasodentro de los sesenta (60) días siguientes,para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás quese le exijan con el fin de ser consideradocomo nuevo titular de la concesión. LACORPORACION AUTONOMA REGIONALDEL QUINDIO, está facultada paraautorizar dicho traspaso conservando lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Seráncausales de caducidad por la víaadministrativa: El incumplimiento de lascondiciones estipuladas en elpresente acto administrativo Las contempladas en el Artículo 62del Decreto 2811 de 1974.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:Previamente a la declaratoriaadministrativa de caducidad, se dará alinteresado la oportunidad de ser oído endescargos, para lo cual se dispondrá dequince (15) días hábiles para ratificar osubsanar la falta de que se acusa o paraformular su defensa (Artículo 63 delDecreto 2811 de 1974 y 250 del Decreto1541 de 1978).ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Laconcesión aquí otorgada no será obstáculopara que la CORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, conposterioridad:Sectorice y reglamente el uso de lacorrienteModifique las condiciones de laconcesión, cuando de conformidada la prelación de los usos del agua,se presenten hecho ocircunstancias que así lo obliguen.Modifique las condiciones de laconcesión, por razones deconveniencia pública, y/o elacaecimiento de hechos ocircunstancias que alteren lascondiciones ambientales delterritorio.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: LaCORPORACIONAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, sereserva el derecho a revisar estaConcesión de Aguas, de oficio o a peticiónde parte, cuando considere conveniente ycuando las circunstancias que se tuvieronen cuenta para otorgarla, hayan variado.ARTICULO DECIMO QUINTO: Paraefectos de Control, Seguimiento yVigilancia, que realizará laCORPORACIONAUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO– CRQ, laASOCIACIÓN CLUB CAMPESTRE DEARMENIA, deberá permitir el ingreso delos funcionarios encargados de esta laborsin previo aviso.ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Elencabezamiento y la parte resolutiva delpresente acto administrativo, deberá serpublicado en el boletín de la <strong>Corporación</strong>autónoma <strong>Regional</strong> del Quindío, a costadel interesado el cual tendrá un valor deVEINTINUEVE MIL TRESCIENTOSPESOS MONEDA CORRIENTE ($29.300).ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Notificarel contenido de la presente Resolución alRepresentante legal de la ASOCIACIÓNCLUB CAMPESTRE DE ARMENIA, suapoderado o quien haga sus veces almomento de expedirse este actoadministrativo.ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presenteresolución, procede únicamente el recursode reposición, el cual deberá presentarsepor escrito dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la notificaciónpersonal, ante la subdirección de control yseguimiento ambiental de laCORPORACIONAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO– CRQ.ARTÍCULO DECIMO: La presenteResolución rige a partir de la fecha de


ejecutoria, de conformidad con el artículo74 de la Ley 1437 del 2011.Dada en Armenia Quindío a los veinte (20)días del mes de diciembre del año dos mildoce (2012).NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyecto y elaboro: Mary BarcoRevisión técnica: Carlos ArteagaRESOLUCIÓN NÚMERO 1068 DEDICIEMBRE CIES Y OCHO (18) DEL2012POR MEDIO DE LA CUAL SEOTORGA CONCESIÓN DE AGUASSUPERFICIALES PARA USOAGRICOLA A LA SOCIEDAD AGROHOLANDESA S.A.S.RESUELVEPARRAGRAFO SEGUNDO: El término deduración de la Concesión de Aguas, seráde cinco (5) años contados a partir de laejecutoria de la presente Resolución,término que podrá ser prorrogado apetición del Concesionario dentro delúltimo año de vigencia, salvo razones deconveniencia pública.PARÁGRAFO TERCERO: El sistema decaptación será por Bombeo.ARTICULO SEGUNDO: Otorgar albeneficiario de la concesión de aguas, unplazo de treinta días (30) calendariocontados partir de la notificación delpresente acto administrativo para queproceda a presentar los planos y memoriasde diseño de la obra de captación y controldel caudal concesionado para sersometidos a estudio y aprobación por partede esta <strong>Corporación</strong>.PARAGRAFO: Los Planos y Memorias deDiseño de que trata el presente Artículodeberán ser elaborados por un profesionalen la materia debidamente acreditado..ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a lasociedad AGRO HOLANDESA S.A.S Nit.No. 0900 426 828-5, representadalegalmente por el señor JAMES PICOGERARDO, identificado con cédula deciudadanía número 91.153.043,Concesión de Aguas Superficiales parauso Agrícola para el predio denominadoEL PINAR ubicado en la Vereda Crucesdel municipio de Finlandia, de la siguientemanera:Nombre de lafuenteQuebradaTapónCaudalAforadoLts/SegCaudalConcedido (L/S)UsoCuenca274 1 Agrícola Q.BuenavistaARTICULO TERCERO: Ordenar alconcesionario, conservar el caudalambiental en la fuente denominadaquebrada Tapón, afluente de la quebradaLa Che ubicada en el predio El pinar de lavereda Cruces del Municipio de Filandia,en un porcentaje mínimo del 50%, a fin decontribuir con el sostenimiento de lossistemas acuáticos y el desarrollo de lasactividades socioeconómicas de losusuarios, para lo cual se debe de dejar elrebose en la captación para lacontinuación del flujo aguas abajo de lacorriente en mención.PARÁGRAFO PRIMERO: la concesión aque se refiere este artículo no puedeser utilizada sin la aprobación deplanos y de obras y sin su debidaconstrucción por parte del titular de laconcesión.ARTICULO CUARTO: Conforme a lodispuesto por la Ley 373 de 1997, elbeneficiario deberá ejecutar un Plan ParaEl Uso Eficiente Y Ahorro <strong>Del</strong> Agua en untérmino perentorio de sesenta (60) díascalendario, siguiente a la notificación de lapresente resolución, para ser sometido a


estudio y aprobación por parte de ésta<strong>Corporación</strong>.ARTÍCULO QUINTO: Para la liquidación ypago de la tasa por uso de aguaconcesionada, la CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO-CRQ, dará estricta aplicación al Decreto155 de 2004 y sus decretos reglamentariosy de las demás normas que se expidan conposterioridad a este acto administrativo.ARTÍCULO NOVENO: El Concesionariodeberá mantener la conservación de lafuente para prevenir el deterioro delrecurso hídrico y de los demás recursosrelacionados, así mismo deberán cuandose requiera por parte de laCORPORACION AUTONOMA REGIONALDEL QUINDIO-CRQ presentar informesobre materia ambiental, y especialmente,sobre la cantidad consumida de recursosnaturales y elementos ambientales deconformidad con el articulo 23 del decreto2811 de 1974.PARÁGRAFO: El cálculo de los índices deescasez y de los factores regionales, secalcularán anualmente para cada una delas unidades de manejo de cuenca porparte de la CORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ.ARTICULO SEXTO: El Concesionario seráresponsable del pago de la tarifa deseguimiento ambiental, conforme loestablece la resolución No. 1280 del 07 dejulio de 2010 expedida por el Ministerio delMedio Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, para lo cual deberán allegardentro del término de diez (10) díashábiles, contados a partir de la fecha denotificaci6n de la presente resolución, loscostos de inversión y de operación delproyectoARTÍCULO SEPTIMO: Advertir alconcesionario, que en el términoimprorrogable de seis (6) meses, contadosa partir de la ejecutoria de la presenteresolución, debe de dar cumplimiento a loordenado por el Decreto 3930 de 2.010, enel sentido de obtener el permiso devertimiento de aguas de uso agrícola.ARTÍCULO OCTAVO: LaCORPORACIONAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, sereserva el derecho a revisar estaConcesión de Aguas, de oficio o a peticiónde parte, cuando considere conveniente ycuando las circunstancias que se tuvieronen cuenta para otorgarla, hayan variado.ARTÍCULO DECIMO: Para resolver lascontroversias que se susciten con motivode la constitución o ejercicio de laservidumbre en interés privado, elinteresado deberá acudir ante laJurisdicción Ordinaria, conforme a loestablecido en el Artículo 117 del CódigoNacional de los Recursos NaturalesRenovables y Protección del MedioAmbiente.ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: ElConcesionario queda sujeto alcumplimiento de las disposiciones legales,referentes al Uso y el Goce de las Aguas,para su mejor aprovechamiento, salubridade higiene pública, ocupación de bienes deuso público, y aquellas que sobre lasmismas materias rijan el futuro, nohabiendo reclamación por su parte.ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Lasaguas de uso público no puedentransferirse por venta, donación o permuta,ni constituirse sobre ellas derechospersonales o de naturaleza, para que elConcesionario pueda traspasar total oparcialmente la Concesión otorgada, serequiere autorización previa de laCORPORACIONAUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQPARRAGRAFO: En caso de que seproduzca la tradición de los bienesmediante los cuales se presta el serviciopara la utilización de la concesión, el nuevo


propietario deberá solicitar su traspasodentro de los sesenta (60) días siguientes,para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás quese le exijan con el fin de ser consideradocomo nuevo titular de la concesión. LACORPORACION AUTONOMA REGIONALDEL QUINDIO, está facultada paraautorizar dicho traspaso conservando lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Seráncausales de caducidad por la víaadministrativa: El incumplimiento de lascondiciones estipuladas en elpresente acto administrativo Las contempladas en el Artículo 62del Decreto 2811 de 1974.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:Previamente a la declaratoriaadministrativa de caducidad, se dará alinteresado la oportunidad de ser oído endescargos, para lo cual se dispondrá dequince (15) días hábiles para ratificar osubsanar la falta de que se acusa o paraformular su defensa (Artículo 63 delDecreto 2811 de 1974 y 250 del Decreto1541 de 1978).ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Laconcesión aquí otorgada no será obstáculopara que la CORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, conposterioridad:ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Paraefectos de Control, Seguimiento yVigilancia, que realizará laCORPORACIONAUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO– CRQ, el señorJAMES PICO GERARDO, deberá permitirel ingreso de los funcionarios encargadosde esta labor sin previo aviso.ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Elencabezamiento y la parte resolutiva delpresente acto administrativo, deberá serpublicado en el boletín de laCORPORACIÓN DEL QUINDIO - CRQ, acosta del interesado cuyo valor es deveinte nueve mil pesos moneda corriente.($29.300)ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Notificarel contenido de la presente Resolución alRepresentante legal del Sociedad AGROHOLANDESA S.A.S, su apoderado o quienhaga sus veces al momento de expedirseeste acto administrativo.ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contra lapresente resolución, procede únicamenteel recurso de reposición, el cual deberápresentarse por escrito dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a la notificaciónpersonal, ante la subdirección de control yseguimiento ambiental de laCORPORACIONAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO– CRQ.ARTÍCULO VEGECIMO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria, de conformidad con el artículo74 de la Ley 1437 del 2011.Sectorice y reglamente el uso de lacorrienteModifique las condiciones de laconcesión, cuando de conformidada la prelación de los usos del agua,se presenten hecho ocircunstancias que así lo obliguen.Modifique las condiciones de laconcesión, por razones deconveniencia pública, y/o elacaecimiento de hechos ocircunstancias que alteren lascondiciones ambientales delterritorio.Dada en Armenia Quindío a los once (11)días del mes de diciembre del año dos mildoce (2012).NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>


Proyecto y elaboro: Mary BarcoReviso: Luz Piedad Arbelaezpara derivar el caudal otorgado mediante elartículo anterior.RESOLUCIÓN NÚMERO 1091 DEDICIEMBRE VEINTIUNO (21) DEL2012POR MEDIO DE LA CUAL SEOTORGA CONCESIÓN DE AGUASSUPERFICIALES PARA USOINDUSTRIAL A LA SOCIEDADINGENIERIA DE VIAS S.ARESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a lasociedad INGENIERIA DE VIAS S.A,identificado con NIT N° 800186228-2,representada legalmente por el señorJESUS ANTONIO COTECHACARRILLO, identificado con cédula deciudadanía número 19.265.798 deBogotá, Concesión de AguasSuperficiales para uso industrial, para elpredio denominado LOTE DOS (2)FINCA CALIFORNIA, ubicado en laVereda BARRAGAN del municipio deCALARCA, de la siguiente manera:Nombre de lafuenteLago Nº1CaudalAforadoLts/SegCaudalConcedido(L/S)Uso2,31 2,31 IndustrialTiempo desucción10horasARTICULO TERCERO: Aprobar las obrashidráulicas construidas para la captación,conducción, almacenamiento y distribuciónde aguas superficiales solicitada por lasociedad “INGENIERIA DE VIAS S.A”.ARTICULO CUARTO: Determinar comovalor único por los servicios de evaluación,control y seguimiento al permiso deconcesión de aguas, otorgado mediante lapresente resolución, la suma de UNMILLON CIENTO OCHENTAY TRES MILCIENTO SESENTA Y SIETE PESOSMONEDA CORRIENTE ($1.183.167),valor que debe de ser cancelado en laTesorería de la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, previa la notificaciónpersonal del presente acto administrativoARTÍCULO QUINTO: Para la liquidación ypago de la tasa por uso de aguaconcesionada, la CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO-CRQ, dará estricta aplicación al Decreto155 de 2004 y sus decretos reglamentariosy de las demás normas que se expidan conposterioridad a este acto administrativo, asímismoPARÁGRAFO PRIMERO: El término deduración de la Concesión de Aguas, seráde cinco (5) años contados a partir de laejecutoria de la presente Resolución,término que podrá ser prorrogado apetición del Concesionario dentro delúltimo año de vigencia, salvo razones deconveniencia pública.PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema decaptación será por bombeoARTICULO SEGUNDO: Aprobar losplanos, cálculos y memorias técnicas delsistema de captación y control de caudalPARÁGRAFO: El cálculo de los índices deescasez y de los factores regionales, secalcularán anualmente para cada una delas unidades de manejo de cuenca porparte de la CORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ.ARTÍCULO SEXTO: Conforme a lodispuesto por la Ley 373 de 1997, elbeneficiario deberá formular un Plan ParaEl Uso Eficiente Y Ahorro <strong>Del</strong> Agua en untérmino perentorio de sesenta (60) díascalendario, siguiente a la notificación de lapresente resolución, para ser sometido aestudio y aprobación por parte de ésta<strong>Corporación</strong>.


ARTÍCULO SEPTIMO: Advertir alconcesionario, que en el términoimprorrogable de seis (6) meses, contadosa partir de la ejecutoria de la presenteresolución, debe de dar cumplimiento a loordenado por el Decreto 3930 de 2.010, enel sentido de obtener el permiso devertimiento de aguas para actividadagrícola.ARTÍCULO OCTAVO: El Concesionariodeberá mantener la conservación de lafuente para prevenir el deterioro delrecurso hídrico y de los demás recursosrelacionados, así mismo deberán cuandose requiera por parte de laCORPORACION AUTONOMA REGIONALDEL QUINDIO-CRQ presentar informesobre materia ambiental, y especialmente,sobre la cantidad consumida de recursosnaturales y elementos ambientales deconformidad con el articulo 23 del decreto2811 de 1974.Concesionario pueda traspasar total oparcialmente la Concesión otorgada, serequiere autorización previa de laCORPORACIONAUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ.PARRAGRAFO: En caso de que seproduzca la tradición de los bienesmediante los cuales se presta el serviciopara la utilización de la concesión, el nuevopropietario deberá solicitar su traspasodentro de los sesenta (60) días siguientes,para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás quese le exijan con el fin de ser consideradocomo nuevo titular de la concesión. LACORPORACION AUTONOMA REGIONALDEL QUINDIO, está facultada paraautorizar dicho traspaso conservando lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Seráncausales de caducidad por la víaadministrativa:ARTÍCULO NOVENO: Para resolver lascontroversias que se susciten con motivode la constitución o ejercicio de laservidumbre en interés privado, elinteresado deberá acudir ante laJurisdicción Ordinaria, conforme a loestablecido en el Artículo 117 del CódigoNacional de los Recursos NaturalesRenovables y Protección del MedioAmbiente.ARTÍCULO DECIMO: El Concesionarioqueda sujeto al cumplimiento de lasdisposiciones legales, referentes al Uso yel Goce de las Aguas, para su mejoraprovechamiento, salubridad e higienepública, ocupación de bienes de usopúblico, y aquellas que sobre las mismasmaterias rijan el futuro, no habiendoreclamación por su parte. El incumplimiento de lascondiciones estipuladas en elpresente acto administrativo Las contempladas en el Artículo 62del Decreto 2811 de 1974.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:Previamente a la declaratoriaadministrativa de caducidad, se dará alinteresado la oportunidad de ser oído endescargos, para lo cual se dispondrá dequince (15) días hábiles para ratificar osubsanar la falta de que se acusa o paraformular su defensa (Artículo 63 delDecreto 2811 de 1974 y 250 del Decreto1541 de 1978).ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Laconcesión aquí otorgada no será obstáculopara que la CORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, conposterioridad:ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Lasaguas de uso público no puedentransferirse por venta, donación o permuta,ni constituirse sobre ellas derechospersonales o de naturaleza, para que elSectorice y reglamente el uso de lacorrienteModifique las condiciones de laconcesión, cuando de conformidada la prelación de los usos del agua,


se presenten hecho ocircunstancias que así lo obliguen.Modifique las condiciones de laconcesión, por razones deconveniencia pública, y/o elacaecimiento de hechos ocircunstancias que alteren lascondiciones ambientales delterritorio.ARTICULO DECIMO QUINTO: LaCORPORACIONAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, sereserva el derecho a revisar estaConcesión de Aguas, de oficio o a peticiónde parte, cuando considere conveniente ycuando las circunstancias que se tuvieronen cuenta para otorgarla, hayan variado.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Paraefectos de Control, Seguimiento yVigilancia, que realizará laCORPORACIONAUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO– CRQ, lasociedad INGENIERIA DE VIAS S.A,deberá permitir el ingreso de losfuncionarios encargados de esta labor sinprevio aviso.o quien haga sus veces al momento deexpedirse este acto administrativo.ARTÍCULO VIGECIMO: Contra la presenteresolución, procede únicamente el recursode reposición, el cual deberá presentarsepor escrito dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la notificaciónpersonal, ante la subdirección de control yseguimiento ambiental de laCORPORACIONAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO– CRQ.ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Lapresente Resolución rige a partir de lafecha de ejecutoria, de conformidad con elartículo 74 de la Ley 1437 del 2011.Dada en Armenia Quindío a los veintiuno(21) días del mes de diciembre del año dosmil doce (2012).NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: Que deconformidad al Comunicado Interno No222 de fecha fecha marzo 23 de 2.010“LINEAMIENTOS PARA LAINSTALACIÓN DE SISTEMAS DEMEDICIÓN”, emanado de la Subdirecciónde Ejecución de Políticas Ambientas de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío y teniendo en cuenta el caudalconcesionado de 2.31 L/S, para usoindustrial, el concesionario no tiene laobligación de instalar sistema de medición,ordenados por el artículo 199 del Decreto1541 de 1978.ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Elencabezamiento y la parte resolutiva delpresente acto administrativo, deberá serpublicado en el <strong>Boletín</strong> de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, a costadel interesadoARTÍCULO DECIMO NOVENO: Notificarel contenido de la presente Resolución alRepresentante legal del SociedadINGENIERIA DE VIAS S.A, su apoderadoLINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyecto y elaboró: Mary BarcoRevisión Técnica: Carlos ArteagaRESOLUCIÓN NÚMERO 1090 DEDICIEMBRE VEINTIUNO (21) DEL2012POR MEDIO DE LA CUAL SEOTORGA CONCESIÓN DE AGUASSUPERFICIALES PARA USOPECUARIO A LA SOCIEDAD MIPOLLO S.ARESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a lasociedad MI POLLO S.A, identificado conNIT N° 0801004334-9, representadalegalmente por la señora MELBA INESURIBE LOPEZ, identificada con cédulade ciudadanía número 41.889.672 deArmenia, Concesión de AguasSuperficiales para uso pecuario para el


predio denominado MIRAMAR- LOTE DETERRENO LOTE C, ubicado en laVereda EL CASTILLO del municipio deMONTENEGRO, de la siguiente manera:Nombrede lafuenteQuebrada ElCastilloCaudalAforadoLts/SegCaudalConcedido(L/S)1.17 1,17lit/segUsoAvícolaTiempo desucción11horasPARÁGRAFO PRIMERO: El término deduración de la Concesión de Aguas, seráde cinco (5) años contados a partir de laejecutoria de la presente Resolución,término que podrá ser prorrogado apetición del Concesionario dentro delúltimo año de vigencia, salvo razones deconveniencia pública.ARTICULO QUINTO: Conforme a lodispuesto por la Ley 373 de 1997, elbeneficiario deberá ejecutar un Plan ParaEl Uso Eficiente Y Ahorro <strong>Del</strong> Agua en untérmino perentorio de sesenta (60) díascalendario, siguiente a la notificación de lapresente resolución, para ser sometido aestudio y aprobación por parte de ésta<strong>Corporación</strong>.ARTÍCULO SEXTO: Para la liquidación ypago de la tasa por uso de aguaconcesionada, la CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO-CRQ, dará estricta aplicación al Decreto155 de 2004 y sus decretos reglamentariosy de las demás normas que se expidan conposterioridad a este acto administrativo, asímismoPARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema decaptación será por bombeoARTICULO SEGUNDO: Aprobar losplanos, cálculos y memorias técnicas delsistema de captación y control de caudalpara derivar el caudal otorgado mediante elartículo anterior.ARTICULO TERCERO: Aprobar las obrasconstruidas para la captación de aguassuperficiales solicitada por la “Mi PolloS.A.”.ARTICULO CUARTO: Determinar comovalor único por los servicios de evaluación,control y seguimiento al permiso deconcesión de aguas, otorgado mediante lapresente resolución, la suma de OCHOMILLONES QUINIETOS CUARENTA YTRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTAY NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE($8.543.499), valor que debe de sercancelado en la Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, previa la notificación personal delpresente acto administrativo deconformidad con el articulo 96 de la ley 633de 2000.PARÁGRAFO: El cálculo de los índices deescasez y de los factores regionales, secalcularán anualmente para cada una delas unidades de manejo de cuenca porparte de la CORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ.ARTÍCULO SEPTIMO: Ordenar alconcesionario, conservar el caudalambiental en la fuente Quebrada ElCastillo, ubicada en el Departamento delQuindío, Municipio de Montenegro, Veredael castillo, predio Miramar - lote de terrenolote c, en un porcentaje mínimo del 50%, afin de contribuir con el sostenimiento de lossistemas acuáticos y el desarrollo de lasactividades socioeconómicas de losusuarios, para lo cual se debe de dejar elrebose en la captación para lacontinuación del flujo aguas abajo de lacorriente en mención.ARTÍCULO OCTAVO: Advertir alconcesionario, que en el términoimprorrogable de seis (6) meses, contadosa partir de la ejecutoria de la presenteresolución, debe de dar cumplimiento a loordenado por el Decreto 3930 de 2.010, enel sentido de obtener el permiso devertimiento de aguas.


ARTÍCULO NOVENO: El Concesionariodeberá mantener la conservación de lafuente para prevenir el deterioro delrecurso hídrico y de los demás recursosrelacionados, así mismo deberán cuandose requiera por parte de laCORPORACION AUTONOMA REGIONALDEL QUINDIO-CRQ presentar informesobre materia ambiental, y especialmente,sobre la cantidad consumida de recursosnaturales y elementos ambientales deconformidad con el articulo 23 del decreto2811 de 1974.ARTÍCULO DECIMO: Para resolver lascontroversias que se susciten con motivode la constitución o ejercicio de laservidumbre en interés privado, elinteresado deberá acudir ante laJurisdicción Ordinaria, conforme a loestablecido en el Artículo 117 del CódigoNacional de los Recursos NaturalesRenovables y Protección del MedioAmbiente.ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: ElConcesionario queda sujeto alcumplimiento de las disposiciones legales,referentes al Uso y el Goce de las Aguas,para su mejor aprovechamiento, salubridade higiene pública, ocupación de bienes deuso público, y aquellas que sobre lasmismas materias rijan el futuro, nohabiendo reclamación por su parte.se le exijan con el fin de ser consideradocomo nuevo titular de la concesión. LACORPORACION AUTONOMA REGIONALDEL QUINDIO, está facultada paraautorizar dicho traspaso conservando lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Seráncausales de caducidad por la víaadministrativa: El incumplimiento de lascondiciones estipuladas en elpresente acto administrativo Las contempladas en el Artículo 62del Decreto 2811 de 1974.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:Previamente a la declaratoriaadministrativa de caducidad, se dará alinteresado la oportunidad de ser oído endescargos, para lo cual se dispondrá dequince (15) días hábiles para ratificar osubsanar la falta de que se acusa o paraformular su defensa (Artículo 63 delDecreto 2811 de 1974 y 250 del Decreto1541 de 1978).ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Laconcesión aquí otorgada no será obstáculopara que la CORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, conposterioridad:ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Lasaguas de uso público no puedentransferirse por venta, donación o permuta,ni constituirse sobre ellas derechospersonales o de naturaleza, para que elConcesionario pueda traspasar total oparcialmente la Concesión otorgada, serequiere autorización previa de laCORPORACIONAUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ.PARRAGRAFO: En caso de que seproduzca la tradición de los bienesmediante los cuales se presta el serviciopara la utilización de la concesión, el nuevopropietario deberá solicitar su traspasodentro de los sesenta (60) días siguientes,para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás queSectorice y reglamente el uso de lacorrienteModifique las condiciones de laconcesión, cuando de conformidada la prelación de los usos del agua,se presenten hecho ocircunstancias que así lo obliguen.Modifique las condiciones de laconcesión, por razones deconveniencia pública, y/o elacaecimiento de hechos ocircunstancias que alteren lascondiciones ambientales delterritorio.ARTICULO DECIMO SEXTO: LaCORPORACIONAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, sereserva el derecho a revisar estaConcesión de Aguas, de oficio o a peticiónde parte, cuando considere conveniente y


cuando las circunstancias que se tuvieronen cuenta para otorgarla, hayan variado.fecha de ejecutoria, de conformidad con elartículo 74 de la Ley 1437 del 2011.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Paraefectos de Control, Seguimiento yVigilancia, que realizará laCORPORACIONAUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO– CRQ, lasociedad MI POLLO S.A, deberá permitir elingreso de los funcionarios encargados deesta labor sin previo aviso.ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Que deconformidad al Comunicado Interno No222 de fecha fecha marzo 23 de 2.010“LINEAMIENTOS PARA LAINSTALACIÓN DE SISTEMAS DEMEDICIÓN”, emanado de la Subdirecciónde Ejecución de Políticas Ambientas de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío y teniendo en cuenta el caudalconcesionado de 1.17 L/S, para usopecuario, el concesionario no tiene laobligación de instalar sistema de medición,ordenados por el artículo 199 del Decreto1541 de 1978.ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Elencabezamiento y la parte resolutiva delpresente acto administrativo, deberá serpublicado en el <strong>Boletín</strong> de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, a costadel interesadoARTÍCULO VIGECIMO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alRepresentante legal del Sociedad MIPOLLO S.A, su apoderado o quien hagasus veces al momento de expedirse esteacto administrativo.ARTÍCULO VIGECIMO PRIMERO: Contrala presente resolución, procedeúnicamente el recurso de reposición, elcual deberá presentarse por escrito dentrode los cinco (5) días hábiles siguientes a lanotificación personal, ante la subdirecciónde control y seguimiento ambiental de laCORPORACIONAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO– CRQ.Dada en Armenia Quindío a los veintiuno(21) días del mes de diciembre del año dosmil doce (2012).NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyecto y elaboró: Mary BarcoRevisión Técnica: Carlos ArteagaRESOLUCIÓN NÚMERO 1074 DEDICIEMBRE DIECIOCHO (18) DEL2012POR MEDIO DE LA CUAL SEOTORGA CONCESIÓN DE AGUASSUPERFICIALES PARA USOAGRICOLA A LA SOCIEDADVELASQUEZ CIA S.C.ARESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a lasociedad VELASQUEZ CIA S.C.A,identificado con NIT N° 801.001.699-8,representada legalmente por la señoraOLGA INES VELASQUEZ VILLEGAS,identificada con cédula de ciudadaníanúmero 41.894.480,Concesión de AguasSuperficiales para uso Agrícola para elpredio denominado EL PLACER, ubicadoen la Vereda La Julia del municipio deCircasia, de la siguiente manera:Nombre de lafuenteQuebradaRisaraldaCaudalAforadoLts/SegCaudalConcedido(L/S)Uso18 0,2 AgrícolaCuencaRioRobleARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Lapresente Resolución rige a partir de laPARÁGRAFO PRIMERO: El término deduración de la Concesión de Aguas, seráde cinco (5) años contados a partir de la


ejecutoria de la presente Resolución,término que podrá ser prorrogado apetición del Concesionario dentro delúltimo año de vigencia, salvo razones deconveniencia pública.PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema decaptación será por bombeoARTICULO SEGUNDO: Otorgar albeneficiario de la concesión de aguas, unplazo de treinta días (30) calendariocontados partir de la notificación delpresente acto administrativo para queproceda a presentar los planos y memoriasde diseño de la obra de captación,conducción, almacenamiento, control yrestitución de sobrantes del caudalconcesionado para ser sometidos a estudioy aprobación por parte de esta<strong>Corporación</strong>.PARAGRAFO: Los Planos y Memorias deDiseño de que trata el presente Artículodeberán ser elaborados por un profesionalen la materia debidamente acreditado.ARTICULO TERCERO: Ordenar alconcesionario, conservar el caudalambiental en la fuente denominadaQuebrada Risaralda afluente de laquebrada Peñoles que a su vez es afluentedel rio Espejo, el cual desemboca en el rioroble, ubicada en el Departamento delQuindío, Municipio de Circasia, Vereda LaJulia, predio El Placer, en un porcentajemínimo del 50%, a fin de contribuir con elsostenimiento de los sistemas acuáticos yel desarrollo de las actividadessocioeconómicas de los usuarios, para locual se debe de dejar el rebose en lacaptación para la continuación del flujoaguas abajo de la corriente en mención.estudio y aprobación por parte de ésta<strong>Corporación</strong>.ARTÍCULO QUINTO: Para la liquidación ypago de la tasa por uso de aguaconcesionada, la CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO-CRQ, dará estricta aplicación al Decreto155 de 2004 y sus decretos reglamentariosy de las demás normas que se expidan conposterioridad a este acto administrativo, asímismoPARÁGRAFO: El cálculo de los índices deescasez y de los factores regionales, secalcularán anualmente para cada una delas unidades de manejo de cuenca porparte de la CORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ.ARTÍCULO SEXTO: El Concesionario seráresponsable del pago de la tarifa deseguimiento ambiental, conforme loestablece la resolución No. 1280 del 07 dejulio de 2010 expedida por el Ministerio delMedio Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, para lo cual deberán allegardentro del término de diez (10) díashábiles, contados a partir de la fecha denotificación de la presente resolución, loscostos de inversión y de operación delproyectoARTÍCULO SEPTIMO: Advertir alconcesionario, que en el términoimprorrogable de seis (6) meses, contadosa partir de la ejecutoria de la presenteresolución, debe de dar cumplimiento a loordenado por el Decreto 3930 de 2.010, enel sentido de obtener el permiso devertimiento de aguas para actividadagrícola.ARTICULO CUARTO: Conforme a lodispuesto por la Ley 373 de 1997, elbeneficiario deberá ejecutar un Plan ParaEl Uso Eficiente Y Ahorro <strong>Del</strong> Agua en untérmino perentorio de sesenta (60) díascalendario, siguiente a la notificación de lapresente resolución, para ser sometido aARTÍCULO OCTAVO: El Concesionariodeberá mantener la conservación de lafuente para prevenir el deterioro delrecurso hídrico y de los demás recursosrelacionados, así mismo deberán cuandose requiera por parte de laCORPORACION AUTONOMA REGIONALDEL QUINDIO-CRQ presentar informesobre materia ambiental, y especialmente,


sobre la cantidad consumida de recursosnaturales y elementos ambientales deconformidad con el articulo 23 del decreto2811 de 1974.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Seráncausales de caducidad por la víaadministrativa:ARTÍCULO NOVENO: Para resolver lascontroversias que se susciten con motivode la constitución o ejercicio de laservidumbre en interés privado, elinteresado deberá acudir ante laJurisdicción Ordinaria, conforme a loestablecido en el Artículo 117 del CódigoNacional de los Recursos NaturalesRenovables y Protección del MedioAmbiente.ARTÍCULO DECIMO: El Concesionarioqueda sujeto al cumplimiento de lasdisposiciones legales, referentes al Uso yel Goce de las Aguas, para su mejoraprovechamiento, salubridad e higienepública, ocupación de bienes de usopúblico, y aquellas que sobre las mismasmaterias rijan el futuro, no habiendoreclamación por su parte. El incumplimiento de lascondiciones estipuladas en elpresente acto administrativo Las contempladas en el Artículo 62del Decreto 2811 de 1974.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:Previamente a la declaratoriaadministrativa de caducidad, se dará alinteresado la oportunidad de ser oído endescargos, para lo cual se dispondrá dequince (15) días hábiles para ratificar osubsanar la falta de que se acusa o paraformular su defensa (Artículo 63 delDecreto 2811 de 1974 y 250 del Decreto1541 de 1978).ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Laconcesión aquí otorgada no será obstáculopara que la CORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, conposterioridad:ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Lasaguas de uso público no puedentransferirse por venta, donación o permuta,ni constituirse sobre ellas derechospersonales o de naturaleza, para que elConcesionario pueda traspasar total oparcialmente la Concesión otorgada, serequiere autorización previa de laCORPORACIONAUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ.PARRAGRAFO: En caso de que seproduzca la tradición de los bienesmediante los cuales se presta el serviciopara la utilización de la concesión, el nuevopropietario deberá solicitar su traspasodentro de los sesenta (60) días siguientes,para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás quese le exijan con el fin de ser consideradocomo nuevo titular de la concesión. LACORPORACION AUTONOMA REGIONALDEL QUINDIO, está facultada paraautorizar dicho traspaso conservando lascondiciones originales o modificándolas.Sectorice y reglamente el uso de lacorrienteModifique las condiciones de laconcesión, cuando de conformidada la prelación de los usos del agua,se presenten hecho ocircunstancias que así lo obliguen.Modifique las condiciones de laconcesión, por razones deconveniencia pública, y/o elacaecimiento de hechos ocircunstancias que alteren lascondiciones ambientales delterritorio.ARTICULO DECIMO QUINTO: LaCORPORACIONAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, sereserva el derecho a revisar estaConcesión de Aguas, de oficio o a peticiónde parte, cuando considere conveniente ycuando las circunstancias que se tuvieronen cuenta para otorgarla, hayan variado.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Paraefectos de Control, Seguimiento yVigilancia, que realizará laCORPORACIONAUTONOMA


REGIONAL DEL QUINDIO– CRQ, laseñora OLGA INES VELASQUEZVILLEGAS, deberá permitir el ingreso delos funcionarios encargados de esta laborsin previo aviso.ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: Que deconformidad al Comunicado Interno No222 de fecha fecha marzo 23 de 2.010“LINEAMIENTOS PARA LAINSTALACIÓN DE SISTEMAS DEMEDICIÓN”, emanado de la Subdirecciónde Ejecución de Políticas Ambientas de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío y teniendo en cuenta el caudalconcesionado de 0,2 L/S, para usoagrícola, el concesionario no tiene laobligación de instalar sistema de medición,ordenados por el artículo 199 del Decreto1541 de 1978.ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Elencabezamiento y la parte resolutiva delpresente acto administrativo, deberá serpublicado en el <strong>Boletín</strong> de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, a costadel interesadoNOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyecto y elaboró: Mary BarcoRevisión: Luz Piedad AlvarezRevisión Técnica: Carlos ArteagaRESOLUCIÓN NÚMERO 1089 DEDICIEMBRE VEINTIUNO (21) DEL2012POR MEDIO DE LA CUAL SEOTORGA CONCESIÓN DE AGUASSUPERFICIALES PARA USODOMESTICO A LA SEÑORAYOLANDA PEREZ SALAZARRESUELVEARTÍCULO DECIMO NOVENO: Notificarel contenido de la presente Resolución alRepresentante legal del SociedadVELASQUEZ Y CIA SCA, su apoderado oquien haga sus veces al momento deexpedirse este acto administrativo.ARTÍCULO VIGECIMO: Contra la presenteresolución, procede únicamente el recursode reposición, el cual deberá presentarsepor escrito dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la notificaciónpersonal, ante la subdirección de control yseguimiento ambiental de laCORPORACIONAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO– CRQ.ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a laseñora YOLANDA PEREZ SALAZAR,identificada con cédula de ciudadaníanúmero 24.483.389,Concesión de AguasSuperficiales para uso Domestico para elpredio denominado LOTE EL DIAMANTEubicado en la Vereda Rio Arriba “Cócora”del municipio de Salento, de la siguientemanera:Nombre de lafuenteNacimiento LaLeonaCaudalAforadoLts/SegCaudalConcedido(L/S)Uso0,26 0.01 DomesticoCuencaRíoQuindíoARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Lapresente Resolución rige a partir de lafecha de ejecutoria, de conformidad con elartículo 74 de la Ley 1437 del 2011.PARÁGRAFO PRIMERO: la concesión aque se refiere este artículo no puedeser utilizada sin la aprobación de obrashidráulicas.Dada en Armenia Quindío a los dieciocho(18) días del mes de diciembre del año dosmil doce (2012).PARRAGRAFO SEGUNDO: El término deduración de la Concesión de Aguas, seráde cinco (5) años contados a partir de la


ejecutoria de la presente Resolución,término que podrá ser prorrogado apetición del Concesionario dentro delúltimo año de vigencia, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO SEXTO: La concesión aquíotorgada no será obstáculo para que laCORPORACIONAUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, conposterioridad:PARÁGRAFO TERCERO: El sistema decaptación será por GravedadARTICULO SEGUNDO: Aprobar losplanos, cálculos y memorias técnicas delsistema de captación y control de caudalpara derivar el caudal otorgado mediante elartículo anterior.ARTICULO TERCERO: La titular de laconcesión dispone para la construcción dela obra de un término de sesenta (60) días,contados a partir de la notificación delpresente acto administrativo.ARTICULO CUARTO: El Concesionarioserá responsable del pago de la tarifa deseguimiento ambiental, conforme loestablece la resolución No. 1280 del 07 dejulio de 2010 expedida por el Ministerio delMedio Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, para lo cual deberán allegardentro del término de diez (10) díashábiles, contados a partir de la fecha denotificación de la presente resolución, loscostos de inversión y de operación delproyecto.Sectorice y reglamente el uso de lacorrienteModifique las condiciones de laconcesión, cuando de conformidada la prelación de los usos del agua,se presenten hecho ocircunstancias que así lo obliguen.Modifique las condiciones de laconcesión, por razones deconveniencia pública, y/o elacaecimiento de hechos ocircunstancias que alteren lascondiciones ambientales delterritorio.ARTÍCULO SEPTIMO: Advertir alconcesionario, que en el términoimprorrogable de seis (6) meses, contadosa partir de la ejecutoria de la presenteresolución, debe de dar cumplimiento a loordenado por el Decreto 3930 de 2.010, enel sentido de obtener el permiso devertimiento de aguas.ARTÍCULO OCTAVO: LaCORPORACIONAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, sereserva el derecho a revisar estaConcesión de Aguas, de oficio o a peticiónde parte, cuando considere conveniente ycuando las circunstancias que se tuvieronen cuenta para otorgarla, hayan variado.ARTICULO QUINTO: Ordenar alconcesionario, conservar el caudalambiental nacimiento de agua denominadoLa Leona, Ubicada en la vereda Cócora delMunicipio de Salento – Departamento delQuindíoen un porcentaje mínimo del 50%, afin de contribuir con el sostenimiento de lossistemas acuáticos y el desarrollo de lasactividades socioeconómicas de losusuarios, para lo cual se debe de dejar elrebose en la captación para la continuacióndel flujo aguas abajo de la corriente enmención.ARTÍCULO NOVENO: El Concesionariodeberá mantener la conservación de lafuente para prevenir el deterioro delrecurso hídrico y de los demás recursosrelacionados, así mismo deberán cuandose requiera por parte de laCORPORACION AUTONOMA REGIONALDEL QUINDIO-CRQ presentar informesobre materia ambiental, y especialmente,sobre la cantidad consumida de recursosnaturales y elementos ambientales deconformidad con el articulo 23 del decreto2811 de 1974.ARTÍCULO DECIMO: Para resolver lascontroversias que se susciten con motivo


de la constitución o ejercicio de laservidumbre en interés privado, elinteresado deberá acudir ante laJurisdicción Ordinaria, conforme a loestablecido en el Artículo 117 del CódigoNacional de los Recursos NaturalesRenovables y Protección del MedioAmbiente.ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: ElConcesionario queda sujeto alcumplimiento de las disposiciones legales,referentes al Uso y el Goce de las Aguas,para su mejor aprovechamiento, salubridade higiene pública, ocupación de bienes deuso público, y aquellas que sobre lasmismas materias rijan el futuro, nohabiendo reclamación por su parte.ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Lasaguas de uso público no puedentransferirse por venta, donación o permuta,ni constituirse sobre ellas derechospersonales o de naturaleza, para que elConcesionario pueda traspasar total oparcialmente la Concesión otorgada, serequiere autorización previa de laCORPORACIONAUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQPARRAGRAFO: En caso de que seproduzca la tradición de los bienesmediante los cuales se presta el serviciopara la utilización de la concesión, el nuevopropietario deberá solicitar su traspasodentro de los sesenta (60) días siguientes,para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás quese le exijan con el fin de ser consideradocomo nuevo titular de la concesión. LACORPORACION AUTONOMA REGIONALDEL QUINDIO, está facultada paraautorizar dicho traspaso conservando lascondiciones originales o modificándolasARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Seráncausales de caducidad por la víaadministrativa: El incumplimiento de lascondiciones estipuladas en elpresente acto administrativo Las contempladas en el Artículo 62del Decreto 2811 de 1974.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:Previamente a la declaratoriaadministrativa de caducidad, se dará alinteresado la oportunidad de ser oído endescargos, para lo cual se dispondrá dequince (15) días hábiles para ratificar osubsanar la falta de que se acusa o paraformular su defensa (Artículo 63 delDecreto 2811 de 1974 y 250 del Decreto1541 de 1978).ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Conformea lo dispuesto por la Ley 373 de 1997, elbeneficiario deberá ejecutar un Plan ParaEl Uso Eficiente Y Ahorro <strong>Del</strong> Agua en untérmino perentorio de sesenta (60) díascalendario, siguiente a la notificación de lapresente resolución, para ser sometido aestudio y aprobación por parte de ésta<strong>Corporación</strong>.ARTICULO DECIMO SEXTO: Para laliquidación y pago de la tasa por uso deagua concesionada, la CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO-CRQ, dará estricta aplicación al Decreto155 de 2004 y sus decretos reglamentariosy de las demás normas que se expidan conposterioridad a este acto administrativo.PARÁGRAFO: El cálculo de los índices deescasez y de los factores regionales, secalcularán anualmente para cada una delas unidades de manejo de cuenca porparte de la CORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Paraefectos de Control, Seguimiento yVigilancia, que realizará laCORPORACIONAUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO– CRQ, laseñora YOLANDA PEREZ SALAZAR,deberá permitir el ingreso de losfuncionarios encargados de esta labor sinprevio aviso.


ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Elencabezamiento y la parte resolutiva delpresente acto administrativo, deberá serpublicado en el boletín de la <strong>Corporación</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, a costa delinteresado.ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Notificarel contenido de la presente Resolución ala señora YOLANDA PEREZ SALAZAR, suapoderado o quien haga sus veces almomento de expedirse este actoadministrativo.ARTÍCULO VIGESIMO: Contra la presenteresolución, procede únicamente el recursode reposición, el cual deberá presentarsepor escrito dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la notificaciónpersonal, ante la subdirección de control yseguimiento ambiental de laCORPORACIONAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO– CRQ.ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: Lapresente Resolución rige a partir de lafecha de ejecutoria, de conformidad con elartículo 74 de la Ley 1437 del 2011.Dada en Armenia Quindío a los veintiuno(21) días del mes de diciembre del año dosmil once (2011).NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyecto y elaboró: Mary BarcoRevisión Técnica: Carlos ArteagaFORESTALAUTOS DE INICIO FORESTALJULIO DEL 2012SUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE TERRENO(VERSALLES), VEREDA LAPRIMAVERA, CALARCAAUTO DE INICIO SCSA-AIF- 368-07-12ARMENIA, QUINDÍO DIEZ (10) DEJULIODE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por la señora FANNY IZA DEHERRERA identificada con la cédula deciudadanía número 24.563.361 expedidaen Calarcá Quindío, PROPIETARIA delpredio denominado 1) LOTE TERRENO(VERSALLES), identificado con lamatrícula inmobiliaria número 282-18621y ficha catastral número 00-01-0007-0067-000 ubicado en la Vereda LAPRIMAVERA del Municipio deCALARCÁ, ante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO- CRQ, a través de su apoderado señorCARLOS GUILLERMO COLLINSESPELETA, identificado con cédula deciudadanía número 3.792.019 expedidaen Cartagena Bolívar, quien actúa encalidad de representante legal de lapersona jurídica denominada UNIONTEMPORAL SEGUNDO CENTENARIOidentificada con NIT número0900257399-1.SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.TERCERO: Publíquese el presente autoa costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE($17.650.oo), conforme a lo establecidoen la Resolución No. 081 del 13 defebrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de la


Entidad, a la notificación del presenteacto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE YCÚMPLASEADRIANA LUCIA DUQUE VELASCO.Subdirector de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> (E)Proyectó y Elaboró: JUAN DAVID BUITRAGO L.AUTOS DE INICIO FORESTALDICIEMBRE DEL 2012trámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en el boletín ambientalde la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETEMIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOSM/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecidoen la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío,la suma de SETENTA MIL PESDOSMONEDA CORRIENTE ($70.000), porconcepto de la visita dentro del permiso deaprovechamiento forestal, conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de la DirecciónGeneral de la C.R.Q, valor que serácancelado en la Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASECORPORACIÓN AUTONOMA REGIONALDEL QUINDIOEL SUBDIRECTOR DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO LOTE EL REFUGIO, VEREDA LAVIRGINIA, CALARCAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-682-12-12ARMENIA QUINDIO CUATRO (04) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorización deaprovechamiento forestal presentada por lasseñoras MARIA ANTONIA VARGAS DELONDOÑO, identificada con la cédula deciudadanía número 24.564.805 expedida enArmenia (Quindío), LILIANA LONDOÑOVARGAS, identificada con la cédula deciudadanía número 41.896.285 expedida enArmenia (Quindío) MARTHA EUGENIALONDOÑO VARGAS, identificada con lacédula de ciudadanía número 41.890.521expedida en Armenia (Quindío)en calidad dePROPIETARIA del predio rural denominadoLOTE EL REFUGIO, identificado con lamatrícula inmobiliaria Nº 282-34494 y fichacatastral número 00-01-0010-0143-000.,ubicado en la VEREDA LA VIRGINIA, delmunicipio de CALARCA (Q), presento ante laCORPORACION AUTÓNOMA REGIONALDEL QUINDIO – CRQ, , a través de suapoderado señor JOSE MIGUELLONDOÑO, quien se identifica con cédula deciudadanía número 7.520.523 expedida enArmenia, Quindío,SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presenteLINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZCORPORACIÓN AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIOEL SUBDIRECTOR DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO FINCA SANTA INES,VEREDA MORELIA BAJA, QUIMBAYAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-684-12-12ARMENIA QUINDIO CUATRO (04) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada el señor EDMER ARANGOMEDINA, identifico con cédula deciudadanía número 1.286.998 expedidaen Filandia (Quindío), en calidad dePROPIETARIO, del predio ruraldenominado FINCA LOTE 3 SANTAINES, identificado con la matrículainmobiliaria Nº 280-13966 y fichacatastral número 00-01-0003-0211-000,ubicado en la vereda MORELIA ALTA,del municipio de QUIMBAYA (Q),presentaron ante la CORPORACION


AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO– CRQ, a través de su apoderado señorALBEIRO ARBOLEDA M , quien seidentifica con cédula de ciudadaníanúmero 94.250.707 expedida enCalcedonia (Valle),SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO – CRQ ELSUBDIRECTOR DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO FINCA LOS ALAMOS,VEREDA RIO VERDE ALTO,CORDOBAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-685-12-12ARMENIA QUINDIO CUATRO (04) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por, el señor LUISEDUARDO MUÑOZ C, identifica concédula de ciudadanía número 162361256expedida en Palmira (Valle), en calidadde PROPIETARIO, del predio ruraldenominado FINCA LOS ALAMOS,identificado con la matrícula inmobiliariaNº 282-20837 y ficha catastral número00010001010-4000, ubicado en lavereda RIO VERDE ALTO, del municipiode CORDOBA (Q), presentaron ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO – CRQ,SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZEL SUBDIRECTOR DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO FINCA BARLOVENTO,VEREDA LA ESMERALDA,MONTENEGROAUTO DE INICIO SCSA-AIF-702-12-12ARMENIA QUINDIO DIEZ (10) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)


DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada La Sociedad INVERSIONESDUQUES A. Y CIA. S en C. NIT8913035266, representada legalmentepor JORGE DUQUE DOMINGUEZ,identificada con la cédula de ciudadaníanúmero 94.370.838 expedida en Palmira(Valle), en calidad de PROPIETARIOS,del predio rural denominado FINCABARLOVENTO, identificado con lamatrícula inmobiliaria Nº 280-186854 yficha catastral número 634770000100040130000, ubicado en lavereda LA ESMERALDA, del municipiode MONTENEGRO (Q), presento en sucalidad de Arrendatario ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, através de su apoderado señor HEBERTBETANCOURTH identifica con cédula deciudadanía número 94.370.838, expedidaen Armenia, (Quindío),SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZEL SUBDIRECTOR DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO LA ZARINA, VEREDA ELMESON, ARMENIAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-711-12-12ARMENIA QUINDIO DOCE (12) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por Señor EDIERMONTENEGRO, identificada con lacédula de ciudadanía número 18.410.800expedida en Montenegro (Q), en calidadde PROPIETARIO del predio ruraldenominado LA ZARINA , identificadocon la matrícula inmobiliaria Nº 280-69810 y ficha catastral número 00-02-0000-0339-000, ubicado en la vereda ELMESON, del municipio de ARMENIA (Q),presento ante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO– CRQ, a través de su apoderadoDISTRIGUADUA S.A.S con Nit 900-408-893-8 representada legalmente porel Señor JUAN ESTEBAN CORTESOROZCO, quien se identifica concédula de ciudadanía número 9.770.038expedida en Armenia del Quindío,SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MIL


PESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZPEREZEL SUBDIRECTOR DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO LA ESMERALDA, VEREDACRISTALES, ARMENIAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-712-12-12ARMENIA QUINDIO DOCE (12) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por la Señora LUZ ELENAOSORIO AGUDELO, identificada con lacédula de ciudadanía número 41.914.251expedida en Armenia (Q), en calidad dePROPIETARIO del predio ruraldenominado LA ESMERALDA,identificado con la matrícula inmobiliariaNº 280-3192 y ficha catastral número 00-03-0000-0077-000, ubicado en la veredaCRISTALES, del municipio de ARMENIA(Q), presento ante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO– CRQ, a través de su apoderadoDISTRIGUADUA S.A.S con Nit 900-408-893-8 representada legalmente porel Señor JUAN ESTEBAN CORTESOROZCO, quien se identifica concédula de ciudadanía número 9.770.038expedida en Armenia del QuindíoSEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZPEREZEL SUBDIRECTOR DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO MANANTIALES, VEREDA ELINFIERNO, BUENAVISTAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-736-12-12ARMENIA QUINDIO VEINTIUNO (21)DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE(2012)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por Señor JULIAN BUENDIAVELASQUEZ, identificado con la cédulade ciudadanía número 7.529.642expedida en Armenia (Q), en calidad dePROPIETARIO del predio ruraldenominadoMANANTIALES,identificado con la matrícula inmobiliariaNº 282-39590 y ficha catastral número00-00-0002-0043-000, ubicado en lavereda EL INFIERNO, del municipio deBUENAVISTA (Q), presento ante la


CORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, através de su apoderadoDISTRIGUADUA S.A.S con Nit 900-408-893-8 representada legalmente porel Señor JUAN ESTEBAN CORTESOROZCO, quien se identifica concédula de ciudadanía número 9.770.038expedida en Armenia del QuindíoSEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZPEREZEL SUBDIRECTOR DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO EL REGALO, VEREDA LAALBANIA, CALARCAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-731-12-12ARMENIA QUINDIO VEINTE (20) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por , los señores DIEGOLOPEZ JARAMILLO, identificada con lacédula de ciudadanía número 17.073.167expedida en Bogotá (Cundinamarca), yMYRIAM MONTOYA HORMAZ,identificada con la cédula de ciudadaníanúmero 24.559.447 expedida en Armenia(Quindío)en calidad de PROPIETARIOSdel predio rural denominado ELREGALO, identificado con la matrículainmobiliaria Nº 282-34234 Y Fichacatastral 00-02-0006-0090-000, ubicadoen la VEREDA LA ALBANIA, delmunicipio de CALARCA (Q), presentoante la CORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , através de su apoderado señor CLAVERDE JESUS QUINTERO GARCIA, quiense identifica con cédula de ciudadaníanúmero 6.094.035,SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>


Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZEL SUBDIRECTOR DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO EL VERGEL, VEREDA BUENOSAIRES, CALARCAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-732-12-12ARMENIA QUINDIO VEINTE (20) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)PREDIO 1) LA JULIA, VEREDA LAJULIA, MONTENEGROAUTO DE INICIO SCSA-AIF- 741-12-12ARMENIA, QUINDÍO VEINTIUNO(21) DE DICIEMBREDE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorización deaprovechamiento forestal presentada por laseñora MIRIAM CUELLAR RENGIFO,identificada con la cédula de ciudadaníanúmero 51.972.155 expedida en Bogotá, encalidad de PROPIETARIO del predio ruraldenominado EL VERGEL, identificado con lamatrícula inmobiliaria Nº 282-23802 y fichacatastral número 00-02-0002-0004-000,ubicado en la Vereda BUENOS AIRES, delmunicipio de CALARCA (Q), a través de suapoderado señor LEONARDO TORRES P.,quien se identifica con cédula de ciudadaníanúmero 9.736.602 expedida en Armenia (Q),SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por la señora LUZ MARINAJIMENEZ GARCIA, identificada con lacédula de ciudadanía número 24.478.700expedida en Calarcá Quindío, apoderadaGeneral y COPROPIETARIA con losseñores MANUEL ANTONIO, JIMENEZGARCIA, con cédula de ciudadaníaNo.7511500, MARTHA CECILIAJIMENEZ GARCIA, con cédula deciudadanía No. 24473839, ALBA LUCIAJIMENEZ GARCIA con cédula deciudadanía No. 41887343,TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en el boletín ambientalde la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETEMIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOSM/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecidoen la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío,la suma de SETENTA MIL PESDOSMONEDA CORRIENTE ($70.000), porconcepto de la visita dentro del permiso deaprovechamiento forestal, conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de la DirecciónGeneral de la C.R.Q, valor que serácancelado en la Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>OLGA ESPERANZA JIMENEZGARCIA, con cédula de ciudadaníaNo.41885329, BLANCA GLORIAJIMENEZ GARCIA, con cédula deciudadanía número 32425019 ISABELCRISTINA JIMENEZ GARCIA, concédula de ciudadanía No. 24485718 yINES ELENA JIMENEZ GARCIA, concédula de ciudadanía No. 41888056 delpredio denominado 1) LA JULIA,identificado con la matrícula inmobiliarianúmero 280-74281 y ficha catastralnúmero 63470000100010087000 (ANT00-10-001-0087-000), ubicado en laVereda LA JULIA, del Municipio deMontenegro.Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZSUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTAL


SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.Representada legalmente por el señorJUAN ESTEBAN CORTES OROZCO,identificado con cédula de ciudadaníanúmero 9.770.038 expedida en Armenia.TERCERO: Publíquese el presente autoa costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE($17.650.oo), conforme a lo establecidoen la Resolución No. 081 del 13 defebrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presenteacto administrativo.SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARIA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: Maria Elena RamírezSUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE DE TERRENO-LOTENo. 2 FINCA SAN MIGUEL, VEREDAMURILLO, ARMENIAAUTO DE INICIO SCSA-AIF- 742-12-12ARMENIA, QUINDÍO VEINTIOCHO(28) DE DICIEMBREDE DOS MIL DOCE (2012)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por el señor MIGUELHOYOS ZULUAGA, identificado con lacédula de ciudadanía número 24.478.expedida en Calarcá Quindío, propietariodel predio denominado 1) LOTE DETERRENO-LOTE No. 2 FINCA SANMIGUEL, identificado con la matrículainmobiliaria número 280-185783 y fichacatastral número 00-03-0000-0583-000,ubicado en la Vereda MURILLO, delMunicipio de Armenia, a través de suapoderada DISTRIGUADUA S.A.S,identificada con Nit 900408893-8,TERCERO: Publíquese el presente autoa costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE($17.650.oo), conforme a lo establecidoen la Resolución No. 081 del 13 defebrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presenteacto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARIA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: Maria Elena RamírezAUTOS DE INICIO FORESTALENERO DEL <strong>2013</strong>SUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTAL


PREDIO 1) GALICIA, VEREDA LA JULIA,CIRCASIAAUTO DE INICIO SCSA-AIF- 001-01-13ARMENIA, QUINDÍO DOS (2) DEENERODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:SUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE “LA YOLANDA”,VEREDA LA ESPERANZA, MONTENEGROAUTO DE INICIO SCSA-AIF- 002-01-13ARMENIA, QUINDÍO DOS (2) DEENERODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deaprovechamiento forestal presentada porel señor JULIAN HOYOS VALENCIA,identificado con la cédula de ciudadaníanúmero 18.460.303 expedida enQuimbaya Quindío, propietario del prediodenominado 1) GALICIA, identificadocon la matrícula inmobiliaria número 280-6307 y ficha catastral número63190000200010108000 (00-02-0001-0108-000) ubicado en la Vereda LAJULIA, del Municipio de Circasia, através de su apoderado señorFRANCISCO JAVIER ARIAS REYES,identificado con cédula de ciudadaníanúmero 6.184.944 expedida en BugaValle.SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.TERCERO: Publíquese el presente autoa costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE($17.650.oo), conforme a lo establecidoen la Resolución No. 081 del 13 defebrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presenteacto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE YCÚMPLASEPRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deaprovechamiento forestal presentadaseñora MARIA LYDA CORREA DEGÓMEZ, identificada con la cédula deciudadanía número 24.802.070 expedidaen Montenegro, propietaria del prediodenominado 1) LOTE “LA YOLANDA”,identificado con la matrícula inmobiliarianúmero 280-139590 y ficha catastralnúmero 63470000100060213000,ubicado en la Vereda LA ESPERANZA,del Municipio de Montenegro, a través desu Apoderado señor EMILIO QUICENO,identificado con cédula de ciudadaníanúmero 3493774 expedida en Granada(Antioquia),SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.TERCERO: Publíquese el presente autoa costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE($17.650.oo), conforme a lo establecidoen la Resolución No. 081 del 13 defebrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presenteacto administrativo.LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: Maria Elena RamírezCUARTO: Cancélese en la Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío C.R.Q.; la suma de SETENTAMIL PESOS MONEDA CORRIENTE($70.000.oo), por concepto de la visitadentro de la autorización deaprovechamiento forestal, conforme a lo


establecido en la Resolución No. 081 del13 de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q., valor queserá cancelado en la Tesorería de laC.R.Q., a la notificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARIA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: Maria Elena RamírezSUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE CORINTO, VEREDAPUEBLO TAPAO, MONTENEGROAUTO DE INICIO SCSA-AIF- 003-01-13ARMENIA, QUINDÍO CUATRO (4)DE ENERODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:ambiental de la CRQ, por la suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE($17.650.oo), conforme a lo establecidoen la Resolución No. 081 del 13 defebrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presenteacto administrativo.CUARTO: Cancélese en la Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío C.R.Q.; la suma de SETENTAMIL PESOS MONEDA CORRIENTE($70.000.oo), por concepto de la visitadentro de la autorización deaprovechamiento forestal, conforme a loestablecido en la Resolución No. 081 del13 de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q., valor queserá cancelado en la Tesorería de laC.R.Q., a la notificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLÍQUESE YCÚMPLASEPRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deaprovechamiento forestal presentadaseñora AMPARO MOLINA PAREJA,identificada con la cédula de ciudadaníanúmero 24.479.518 expedida enArmenia, propietaria del prediodenominado 1) LOTE “CORINTO”,identificado con la matrícula inmobiliarianúmero 280.169146 y ficha catastralnúmero 63470000100080051000,ubicado en la Vereda PUEBLO TAPAO,del Municipio de Montenegro a través desu apoderado señor DARIO MARTINEZ,identificado con cédula de ciudadaníanúmero 7.538.489 expedida en Armenia(Quindío),SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.TERCERO: Publíquese el presente autoa costas del interesado en el boletínLINA MARIA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: Maria Elena RamírezAUTOS DE INICIO FORESTALFEBRERO DEL <strong>2013</strong>SUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO LOTE LA HELVECIA,VEREDA LA ALBANIA, CALARCAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-10-02-13ARMENIA QUINDIO DIEZ Y OCHO (18)DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE(<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorización deaprovechamiento forestal presentada por elseñor CARLOS ALBERTO GOMEZBUENDIA, identificado con la cédula deciudadanía número 17.057.077 expedida enBogotá (Cundinamarca), y la señora OLGA


PAEZ DE GOMEZ, identificada con la cédulade ciudadanía número 20.312.262 expedidaen Bogotá (Cundinamarca), en calidad dePROPIETARIOS del predio rural denominadoLOTE LA HELVECIA, identificado con lamatrícula inmobiliaria Nº 282-3183 y fichacatastral número 00-02-0006-0049-000,ubicado en la vereda LA ALBANIA, delmunicipio de CALARCA (Q), presentaronante la CORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, , através de su apoderado señor MIGUELANTONIO JOYA VARGAS, quien seidentifica con cédula de ciudadanía número7.544.803 expedida en Armenia (Q),SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en el boletín ambientalde la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETEMIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOSM/CTE ($17.650), conforme a lo establecidoen la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío,la suma de SETENTA MIL PESDOSMONEDA CORRIENTE ($70.000), porconcepto de la visita dentro del permiso deaprovechamiento forestal, conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de la DirecciónGeneral de la C.R.Q, valor que serácancelado en la Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZReviso: MARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSUBDIRECCION DE CONTRO YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO LOTE LA CABAÑA, LOTE LAPLATA, LOTE EL VOGA, LOTE LALAGUNA, LOTE LA FRONTERA;LOTE CENTRAL CAFETERA LACABAÑA, VEREDA BUENOS AIRES,CALARCAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-011-02-13ARMENIA QUINDIO DIEZ Y OCHO (18)DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE(<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorización deaprovechamiento forestal presentada por elseñor JULIO ALEJANDRO CHAMORROCABRERA, identificada con la cédula deciudadanía número 98.383.003, en calidadde PROPIETARIA del predio ruraldenominado LOTE LA CABAÑA identificadocon la matrícula inmobiliaria Nº 282-6695 yficha catastral número 00-02-0002-0020-000,LOTE LA PLATA identificado con lamatrícula inmobiliaria Nº 282-6696 y fichacatastral número 00-02-0002-0013-000;LOTE EL VOGA Nº 282-6697 y fichacatastral número 00-02-0002-0021-000,LOTE LA LAGUNA, identificado con lamatrícula inmobiliaria Nº 282-6698 y fichacatastral número 00-02-0002-0012-000,FINCA LA FRONTERA, identificado con lamatrícula inmobiliaria Nº 282-6699 y fichacatastral número 00-02-0002-0022-000;LOTE CENTRAL CAFETERA LA CABAÑA,identificado con la matrícula inmobiliaria Nº282-6700 y ficha catastral número 00-02-0002-0022-000; ubicados en la VEREDABUENOS AIRES, del municipio deCALARCA(Q), presento ante laCORPORACION AUTÓNOMA REGIONALDEL QUINDIO – CRQ, a través de suapoderado el señor LEONARDO TORRES P,quien se identifica con cédula de ciudadaníanúmero 9.736.602 expedida en Armenia,Quindío.SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en el boletín ambientalde la CRQ, por la Suma de DIEZ Y SIETEMIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOSM/CTE ($17.650 ), conforme a lo establecidoen la Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío,la suma de SETENTA MIL PESDOSMONEDA CORRIENTE ($70.000), porconcepto de la visita dentro del permiso deaprovechamiento forestal, conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de la DirecciónGeneral de la C.R.Q, valor que serácancelado en la Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASE


GABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZReviso: MARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LA MARINA, VEREDA ELDIAMANTE, LA TEBAIDAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-012-02-13ARMENIA QUINDIO DIEZ Y OCHO (18)DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE(<strong>2013</strong>)notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEDISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por la Señora MELVASUAREZ DE BOTERO, identificada conla cédula de ciudadanía número20.272.258 expedida en Bogotá (DC),en calidad de PROPIETARIA del prediorural denominado LA MARINA,identificado con la matrícula inmobiliariaNº 280-59322 y ficha catastral número00-01-002-0039-000, ubicado en lavereda EL DIAMANTE del municipio deLA TEBAIDA (Q), a través de suapoderado DISTRIGUADUA S.A.S conNit 900-408-893-8 representadalegalmente por el Señor JUANESTEBAN CORTES OROZCO, quiense identifica con cédula de ciudadaníanúmero 9.770.038 expedida en Armeniadel Quindío.SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a laGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZReviso: MARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOS LAURELES, VEREDAMARMATO, ARMENIAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-013-02-13ARMENIA QUINDIO DIEZ Y NUEVE(19) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE(<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por Las Señoras LYDAANGEL MEJIA, identificada con la cédulade ciudadanía número 24.470.729expedida en Armenia (Quindío), OLGAINES ANGEL DE VELASQUEZ, encalidad de PROPIETARIAS del prediorural denominado FINCA LOSLAURELES, identificado con lamatrícula inmobiliaria Nº 280-77769 yficha catastral número 3-155, ubicado enla vereda MARMATO del municipio deARMENIA (Q), , a través de suapoderado el Señor JOSE RUSBERLOPEZ VILLA, quien se identifica concédula de ciudadanía número 10.070.812


expedida en Pereira (R), mediante poderespecial debidamente otorgado del 06 deFebrero de <strong>2013</strong>, en la Notaria Terceradel Circulo de Armenia, Quindío.SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZReviso: MARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) EL REFUGIO, VEREDA LABELLA, LA CALARCAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-014-02-13ARMENIA QUINDIO DIEZ Y NUEVE(19) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE(<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamientoforestal presentada por el SeñorHECTOR ANGEL HERRERA,identificada con la cédula deciudadanía número 4.398.456expedida en Calarcá (Q), en calidadde PROPIETARIO del predio ruraldenominado EL REFUGIO,identificado con la matrículainmobiliaria Nº 282-36933 y fichacatastral número 00-01-0001-0096-000, ubicado en la vereda LA BELLAdel municipio de LA CALARCA (Q).SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá intervenir enel presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Articulo70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, por laSuma de DIEZ Y SIETE MILSEISCIENTOS CINCUENTA PESOSM/CTE ($17.650), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081del 13 de febrero de 2012, emanadade la Dirección General de la C.R.Q,valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesoreríade la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, la suma deSETENTA MIL PESDOS MONEDACORRIENTE ($70.000), por conceptode la visita dentro del permiso deaprovechamiento forestal, conforme alo establecido en la Resolución Nº.081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General dela C.R.Q, valor que será canceladoen la Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASE


GABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZReviso: MARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LA PRADERA, VEREDA ELLAUREL, QUIMBAYAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-016-02-13ARMENIA QUINDIO VEINTE (20) DEFEBRERO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por las Señoras GLORIACASTAÑO OSORIO identificada con lacédula de ciudadanía número24.804.052, expedida en Montenegro,YOLANDA CASTAÑO OSORIO,identificada con la cédula de ciudadaníanúmero 24.466.851 expedida enArmenia (Q), OLGA CASTAÑO OSORIOidentificada con la cédula de ciudadaníanúmero 32.397.454 expedida en Medellín(A), en calidad de PROPIETARIAS delpredio rural denominado LA PRADERA,identificado con la matrícula inmobiliariaNº 280-61605 y ficha catastral número 1-1-21, ubicado en la vereda EL LAURELdel municipio de QUIMBAYA (Q),presento ante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO– CRQ, a través de su apoderado elSeñor CARLOS HUMBERTO OROZCO,quien se identifica con cédula deciudadanía número 76.240.503 expedidaen el Tambo (C),SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZReviso: MARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO FINCA EL RECREO, VEREDASANTANA, ARMENIAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-017-02-13ARMENIA QUINDIO VEINTE (20) DEFEBRERO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamientoforestal presentada por la SeñoraANGELA MARIA OSORIOCIFUENTES, identificada con lacédula de ciudadanía número41.933.520 expedida en Armenia(Q), en calidad de PROPIETARIA delpredio rural denominado ELRECREO, identificado con lamatrícula inmobiliaria Nº 280-14656 yficha catastral número 00-03-0000-0519-000, ubicado en la veredaSANTANA del municipio deARMENIA (Q), presento ante laCORPORACION AUTÓNOMA


REGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, através de su apoderado señorALBEIRO ARBOLEDA, quien seidentifica con cédula de ciudadaníanúmero 94.250.707 expedida enCalcedonia, Valle.SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá intervenir enel presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Articulo70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, por laSuma de DIEZ Y SIETE MILSEISCIENTOS CINCUENTA PESOSM/CTE ($17.650), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081del 13 de febrero de 2012, emanadade la Dirección General de la C.R.Q,valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesoreríade la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, la suma deSETENTA MIL PESDOS MONEDACORRIENTE ($70.000), por conceptode la visita dentro del permiso deaprovechamiento forestal, conforme alo establecido en la Resolución Nº.081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General dela C.R.Q, valor que será canceladoen la Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZReviso: MARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LA MARIA, VEREDA ELCAIMO, ARMENIAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-018-02-13ARMENIA QUINDIO VEINTE (20) DEFEBRERO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por los Señores CARLOSALBERTO ZULUAGA identificada con lacédula de ciudadanía número 10.075.886expedida en Pereira (R) , NORAALVAREZ DE ZULUAGA identificadacon la cédula de ciudadanía número24.890.072 expedida en Pereira (R) ,FABIO ZULUAGA ALVAREZ,identificada con la cédula de ciudadaníanúmero 10.078.314 expedida en Pereira(R), NESTOR ZULUAGA ALVAREZ,identificada con la cédula de ciudadaníanúmero 19.334.196 expedida enBogotá(C), en calidad dePROPIETARIAS del predio ruraldenominado LA MARIA, identificado conla matrícula inmobiliaria Nº 280-61605 yficha catastral número 00-3-056, ubicadoen la vereda EL CAIMO del municipio deARMENIA (Q), a través de su apoderadoel Señor DARIO MARTINEZ M , quiense identifica con cédula de ciudadaníanúmero 7.538.489 expedida en Armenia(Q),SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.


NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZReviso: MARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 2) LOTE BUENAVISTA LOTENº1, VEREDA LA MONTAÑA,QUIMBAYAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-019-02-13ARMENIA QUINDIO VEINTIUNO (21)DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE(<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por la Sociedad FREEDOMPROPERTIES DEVELOPMENT S.A.S,con Nit 900.466.011-6, representadaLegalmente por el señor ALFONSOPLANA BODEN, identificado con cédulade ciudadanía número 79.940.343 deBogotá, en calidad de PROPIETARIO delpredio rural denominado 2) LOTEBUENAVISTA LOTE 1, identificado conla matrícula inmobiliaria Nº 280-186840 yficha catastral número 00-02-0002-0075-000, ubicado en la vereda MONTAÑAdel municipio de QUIMBAYA (Q),presento ante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO– CRQ, a través de su apoderado señorDARIO MARTINEZ MARIN, quien seidentifica con cédula de ciudadaníanúmero 7.538.489 expedida en Armenia,Quindío, mediante poder especialdebidamente otorgado del 24 de octubrede 2012,SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZReviso: MARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE LAS MARGARITAS,VEREDA EL TORA PARAJE PALONEGRO, PIJAO Y BUENAVISTA (Q)AUTO DE INICIO SCSA-AIF-020-02-13ARMENIA QUINDIO VEINTIUNO (21)DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE(<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por el señor HELI MEJIAARISTIZABAL, identificado con cédulade ciudadanía número 1.251.349 deArmenia, el señor LEONILAPIEDRAHITA CAICEDO, identificadocon cédula de ciudadanía número


24.603.861 de Circasia, en calidad dePROPIETARIOS del predio ruraldenominado LOTE LAS MARGARITASidentificado con la matrícula inmobiliariaNº 282-4836 y ficha catastral número 00-00-002-0038-000, ubicado en la veredaLA TOLRA paraje PALO NEGRO delmunicipio de PIJAO Y BUENAVISTA(Q), a través de su apoderado señorDARIO MARTINEZ MARIN, quien seidentifica con cédula de ciudadaníanúmero 7.538.489 expedida en Armenia,Quindío, mediante poder especialdebidamente otorgado del Nueve (09) deoctubre de 2012.SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó , Elaboró y Reviso:: LUZ PIEDAD ARBELAEZPEREZSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE ONASIS, VEREDA LAESPERANZA, MONTENEGRO (Q)AUTO DE INICIO SCSA-AIF-021-02-13ARMENIA QUINDIO VEINTIUNO (21)DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE(<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por la Señora LUZ DELIAJARAMILLO DE GONZALEZ,identificada con la cédula deciudadanía número 41.702.123expedida en Bogotá DC (C), encalidad de PROPIETARIA del prediorural denominado 1) LOTE ONASIS,identificado con la matrícula inmobiliariaNº 280-165251 y ficha catastralnúmero 6347-0000100050098000,ubicado en la vereda LA ESPERANZAdel municipio de MONTENEGRO (Q),a través de su apoderado el SeñorOCTAVIO VARGAS MORALES,quien se identifica con cédula deciudadanía número 79.114.182expedida en Fontibón, Bogotá(Cundinamarca), con Poder especialdebidamente otorgado el 16 de enerode <strong>2013</strong>, en la Notaria Única deCirculo de Quimbaya.SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en la


Resolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZReviso: MARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LA PAMPA, VEREDA LAHONDONADA, LA TEBAIDAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-022-02-13ARMENIA QUINDIO VEINTIDOS (22)DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE(<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamientoforestal presentada por La SeñoraMARTA CECILIA URREA DEGONZALEZ, identificada con lacédula de ciudadanía número24.483.899 expedida en Armenia(Q); con Poder general otorgadomediante escritura pública númeroCuatro Mil Trescientos Ochenta ySiete (4.387), del Diez y Siete (17) deDiciembre del Dos Mil Dos (2002),con vigencia del Diez y Nueve (19) deNoviembre del Dos Mil Doce (2012),en la Notaria 2ª del Circulo deArmenia, Quindío, por Los SeñoresMAURICIO GONZALEZ URREA,identificada con la cédula deciudadanía número 18.495.258expedida en Armenia (Q); MARIATERESA GONZALEZ URREA,identificada con la cédula deciudadanía número 41.933.680expedida en Armenia (Q); OLGAINES GONZALEZ URREA,identificada con la cédula deciudadanía número 43.878.960expedida en Envigado (A); en calidadde PROPIETARIOS; del predio ruraldenominado 1) LA PAMPA,identificado con la matrículainmobiliaria Nº 280-50855 y fichacatastral número 63-40-1000-1000-3010-4000, ubicado en la vereda LAHONDONADA del municipio de LATEBAIDA (Q), presento ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, através de su apoderado el SeñorALBEIRO ARBOLEDA, quien seidentifica con cédula de ciudadaníanúmero 94.250.707 expedida enCalcedonia del Valle, mediante poderespecial debidamente otorgado elDoce de Octubre del 2012.SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Elaboró y Reviso: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTAL


PREDIO 1) LOTE LA MANUELITA,VEREDA CALARCA, MUNICIPIOCALARCAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-023-02-13ARMENIA QUINDIO VEINTIDOS (22)DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE(<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalTipo II, presentado por El SeñorANTONIO JOSE JARAMILLOLONDOÑO, identificada con la cédula deciudadanía número 1.265.505 expedidaen Calarcá (Q); en calidad dePROPIETARIO del predio ruraldenominado 1) LOTE LA MANUELITA,identificado con la matrícula inmobiliariaNº 282-24774 y ficha catastral número63-13-0000-2000-5007-6000, ubicado enla vereda CALARCA del municipio deCALARCA (Q),a través de su apoderadoel Señor DARIO MARTINEZ MARIN,quien se identifica con cédula deciudadanía número 7.538.489 expedidaen Armenia, Quindío, mediante poderespecial debidamente otorgado el Oncede Noviembre del 2012.SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZReviso: MARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) MAJUAI, VEREDA ELCANTORES, MONTENEGROAUTO DE INICIO SCSA-AIF-027-02-13ARMENIA QUINDIO VEINTE (26) DEFEBRERO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por La Señora ANA JULIAGARCIA LLANO, identificada con lacédula de ciudadanía número 29.376.739expedida en Cartago (V), en calidad dePROPIETARIA del predio ruraldenominado 1) LA MAJUAI, identificadocon la matrícula inmobiliaria Nº 280-60849 y ficha catastral número SININFORMACION, ubicado en la veredaCANTORES del municipio deMONTENEGRO (Q), a través de suapoderado el Señor GUSTAVOGIRALDO OCAMPO, quien se identificacon cédula de ciudadanía número7.527.675 expedida en Armenia (Q),mediante poder debidamente otorgado elDos (02) de Octubre del 2012, en laNotaria Única de Montenegro.SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a la


notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZ PEREZReviso: MARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE DE TERRENO,VEREDA LA PRADERA,MONTENEGROAUTO DE INICIO SCSA-AIF-028-02-13ARMENIA QUINDIO VEINTISEIS (26)DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE(<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamientoforestal presentada por , la señoraMARTHA CECILIA PINEDAPINEDA, identificado con la cédulade ciudadanía número 24.577.755expedida en Armenia (Q), en calidadde PROPIETARIA del predio ruraldenominado 1) LOTE DE TERRENO,identificado con la matrículainmobiliaria Nº 282-20858 y fichacatastral número 6313-00-1000-900000-2000; ubicado en la veredaLA PRADERA, del municipio deCALARCA (Q), a través de suapoderado el Señor DARIOMARTINEZ MARIN, quien seidentifica con cédula de ciudadaníanúmero 7.538.489 expedida enArmenia, (Q). con poder especialdebidamente otorgado el cuatro (04)de Febrero del <strong>2013</strong>, en la Notaria1ra del Circulo de Calarcá,SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá intervenir enel presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Articulo70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, por laSuma de DIEZ Y SIETE MILSEISCIENTOS CINCUENTA PESOSM/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081del 13 de febrero de 2012, emanadade la Dirección General de la C.R.Q,valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesoreríade la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, la suma deSETENTA MIL PESDOS MONEDACORRIENTE ($70.000), por conceptode la visita dentro del permiso deaprovechamiento forestal, conforme alo establecido en la Resolución Nº.081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General dela C.R.Q, valor que será canceladoen la Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó, Elaboró y Reviso: LUZ PIEDAD ARBELAEZPEREZSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTAL


PREDIO 1) CORINTO, VEREDA LAINDIA, ARMENIA (Q)AUTO DE INICIO SCSA-AIF-031-02-13ARMENIA QUINDIO VEINTISIETE (27)DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE(<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamiento forestalpresentada por la Señora LUZ DELIAJARAMILLO DE GONZALEZ,identificada con la cédula deciudadanía número 41.702.123expedida en Bogotá DC (C), encalidad de PROPIETARIA del prediorural denominado 1) LOTE ONASIS,identificado con la matrícula inmobiliariaNº 280-165251 y ficha catastralnúmero 6347-0000100050098000,ubicado en la vereda LA ESPERANZAdel municipio de MONTENEGRO (Q),a través de su apoderado el SeñorOCTAVIO VARGAS MORALES,quien se identifica con cédula deciudadanía número 79.114.182expedida en Fontibón, Bogotá(Cundinamarca), con Poder especialdebidamente otorgado el 16 de enerode <strong>2013</strong>, en la Notaria Única deCirculo de Quimbaya.SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Articulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó , Elaboró y Reviso: LUZ PIEDAD ARBELAEZPEREZRESOLUCION FORESTALENERO DEL <strong>2013</strong>RESOLUCIÓN(NÚMERO 0020 DEL 21 DE ENRO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO FORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamiento forestala la señora GABRIELA VELÁSQUEZBOTERO, identificada con la cédula deciudadanía número 24.467.730, expedidaen Armenia (Quindío), en calidad dePROPIETARIA, para que en el término deTRES (3) MESES, contado a partir de lafecha de ejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referido aprovechamiento,con sujeción a las normas legalessobre bosques, aguas, suelos, en elpredio rural LA MESETA, localizado en lavereda LA CEIBA, jurisdicción delMunicipio de MONTENEGRO,identificado con la matrícula inmobiliariaN° 280-118725.Se realizará manejo silvicultural a doslotes de guadua los cuales arrojanCIENTO OCHENTA y SEIS (186)correspondiente al 30% del total deguaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 de 2008,emanada por la Dirección General de la


C.R.Q.), por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guadua seca, enferma yladeada para preservar la margenprotectora de las fuentes hídricas, elrecurso guadua y el ecosistema, en unárea total 2.370 M 2 (Ver cuadro adjunto).LOTEAREATOTAL M 2AREAEFECTIVA M 2GUADUA AENTRESACAR1 2.070 M 2 2.070 M 2 186 guaduas adultas2 300 M 2 manejosilviculturalTOTAL 2.370 M 2 2.070 M 2 186 guaduasadultasOBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL:- Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas, aligual que las marcadas duranteel levantamiento topográfico,no podrán ser cortadas con ellose facilita el posterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.- Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, sepicarán y esparcirán por toda elárea, para que se reincorporenal suelo como materiaorgánica.- La socola y entresaca, seharán de manera uniformepara evitar claros en elguadual.- Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior,y a ras del nudo.La guadua seca y la guaduacon muerte descendente, seapearán y se retirará del área.- Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.- Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.- La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formen0palizadas y represamientos,guardando una distanciamínima de cinco (5) metros dela orilla de la fuente de agua.- Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarla conocho (8) días de anticipación alvencimiento de estaautorización; de no hacersedentro de la vigencia de éste,se deberá solicitar una nuevaautorización.- Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.- Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 19 M3equivalentes 186 guaduas adultas.DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sólo encasos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predioLA MESETA, vereda LA CEIBA,Municipio de MONTENEGRO, comotitular de la presente autorización, seráresponsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, quecause daño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderadodeberá cancelar en la tesorería de laCORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, al momentode la notificación de esta autorización,los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientoscincuenta pesos ($17.650),publicación auto de inicio.- Veintinueve mil trescientospesos ($29.300), publicaciónresolución diario oficial- Setenta mil pesos ($70.000),por visita técnica para otorgar elpermisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOS


DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL$00.000.oo CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTO DE: $00.00.ooPARÁGRAFO 1: El valor de los derechosuna vez cancelados en la tesorería de laCORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, no seránreembolsados total o parcialmente,excepto en aquellos casos en que elautorizado demuestre plenamente la norealizacióndel aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de la cancelación delos demás gastos que demande elotorgamiento de la autorizaciónrespectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO: El incumplimientode las obligaciones y disposiciones aquíseñaladas, dará lugar a la aplicación delas sanciones establecidas en la Ley 99 de1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de2009 y demás normas concordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar el fielcumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2. Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO QUINTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, por escrito, ante laSubdirección de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>, dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a la notificaciónpersonal o a la des fijación del edicto.ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenidode la presente Resolución al autorizado,entregándole una copia íntegra y gratuitadel mismo.ARTÍCULO SEPTIMO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitada conocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia se deberásolicitar una nueva visita.ARTÍCULO OCTAVO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo62 del Código Contencioso Administrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: Claudia Victoria Pareja M / Evangelina LópezVásquezProyecto. Héctor Fabio Cardona PérezRESOLUCION FORESTALFEBRERO DEL <strong>2013</strong>RESOLUCIÓN(NÚMERO 056 DEL 8 DEFEBRERO DE <strong>2013</strong>)POR LA CUAL SE CONCEDEUNA AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamiento forestala los señores JOSÉ RAMÍREZTRUJILLO, identificado con la cédula deciudadanía número 1.244.372, expedidaen Armenia (Quindío) y ROSA CASTRODE RAMÍREZ, identificada con la cédulade ciudadanía número 94.250.707expedida en Caicedonia (Valle), en calidadde PROPIETARIOS, para que en eltérmino de CUATRO (4) MESES, contadoa partir de la fecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques, aguas,suelos, en el predio BERLIN, localizadoen la vereda EL LAUREL (LACALABRIA), jurisdicción del Municipio deQUIMBAYA, identificado con la matrículainmobiliaria N° 280-4714.Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arroja MILSETECIENTAS CUARENTA y CUATRO


(4.894) individuos, correspondiente al35% del total de guaduas adultas(maduras y sobremaduras), de acuerdo ala oferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008), emanada porla Dirección General de la C.R.Q.); por elsistema de entresaca selectiva y demáslabores consistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeada parapreservar la margen protectora de lasfuentes hídricas, el recurso guadua y elecosistema; en un área total 16.000 M 2(Ver cuadro adjunto).RODALAREATOTAL M 2AREAEFECTIVA M 2GUADUA A ENTRESACAR1 16.000 M 2 16.000 M 2 1.744 Guaduas adultas(maduras y sobremaduras)TOTAL16.0002M 2 16.000 M1.744 Guaduas adultas(maduras y sobremaduras)OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL:parte de funcionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua, paraevitar que se formen palizadas yrepresamientos, guardando unadistancia mínima de cinco (5)metros de la orilla de la fuente deagua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8) díasde anticipación al vencimiento deesta autorización; de no hacersedentro de la vigencia de éste, sedeberá solicitar una nuevaautorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área. Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebrada NN, ysus cauces se mantendrán libresde toda clase de residuos deguadua producto delaprovechamiento. Los copos, ramas y otras partes noaprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50 centímetrosde longitud. La socola y entresaca, se hará demanera uniforme para evitar clarosen el guadual. Los cortes se realizarán a la alturadel primer nudo inferior y a ras delmismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la que presenteproblemas fitosanitarios y seretirará del área. Los cortes antiguos, se mejorarandejándolos en el primero osegundo nudo y a ras del mismo. Las guaduas marcadas durante larealización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes, lasfajas, al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control y seguimiento porVOLUMEN A APROVECHAR: 253.1 M 3equivalentes 1.744 Guaduas adultas(maduras y sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $51.010.oo CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTO DE: $8.501.710.ooPARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no seráobjeto de ampliación en cupo, sólo en casosespeciales debidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONALDEL QUINDÍO. (Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predioBERLIN, vereda EL LAUREL (LACALABRIA) del Municipio de QUIMBAYA,como titular de la presente autorización,será responsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, que causedaño sobre el medio ambiente.


ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO,los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental- Setenta mil pesos ($70.000), por visitatécnica para otorgar el permisoIgualmente cancelar un 50% del valor delos servicios de evaluación, seguimientoy monitoreo una vez ejecutoriada laResolución correspondiente, un 25% unavez se haya utilizado el 50% del volumenotorgado y el 25% restante del valor,una vez se ha utilizado el 75% delvolumen otorgado; esto de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de laley 99 de 1993 y la Resolución número081del 13 de Febrero de 2012, expedidapor la Dirección General de esta<strong>Corporación</strong>.PARÁGRAFO 1: El valor de los derechosuna vez cancelados en la tesorería de laCORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, no seránreembolsados total o parcialmente,excepto en aquellos casos en que elautorizado demuestre plenamente la norealizacióndel aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de la cancelación delos demás gastos que demande elotorgamiento de la autorizaciónrespectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnicoparticular que presentó el plan o estudiotécnico, será responsable de la ejecución delos trabajos durante la totalidad del período oturno de un proyecto forestal. Deberá realizarvisitas de supervisión y presentar los informesde avance del proyecto así: El primer informeuna vez ejecutado el 30% delaprovechamiento, el segundo al 60% de lostrabajos y el último al 100% de ejecución delabores o turno de aprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de lasobligaciones y disposiciones aquí señaladas,dará lugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normasconcordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar el fielcumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal, o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificación poraviso, o al vencimiento del término depublicación según el caso. Artículo 76del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 de enerode 2011.ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación entiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8)días de anticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de la vigenciase deberá solicitar una nueva visita.ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenidode la presente Resolución al apoderado,entregándole una copia íntegra y gratuita delmismo.ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo62 del Código Contencioso Administrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Edgar Giraldo H. /Claudia Victoria ParejaMartínez/María Helena Ramírez S.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero GrisalesDigito: Claudia Victoria Pareja Martínez


RESOLUCIÓN(NÚMERO 054 DEL 8 DE FEBRERODE <strong>2013</strong>)POR LA CUAL SE CONCEDEUNA AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamiento forestala los señores DIEGO LOPEZJARAMILLO, identificado con la cédulade ciudadanía número 17.073.167,expedida en Bogotá (D.C.) y MYRIAMMONTOYA HORMAZ, identificada con lacedula de ciudadanía N° 24.559.447,expedida en Armenia (Quindío) en calidadde PROPIETARIOS, para que en eltérmino de CUATRO (4) MESES, contadoa partir de la fecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques, aguas,suelos, en el predio EL REGALO,localizado en la vereda LA ALBANIA,jurisdicción del Municipio de CALARCÁ,ubicado fuera del área de reserva forestalcentral e identificado con la matrículainmobiliaria N° 282-34234.Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arroja TRECIENTOSOCHENTA Y NUEVE (389) individuos,correspondiente al 30% del total deguaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada, Resolución 666 del 2008,emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guadua seca, enferma yladeada para preservar la margenprotectora de las fuentes hídricas, elrecurso guadua y el ecosistema forestalasociado; en un área total 4.320 M 2 (Vercuadro adjunto).RODALAREATOTAL M 2AREAEFECTIVA M 2GUADUA A ENTRESACAR1 4.320 M 2 4.320 M 2 389 Guaduas adultas(maduras y sobremaduras)TOTAL4.320 4.320 389 Guaduas adultasM 2 M 2 (maduras y sobremaduras)OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebrada NN, ysus cauces se mantendrán libresde toda clase de residuos deguadua producto delaprovechamiento. Los copos, ramas y otras partes noaprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50 centímetrosde longitud. La socola y entresaca, se hará demanera uniforme para evitar clarosen el guadual. Los cortes se realizarán a la alturadel primer nudo inferior y a ras delmismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la que presenteproblemas fitosanitarios y seretirará del área. Los cortes antiguos, se mejorarandejándolos en el primero osegundo nudo y a ras del mismo. Las guaduas marcadas durante larealización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes, lasfajas, al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control y seguimiento porparte de funcionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8) díasde anticipación al vencimiento deesta autorización; de no hacersedentro de la vigencia de éste, sedeberá solicitar una nuevaautorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objeto


de resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 51 M 3equivalentes 389 Guaduas adultas(maduras y sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sólo encasos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predioEL REGALO, vereda LA ALBANIA delMunicipio de CALARCÁ, como titular dela presente autorización, seráresponsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, quecause daño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO,los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong>- Setenta mil pesos ($70.000), por visitatécnica para otorgar el permisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $000.oo CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTO DE: $2.200.000.oo.Según la Resolución N° 666 de 2088 - Normaunificada para el manejo y aprovechamiento deguadua Artículo 11 Parágrafo 2: No se cobraránlos servicios de evaluación, seguimiento ymonitoreo en los siguientes casos:. Cuando el valor del proyecto sea igual o inferior adiez salarios mínimos legales mensuales vigente.. Cuando la autorización se otorgue paraintervención de guaduales afectados porvendavales.. Permisos de estudio con fines de investigacióncientífica.. Guaduales certificados bajo estándaresinternacionales y de manejo sostenible.PARÁGRAFO 1: El valor de los derechosuna vez cancelados en la tesorería de laCORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, no seránreembolsados total oparcialmente, excepto en aquellos casosen que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sin perjuiciode la cancelación de los demás gastosque demande el otorgamiento de laautorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO: El incumplimientode las obligaciones y disposiciones aquíseñaladas, dará lugar a la aplicación delas sanciones establecidas en la Ley 99 de1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de2009 y demás normas concordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar el fielcumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO QUINTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse por escritoen la diligencia de notificación personal, odentro de los diez (10) días siguientes aella, o a la notificación por aviso, o alvencimiento del término de publicación


según el caso. Artículo 76 del NuevoCódigo Contencioso Administrativo, Ley1437 del 18 de enero de 2011.ARTÍCULO SEXTO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitada conocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia se deberásolicitar una nueva visita.ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO OCTAVO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “Nuevo CódigoContencioso Administrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEMONTENEGRO, identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-182889.Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arroja TRES MILQUINIENTOS (3.500) individuos,correspondiente al 25% del total deguaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 del 2008),emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guadua seca, enferma yladeada para preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, el recursoguadua y el ecosistema; en un área total63.500 M 2 (Ver cuadro adjunto).RODALAREATOTAL M 2AREAEFECTIVA M 2GUADUA A ENTRESACAR1 63.500 M 2 63.200 M 2 3.500 Guaduas adultas(maduras y sobremaduras)GABRIELA VALENCIA VÁSQUEZTOTAL63.500M 2 263.200 M3.500 Guaduas adultas(maduras y sobremaduras)Subdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda /Claudia VictoriaPareja Martínez/ María Elena Ramírez S.Proyecto: Carlos Alberto Guerrero G.RESOLUCIÓN(NÚMERO 058 DEL 8 DE FEBRERODE <strong>2013</strong>)POR LA CUAL SE CONCEDEUNA AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamiento forestalal señor LUIS ALBEIRO RODRIGUEZRAMÍREZ, identificado con la cédula deciudadanía número 7.534.995 expedidaen Armenia (Quindío), en calidad dePROPIETARIO, para que en el término deSEIS (6) MESES,contado a partir de la fecha de ejecutoriade esta Resolución, se lleve a cabo elreferido aprovechamiento, con sujeción alas normas legales sobre bosques, aguas,suelos, en el predio LAGALICITA, localizado en la veredaBUENOS AIRES, PUEBLO TAPAO,jurisdicción del Municipio deOBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora del afluente, y suscauces se mantendrán libres detoda clase de residuos de guaduaproducto del aprovechamiento. Los copos, ramas y otras partes noaprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50 centímetrosde longitud. La socola y entresaca, se hará demanera uniforme para evitar clarosen el guadual. Los cortes se realizarán a la alturadel primer nudo inferior y a ras delmismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la que presenteproblemas fitosanitarios y seretirará del área. Los cortes antiguos, se mejorarandejándolos en el primero osegundo nudo y a ras del mismo. Las guaduas marcadas durante larealización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes, lasfajas, al igual que las marcadasdurante el levantamiento


topográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control y seguimiento porparte de funcionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua, paraevitar que se formen palizadas yrepresamientos, guardando unadistancia mínima de cinco (5)metros de la orilla de la fuente deagua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8) díasde anticipación al vencimiento deesta autorización; de no hacersedentro de la vigencia de éste, sedeberá solicitar una nuevaautorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental.- Setenta mil pesos ($70.000), por visitatécnica para otorgar el permisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $90.282.oo CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTO DE: $18.056.280.oo (Pg. 19 del DocumentoPlan de manejo Forestal)Según la Resolución N° 666 de 2088 -Norma unificada para el manejo yaprovechamiento de guadua Artículo 11 -Parágrafo 1 – (...) “Para el cálculo delvalor del proyecto, el interesado enobtener un permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial de bosquesnaturales de guadua, cañabrava ybambú, deberá suministrar el estimativodel valor del proyecto, teniendo encuenta el valor comercial del producto ensu transformación primaria”.VOLUMEN A APROVECHAR: 458 M 3equivalentes 3.500 Guaduas adultas (madurasy sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no seráobjeto de ampliación en cupo, sólo en casosespeciales debidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONALDEL QUINDÍO. (Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predio LAGALICITA, vereda BUENOS AIRESPUEBLO TAPAO, del Municipio deMONTENEGRO, como titular de lapresente autorización, será responsable porcualquier acción u omisión producto deldesarrollo de su actividad de explotaciónforestal, que cause daño sobre el medioambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO,los siguientes valores:Igualmente cancelar un 50% del valor delos servicios de evaluación, seguimientoy monitoreo una vez ejecutoriada laResolución correspondiente, un 25% unavez se haya utilizado el 50% del volumenotorgado y el 25% restante del valor,una vez se ha utilizado el 75% delvolumen otorgado; esto de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de laley 99 de 1993 y la Resolución número081del 13 de Febrero de 2012, expedidapor la Dirección General de esta<strong>Corporación</strong>.PARÁGRAFO 1: El valor de los derechosuna vez cancelados en la tesorería de laCORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, no seránreembolsados total o parcialmente,excepto en aquellos casos en que elautorizado demuestre plenamente la norealizacióndel aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de la cancelación delos demás gastos que demande elotorgamiento de la autorizaciónrespectiva.


ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnicoparticular que presentó el plan o estudiotécnico, será responsable de la ejecución delos trabajos durante la totalidad del período oturno de un proyecto forestal. Deberá realizarvisitas de supervisión y presentar los informesde avance del proyecto así: El primer informeuna vez ejecutado el 30% delaprovechamiento, el segundo al 60% de lostrabajos y elúltimo al 100% de ejecución de labores o turnode aprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de lasobligaciones y disposiciones aquí señaladas,dará lugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normasconcordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar el fielcumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal, o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificación poraviso, o al vencimiento del término depublicación según el caso. Artículo 76del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 de enerode 2011.ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación entiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8)días de anticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de la vigenciase deberá solicitar una nueva visita.ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenidode la presente Resolución al apoderado,entregándole una copia íntegra y gratuita delmismo.ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo”.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Edgar Giraldo H. /Claudia Victoria Pareja Martínez/María Elena Ramírez S.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero GrisalesRESOLUCIÓN(NÚMERO 059 DEL 8 DE FEBRERODE <strong>2013</strong>)POR LA CUAL SE CONCEDEUNA AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamiento forestala la señora LUZ HELENA OSORIOAGUDELO, identificada con la cédula deciudadanía número 741.914.251 expedidaen Armenia (Quindío), en calidad dePROPIETARIA, para que en el término deNUEVE (9) MESES, contado a partir de lafecha de ejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques, aguas,suelos, en el predio LA ESMERALDA,localizado en la vereda CRISTALES,jurisdicción del Municipio de ARMENIA,identificado con la matrícula inmobiliariaN° 280-3192.Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arroja CUATRO MILQUINIENTOS OCHENTA y OCHO(4.588) individuos, correspondiente al30% del total de guaduas adultas(maduras y sobremaduras), de acuerdo ala oferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008), emanada porla Dirección


General de la C.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de la guaduaseca, enferma y ladeada para preservarla margen protectora de la fuente hídrica,el recurso guadua y el ecosistema; en unárea total 82.340 M 2 (Ver cuadroadjunto).RODALAREATOTAL M 2AREAEFECTIVA M 2GUADUA A ENTRESACAR1 82.340 M 2 73.000 M 2 4.588 Guaduas adultas(maduras y sobremaduras)TOTAL82.340M 2 273.000 M4.588 Guaduas adultas(maduras y sobremaduras)OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL:alejados de fuentes de agua, paraevitar que se formen palizadas yrepresamientos, guardando unadistancia mínima de cinco (5)metros de la orilla de la fuente deagua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8) díasde anticipación al vencimiento deesta autorización; de no hacersedentro de la vigencia de éste, sedeberá solicitar una nuevaautorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área. Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebrada NN, ysus cauces se mantendrán libresde toda clase de residuos deguadua producto delaprovechamiento. Los copos, ramas y otras partes noaprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50 centímetrosde longitud. La socola y entresaca, se hará demanera uniforme para evitar clarosen el guadual. Los cortes se realizarán a la alturadel primer nudo inferior y a ras delmismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la que presenteproblemas fitosanitarios y seretirará del área. Los cortes antiguos, se mejorarandejándolos en el primero osegundo nudo y a ras del mismo. Las guaduas marcadas durante larealización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes, lasfajas, al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control y seguimiento porparte de funcionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosVOLUMEN A APROVECHAR: 735 M 3equivalentes 4.588 Guaduas adultas (madurasy sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no seráobjeto de ampliación en cupo, sólo en casosespeciales debidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONALDEL QUINDÍO. (Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predio LAESMERALDA, vereda CRISTALES delMunicipio de ARMENIA, como titular de lapresente autorización, será responsable porcualquier acción u omisión producto deldesarrollo de su actividad de explotaciónforestal, que cause daño sobre el medioambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO,los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental- Setenta mil pesos ($70.000), por visitatécnica para otorgar el permisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO Y


MONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $102.704.oo CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTO DE: $25.676.020.oo (Pg. 32 del DocumentoPlan de manejo Forestal)Según la Resolución N° 666 de 2088 -Norma unificada para el manejo yaprovechamiento de guadua Artículo 11 -Parágrafo 1 – (...) “Para el cálculo delvalor del proyecto, el interesado enobtener un permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial de bosquesnaturales de guadua, cañabrava ybambú, deberá suministrar el estimativodel valor del proyecto, teniendo encuenta el valor comercial del producto ensu transformación primaria”.visitas de supervisión y presentar los informesde avance del proyecto así: El primer informeuna vez ejecutado el 30% delaprovechamiento, el segundo al 60% de lostrabajos y el último al 100% de ejecución delabores o turno de aprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de lasobligaciones y disposiciones aquí señaladas,dará lugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normasconcordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar el fielcumplimiento a las normas aquíestablecidas.Igualmente cancelar un 50% del valor delos servicios de evaluación, seguimientoy monitoreo una vez ejecutoriada laResolución correspondiente, un 25% unavez se haya utilizado el 50% del volumenotorgado y el 25% restante del valor,una vez se ha utilizado el 75% delvolumen otorgado; esto de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de laley 99 de 1993 y la Resolución número081del 13 de Febrero de 2012, expedidapor la Dirección General de esta<strong>Corporación</strong>.PARÁGRAFO 1: El valor de los derechosuna vez cancelados en la tesorería de laCORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, no seránreembolsados total o parcialmente,excepto en aquellos casos en que elautorizado demuestre plenamente la norealizacióndel aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de la cancelación delos demás gastos que demande elotorgamiento de la autorizaciónrespectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal, o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificación poraviso, o al vencimiento del término depublicación según el caso. Artículo 76del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 de enerode 2011.ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación entiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8)días de anticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de la vigenciase deberá solicitar una nueva visita.ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenidode la presente Resolución al apoderado,entregándole una copia íntegra y gratuita delmismo.ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo”.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEARTÍCULO CUARTO: El asistente técnicoparticular que presentó el plan o estudiotécnico, será responsable de la ejecución delos trabajos durante la totalidad del período oturno de un proyecto forestal. Deberá realizarGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>


Revisó: I.F Edgar Giraldo H. /Claudia Victoria Pareja Martínez/María Elena Ramírez S.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero GrisalesOBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL:RESOLUCIÓN(NÚMERO 053 DEL 8 DE FEBRERODE <strong>2013</strong>)POR LA CUAL SE CONCEDEUNA AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamiento forestalal señor EDIER MONTENEGRO REYES,identificado con la cédula de ciudadaníanúmero 18.410.800, expedida enMontenegro (Quindío), en calidad dePROPIETARIO, para que en el término deCUATRO (4) MESES, contado a partir dela fecha de ejecutoria de esta Resolución,se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques, aguas,suelos, en el predio LA ZARINA,localizado en la vereda EL MESÓN,jurisdicción del Municipio de ARMENIA,ubicado fuera del área forestal central eidentificado con la matrícula inmobiliariaN° 280-69810.Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arroja TRECIENTOSSESENTA Y NUEVE (369) individuos,correspondiente al 30% del total deguaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada, Resolución 666 del 2008,emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guadua seca, enferma yladeada para preservar la margenprotectora de las fuentes hídricas, elrecurso guadua y el ecosistema forestalasociado; en un área total 4.104 M 2 (Vercuadro adjunto).RODALAREATOTAL M 2AREAEFECTIVA M 2GUADUA A ENTRESACAR1 4.104 M 2 4.104 M 2 369 Guaduas adultas(maduras y sobremaduras)TOTAL4.1042M 2 4.104 M369 Guaduas adultas(maduras y sobremaduras) Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebrada NN, ysus cauces se mantendrán libresde toda clase de residuos deguadua producto delaprovechamiento. Los copos, ramas y otras partes noaprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50 centímetrosde longitud. La socola y entresaca, se hará demanera uniforme para evitar clarosen el guadual. Los cortes se realizarán a la alturadel primer nudo inferior y a ras delmismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la que presenteproblemas fitosanitarios y seretirará del área. Los cortes antiguos, se mejorarandejándolos en el primero osegundo nudo y a ras del mismo. Las guaduas marcadas durante larealización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes, lasfajas, al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control y seguimiento porparte de funcionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas yrepresamientos, guardando unadistancia mínima de cinco (5)metros de la orilla de la fuente deagua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8) díasde anticipación al vencimiento deesta autorización; de no hacersedentro de la vigencia de éste, sedeberá solicitar una nuevaautorización.


Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 48 M 3equivalentes 369 Guaduas adultas(maduras y sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sólo encasos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predioLA ZARINA, vereda EL MESÓN delMunicipio de ARMENIA, como titular dela presente autorización, seráresponsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, quecause daño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO,los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong>- Setenta mil pesos ($70.000), por visitatécnica para otorgar el permisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $000.oo CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTO DE: $2.400.000.oo.Según la Resolución N° 666 de 2088 - Normaunificada para el manejo y aprovechamiento deguadua Artículo 11 Parágrafo 2: No se cobraránlos servicios de evaluación, seguimiento ymonitoreo en los siguientes casos:. Cuando el valor del proyecto sea igual o inferior adiez salarios mínimos legales mensuales vigente.. Cuando la autorización se otorgue paraintervención de guaduales afectados porvendavales.. Permisos de estudio con fines de investigacióncientífica.. Guaduales certificados bajo estándaresinternacionales y de manejo sostenible.PARÁGRAFO 1: El valor de los derechosuna vez cancelados en la tesorería de laCORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, no seránreembolsados total o parcialmente,excepto en aquellos casos en que elautorizado demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de la cancelación delos demás gastos que demande elotorgamiento de la autorizaciónrespectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO: El incumplimientode las obligaciones y disposiciones aquíseñaladas, dará lugar a la aplicación delas sanciones establecidas en la Ley 99 de1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de2009 y demás normas concordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar el fielcumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente


Resolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse por escritoen la diligencia de notificación personal, odentro de los diez (10) días siguientes aella, o a la notificación por aviso, o alvencimiento del término de publicaciónsegún el caso. Artículo 76 del NuevoCódigo Contencioso Administrativo, Ley1437 del 18 de enero de 2011.ARTÍCULO SEXTO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitada conocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia se deberásolicitar una nueva visita.ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO OCTAVO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “Nuevo CódigoContencioso Administrativo.cabo el referido aprovechamiento, consujeción a las normas legales sobrebosques, aguas, suelos, en el predio ruralLOTE LA JULIA, localizado en la veredaBARRAGAN, jurisdicción del Municipio dePIJAO, identificado con la matrículainmobiliaria N° 282-34096.Se realizará manejo silvicultural a unrodal de guadua el cual arrojaCUATROCIENTOS SETENTA (470)individuos, correspondiente al 25% deltotal de guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 del 2008,emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guadua seca, enferma yladeada para preservar la margenprotectora de las fuentes hídricas, elrecurso guadua y el ecosistema forestalasociado; en un área total 11.664 M 2(Ver cuadro adjunto).NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada M. /Claudia Victoria ParejaMartínez/ María Elena Ramírez S.Proyecto: Carlos Alberto Guerrero GRODALAREATOTAL M 2AREAEFECTIVA M 2GUADUA AENTRESACAR1 11.664 M 2 8.664 M 2 sobremaduras470 Guaduas maduras yTOTAL11.664 8.664M 2 M 2470 Guaduas maduras ysobremadurasOBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL:RESOLUCIÓN(NÚMERO 055 DEL 8 DEFEBRERO DE <strong>2013</strong>)POR LA CUAL SE CONCEDEUNA AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamiento forestalal señor OCTAVIO ENRIQUEARBELÁEZ GIRALDO, identificado conla cédula de ciudadanía número18.415.412, en calidad de PROPIETARIO,para que en el término de CUATRO (4)MESES, contado a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, se lleve a El lote N° 1 y parte del lote N° 2del rodal inventariado, seránúnicamente para manejosilvicultural, consistente en elretiro de la guadua seca,enferma y ladeada Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebrada ELMACHO, y sus cauces semantendrán libres de toda clase deresiduos de guadua producto delaprovechamiento. Los copos, ramas y otras partes noaprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50 centímetrosde longitud. La socola y entresaca, se hará demanera uniforme para evitar clarosen el guadual.


Los cortes se realizarán a la alturadel primer nudo inferior y a ras delmismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la que presenteproblemas fitosanitarios y seretirará del área. Los cortes antiguos, se mejorarandejándolos en el primero osegundo nudo y a ras del mismo. Las guaduas marcadas durante larealización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes, lasfajas, al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua, paraevitar que se formen palizadas yrepresamientos, guardando unadistancia mínima de cinco (5)metros de la orilla de la fuente deagua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8) díasde anticipación al vencimiento deesta autorización; de no hacersedentro de la vigencia de éste, sedeberá solicitar una nuevaautorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 49.6 M3equivalentes 470 guaduas sobremaduras.DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sólo encasos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predioLOTE LA JULIA, vereda BARRAGAN,Municipio de PIJAO, como titular de lapresente autorización, será responsablepor cualquier acción u omisión productodel desarrollo de su actividad deexplotación forestal, que cause dañosobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderadodeberá cancelar en la tesorería de laCORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, al momentode la notificación de esta autorización,los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicación auto deinicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), publicación resolución<strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong>- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar el permisoPARÁGRAFO 1: El valor de los derechosuna vez cancelados en la tesorería de laCORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, no seránreembolsados total o parcialmente,excepto en aquellos casos en que elautorizado demuestre plenamente la norealizacióndel aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de la cancelación delos demás gastos que demande elotorgamiento de la autorizaciónrespectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO: El incumplimientode las obligaciones y disposiciones aquíseñaladas, dará lugar a la aplicación delas sanciones establecidas en la Ley 99 de1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de2009 y demás normas concordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar el fiel


cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2. Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO QUINTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse por escritoen la diligencia de notificación personal, odentro de los diez (10) días siguientes aella, o a la notificación por aviso, o alvencimiento del término de publicaciónsegún el caso. Artículo 76 del NuevoCódigo Contencioso Administrativo, Ley1437 del 18 de enero de 2011.ARTÍCULO SEXTO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitada conocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia se deberásolicitar una nueva visita.ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO OCTAVO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo62 del Código Contencioso Administrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamiento forestalal señor JULIÁN BUENDÍAVELÁSQUEZ, identificado con la cédulade ciudadanía número 7.529.642,expedida en Armenia (Quindío), encalidad de PROPIETARIO, para que en eltérmino de NUEVE (9) MESES,contado a partir de la fecha de ejecutoriade esta Resolución, se lleve a cabo elreferido aprovechamiento, con sujeción alas normas legales sobre bosques, aguas,suelos, en el predio MANANTIALES,localizado en la vereda EL INFIERNO,jurisdicción del Municipio deBUENAVISTA, ubicado en área dereserva forestal central e identificado conla matrícula inmobiliaria N° 282-39590.Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arroja DOS MILSETECIENTOS DOCE (2.712)individuos, correspondiente al 30% deltotal de guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada, Resolución 666 del 2008,emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guadua seca, enferma yladeada para preservar la margenprotectora de las fuentes hídricas, elrecurso guadua y el ecosistema; en unárea total 40.400 M 2 (Ver cuadroadjunto).Conforme a la Ley 2 de 1959 y losartículos 206 y 207 del Decreto Ley2011 de 1974 (Código Nacional deRecursos Naturales) y artículo 2 delDecreto 877 de 1976, disponen que enlas áreas de reserva forestal centralsolo podrán destinarse alaprovechamiento persistente yracional de los bosques.Revisó: I: F. Edgar Giraldo Herrera / María HelenaRamírez S.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero G.Digitó: Claudia Victoria ParejaRESOLUCIÓN(NÚMERO 057 DEL 8 DE FEBRERODE <strong>2013</strong>)POR LA CUAL SE CONCEDEUNA AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALRODALAREATOTAL M 2AREAEFECTIVA M 2GUADUA A ENTRESACAR1 40.400 M 2 40.400 M 2 2.712 Guaduas adultas(maduras y sobremaduras)TOTAL40.400M 2 40.400 M2 2.712 Guaduas adultas(maduras y sobremaduras)R E S U E L V E:


OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebrada LAPICOTA, y sus cauces semantendrán libres de toda clase deresiduos de guadua producto delaprovechamiento. Los copos, ramas y otras partes noaprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50 centímetrosde longitud. La socola y entresaca, se hará demanera uniforme para evitar clarosen el guadual. Los cortes se realizarán a la alturadel primer nudo inferior y a ras delmismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la que presenteproblemas fitosanitarios y seretirará del área. Los cortes antiguos, se mejorarandejándolos en el primero osegundo nudo y a ras del mismo. Las guaduas marcadas durante larealización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes, lasfajas, al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control y seguimiento porparte de funcionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua, paraevitar que se formen palizadas yrepresamientos, guardando unadistancia mínima de cinco (5)metros de la orilla de la fuente deagua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8) díasde anticipación al vencimiento deesta autorización; de no hacersedentro de la vigencia de éste, sedeberá solicitar una nuevaautorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 355 M 3equivalentes 2.712 Guaduas adultas (madurasy sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, no seráobjeto de ampliación en cupo, sólo en casosespeciales debidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONALDEL QUINDÍO. (Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predioMANANTIALES, vereda EL INFIERNO delMunicipio de BUENAVISTA, como titular dela presente autorización, será responsablepor cualquier acción u omisión producto deldesarrollo de su actividad de explotaciónforestal, que cause daño sobre el medioambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO,los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong>- Setenta mil pesos ($70.000), por visitatécnica para otorgar el permisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $90.408.oo CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTO DE: $15.068.010.oo. (Pg. 30 del DocumentoPlan de manejo Forestal)Según la Resolución N° 666 de 2088 -Norma unificada para el manejo yaprovechamiento de guadua Artículo 11 -Parágrafo 1 – (...) “Para el cálculo del


valor del proyecto, el interesado enobtener un permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial de bosquesnaturales de guadua, cañabrava ybambú, deberá suministrar el estimativodel valor del proyecto, teniendo encuenta el valor comercial del producto ensu transformación primaria”.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar el fielcumplimiento a las normas aquíestablecidas.Igualmente cancelar un 50% del valor delos servicios de evaluación, seguimientoy monitoreo una vez ejecutoriada laResolución correspondiente, un 25% unavez se haya utilizado el 50% del volumenotorgado y el 25% restante del valor,una vez se ha utilizado el 75% delvolumen otorgado; esto de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de laley 99 de 1993 y la Resolución número081del 13 de Febrero de 2012, expedidapor la Dirección General de esta<strong>Corporación</strong>.PARÁGRAFO 1: El valor de los derechosuna vez cancelados en la tesorería de laCORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, no seránreembolsados total o parcialmente,excepto en aquellos casos en que elautorizado demuestre plenamente la norealizacióndel aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de la cancelación delos demás gastos que demande elotorgamiento de la autorizaciónrespectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal, o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificación poraviso, o al vencimiento del término depublicación según el caso. Artículo 76del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 de enerode 2011.ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliación entiempo, esta deberá ser solicitada con ocho (8)días de anticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de la vigenciase deberá solicitar una nueva visita.ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el contenidode la presente Resolución al apoderado,entregándole una copia íntegra y gratuita delmismo.ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 DE LA Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEARTÍCULO CUARTO: El asistente técnicoparticular que presentó el plan o estudiotécnico, será responsable de la ejecución delos trabajos durante la totalidad del período oturno de un proyecto forestal. Deberá realizarvisitas de supervisión y presentar los informesde avance del proyecto así: El primer informeuna vez ejecutado el 30% delaprovechamiento, el segundo al 60% de lostrabajos y el último al 100% de ejecución delabores o turno de aprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de lasobligaciones y disposiciones aquí señaladas,dará lugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 el Decreto2811/74, Ley 1333 de 2009 y demás normasconcordantes.GABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Edgar Giraldo H. /Claudia Victoria Pareja Martínez/María Helena Ramírez S.Proyecto: Carlos Alberto Guerrero G.SANCIONATORIOAUTOS DE INICIOSANCIONATORIONOVIEMBRE DEL 2012DEPENDENCIA: SUBDIRECCIÓN


RADICADO:DE CONTROL YSEGUIMIENTOAMBIENTAL.SCSA-ISA-053-11-12INVESTIGADO: JUAN ESTEBANCORTÉSOROZCO,identificado concédula deciudadanía No9.770.038expedida enArmenia, CARLOSENRIQUEMOLINA,identificado concédula deciudadanía No7.552.104expedida enArmenia.CONDUCTA:TRANSPORTE DEMATERIALFORESTAL CONDESTINODIFERENTE YEXCESO DECUPOPROVIDENCIA: AUTO PORMEDIO DEL CUALSE INICIA UNAINVESTIGACIÓNSANCIONATORIAAMBIENTALFECHA:23 DENOVIEMBRE DE2012RESUELVE:PRIMERO: Declarar legalmenteabierta la presente investigaciónsanciontoria ambiental en contra delos señores JUAN ESTEBANCORTÉS OROZCO, identificado concédula de ciudadanía No 9.770.038expedida en Armenia y CARLOSENRIQUE MOLINA, identificado concédula de ciudadanía No 7.552.104expedida en Armenia, por la presuntacomisión de la infracción ambientalconsistente en TRANSPORTE DEMATERIAL FORESTAL CONDESTINO DIFERENTE Y EXCESODE CUPO.SEGUNDO: Tener como pruebaslas allegadas hasta el momento alplenario.TERCERO: Escuchar en diligencia deversión Libre a los señores JUANESTEBAN CORTÉS OROZCO,identificado con cédula de ciudadaníaNo 9.770.038 expedida en Armenia yCARLOS ENRIQUE MOLINA,identificado con cédula de ciudadaníaNo 7.552.104 expedida en Armenia,con fin de que ejerzan su derecho decontradicción y defensa.CUARTO: Practicar las demáspruebas conducentes y pertinentes,para determinar con certeza loshechos constitutivos de infracción ycompletar los elementos probatoriosde conformidad con lo establecido enel artículo 22 de la Ley 1333 de julio21 de 2009.QUINTO: Por la Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ,notificar el contenido del presenteacto administrativo a los señoresJUAN ESTEBAN CORTÉSOROZCO, identificado con cédula deciudadanía No 9.770.038 expedida enArmenia y CARLOS ENRIQUEMOLINA, identificado con cédula deciudadanía No 7.552.104 expedida enArmenia, tal como lo establece elCódigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, en concordancia conlo establecido en los artículos 18 y19 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009.SEXTO: Hacerle saber a losinvestigados que pueden serasistidos por un Abogado en el cursode las presentes diligencias.SEPTIMO: Por ser un auto detrámite, contra el presente actoadministrativo No proceden losrecursos de la vía gubernativa.


OCTAVO: Publíquese el presenteacto administrativo en el boletínambiental de la Entidad, deconformidad con lo establecido en elartículo 71 de la Ley 99 de 1993.NOVENO: Comuníquese el inicio delpresente proceso sancionatorio a laProcuraduría <strong>Ambiental</strong> y Agraria, deconformidad con lo establecido en elartículo 56 de la Ley 1333 de julio 21de 2009.Dado en Armenia, Quindío a losveintitrés (23) días del mes del mesde Noviembre del año dos mil doce(2012).NOTÍFIQUESE Y CUMPLASECONDUCTA:TRANSPORTE DEMATERIALFORESTAL CONSALVOCONDUCTO CON EXCESODE CUPO.PROVIDENCIA: AUTO PORMEDIO DEL CUALSE INICIA UNAINVESTIGACIÓNSANCIONATORIAAMBIENTALFECHA:06 DEDICIEMBRE DE2012DISPONE:LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>.Proyectó y elaboró: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarAUTOS DE INICIOSANCIONATORIO DICIEMBREDEL 2012DEPENDENCIA: SUBDIRECCIÓNDE CONTROL YSEGUIMIENTOAMBIENTAL.RADICADO:INVESTIGADO:SCSA-ISA-054-12-12ALBERTOARDILA ARDILA,identificado concédula deciudadanía No6.210.962expedida enCaicedonia Valle,LUIS FELIPERODRÍGUEZCLAROS,identificado concédula deciudadanía No17.349.870expedida enVillavicencio Meta.PRIMERO: Declarar legalmenteabierta la presente investigaciónsanciontoria ambiental en contra delos señores ALBERTO ARDILAARDILA, identificado con cédula deciudadanía No 6.210.962 expedida enCaicedonia Valle en su calidad detitular del salvoconducto, y LUISFELIPE RODRÍGUEZ CLAROSidentificado con cédula de ciudadaníaNo 17.349.870 expedida enVillavicencio Meta, por la presuntacomisión de la infracción ambientalconsistente en TRANSPORTE DEMATERIAL FORESTAL CONSALVOCONDUCTO CON EXCESODE CUPO.SEGUNDO: Tener como pruebaslas allegadas hasta el momento alplenario.TERCERO: Escuchar en diligencia deversión Libre a los señores señoresALBERTO ARDILA ARDILA,identificado con cédula de ciudadaníaNo 6.210.962 expedida enCaicedonia Valle, en su calidad detitular del salvoconducto, y LUISFELIPE RODRÍGUEZ CLAROSidentificado con cédula de ciudadaníaNo 17.349.870 expedida enVillavicencio Meta, con fin de queejerzan su derecho de contradicción ydefensa.CUARTO: Practicar las demáspruebas conducentes y pertinentes,para determinar con certeza los


hechos constitutivos de infracción ycompletar los elementos probatoriosde conformidad con lo establecido enel artículo 22 de la Ley 1333 de julio21 de 2009.QUINTO: Por la Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ,notificar el contenido del presenteacto administrativo a los señoresALBERTO ARDILA ARDILA,identificado con cédula de ciudadaníaNo 6.210.962 expedida enCaicedonia Valle, en su calidad detitular del salvoconducto, y LUISFELIPE RODRÍGUEZ CLAROSidentificado con cédula de ciudadaníaNo 17.349.870 expedida enVillavicencio Meta, tal como loestablece el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, en concordancia conlo establecido en los artículos 18 y19 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009.SEXTO: Hacerle saber a losinvestigados que pueden serasistidos por un Abogado en el cursode las presentes diligencias.SEPTIMO: Por ser un auto detrámite, contra el presente actoadministrativo No proceden losrecursos de la vía gubernativa.OCTAVO: Publíquese el presenteacto administrativo en el boletínambiental de la Entidad, deconformidad con lo establecido en elartículo 71 de la Ley 99 de 1993.NOVENO: Comuníquese el inicio delpresente proceso sancionatorio a laProcuraduría <strong>Ambiental</strong> y Agraria, deconformidad con lo establecido en elartículo 56 de la Ley 1333 de julio 21de 2009.Dado en Armenia, Quindío a los siete(07) días del mes del mes deDiciembre del año dos mil doce(2012).NOTÍFIQUESE Y CUMPLASESubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>.Proyectó y elaboró: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarDEPENDENCIA: SUBDIRECCIÓNDE CONTROL YSEGUIMIENTOAMBIENTAL.RADICADO:SCSA-ISA-055-12-12INVESTIGADO: GUSTAVO IVÁNSILVA DUQUE,identificado concédula deciudadanía No7.526.349expedida enArmenia Quindío,ANA VICTORIASILVA DUQUE,identificada concédula deciudadanía No24.484.082, AIDASILVA DUQUE,identificada concédula deciudadanía No24.488.065,SORAYA SILVADUQUE,identificada concédula deciudadanía No41.894.754,NOHEMY SILVADUQUE,identificada concédula deciudadanía41.888.311.CONDUCTA:MANEJOINADECUADODEL SUELOPROVIDENCIA: AUTO PORMEDIO DEL CUALSE INICIA UNAINVESTIGACIÓNSANCIONATORIAAMBIENTALLINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDA


FECHA:31 DEDICIEMBRE DE2012de conformidad con lo establecido enel artículo 22 de la Ley 1333 de julio21 de 2009.RESUELVE:PRIMERO: Declarar legalmenteabierta la presente investigaciónsanciontoria ambiental en contra de losseñores GUSTAVO IVÁN SILVADUQUE, identificado con cédula deciudadanía No 7.526.349 expedida enArmenia Quindío, ANA VICTORIASILVA DUQUE, identificada concédula de ciudadanía No 24.484.082,AIDA SILVA DUQUE, identificada concédula de ciudadanía No 24.488.065,SORAYA SILVA DUQUE, identificadacon cédula de ciudadanía No41.894.754, NOHEMY SILVADUQUE, identificada con cédula deciudadanía41.888.311 propietarios delpredio La Campiña, ubicado en laVereda La Popa del Municipio de LaTebaida, por la presunta comisión dela infracción ambiental consistente enMANEJO INADECUADO DELSUELO.SEGUNDO: Tener como pruebaslas allegadas hasta el momento alplenario.TERCERO: Escuchar en diligencia deversión Libre a los señores GUSTAVOIVÁN SILVA DUQUE, identificado concédula de ciudadanía No 7.526.349expedida en Armenia Quindío, ANAVICTORIA SILVA DUQUE,identificada con cédula de ciudadaníaNo 24.484.082, AIDA SILVA DUQUE,identificada con cédula de ciudadaníaNo 24.488.065, SORAYA SILVADUQUE, identificada con cédula deciudadanía No 41.894.754, NOHEMYSILVA DUQUE, identificada concédula de ciudadanía41.888.311propietarios del predio La Campiña,ubicado en la Vereda La Popa delMunicipio de La Tebaida, con fin deque ejerzan su derecho decontradicción y defensa.CUARTO: Practicar las demáspruebas conducentes y pertinentes,para determinar con certeza loshechos constitutivos de infracción ycompletar los elementos probatoriosQUINTO: Por la Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ,notificar el contenido del presente actoadministrativo a los GUSTAVO IVÁNSILVA DUQUE, identificado concédula de ciudadanía No 7.526.349expedida en Armenia Quindío, ANAVICTORIA SILVA DUQUE,identificada con cédula de ciudadaníaNo 24.484.082, AIDA SILVA DUQUE,identificada con cédula de ciudadaníaNo 24.488.065, SORAYA SILVADUQUE, identificada con cédula deciudadanía No 41.894.754, NOHEMYSILVA DUQUE, identificada concédula de ciudadanía41.888.311propietarios del predio La Campiña,ubicado en la Vereda La Popa delMunicipio de La Tebaida, tal como loestablece el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, en concordancia con loestablecido en los artículos 18 y 19 dela Ley 1333 del 21 de julio de 2009.SEXTO: Hacerle saber a losinvestigados que pueden serasistidos por un Abogado en el cursode las presentes diligencias.SEPTIMO: Por ser un auto detrámite, contra el presente actoadministrativo No proceden losrecursos de la vía gubernativa.OCTAVO: Publíquese el presenteacto administrativo en el boletínambiental de la Entidad, deconformidad con lo establecido en elartículo 71 de la Ley 99 de 1993.NOVENO: Comuníquese el inicio delpresente proceso sancionatorio a laProcuraduría <strong>Ambiental</strong> y Agraria, deconformidad con lo establecido en elartículo 56 de la Ley 1333 de julio 21de 2009.Dado en Armenia, Quindío a lostreinta y un (31) días del mes deDiciembre del año dos mil doce(2012).NOTÍFIQUESE Y CUMPLASE


LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>.Proyectó y elaboró: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarAUTOS DE INICIOSANCIONATORIO FEBRERODEL <strong>2013</strong>DEPENDENCIA: SUBDIRECCIÓNDE CONTROL YSEGUIMIENTOAMBIENTAL.RADICADO:INVESTIGADO:CONDUCTA:SCSA-ISA-001-02-13BLANCA CECILIAGARCÍAJÍMENEZ,identificada concédula deciudadanía No24.439.721expedida enArmenia, Quindío.INADECUADOMANEJO DERESIDUOS NOBIODEGRADABLES, ABANDONODE RESIDUOSPELIGROSOS(BOLSA DEPLÁTANO).PROVIDENCIA: AUTO PORMEDIO DEL CUALSE INICIA UNAINVESTIGACIÓNSANCIONATORIAAMBIENTALseñora BLANCA CECILIA GARCÍAJÍMENEZ, quien se identifica concédula de ciudadanía No 24.439.721expedida en Armenia Quindío,propietaria del predio La Revancha,ubicado en la vereda La Revancha delMunicipio de Calarcá, por la presuntacomisión de la infracción ambientalconsistente en INADECUADOMANEJO DE RESIDUOS NOBIODEGRADABLES, ABANDONODE RESIDUOS PELIGROSOS(BOLSA DE PLÁTANO).SEGUNDO: Tener como pruebaslas allegadas hasta el momento alplenario.TERCERO: Escuchar en diligencia deversión Libre a la señora BLANCACECILIA GARCÍA JÍMENEZ, quien seidentifica con cédula de ciudadanía No24.439.721 expedida en ArmeniaQuindío.CUARTO: Practicar las demáspruebas conducentes y pertinentes,para determinar con certeza loshechos constitutivos de infracción ycompletar los elementos probatoriosde conformidad con lo establecido enel artículo 22 de la Ley 1333 de julio21 de 2009.QUINTO: Por la Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ,notificar el contenido del presente actoadministrativo a la señora BLANCACECILIA GARCÍA JÍMENEZ, quien seidentifica con cédula de ciudadanía No24.439.721 expedida en ArmeniaQuindío, propietaria del predio LaRevancha, ubicado en la vereda LaRevancha del Municipio de Calarcá, talcomo lo establece el Código deProcedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, enconcordancia con lo establecido enlos artículos 18 y 19 de la Ley 1333 del21 de julio de 2009.FECHA:<strong>2013</strong>20 DE FEBRERO DERESUELVE:SEXTO: Hacerle saber a lainvestigada que pueden ser asistidapor un Abogado en el curso de laspresentes diligencias.PRIMERO: Declarar legalmenteabierta la presente investigaciónsanciontoria ambiental en contra de laSEPTIMO: Por ser un auto detrámite, contra el presente actoadministrativo No proceden losrecursos de la vía gubernativa.


OCTAVO: Publíquese el presenteacto administrativo en el boletínambiental de la Entidad, deconformidad con lo establecido en elartículo 71 de la Ley 99 de 1993.NOVENO: Comuníquese el inicio delpresente proceso sancionatorio a laProcuraduría <strong>Ambiental</strong> y Agraria, deconformidad con lo establecido en elartículo 56 de la Ley 1333 de julio 21de 2009.Dado en Armenia, Quindío a losveinte (20) días del mes de Febrerodel año dos mil trece (<strong>2013</strong>).NOTÍFIQUESE Y CUMPLASEPROVIDENCIA:FECHA:DE 2009 yCAPTACIÓN DEAGUA SIN ELRESPECTIVOPERMISO DE LACORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DELQUINDÍO,BOCATOMA CRUZGORDA.AUTO POR MEDIODEL CUAL SEINICIA UNAINVESTIGACIÓNSANCIONATORIAAMBIENTAL20 DE FEBRERODE <strong>2013</strong>GABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>.Proyectó y elaboró: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarDEPENDENCIA:RADICADO:INVESTIGADO:CONDUCTA:SUBDIRECCIÓN DECONTROL YSEGUIMIENTOAMBIENTAL.SCSA-ISA-002-02-13EMPRESASANITARIA DELQUINDÍO –ESAQUIN S.A ESP,NIT 800.063.823 – 7,a través de suRepresentante LegalHEIDELMANGRAJALESPUENTES,identificado concéduladeciudadanía No.7.519.124, o quienhaga sus veces.INCUMPLIMIENTOALOSCOMPROMISOSADQUIRIDOS ENLA RESOLUCIÓNNo 818 DESEPTIEMBRE 04RESUELVE:PRIMERO: Declarar legalmenteabierta la presente investigaciónsanciontoria ambiental en contra de laEMPRESA SANITARIA DELQUINDÍO – ESAQUIN S.A E.S.P, conNIT: 800.063.823-7, representadalegalmente por el señor HEIDELMANGRAJALES PUENTES, identificadocon cédula de ciudadanía No7.519.124, por la presunta violaciónpor acción u omisión en la normativaambiental prevista enINCUMPLIMIENTO A LOSCOMPROMISOS ADQUIRIDOS EN LARESOLUCIÓN 818 DE SEPTIEMBRE 04DE 2009 y CAPTACIÓN DE AGUA SINEL RESPECTIVO PERMISO DE LACORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO BOCATOMACRUZ GORDA.SEGUNDO: Tener como pruebaslas allegadas hasta el momento alplenario.TERCERO: Escuchar en diligencia deversión Libre al operador MunicipalESAQUIN S.A E.S.P, representadolegalmente por el señor HEIDELMANGRAJALES PUENTES, identificadocon cédula de ciudadanía No7.519.124, con fin de que ejerzan suderecho de contradicción y defensa.CUARTO: Practicar las demáspruebas conducentes y pertinentes,para determinar con certeza loshechos constitutivos de infracción y


completar los elementos probatoriosde conformidad con lo establecido enel artículo 22 de la Ley 1333 de julio21 de 2009.QUINTO: Por la Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ,notificar el contenido del presenteacto administrativo a ESAQUIN S.AE.S.P, a través de su RepresentanteLegal HEIDELMAN GRAJALESPUENTES, identificado con cédula deciudadanía No 7.519.124, tal como loestablece el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.SEXTO: Hacerle saber a losinvestigados que pueden serasistidos por un Abogado en el cursode las presentes diligencias.SEPTIMO:- Por ser un auto detrámite, contra el presente actoadministrativo No proceden losrecursos de la vía gubernativa.OCTAVO:- Publíquese el presenteacto administrativo en el boletínambiental de la Entidad, deconformidad con lo establecido en elartículo 71 de la Ley 99 de 1993.NOVENO: Comuníquese el inicio delpresente proceso sancionatorio a laProcuraduría <strong>Ambiental</strong> y Agraria, deconformidad con lo establecido en elartículo 56 de la Ley 1333 de julio 21de 2009.Dado en Armenia, Quindío a losveinte (20) días del mes del febrerodel año dos mil doce (2012).NOTÍFIQUESE Y CUMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>.Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIONSANCIONATORIONOVIEMBRE DEL 2012RESOLUCIÓN No 985VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBREDE DOS MIL DOCE (2012)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar a laseñora MAGDA LORENA CORREAGONZALEZ, identificada con cédulade ciudadanía No 66.962.218expedida en Caicedonia Valle delCauca, responsable de la infracciónambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a laseñora MAGDA LORENA CORREAGONZALEZ, identificada con cédulade ciudadanía No 66.962.218expedida en Caicedonia Valle delCauca, como sanción el decomisodefinitivo del espécimen de faunasilvestre Mono Nocturno (Aotus sp), deconformidad con lo establecido en elDecreto 3678 de 2010 “Por el cual seestablecen los criterios para laimposición de las sancionesconsagradas en el artículo 40 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009 y setoman otras determinaciones”, loscuales deberán permanecer en elPARQUE ECOLÓGICO de propiedadde la CORPORACIÓN, localizado enel Municipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal a la señora MAGDALORENA CORREA GONZALEZ, deconformidad con lo establecido en elartículo 28 de la Ley 1333 de 2009, enconcordancia con el CódigoContencioso Administrativo.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual se


eglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los diez (10) días hábiles siguientesa la notificación personal, con el llenode los requisitos señalados en losartículos 76 y 77 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveintiséis (26) días del mes denoviembre del año dos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 986VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBREDE DOS MIL DOCE (2012)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor JUAN CARLOS TORO,identificado con cédula de ciudadaníaNo 9.732.310 expedida en ArmeniaQuindío, responsable de la infracciónambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor JUAN CARLOS TORO,identificado con cédula de ciudadaníaNo 9.732.310 expedida en ArmeniaQuindío, como sanción el decomisodefinitivo del espécimen de faunasilvestre Loro Cabeciazul (PionusMenstruus), de conformidad con loestablecido en el Decreto 3678 de2010 “Por el cual se establecen loscriterios para la imposición de lassanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor JUANCARLOS TORO, de conformidad conlo establecido en el artículo 28 de laLey 1333 de 2009, en concordanciacon el Código ContenciosoAdministrativo.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los diez (10) días hábiles siguientesa la notificación personal, con el llenode los requisitos señalados en losartículos 76 y 77 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveintiséis (26) días del mes denoviembre del año dos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 987VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBREDE DOS MIL DOCE (2012)


“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar a laseñora FRANCIA ENITH LEÓN,identificada con cédula de ciudadaníaNo 29.742.617 expedida en RestrepoValle del Cauca, responsable de lainfracción ambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a laseñora FRANCIA ENITH LEÓN,identificada con cédula de ciudadaníaNo 29.742.617 expedida en RestrepoValle del Cauca, como sanción eldecomiso definitivo del espécimen defauna silvestre Cotorra Carisucia(Arantinga Pertinax), de conformidadcon lo establecido en el Decreto 3678de 2010 “Por el cual se establecen loscriterios para la imposición de lassanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal a la señoraFRANCIA ENITH LEÓN, identificadacon cédula de ciudadanía No29.742.617 expedida en RestrepoValle del Cauca, de conformidad con loestablecido en el artículo 28 de la Ley1333 de 2009, en concordancia con elCódigo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los diez (10) días hábiles siguientesa la notificación personal, con el llenode los requisitos señalados en losartículos 76 y 77 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveintiséis (26) días del mes denoviembre del año dos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 988VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBREDE DOS MIL DOCE (2012)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor EVER CASTRILLONGRAJALES, identificado con cédulade ciudadanía No 14.265.796expedida en Armero Tolima,responsable de la infracción ambientalconsistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor EVER CASTRILLONGRAJALES, identificado con cédulade ciudadanía No 14.265.796expedida en Armero Tolima, como


sanción el decomiso definitivo delespécimen de fauna silvestre loro oloro común (Amazona Ochrocephala),de conformidad con lo establecido enel Decreto 3678 de 2010 “Por el cualse establecen los criterios para laimposición de las sancionesconsagradas en el artículo 40 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009 y setoman otras determinaciones”, loscuales deberán permanecer en elPARQUE ECOLÓGICO de propiedadde la CORPORACIÓN, localizado enel Municipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor EVERCASTRILLON GRAJALES,identificado con cédula de ciudadaníaNo 14.265.796 expedida en ArmeroTolima, de conformidad con loestablecido en el artículo 28 de la Ley1333 de 2009, en concordancia con elCódigo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los diez (10) días hábiles siguientesa la notificación personal, con el llenode los requisitos señalados en losartículos 76 y 77 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveintiséis (26) días del mes denoviembre del año dos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 989VEINTISÉS (26) DE NOVIEMBREDE DOS MIL DOCE (2012)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor OBED DE JESÚS GAVIRIA,identificado con cédula de ciudadaníaNo 6.348.767 expedida en La VictoriaValle, responsable de la infracciónambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor OBED DE JESÚS GAVIRIA,identificado con cédula de ciudadaníaNo 6.348.767 expedida en La VictoriaValle, como sanción el decomisodefinitivo de los especímenes defauna silvestre, tres loras cabeciazul(Pionus menstruus), de conformidadcon lo establecido en el Decreto 3678de 2010 “Por el cual se establecenlos criterios para la imposición de lassanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor OBED DEJESÚS GAVIRIA, identificado concédula de ciudadanía No 6.348.767expedida en La Victoria Valle, deconformidad con lo establecido en elartículo 28 de la Ley 1333 de 2009, enconcordancia con el CódigoContencioso Administrativo. De no serposible la notificación personal seprocederá a la notificación por edicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, tal


como lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los diez (10) días hábiles siguientesa la notificación personal, con el llenode los requisitos señalados en losartículos 76 y 77 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveintiséis (26) días del mes denoviembre del año dos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIONSANCIONATORIO DICIEMBREDEL 2012RESOLUCIÓN No 1011TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOSMIL DOCE (2012)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor ANCIZAR GALLEGOCASTAÑO, identificado con cédula deciudadanía No 7.552.012 expedida enArmenia Quindío, responsable de lainfracción ambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor ANCIZAR GALLEGOCASTAÑO, identificado con cédula deciudadanía No 7.552.012 expedida enArmenia Quindío, como sanción eldecomiso definitivo del espécimen defauna silvestre Garza Ganadera(Bulbucus ibis), de conformidad con loestablecido en el Decreto 3678 de2010 “Por el cual se establecen loscriterios para la imposición de lassanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor JUANANCIZAR GALLEGO CASTAÑO,identificado con cédula de ciudadaníaNo 7.552.012 expedida en ArmeniaQuindío, de conformidad con loestablecido en el artículo 28 de la Ley1333 de 2009, en concordancia con elCódigo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los diez (10) días hábiles siguientesa la notificación personal, con el llenode los requisitos señalados en losartículos 76 y 77 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a los tres(03) días del mes de diciembre del añodos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE


LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 1012TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOSMIL DOCE (2012)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor CARLOS ALBERTO LÓPEZ,identificado con cédula de ciudadaníaNo 4.584.749 expedida enDosquebradas Risaralda, responsablede la infracción ambiental consistenteen:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor CARLOS ALBERTO LÓPEZ,identificado con cédula de ciudadaníaNo 4.584.749 expedida enDosquebradas Risaralda, comosanción el decomiso definitivo delespécimen de fauna silvestre CoralMontañera, (Micrurus mipartitus), deconformidad con lo establecido en elDecreto 3678 de 2010 “Por el cual seestablecen los criterios para laimposición de las sancionesconsagradas en el artículo 40 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009 y setoman otras determinaciones”, loscuales deberán permanecer en elPARQUE ECOLÓGICO de propiedadde la CORPORACIÓN, localizado enel Municipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor CARLOSALBERTO LÓPEZ, identificado concédula de ciudadanía No 4.584.749expedida en Dosquebradas Risaralda,de conformidad con lo establecido enel artículo 28 de la Ley 1333 de 2009,en concordancia con el CódigoContencioso Administrativo.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los diez (10) días hábiles siguientesa la notificación personal, con el llenode los requisitos señalados en losartículos 76 y 77 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a los tres(03) días del mes de diciembre del añodos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 1032SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOSMIL DOCE (2012)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor HUGO GUTIÉRREZCIFUENTES, identificado con cédulade ciudadanía No 9.772.268 expedidaen Armenia Quindío, responsable de lainfracción ambiental consistente en:


TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor HUGO GUTIÉRREZCIFUENTES, identificado con cédulade ciudadanía No 9.772.268 expedidaen Armenia Quindío, como sanción eldecomiso definitivo del espécimen defauna silvestre tortuga morrocoy,chelonoidis carbonaria, deconformidad con lo establecido en elDecreto 3678 de 2010 “Por el cual seestablecen los criterios para laimposición de las sancionesconsagradas en el artículo 40 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009 y setoman otras determinaciones”, loscuales deberán permanecer en elPARQUE ECOLÓGICO de propiedadde la CORPORACIÓN, localizado enel Municipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor HUGOGUTIÉRREZ CIFUENTES, identificadocon cédula de ciudadanía No9.772.268 expedida en ArmeniaQuindío, de conformidad con loestablecido en el artículo 28 de la Ley1333 de 2009, en concordancia con elCódigo Contencioso Administrativo, deno ser posible la notificación personalse procederá con la notificación poredicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los diez (10) días hábiles siguientesa la notificación personal, con el llenode los requisitos señalados en losartículos 76 y 77 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a los siete(07) días del mes de diciembre del añodos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 1033SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOSMIL DOCE (2012)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor CESAR MORALES CHALA,identificado con cédula de ciudadaníaNo 4.427.350 expedida en GénovaQuindío, responsable de la infracciónambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor CESAR MORALES CHALA,identificado con cédula de ciudadaníaNo 4.427.350 expedida en GénovaQuindío, como sanción el decomisodefinitivo del espécimen de faunasilvestre Tortuga del fango de bocablanca (kinosternon leucostomum), deconformidad con lo establecido en elDecreto 3678 de 2010 “Por el cual seestablecen los criterios para laimposición de las sancionesconsagradas en el artículo 40 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009 y setoman otras determinaciones”, loscuales deberán permanecer en elPARQUE ECOLÓGICO de propiedadde la CORPORACIÓN, localizado en


el Municipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor CESARMORALES CHALA, identificado concédula de ciudadanía No 4.427.350expedida en Génova Quindío, deconformidad con lo establecido en elartículo 28 de la Ley 1333 de 2009, enconcordancia con el CódigoContencioso Administrativo. De no serposible la notificación personal seprocederá a la notificación por edicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los diez (10) días hábiles siguientesa la notificación personal, con el llenode los requisitos señalados en losartículos 76 y 77 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a los siete(07) días del mes de diciembre del añodos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 1037DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOSMIL DOCE (2012)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor OSCAR EDUARDO OCHOATANGARIFE, identificado con cédulade ciudadanía No 18.370.202expedida en La Tebaida Quindío,responsable de la infracción ambientalconsistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor OSCAR EDUARDO OCHOATANGARIFE, identificado con cédulade ciudadanía No 18.370.202expedida en La Tebaida Quindío,como sanción el decomiso definitivodel espécimen de fauna silvestreTortuga Morrocoy, Chelonoidisdenticulata, de conformidad con loestablecido en el Decreto 3678 de2010 “Por el cual se establecen loscriterios para la imposición de lassanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor OSCAREDUARDO OCHOA TANGARIFE,identificado con cédula de ciudadaníaNo 18.370.202 expedida en LaTebaida Quindío, de conformidad conlo establecido en el artículo 28 de laLey 1333 de 2009, en concordanciacon el Código ContenciosoAdministrativo. De no ser posible lanotificación personal se procederá a lanotificación por edicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida por


el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a los diez(10) días del mes de diciembre del añodos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 1070DIECIOCHO (18) DE DICIEMBREDE DOS MIL DOCE (2012)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor JOSE JULIAN PEREZRODRIGUEZ, identificado con cédulade ciudadanía No 4.408.678 expedidaen Circasia Quindío, responsable de lainfracción ambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.RODRIGUEZ, identificado con cédulade ciudadanía No 4.408.678 expedidaen Circasia Quindío, como sanción eldecomiso definitivo del espécimen defauna silvestre Ardilla de Cola Roja,Sciururs Granatensis, de conformidadcon lo establecido en el Decreto 3678de 2010 “Por el cual se establecenlos criterios para la imposición de lassanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor JOSEJULIAN PEREZ RODRIGUEZ,identificado con cédula de ciudadaníaNo 4.408.678 expedida en CircasiaQuindío, de conformidad con loestablecido en el artículo 28 de la Ley1333 de 2009, en concordancia con elCódigo Contencioso Administrativo. Deno ser posible la notificación personalse procederá a la notificación poredicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losdieciocho (18) días del mes dediciembre del año dos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor JOSE JULIAN PEREZ


LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Oscar Alberto Urrego GonzálezRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 1071DIECIOCHO (19) DE DICIEMBREDE DOS MIL DOCE (2012)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar a laseñora ANA LUCIA VEGA,identificado con cédula de ciudadaníaNo 38.551.182 expedida en CircasiaQuindío, responsable de la infracciónambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a laseñora ANA LUCIA VEGA,identificada con cédula de ciudadaníaNo 38.551.182 expedida en CircasiaQuindío, como sanción el decomisodefinitivo del espécimen de faunasilvestre Araña Migalomorfa, LycosaTarántula, de conformidad con loestablecido en el Decreto 3678 de2010 “Por el cual se establecen loscriterios para la imposición de lassanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal a la señora ANALUCIA VEGA, identificada con cédulade ciudadanía No 38.551.182expedida en Circasia Quindío, deconformidad con lo establecido en elartículo 28 de la Ley 1333 de 2009, enconcordancia con el CódigoContencioso Administrativo. De no serposible la notificación personal seprocederá a la notificación por edicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losdiecinueve (19) días del mes dediciembre del año dos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Oscar Alberto Urrego GonzálezRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 1081VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEDOS MIL DOCE (2012)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor WILLIAM ESAZO ORTIZ,identificado con cédula de ciudadaníaNo 89.003.462 expedida en ArmeniaQuindío, responsable de la infracciónambiental consistente en:


TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor WILLIAM ESAZO ORTIZ,identificado con cédula de ciudadaníaNo 89.003.462 expedida en ArmeniaQuindío, como sanción el decomisodefinitivo del espécimen de faunasilvestre Pato de los Torrentes,Merganetta Armatta, de conformidadcon lo establecido en el Decreto 3678de 2010 “Por el cual se establecenlos criterios para la imposición de lassanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor WILLIAMESAZO ORTIZ, identificado concédula de ciudadanía No 89.003.462expedida en Armenia Quindío, deconformidad con lo establecido en elartículo 28 de la Ley 1333 de 2009, enconcordancia con el CódigoContencioso Administrativo. De no serposible la notificación personal seprocederá a la notificación por edicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario de conocimiento, dentro delos cinco (05) días hábiles siguientes ala notificación personal, con el lleno delos requisitos señalados en losartículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a los Veinte(20) días del mes de diciembre del añodos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Oscar Alberto Urrego G.Revisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 1082VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEDOS MIL DOCE (2012)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar a laseñora LUCY SOTO, identificada concédula de ciudadanía No 39.620.580expedida en Armenia Quindío,responsable de la infracción ambientalconsistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a laseñora LUCY SOTO, identificada concédula de ciudadanía No 39.620.580expedida en Armenia Quindío, comosanción el decomiso definitivo delespécimen de fauna silvestre Ardillade cola roja, Sciriurs Granatensis, deconformidad con lo establecido en elDecreto 3678 de 2010 “Por el cual seestablecen los criterios para laimposición de las sancionesconsagradas en el artículo 40 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009 y setoman otras determinaciones”, loscuales deberán permanecer en elPARQUE ECOLÓGICO de propiedadde la CORPORACIÓN, localizado enel Municipio de Calarcá Q.


ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal a la señora LUCYSOTO, identificado con cédula deciudadanía No 39.620.580 expedidaen Armenia Quindío, de conformidadcon lo establecido en el artículo 28 dela Ley 1333 de 2009, en concordanciacon el Código ContenciosoAdministrativo. De no ser posible lanotificación personal se procederá a lanotificación por edicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario de conocimiento, dentro delos cinco (05) días hábiles siguientes ala notificación personal, con el lleno delos requisitos señalados en losartículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a los Veinte(20) días del mes de diciembre del añodos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Oscar Alberto Urrego G.Revisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 1101VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DEDOS MIL DOCE (2012)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor JOSE GUSTAVO ROJAS,identificado con cédula de ciudadaníaNo 18.385.316 expedida en calarcaQuindío, responsable de la infracciónambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor JOSE GUSTAVO ROJAS,identificado con cédula de ciudadaníaNo 18.385.316 expedida en CalarcáQuindío, como sanción el decomisodefinitivo del espécimen de faunasilvestre Perezoso de dos dedos,Choloepus Hoffmanni, deconformidad con lo establecido en elDecreto 3678 de 2010 “Por el cual seestablecen los criterios para laimposición de las sancionesconsagradas en el artículo 40 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009 y setoman otras determinaciones”, loscuales deberán permanecer en elPARQUE ECOLÓGICO de propiedadde la CORPORACIÓN, localizado enel Municipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor JOSEGUSTAVO ROJAS, identificado concédula de ciudadanía No 18.385.316expedida en Calarca Quindío, deconformidad con lo establecido en elartículo 28 de la Ley 1333 de 2009, enconcordancia con el CódigoContencioso Administrativo. De no serposible la notificación personal seprocederá a la notificación por edicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberá


interponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveintiséis (26) días del mes dediciembre del año dos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Oscar Alberto Urrego GonzálezRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 1102VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DEDOS MIL DOCE (2012)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar a laseñora LUZ DARY CARDOZO,identificada con cédula de ciudadaníaNo 38.259.626 expedida en IbaguéTolima Quindío, responsable de lainfracción ambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a laseñora LUZ DARY CARDOZO ,identificada con cédula de ciudadaníaNo 38.259.626 expedida en Ibagué,Tolima como sanción el decomisodefinitivo del espécimen de faunasilvestre Perezoso de dos dedos,Choloepus Hoffmanni de conformidadcon lo establecido en el Decreto 3678de 2010 “Por el cual se establecenlos criterios para la imposición de lassanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal a la señora LUZDARY CARDOZO, identificada concédula de ciudadanía No 38.259.626expedida en Ibagué, Tolima deconformidad con lo establecido en elartículo 28 de la Ley 1333 de 2009, enconcordancia con el CódigoContencioso Administrativo. De no serposible la notificación personal seprocederá a la notificación por edicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveintiséis (26) días del mes dediciembre del año dos mil doce. (2012)NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Oscar Alberto Urrego GonzálezRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 1119


TREINTA Y UNO (31) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DOCE(2012)“POR LA CUAL SE PONE FIN AUN PROCESO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Exonerar deresponsabilidad al señor ALVAROALFONSO DURAN CAÑON,identificado con cédula de ciudanía No18.496.835 expedida en ArmeniaQuindío, del cargo formulado medianteauto expedido por la Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> el díatreinta (30) de octubre de dos mil doce(2012), por las razones expuestas enla parte motiva del presente actoadministrativo.ARTÍCULO SEGUNDO: Comoconsecuencia de lo anterior ordenarel archivo del expediente deinvestigación sancionatoria ambientalcon radicado SCSA-ISA108-06-09.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor ALVAROALFONSO DURAN CAÑON,identificado con cédula de ciudanía No18.496.835 expedida en ArmeniaQuindío, de conformidad con loestablecido en el artículo 28 de la Ley1333 de 2009, en concordancia con elCódigo Contencioso Administrativo. Deno ser posible la notificación personalse procederá a la notificación poredicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el boletínambiental de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO C.R.Q, de conformidad conlo establecido en el artículo 71 de laLey 99 de 1993.ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a los treintay un (31) días del mes de diciembredel año dos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 1120TREINTA Y UNO (31) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DOCE(2012)“POR LA CUAL SE PONE FIN AUN PROCESO SANCIONATORIOAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Exonerar deresponsabilidad al señor JORGEMARIO VILLA MARQUEZ,identificado con cédula de ciudanía No7.533.138 expedida en ArmeniaQuindío, del cargo formulado medianteauto expedido por la Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> el díadieciocho (18) de agosto de dos milonce (2011), por las razonesexpuestas en la parte motiva delpresente acto administrativo.ARTÍCULO SEGUNDO: Comoconsecuencia de lo anterior ordenarel archivo del expediente deinvestigación sancionatoria ambientalcon radicado AI-0111-09-08.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor JORGEMARIO VILLA MARQUEZ,identificado con cédula de ciudanía No7.533.138 expedida en ArmeniaQuindío, de conformidad con loestablecido en el artículo 28 de la Ley1333 de 2009, en concordancia con elCódigo Contencioso Administrativo. Deno ser posible la notificación personalse procederá a la notificación poredicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el boletín


ambiental de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO C.R.Q, de conformidad conlo establecido en el artículo 71 de laLey 99 de 1993.ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a los treintay un (31) días del mes de diciembredel año dos mil doce.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIONSANCIONATORIO FEBRERODEL <strong>2013</strong>RESOLUCIÓN No 070VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEDOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor JHON FREDY SANCHEZMEJÍA, identificado con cédula deciudadanía No 79.000.436 expedidaen Armenia Quindío, responsable de lainfracción ambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor JHON FREDY SANCHEZMEJÍA, identificado con cédula deciudadanía No 79.000.436 expedidaen Armenia Quindío, como sanción eldecomiso definitivo del espécimen defauna silvestre iguana de nombrecientífico Iguana iguana, deconformidad con lo establecido en elDecreto 3678 de 2010 “Por el cual seestablecen los criterios para laimposición de las sancionesconsagradas en el artículo 40 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009 y setoman otras determinaciones”, loscuales deberán permanecer en elPARQUE ECOLÓGICO de propiedadde la CORPORACIÓN, localizado enel Municipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor JHONFREDY SANCHEZ MEJÍA,identificado con cédula de ciudadaníaNo 79.000.436 expedida en ArmeniaQuindío, de conformidad con loestablecido en el artículo 28 de la Ley1333 de 2009, en concordancia con elCódigo Contencioso Administrativo. Deno ser posible la notificación personalse procederá a la notificación poredicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a los


veintidós (22) días del mes de febrerodel año dos mil trece.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 071VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEDOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor RODRIGO SARRIA MIRANDA,identificado con cédula de ciudadaníaNo 4.525.628 expedida en ArmeniaQuindío, responsable de la infracciónambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor RODRIGO SARRIAMIRANDA, identificado con cédula deciudadanía No 4.525.628 expedida enArmenia Quindío, como sanción eldecomiso definitivo del espécimen defauna silvestre serpiente ojo de gato(Leptodeira septentrionalis), deconformidad con lo establecido en elDecreto 3678 de 2010 “Por el cual seestablecen los criterios para laimposición de las sancionesconsagradas en el artículo 40 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009 y setoman otras determinaciones”, loscuales deberán permanecer en elPARQUE ECOLÓGICO de propiedadde la CORPORACIÓN, localizado enel Municipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor RODRIGOSARRIA MIRANDA, identificado concédula de ciudadanía No 4.525.628expedida en Armenia Quindío, deconformidad con lo establecido en elartículo 28 de la Ley 1333 de 2009, enconcordancia con el CódigoContencioso Administrativo. De no serposible la notificación personal seprocederá a la notificación por edicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveintidós (22) días del mes de febrerodel año dos mil trece.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 072VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEDOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor MIGUEL ÁNGEL OSPINA


HERNÁNDEZ, identificado con cédulade ciudadanía No 4.428.450 expedidaen Génova Quindío, responsable de lainfracción ambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor MIGUEL ÁNGEL OSPINAHERNÁNDEZ, identificado concédula de ciudadanía No 4.428.450expedida en Génova Quindío, comosanción el decomiso definitivo delespécimen de fauna silvestreserpiente cabeza de candado,Bothriechis schlegelli, de conformidadcon lo establecido en el Decreto 3678de 2010 “Por el cual se establecenlos criterios para la imposición de lassanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor MIGUELÁNGEL OSPINA HERNÁNDEZ,identificado con cédula de ciudadaníaNo 4.428.450 expedida en GénovaQuindío, de conformidad con loestablecido en el artículo 28 de la Ley1333 de 2009, en concordancia con elCódigo Contencioso Administrativo. Deno ser posible la notificación personalse procederá a la notificación poredicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveintidós (22) días del mes de febrerodel año dos mil trece.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 074VEINTICINCO (25) DE FEBRERODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar a laseñora ANA MARÍA AGUDELO,identificada con cédula de ciudadaníaNo 31.413.941 expedida en CartagoValle, responsable de la infracciónambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a laseñora ANA MARÍA AGUDELO,identificada con cédula de ciudadaníaNo 31.413.941 expedida en CartagoValle, como sanción el decomisodefinitivo del espécimen de faunasilvestre Mono Ardilla (Saimirísciureus), de conformidad con loestablecido en el Decreto 3678 de2010 “Por el cual se establecen loscriterios para la imposición de las


sanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal a la señora ANAMARÍA AGUDELO, identificada concédula de ciudadanía No 31.413.941expedida en Cartago Valle, deconformidad con lo establecido en elartículo 28 de la Ley 1333 de 2009, enconcordancia con el CódigoContencioso Administrativo. De no serposible la notificación personal seprocederá a la notificación por edicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveinticinco (25) días del mes defebrero del año dos mil trece.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 075VEINTICINCO (25) DE FEBRERODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor ANDRÉS MAURICIO DURANTREJOS, identificado con cédula deciudadanía No 1.094.898.555expedida en Armenia Quindío,responsable de la infracción ambientalconsistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor ANDRÉS MAURICIO DURANTREJOS, identificado con cédula deciudadanía No 1.094.898.555expedida en Armenia Quindío, comosanción el decomiso definitivo delespécimen de fauna silvestre loronegro o catarnica, Pionuschalcopterus, de conformidad con loestablecido en el Decreto 3678 de2010 “Por el cual se establecen loscriterios para la imposición de lassanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor ANDRÉSMAURICIO DURAN TREJOS,identificado con cédula de ciudadaníaNo 1.094.898.555 expedida enArmenia Quindío, de conformidad conlo establecido en el artículo 28 de laLey 1333 de 2009, en concordanciacon el Código ContenciosoAdministrativo. De no ser posible lanotificación personal se procederá a lanotificación por edicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, tal


como lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveinticinco (25) días del mes defebrero del año dos mil trece.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 076VEINTICINCO (25) DE FEBRERODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor JAMES CASTAÑO GAITAN,identificado con cédula de ciudadaníaNo 7.550.593 expedida en ArmeniaQuindío, responsable de la infracciónambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor JAMES CASTAÑO GAITAN,identificado con cédula de ciudadaníaNo 7.550.593 expedida en ArmeniaQuindío, como sanción el decomisodefinitivo del espécimen de faunasilvestre iguana de nombre científicoIguana iguana, de conformidad con loestablecido en el Decreto 3678 de2010 “Por el cual se establecen loscriterios para la imposición de lassanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor JAMESCASTAÑO GAITAN, identificado concédula de ciudadanía No 7.550.593expedida en Armenia Quindío, deconformidad con lo establecido en elartículo 28 de la Ley 1333 de 2009, enconcordancia con el CódigoContencioso Administrativo. De no serposible la notificación personal seprocederá a la notificación por edicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveinticinco (25) días del mes defebrero del año dos mil trece.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE


GABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 077VEINTICINCO (25) DE FEBRERODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor GONZALO PAJOY, identificadocon cédula de ciudadanía No10.537.512 expedida en PopayánCauca, responsable de la infracciónambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor GONZALO PAJOY,identificado con cédula de ciudadaníaNo 10.537.512 expedida en PopayánCauca, como sanción el decomisodefinitivo del espécimen de faunasilvestre Morrocoy, Chelonoidiscarbonaria, de conformidad con loestablecido en el Decreto 3678 de2010 “Por el cual se establecen loscriterios para la imposición de lassanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor GONZALOPAJOY, identificado con cédula deciudadanía No 10.537.512 expedidaen Popayán Cauca, de conformidadcon lo establecido en el artículo 28 dela Ley 1333 de 2009, en concordanciacon el Código ContenciosoAdministrativo. De no ser posible lanotificación personal se procederá a lanotificación por edicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveinticinco (25) días del mes defebrero del año dos mil trece.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 078VEINTICINCO (25) DE FEBRERODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar a laseñora EIDA DEL SOCORRO CRUZ,identificada con cédula de ciudadaníaNo 29.135.511 expedida en AlcaláValle, responsable de la infracciónambiental consistente en:


TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a laseñora EIDA DEL SOCORRO CRUZ,identificada con cédula de ciudadaníaNo 29.135.511 expedida en AlcaláValle, como sanción el decomisodefinitivo del espécimen de faunasilvestre Ardilla cola roja, Sciurusgranatensis, de conformidad con loestablecido en el Decreto 3678 de2010 “Por el cual se establecen loscriterios para la imposición de lassanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal a la señora EIDADEL SOCORRO CRUZ, identificadacon cédula de ciudadanía No29.135.511 expedida en Alcalá Valle,de conformidad con lo establecido enel artículo 28 de la Ley 1333 de 2009,en concordancia con el CódigoContencioso Administrativo. De no serposible la notificación personal seprocederá a la notificación por edicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveinticinco (25) días del mes defebrero del año dos mil trece.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 081VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEDOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar a laseñora LUISA FERNANDA RAMIREZVILLALBA, identificada con cédula deciudadanía No 52.992.366 expedidaen Bogotá D.C, responsable de lainfracción ambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a laseñora LUISA FERNANDARAMIREZ VILLALBA, identificadacon cédula de ciudadanía No52.992.366 expedida en Bogotá D.C,como sanción el decomiso definitivodel espécimen de fauna silvestreHicotea, Trachemys scripta, deconformidad con lo establecido en elDecreto 3678 de 2010 “Por el cual seestablecen los criterios para laimposición de las sancionesconsagradas en el artículo 40 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009 y setoman otras determinaciones”, loscuales deberán permanecer en el


PARQUE ECOLÓGICO de propiedadde la CORPORACIÓN, localizado enel Municipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal a la señora LUISAFERNANDA RAMIREZ VILLALBA,identificada con cédula de ciudadaníaNo 52.992.366 expedida en BogotáD.C, de conformidad con loestablecido en el artículo 28 de la Ley1333 de 2009, en concordancia con elCódigo Contencioso Administrativo. Deno ser posible la notificación personalse procederá a la notificación poredicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveintiséis (26) días del mes de febrerodel año dos mil trece.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 082VEITISEIS (26) DE FEBRERO DEDOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor URIEL RENDÓN RINCON,identificado con cédula de ciudadaníaNo 10.477.536 expedida en SantanderCauca, responsable de la infracciónambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor URIEL RENDÓN RINCON,identificado con cédula de ciudadaníaNo 10.477.536 expedida enSantander Cauca, como sanción eldecomiso definitivo del espécimen defauna silvestre tortuga pimpano omordedora (Chelydra acutirostris), deconformidad con lo establecido en elDecreto 3678 de 2010 “Por el cual seestablecen los criterios para laimposición de las sancionesconsagradas en el artículo 40 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009 y setoman otras determinaciones”, loscuales deberán permanecer en elPARQUE ECOLÓGICO de propiedadde la CORPORACIÓN, localizado enel Municipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor URIELRENDÓN RINCON, identificado concédula de ciudadanía No 10.477.536expedida en Santander Cauca, deconformidad con lo establecido en elartículo 28 de la Ley 1333 de 2009, enconcordancia con el CódigoContencioso Administrativo. De no serposible la notificación personal seprocederá a la notificación por edicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”


ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveintiséis (26) días del mes de febrerodel año dos mil trece.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 087VEITIOCHO (28) DE FEBRERO DEDOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Declarar alseñor JUAN DE DIOS GARCÍALONDOÑO, identificado con cédula deciudadanía No 4.330.221 expedida enManizales Caldas, responsable de lainfracción ambiental consistente en:TENENCIA ILEGAL DE FAUNASILVESTRE, conducta violatoria delos artículos 1, 2 y 8 literal g delDecreto Ley 2811 de 1974, artículos4, 6, 196, y 219 numerales 4 y 17,artículo 220 numeral 9 y artículo 221numeral 3 del Decreto Reglamentario1608 de 1978.ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer alseñor JUAN DE DIOS GARCÍALONDOÑO, identificado con cédulade ciudadanía No 4.330.221 expedidaen Manizales Caldas, como sanciónel decomiso definitivo del espécimende fauna silvestre tortuga del fangode boca blanca, Kinosternonleucostomum, de conformidad con loestablecido en el Decreto 3678 de2010 “Por el cual se establecen loscriterios para la imposición de lassanciones consagradas en el artículo40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otrasdeterminaciones”, los cuales deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO de propiedad de laCORPORACIÓN, localizado en elMunicipio de Calarcá Q.ARTÍCULO TERCERO: Notificar demanera personal al señor JUAN DEDIOS GARCÍA LONDOÑO,identificado con cédula de ciudadaníaNo 4.330.221 expedida en ManizalesCaldas, de conformidad con loestablecido en el artículo 28 de la Ley1333 de 2009, en concordancia con elCódigo Contencioso Administrativo. Deno ser posible la notificación personalse procederá a la notificación poredicto.ARTÍCULO CUARTO: Publicar lapresente decisión en el Registro Únicode Infractores <strong>Ambiental</strong>es RUIA, talcomo lo establece la Resolución 415del 01 de marzo de 2010, proferida porel Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial “Por la cual sereglamente el Registro Único deInfractores <strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y setoman otras determinaciones”ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveintiocho (28) días del mes de febrerodel año dos mil trece.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>


Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN No 088VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEDOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR LA CUAL SE IMPONE UNASANCIÓN ADMINISTRATIVAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Exonerar deresponsabilidad al señor JOSÉ LUBINLÓPEZ VARGAS, identificado concédula de ciudadanía No 7.544.067expedida en Armenia Quindío, delcargo formulado mediante autoexpedido por la Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> el díadoce (12) de octubre de dos mil doce(2012), por las razones expuestas enla parte motiva del presente actoadministrativo.ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar alseñor FEDERICO MONTESBOTERO, identificado con cédula deciudadanía No 9.739.602 expedida enArmenia Quindío, responsable de lainfracción forestal consistente en:CORTE DE ÁRBOLES Y QUEMASSIN EL CORRESPONDIENTEPERMISO DE LA CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO. Conductas violatorias de lanormativa ambiental prevista en elartículo 23 del Decreto 1791 de 1996y el artículo 23 del Acuerdo 010 deAgosto 11 de 2003 de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío,artículos 28, 29, 30, 31 y 73 parágrafo1 y 2 del Decreto 948 de 1995.ARTÍCULO TERCERO: Imponer alseñor FEDERICO MONTESBOTERO, identificado con cédula deciudadanía No 9.739.602 expedida enArmenia Quindío, como sanción lacompensación forestal consistente enla siembra de veinte (20) arbolesnativos en zonas de conservación amanera de enriquecimiento florístico ymejoramiento de coberturas deprotección de la quebrada la Florida,de donde se debe presentar informetécnico y programa de mantenimientode las especies a sembrar.ARTÍCULO CUARTO: Notificar demanera personal a los señores JOSÉLUBIN LÓPEZ VARGAS, identificadocon cédula de ciudadanía No7.544.067 expedida en ArmeniaQuindío, y FEDERICO MONTESBOTERO, identificado con cédula deciudadanía No 9.739.602 expedida enArmenia Quindío, de conformidad conlo establecido en el artículo 28 de laLey 1333 de 2009, en concordanciacon la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO QUINTO: Publicar lapresente decisión una vez seencuentre en firme en el RegistroÚnico de Infractores <strong>Ambiental</strong>esRUIA, tal como lo establece laResolución 415 del 01 de marzo de2010, proferida por el Ministerio deAmbiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial “Por la cual se reglamente elRegistro Único de Infractores<strong>Ambiental</strong>es (RUIA) y se toman otrasdeterminaciones”ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente Resolución procede elrecurso de Reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario del conocimiento, dentrode los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación personal,con el lleno de los requisitos señaladosen los artículos 51 y 52 del Códigocontencioso Administrativo.Dada en Armenia Quindío, a losveintiocho (28) días del mes de febrerodel año dos mil trece.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarAUTO QUE ORDENAARCHIVO DE INDAGACIONPRELIMINAR DICIEMBRE


2012AUTO DEL SIETE (7) DEDICIEMBRE DE DOS MILDOCE (2012)“POR EL CUAL SE ORDENAEL ARCHIVO DE UNAINDAGACION PRELIMINAR”DISPONE :ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar elarchivo de la Indagación preliminarordenada mediante auto de fecha 15 dejunio y del 19 de agosto de 2011 dentrodel expediente SCSA-IP-284—06-10, porlas razones expuestas en la parte motivadel presente auto.ARTICULO SEGUNDO: Notificar elpresente auto al señor PEDROANTONIO LÓPEZ ARIAS, haciéndolesaber que contra el mismo solo procedeel recurso de reposición, ante laSubdirección de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> de la C.R.Q.,por escrito en la diligencia de notificaciónpersonal o dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a ella o a la desfijacióndel edictoCOMUNIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>DISPONE :ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar elarchivo de la Indagación preliminarordenada mediante auto de fecha 15 dejunio y del 19 de agosto de 2011 dentrodel expediente SCSA-IP-04—04-11, porlas razones expuestas en la parte motivadel presente auto.ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese elpresente auto al señor JOSE JULIANCASTAÑEDA GARCIA, quien se identificacon la cédula de ciudadanía No.18.468.825 expedida en Quimbaya,haciéndole saber que contra el mismosolo procede el recurso de reposición,ante la Subdirección de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong> de la C.R.Q, porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal o dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a ella o a la desfijacióndel edictoNOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: María Elena Ramírez SalazarAUTO QUE ORDENAARCHIVO DE INDAGACIONPRELIMINAR FEBRERO <strong>2013</strong>DISPONE :Proyectó: María Elena Ramírez SalazarAUTO TREINTA Y UNO (31)DE DICIEMBRE DE DOS MILDOCE (2012) se“POR EL CUAL SE ORDENAEL ARCHIVO DE UNAINDAGACION PRELIMINAR”ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar elarchivo de la Indagación preliminarordenada mediante auto de fecha 15 dejunio y del 19 de agosto de 2011 dentrodel expediente SCSA-IP-04—04-11, porlas razones expuestas en la parte motivadel presente auto.


ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese elpresente auto al señor JOSE JULIANCASTAÑEDA GARCIA, quien se identificacon la cédula de ciudadanía No.18.468.825 expedida en Quimbaya,haciéndole saber que contra el mismosolo procede el recurso de reposición,ante la Subdirección de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong> de la C.R.Q, porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal o dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a ella o a la desfijacióndel edictoNOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE1) 186 guaduas2) 15 esterillas3) 1 Vehículo CAMION INTERNATIONALcolor verde de placas WRJ 546Lo anterior de conformidad con loestablecido en los artículos 26 y 38 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009.ARTICULOSEGUNDO: Ordenar la apertura de lainvestigación sancionatoria ambiental porpresunta violación a la normativaambiental vigente.LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCION DECOMISOPREVENTIVO NOVIEMBRE2012RESOLUCIÓN NÚMERO 967VEINTE (20) DE NOVIEMBREDE DOS MIL DOCE (2012)“POR MEDIO DE LA CUAL SEIMPONE COMO MEDIDAPREVENTIVA EL DECOMISODE UN VEHÍCULO Y DE UNMATERIAL FORESTAL”ARTICULO TERCERO: Las 49 vigas deguadua de 6 metros y el vehículoCAMIONETA LUV de placas QFW334,deberán permanecer en el PARQUEECOLÓGICO, de propiedad de laCORPORACIONAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO CRQ., el cualse localiza en el Municipio de Calarcá Q.ARTICULO CUARTO: Comuníquese elcontenido de la presente Resolución alpresunto infractor, para su conocimiento yfines pertinentes.ARTÍCULO QUINTO: Las medidas yobligaciones que mediante la presenteresolución se imponen tienen carácterpreventivo, surten efectos inmediatos,contra ellas no procede ningún recurso yse aplican sin perjuicio de las sanciones aque haya lugar.R E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar, comomedida inmediata y preventiva, eldecomiso del material forestal y delvehículo utilizado para cometer laInfracción, por las razones expuesta en laparte motiva del presente actoadministrativo:PARÁGRAFO: De acuerdo a lo anteriorse decomisa en forma preventiva losiguiente:ARTICULO SEXTO: La presente medidapreventiva tendrá efectos hasta no seestablezca la legal procedencia delmaterial forestal decomisado.ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese elpresente acto administrativo en el boletínambiental de la Entidad de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de laLey 99de 1993 y demás normasconcordantes.


2) 20 guaduas rollizaARTICULO OCTAVO: La presenteResolución rige a partir de la fecha de suexpedición.3) 1 vehículo CAMION CHEVROLETservicio público de placas SXB 996Dada en Armenia, Quindío a los veinte(20) días del mes de noviembre de dosmil doce (2012)COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN NÚMERO 975VEINTITRES (23) DENOVIEMBRE DE DOS MILDOCE (2012)“POR MEDIO DE LA CUAL SEIMPONE COMO MEDIDAPREVENTIVA EL DECOMISODE UN VEHÍCULO Y DE UNMATERIAL FORESTAL”R E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar, comomedida inmediata y preventiva, eldecomiso del material forestal y delvehículo utilizado para cometer laInfracción, por las razones expuesta en laparte motiva del presente actoadministrativo:Lo anterior de conformidad con loestablecido en los artículos 26 y 38 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009.ARTICULO SEGUNDO: Ordenar laapertura de la investigación sancionatoriaambiental por presunta violación a lanormativa ambiental vigente.ARTICULO TERCERO: Las 400esterillas, las 20 guaduas rolliza y elvehículo CAMION CHEVROLET serviciopúblico de placas SXB 996, deberánpermanecer en el PARQUEECOLÓGICO, de propiedad de laCORPORACIONAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO CRQ., el cualse localiza en el Municipio de Calarcá Q.ARTICULO CUARTO: Comuníquese elcontenido de la presente Resolución alpresunto infractor, para su conocimiento yfines pertinentes.ARTÍCULO QUINTO: Las medidas yobligaciones que mediante la presenteresolución se imponen tienen carácterpreventivo, surten efectos inmediatos,contra ellas no procede ningún recurso yse aplican sin perjuicio de las sanciones aque haya lugar.ARTICULO SEXTO: La presente medidapreventiva tendrá efectos hasta no seestablezca la legal procedencia delmaterial forestal decomisado.PARÁGRAFO: De acuerdo a lo anteriorse decomisa en forma preventiva losiguiente:1) 400 esterillasARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese elpresente acto administrativo en el boletínambiental de la Entidad de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de laLey 99de 1993 y demás normasconcordantes.


ARTICULO OCTAVO: La presenteResolución rige a partir de la fecha de suexpedición.Dada en Armenia, Quindío a los veintitrés(23) días del mes de noviembre de dosmil doce (2012)COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN NÚMERO 992VEINTISIETE (27) DENOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE(2012)“POR MEDIO DE LA CUAL SEORDENA EL LEVANTAMIENTOPARCIAL DE LA MEDIDAPREVENTIVA IMPUESTA ATRAVÉS DE LA RESOLUCIÓNNo. 975 DEL VEINTITRES (23) DENOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE(2012)”R E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Levánteseparcialmente la medida impuesta através de la Resolución 975 delveintitrés (23) de noviembre de dos mildoce (2012) a los señores RODRIGONARANJO NARANJO, quien seidentifica con la cédula de ciudadaníanúmero 16.227.234 en su calidad depropietario del predio San Felipe,ubicado en la vereda San Felipe delMunicipio de Alcalá, Departamento delValle del Cauca, al señor ALBERTOARDILA ARDILA, identificado concédula de ciudadanía No 6.210.962,en su condición de titular delsalvoconducto y al señor LUIS FELIPERODRÍGUEZ CLAROS, identificadocon cédula de ciudadanía No17.349.870 en su calidad detransportador el vehículo decomisado,ordenando la entrega del vehículo deplacas SXB 996 marca CHEVROLETlínea NQR modelo <strong>2013</strong> colorBLANCA GALAXIA servicio PÚBLICOy 200 esterillas, de conformidad con loexpuesto en la parte motiva delpresente acto administrativo. Losproductos forestales sobre los cualesno se acreditó su legal procedencia(200 esterillas y 20 guaduas rolliza)quedan dispuestos en el ParqueEcológico, sitio donde a la fecha seencuentran decomisados de manerapreventiva.ARTICULO SEGUNDO: Señálesecomo fecha y hora para efectuar ladiligencia de ENTREGA DEFINITIVAdel vehículo y de los productosforestes antes mencionados el díaveintiocho (28) de noviembre de dosmil doce (2012) a partir de las 3:00p.m.PARÁGRAFO: Para realizar laENTREGA DEFINITIVA, se deberáncubrir los gastos en que hubiereincurrido con la imposición de lamedida preventiva, de conformidadcon lo preceptuado en el parágrafo delartículo 36 de la Ley 1333 de 2009.ARTICULO TERCERO: Comuníqueseel contenido del presente actoadministrativo a los señoresRODRIGO NARANJO NARANJO,quien se identifica con la cédula deciudadanía número 16.227.234 en sucalidad de propietario del predio SanFelipe, ubicado en la vereda SanFelipe del Municipio de Alcalá,Departamento del Valle del Cauca, alseñor ALBERTO ARDILA ARDILA,identificado con cédula de ciudadaníaNo 6.210.962, en su condición detitular del salvoconducto y al señorLUIS FELIPE RODRÍGUEZCLAROS, identificado con cédula deciudadanía No 17.349.870 en su


calidad de transportador el vehículodecomisado y a la personaencargada en el Parque Ecológico depropiedad de la CORPORQACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO.ARTÍCULO CUARTO: Las medidas yobligaciones que mediante lapresente Resolución se imponentienen carácter preventivo, surtenefectos inmediatos, contra ellas noprocede ningún recurso y se aplicansin perjuicio de las sanciones a quehaya lugar.ARTÍCULO QUINTO: Ordenar laapertura de la InvestigaciónSancionatoria <strong>Ambiental</strong> por presuntaviolación a la normativa ambientalvigente.ARTÍCULO SEXTO: Publíquese elpresente acto administrativo en elboletín ambiental de la Entidad deconformidad con lo establecido en elartículo 71 de la Ley 99 de 1993 ydemás normas concordantes.Dada en Armenia, Quindío a losveintisiete (27) días del mes denoviembre de dos mil doce (2012)COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó: Diana Marcela GutiérrezAguirreRESOLUCION DECOMISOPREVENTIVO ENERO <strong>2013</strong>RESOLUCIÓN NÚMERO 026ARMENIA QUINDÍO,VEINTICINCO (25) DE ENERODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR MEDIO DE LA CUAL SEORDENA COMO MEDIDAPREVENTIVA LASUSPENSION DEACTIVIDADES DEPERFORACIÓN DE UN POZOPROFUNDO”R E S U E L V E:ARTICULO PRIMERO:Ordenase como medidapreventiva la suspensión deactividades de perforación depozo profundo a la AVICOLALA CASCADA S.A., a través desu Representante Legal o quienhaga sus veces y a GEOEX, através de su RepresentanteLegal o quien haga sus veces,en el predio LA CASCADA 1,localizado en la VeredaPalermo, Municipio deQuimbaya, por lo expuesto en laparte motiva del presente actoadministrativo.ARTICULO SEGUNDO :Comuníquese el presente actoadministrativo a la AVICOLA LACASCADA S.A. y GEOEX,advirtiendo que contra elmismo no procede ningúnrecurso alguno por tratarse deuna medida preventiva.ARTICULO TERCERO Inícieseel proceso sancionatorioambiental de conformidad con laLey 1333 del 21 de julio de 2009.Revisó: María Elena Ramírez Salazar


ARTÍCULO CUARTO:Publíquese el presente actoadministrativo en el boletínambiental de la Entidad deconformidad con lo establecidoen el artículo 71 de la Ley 99 de1993 y demás normasconcordantes.parte motiva del presente actoadministrativo.PARÁGRAFO: De acuerdo a lo anteriorse decomisa en forma preventiva losiguiente:1) 50 Sobre basas de 4 metrosARTICULO QUINTO: Lapresente Resolución rige a partirde la fecha de su expedición.2) 20 guaduas de 3 metros3) 1 vehículo DOGDE CAMIONETA deplacas HYA 955Dada en Armenia, Quindío a losveinticinco (25) días del mes deenero de dos mil trece (<strong>2013</strong>)Lo anterior de conformidad con loestablecido en los artículos 26 y 38 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009.COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARIA PARRASEPÚLVEDA PARRASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Elaboraron: Maria Elena RamírezRESOLUCION DECOMISOPREVENTIVO FEBRERO <strong>2013</strong>RESOLUCIÓN NÚMERO 089VEINTIOCHO (28) DE FEBRERODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR MEDIO DE LA CUAL SEIMPONE COMO MEDIDAPREVENTIVA EL DECOMISO DEUN VEHÍCULO Y DE UNMATERIAL FORESTAL”R E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar, comomedida inmediata y preventiva, eldecomiso del material forestal y delvehículo utilizado para cometer laInfracción, por las razones expuesta en laARTICULO SEGUNDO: Ordenar laapertura de la investigación sancionatoriaambiental por presunta violación a lanormativa ambiental vigente.ARTICULO TERCERO: Las 50 Sobrebasas de 4 metros, las 20 guaduas de 3metros y el vehículo DOGDECAMIONETA de placas HYA 955,deberán permanecer en el PARQUEECOLÓGICO, de propiedad de laCORPORACIONAUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO CRQ., el cualse localiza en el Municipio de Calarcá Q.ARTICULO CUARTO: Comuníquese elcontenido de la presente Resolución alpresunto infractor, para su conocimiento yfines pertinentes.ARTÍCULO QUINTO: Las medidas yobligaciones que mediante la presenteresolución se imponen tienen carácterpreventivo, surten efectos inmediatos,contra ellas no procede ningún recurso yse aplican sin perjuicio de las sanciones aque haya lugar.ARTICULO SEXTO: La presente medidapreventiva tendrá efectos hasta no seestablezca la legal procedencia delmaterial forestal decomisado.


ARTÍCULO SEPTIMO: Publíquese elpresente acto administrativo en el boletínambiental de la Entidad de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de laLey 99de 1993 y demás normasconcordantes.PARÁGRAFO: De acuerdo a loanterior se decomisa en formapreventiva lo siguiente:29 guaduas de tres (3) metros de laespecie Angustifolia kunthARTICULO OCTAVO: La presenteResolución rige a partir de la fecha de suexpedición.Dada en Armenia, Quindío a losveintiocho (28) días del mes de febrero dedos mil trece (<strong>2013</strong>)COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>royectó: Diana Marcela Gutiérrez AguirreLo anterior de conformidad con loestablecido en los artículos 26 y 38de la Ley 1333 del 21 de julio de2009.ARTICULO SEGUNDO: Ordenariniciar indagación preliminar deconformidad con el artículo 17 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009, afin de verificar la ocurrencia delhecho o de los hechos queocasionan u ocasionaron el dañoambiental, establecer la identidadde los presuntos infractores ydeterminar si la conducta esconstitutiva de sanción.Revisó: María Elena Ramírez SalazarRESOLUCIÓN NÚMERO 045ARMENIA QUINDÍO,CUATRO (4) DE FEBRERODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR MEDIO DE LA CUAL SEIMPONE COMO MEDIDAPREVENTIVA EL DECOMISODE UN MATERIALFORESTAL”R E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar,como medida inmediata ypreventiva, el decomiso delmaterial forestal, por las razonesexpuestas en la parte motiva delpresente acto administrativo:ARTICULOTERCERO:Comuníquese el contenido de lapresente Resolución al presuntoinfractor, para su conocimiento yfines pertinentes.ARTÍCULO CUARTO: Lasmedidas y obligaciones quemediante la presente resolución seimponen tienen carácter preventivo,surten efectos inmediatos, contraellas no procede ningún recurso yse aplican sin perjuicio de lassanciones a que haya lugar.ARTÍCULO QUINTO: La presentemedida preventiva tendrá efectoshasta no se establezca la legalprocedencia del material forestaldecomisado.


ARTÍCULO SÉXTO: Publíquese elpresente acto administrativo en elboletín ambiental de la Entidad deconformidad con lo establecido enel artículo 71 de la Ley 99 de 1993y demás normas concordantes.ARTÍCULO SEPTIMO: La presenteResolución rige a partir de la fechade su expedición.Dada en Armenia, Quindío a loscuatro (4) días del mes de Febrerode dos mil trece (<strong>2013</strong>)COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEexpuestas en la parte considerativa delpresente Acto Administrativo.ARTÍCULO SEGUNDO: Levántese lamedida preventiva de decomiso de loselementos ordenada en la Resolución No924 del 31 de Octubre de 2012, yprocédase a la entrega de los materialesal señor MAXIMILIANO ROABEJARANO, identificado con cédula deciudadanía No 3.670.142 expedida enSaragoza Antioquia , previa suscripciónde acta de entrega. Advirtiendo que loselementos entregados no podrán serutilizados en actividades mineras, amenos que se cuente con el título mineroinscrito en el registro minero nacional(Artículo 6 Ley 1450 de 2011) y licenciaambiental otorgada por la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío. Para talfin se señala como fecha y hora el día 09de enero de 2012, a partir de las 2:00p.m.GABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Elaboró Y Revisó: MARIA ELENA RAMÍREZ SALAZARARTÍCULO TERCERO: Comuníquese ala Procuraduría I Agraria y Judicial deArmenia y al Procurador <strong>Ambiental</strong> yAgrario del Eje Cafetero, la presentedecisión de conformidad con el artículo56 de la Ley 1333 de 2009RESOLUCION CESACIONSANCIONATORIO FEBRERODEL 2012RESOLUCIÓN NÚMERO 008CUATRO (04) DE ENERO DEDOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR MEDIO DE LA CUAL SEORDENA LA CESACIÓN DELPROCEDIMIENTOSANCIONATORIO AMBIENTALSCSA-ISA-052-11-12”RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Cesar elProcedimiento Sancionatorio <strong>Ambiental</strong>SCSA-ISA-052-11-12, iniciado en contradel señor MAXIMILIANO ROABEJARANO, identificado con cédula deciudadanía No 3.670.142 expedida enSaragoza Antioquia por las razonesARTÍCULO CUARTO: Una vez en firmela presente decisión, proceder al Archivodel Expediente SCSA-ISA-052-11-12,como consecuencia de hallarse probadala causal 2° del artículo 9 de la Ley 1333de 2009.ARTÍCULO QUINTO: Publíquese elpresente auto en el boletín ambiental dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, de conformidad con loestablecido en el artículo 71 de la Ley 99de 1993.ARTÍCULO SEXTO: Contra el presenteActo Administrativo procede el Recursode Reposición que deberá interponerseante la Subdirección de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong> de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO – C.R.Q,


dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a la notificación del presenteActo Administrativo y en la forma previstaen el Código Contencioso Administrativo.Dado en Armenia Quindío a los cuatro(04) días del mes de enero de dos miltrece (<strong>2013</strong>)ARTÍCULO CUARTO: Contra lapresente Resolución no procederecurso alguno. Entendiéndoseagotada la vía gubernativa.Dado en Armenia a los dieciocho (18)días del mes de diciembre del añodos mil doce (2012).NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASECOMUNIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: María Elena Ramírez Salazar.REVOCATORIA DIRECTADICIEMBRE 2012RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Revocar entodas sus partes la Resolución N°1247 de veintitrés (23) de agosto dedos mil once (2011), por medio de lacual se impone una sanciónadministrativa ambiental al señorJUAN CLÍMACO CASTELLANOSHOYOS identificado con cédula deciudadanía número 6.458.231expedida en Sevilla Valle.ARTÍCULO SEGUNDO: Comoconsecuencia de la anteriordeclaración, se ordena imprimir eltrámite correspondiente al procesosancionatorio ambiental, a partir delauto por medio del cual se ordena laapertura del periodo probatorio y sedictan otras disposiciones.ARTÍCULO TERCERO: Notificar lapresente Resolución al señor JUANCLÍMACO CASTELLANOS HOYOSidentificado con cédula de ciudadaníanúmero 6.458.231 expedida enSevilla Valle, haciéndole saber quecontra ésta no procede RecursoAlguno.Elaboró: Diana Marcela Gutiérrez AguirreRevisó: María Elena Ramírez SalazarFAUNAAUTO DE INICIO DIVERSIDADBIOLOGICA ABRIL DE 2012SUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALSOLICITUD DE PERMISO DEESTUDIO CON FINES DEINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENDIVERSIDAD BIOLÓGICAUNIVERSIDAD DEL QUINDÍOAUTO DE INICIO SCSA-PDB – 226-04-2012ARMENIA, QUINDÍO VEINTISEIS(26) DE ABRILDE DOS MIL DOCE (2012)DISPONEARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio a laActuación Administrativa de Solicitudde Permiso de Estudio con fines deinvestigación científica en diversidadbiológica presentada por la señoraINGE ARMBRECHT DEPEÑARANDA identificada con cédulade ciudadanía número 38.840.036,presentada ante la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío -C.R.Q.-.ARTICULO SEGUNDO: Cualquierpersona Natural o Jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.


ARTÍCULO TERCERO: Notificar a laseñora INGE ARMBRECHT DEPEÑARANDA.ARTÍCULO CUARTO: la señoraINGE ARMBRECHT DEPEÑARANDA deberá publicar en undiario de amplia circulación nacional,regional o local un extracto delformato radicado ante la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, deconformidad con el artículo 3 de laresolución 0068 de 2002 expedidapor el MAVDT, publicación quedeberá contener la información deltitular, título y ámbito de lainvestigación o del programainstitucional de investigación, áreageográfica y los especímenes omuestras de la diversidad biológicaobjeto de estudio.ARTÍCULO QUINTO: Publíquese elpresente auto a costa del interesadoen el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO-C.R.Q.,para lo cual deberá consignar en laTesorería de la Entidad la suma deDIECISITE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE.($17.650) conforme la Resolución081 del 13 de Febrero de 2012,emanada de la Dirección General dela CRQ.NOTÍFIQUESE, PÚBLIQUESE YCÚMPLASECARLOS ANDRÉS VELASCO F.Subdirector de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: Oscar MurilloRevisó: Carlos Andrés VelascoSOLICITUD DE PERMISO DEESTUDIO CON FINES DEINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENDIVERSIDAD BIOLÓGICACONSULTORES UNIDOS S.A.AUTO DE INICIO SCSA-PDB – 025-02-13ARMENIA, QUINDÍO (25) DEFEBRERODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio a laActuación Administrativa de Solicitudde Permiso de Estudio con fines deinvestigación científica en diversidadbiológica presentada por la personajurídicadenominadaCONSULTORES UNIDOS S.A.identificada con N.I.T. número860.031.282-3, presentada ante la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío -C.R.Q.- a través de suRepresentante Legal.ARTICULO SEGUNDO: Cualquierpersona Natural o Jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.ARTÍCULO TERCERO: Notificar alRepresentante Legal deCONSULTORES UNIDOS S.A, o suApoderado Debidamente Constituido.ARTÍCULO CUARTO: Publíquese elpresente auto a costa del interesadoen el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO-C.R.Q.,para lo cual deberá consignar en laTesorería de la Entidad la suma deDIECISITE MIL PESOS M/CTE.($17.650) conforme la Resolución110 del 4 de Febrero de 2011,emanada de la Dirección General dela CRQ.AUTO DE INICIO DIVERSIDADBIOLOGICA FEBRERO DE<strong>2013</strong>SUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALNOTÍFIQUESE, PÚBLIQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZ.Subdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>.


Proyecto: Martha Mónica Jaramillo P.Reviso Maria Elena Ramírez S.AUTO DE INICIO DIVERSIDADBIOLOGICA MARZO DE <strong>2013</strong>SUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALSOLICITUD DE PERMISO DEESTUDIO CON FINES DEINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENDIVERSIDAD BIOLÓGICACONSULTORES UNIDOS S.A.AUTO DE INICIO SCSA-PDB – 057-06-13ARMENIA, QUINDÍO (06) DEMARZODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio a laActuación Administrativa de Solicitudde Permiso de Estudio con fines deinvestigación científica en diversidadbiológica presentada por la personajurídicadenominadaCONSULTORES UNIDOS S.A.identificada con N.I.T. número860.031.282-3, presentada ante la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío -C.R.Q.- a través de suRepresentante Legal.ARTICULO SEGUNDO: Cualquierpersona Natural o Jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.ARTÍCULO TERCERO: Notificar alRepresentante Legal deCONSULTORES UNIDOS S.A, o suApoderado Debidamente Constituido.ARTÍCULO CUARTO: Publíquese elpresente auto a costa del interesadoen el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO-C.R.Q.,para lo cual deberá consignar en laTesorería de la Entidad la suma deDIECISITE MIL PESOS M/CTE.($17.650) conforme la Resolución110 del 4 de Febrero de 2011,emanada de la Dirección General dela CRQ.NOTÍFIQUESE, PÚBLIQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZ.Subdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>.Proyecto: Martha Mónica Jaramillo P.Reviso Maria Elena Ramírez S.SUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALSOLICITUD DE PERMISO DEESTUDIO CON FINES DEINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENDIVERSIDAD BIOLÓGICACAROLINAMONTEALEGRETALERO.AUTO DE INICIO SCSA-PDB – 066-8- de MARZOARMENIA, QUINDÍO (8) DE MARZODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio a laActuación Administrativa de Solicitudde Permiso de Estudio con fines deinvestigación científica en diversidadbiológica presentada por la personanatural denominada CAROLINAMONTEALEGRETALEROidentificada con c.c. número1019014839 de Bogota, presentadaante la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío -C.R.Q.-mediante oficio del Director de laFacultad de Estudios <strong>Ambiental</strong>es yRurales de la Universidad Javeriana yFormulario SINA debidamentediligenciado por la investigadoraCAROLINA MONTEALEGRE.ARTICULO SEGUNDO: Cualquierpersona Natural o Jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.ARTÍCULO TERCERO: Notificar a laInvestigadoraCAROLINAMONTENEGRO o su ApoderadoDebidamente Constituido.ARTÍCULO CUARTO: Publíquese elpresente auto a costa del interesado


en el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO-C.R.Q.,para lo cual deberá consignar en laTesorería de la Entidad la suma deDIECISITE MIL PESOS M/CTE.($17.650) conforme la Resolución110 del 4 de Febrero de 2011,emanada de la Dirección General dela CRQ.NOTÍFIQUESE, PÚBLIQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZ.Subdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>.ARTÍCULO SEGUNDO: La vigenciadel permiso de estudio con fines deinvestigación científica que se otorga,es por el período de dos años,contados una vez ejecutoriada lapresente resolución, que podrá serrenovado a petición del interesadocon una antelación de por lo menostreinta días (30) antes delvencimiento del término inicial delpermiso.ARTÍCULO TERCERO: El presentepermiso ampara movilización demuestras de la Diversidad biológicapertenecientes a la categoríataxonómicaFORMICIDAE:HYMENOPTERA.Proyecto: Martha Mónica Jaramillo P.Reviso Maria Elena Ramírez S.RESOLUCION DIVERSIDADBIOLOGICA AGOSTO DE 2012RESOLUCION NÚMERO 720AGOSTO 22 DE 2012POR MEDIO DE LA CUAL SEOTORGA UN PERMISO DEESTUDIO CON FINES DEINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENDIVERSIDAD BIOLÓGICA PARA ELPROYECTO DENOMINADO“RESTAURACIÓN DE LACONECTIVIDAD DEL PAISAJE:DIVERSIDAD, MOVIMIENTO YCOLONIZACIÓN DE LASHORMIGAS DEL SUELO”.RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Otorgarpermiso de estudio con fines deinvestigación científica en diversidadbiológica a la señora INGEAMRBRECT identificada con cédula deciudadanía No 31.840.036, para realizarel proyecto titulado“RESTAURACIÓN DE LACONECTIVIDAD DEL PAISAJE:DIVERSIDAD, MOVIMIENTO YCOLONIZACIÓN DE LASHORMIGAS DEL SUELO”.ARTÍCULO CUARTO: La señoraINGE AMRBRECHT, deberá cumplirlas siguientes obligaciones:Depositar dentro del términode vigencia del permiso deestudio los especímenes omuestras de la diversidad, enuna colección registrada anteel Instituto de InvestigacionesAlexander Von Humboldt, deacuerdo con lo establecido enel artículo 12 del Decreto 309de 2000, y enviar copia de lasconstancias de depósito alMinisterio de Ambiente,Vivienda y DesarrolloTerritorial. Dar cumplimiento a lasobligaciones y procedimientosprevistos para la movilizaciónde especímenes o muestrasde la diversidad biológica enlas normas de investigacióncientífica previstas en elartículo 5º de la Resolución0068 del 22 de enero de 2002.Cumplir con la normatividadambiental vigente relacionadacon la investigación científica,en especial la establecida en elDecreto 309 de febrero de2000 y la Resolución 0068 de


2002 expedida por el Ministeriode Ambiente.ARTÍCULO QUINTO: La señoraINGE AMRBRECHT deberápresentar informes semestrales parael proyecto de investigación científicay un informe final hasta (3) mesessiguientes a la fecha de terminacióndel presente permiso de estudio confines de investigación científica.Parágrafo. Los informes parciales yfinales de que trata el presenteartículo se deberán presentar deacuerdo con lo previsto en el artículo12 de la Resolución 0068 del 22 deenero de 2002.ARTÍCULO SEXTO: La señora INGEAMRBRECHT deberá presentarcopia a la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, de laspublicaciones que se deriven dentrodel marco de este proyecto.ARTÍCULO SÉPTIMO: El permiso deestudio con fines de investigacióncientífica que se otorga mediante elpresente acto administrativo, podrásuspenderse o revocarse conformelas circunstancias previstas en elartículo 62 de la Ley 99 de 1993, asícomo estará sujeto a la imposición delas medidas preventivas y sancionescontempladas en la Ley 1333 de2009, en el caso de evidenciarseinfracción ambiental de conformidadcon lo previsto por el artículo 22 delDecreto 309 de febrero de 2000.ARTICULO OCTAVO: Publicar elpresente Acto Administrativo en el<strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del QuindíoC.R.Q. de conformidad con loestablecido en el Artículo 71 de la Ley99 de 1993, a costa del interesadoquien deberá pagar la suma deVEINTINUEVE MIL TRESCIENTOSPESOS M/CTE. ($29.300), valor queserá cancelado en la Tesorería deesta Entidad, según lo establecido enla Resolución 081 del 13 de Febrerode 2012, emanada de la DirecciónGeneral de la CRQ.ARTÍCULO NOVENO: Notificar elcontenido de la presente Resolucióna la señora INGE AMRBRECHT, o asu Apoderado debidamenteConstituido.ARTÍCULO DÉCIMO: Contra lapresente resolución, procede por víagubernativa, el recurso de reposición,el cual podrá interponersepersonalmente y por escrito dentro delos cinco (5) días siguientes a lanotificación de esta providencia, antela Jefe de la Oficina Asesora Jurídica,conforme lo establece el CódigoContencioso Administrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE.LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: Oscar MurilloRevisó: Mónica JaramilloRESOLUCION DIVERSIDADBIOLOGICA DICIEMBRE DE2012RESOLUCION NÚMERO 1034DICIEMBRE 7 DE 2012POR MEDIO DE LA CUAL SEOTORGA UN PERMISO DEESTUDIO CON FINES DEINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENDIVERSIDAD BIOLÓGICA PARA ELPROYECTO DENOMINADO“CONSERVACION DE ANFIBIOSAMENAZADSO EN EL DISTRITOBARBAS BREMEN”.


RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Otorgarpermiso de estudio con fines deinvestigación científica en diversidadbiológica al señor CARLOSALBERTO SOTO GARZON para elproyectodenominado“CONSERVACION DE ANFIBIOSAMENAZADOS EN EL DISTRITO DECONSERVACION DE SUELOSBARBAS- BREMEN.”ARTÍCULO SEGUNDO: La vigenciadel permiso de estudio con fines deinvestigación científica que se otorga,es por el período de un año, contadosuna vez ejecutoriada la presenteresolución, que podrá ser renovado apetición del interesado con unaantelación de por lo menos treintadías (30) antes del vencimiento deltérmino inicial del permiso.ARTÍCULO TERCERO: El presentepermiso no ampara movilización demuestras de la Diversidad biológicapertenecientes a los órdenes demacroinvertebrados.ARTÍCULO CUARTO: El señor,CARLOS ALBERTO SOTOGARZON deberá cumplir lassiguientes obligaciones: Depositar si hubiere lugardentro del término de vigenciadel permiso de estudio losespecímenes o muestras de ladiversidad, en una colecciónregistrada ante el Instituto deInvestigaciones Alexander VonHumboldt, de acuerdo con loestablecido en el artículo 12del Decreto 309 de 2000, yenviar copia de las constanciasde depósito al Ministerio deAmbiente, y DesarrolloSostenible. Dar cumplimiento a lasobligaciones y procedimientosprevistos para la movilizaciónde especímenes o muestrasde la diversidad biológica enlas normas de investigacióncientífica previstas en elartículo 5º de la Resolución0068 del 22 de enero de 2002.Cumplir con la normatividadambiental vigente relacionadacon la investigación científica,en especial la establecida en elDecreto 309 de febrero de2000 y la Resolución 0068 de2002 expedida por el Ministeriode Ambiente.ARTÍCULO QUINTO: El señorCARLOS ALBERTO SOTOGARZON deberá presentar un únicoinforme para el proyecto deinvestigación científica, hasta los (3)meses siguientes a la fecha determinación del presente permiso deestudio con fines de investigacióncientífica.Parágrafo. Los informes parciales yfinales de que trata el presenteartículo se deberán presentar deacuerdo con lo previsto en el artículo12 de la Resolución 0068 del 22 deenero de 2002.ARTÍCULO SEXTO: El señorCARLOS ALBERTO SOTOGARZON deberá presentar copia a la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, de las publicaciones que sederiven dentro del marco de esteproyecto.ARTÍCULO SÉPTIMO: El permiso deestudio con fines de investigacióncientífica que se otorga mediante elpresente acto administrativo, podrásuspenderse o revocarse conformelas circunstancias previstas en elartículo 62 de la Ley 99 de 1993, asícomo estará sujeto a la imposición delas medidas preventivas y sancionescontempladas en la Ley 1333 de2009, en el caso de evidenciarseinfracción ambiental de conformidad


con lo previsto por el artículo 22 delDecreto 309 de febrero de 2000.RESOLUCION NÚMERO 1136DICIEMBRE 31 DE 2012ARTICULO OCTAVO: Publicar elpresente Acto Administrativo en el<strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del QuindíoC.R.Q. de conformidad con loestablecido en el Artículo 71 de la Ley99 de 1993, a costa del interesadoquien deberá pagar la suma deVEINTINUEVE MIL TRESCIENTOSPESOS M/CTE. ($29.300), valor queserá cancelado en la Tesorería deesta Entidad, según lo establecido enla Resolución 081 del 13 de Febrerode 2012, emanada de la DirecciónGeneral de la CRQ.ARTÍCULO NOVENO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal señor CARLOS ALBERTO SOTOGARZON o a su Apoderadodebidamente Constituido.ARTÍCULO DÉCIMO: Contra lapresente resolución, procede por víagubernativa, el recurso de reposición,el cual podrá interponersepersonalmente y por escrito dentro delos cinco (5) días siguientes a lanotificación de esta providencia, antela Jefe de la Oficina Asesora Jurídica,conforme lo establece el CódigoContencioso Administrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE.LINA MARÍA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyecto y Elaboro: Mónica Jaramillo P.“POR MEDIO DE LA CUAL SERENUEVA EL PERMISO DEESTUDIO CON FINES DEINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENDIVERSIDAD BIOLÓGICA PARA ELPROYECTO DENOMINADO“BIODIVERSIDAD, BIOLOGÍA DELA CONSERVACIÓN, BOTÁNICA,ZOOLOGÍA (VERTEBRADOS EINVERTEBRADOS),MICROBIOLOGÍA, MICOLOGÍA,RECURSOS HÍDRICOS,FITOQUÍMICA” OTORGADO A LAUNIVERSIDAD DEL QUINDIOMEDIANTE RESOLUCION 1891 DEDICIEMBRE 20 DE 2011.RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Otorgarrenovación al permiso de estudio confines de investigación científica endiversidad biológica a laUNIVERSIDAD DEL QUINDÍOidentificada con N.I.T. 890.000.432-8,para llevar a cabo el proyecto titulado“BIODIVERSIDAD, BIOLOGÍA DELA CONSERVACIÓN, BOTÁNICA,ZOOLOGÍA (VERTEBRADOS EINVERTEBRADOS),MICROBIOLOGÍA, MICOLOGÍA,RECURSOSHÍDRICOS,FITOQUÍMICA”.ARTÍCULO SEGUNDO: La vigenciade la renovación del permiso deestudio con fines de investigacióncientífica que se otorga, es por elperíodo de un (1) año, contados apartir de la ejecutoria de la presenteresolución, el cual podrá renovarsepor segunda vez.ARTÍCULO TERCERO: El presentepermiso ampara la movilización demuestras de la Diversidad Biológica,a excepción de la movilización decualquier tipo de muestra de recursogenético.ARTÍCULO CUARTO: LAUNIVERSIDAD DEL QUINDÍO,deberá cumplir las siguientesobligaciones:


Depositar, dentro del términode vigencia del permiso deestudio, los especímenes omuestras de la diversidad enuna colección registrada anteel Instituto de InvestigacionesAlexander Von Humboldt, deacuerdo con lo establecido enel artículo 12 del Decreto 309de 2000, y enviar copia de lasconstancias de depósito alMinisterio de Ambiente yDesarrollo Sostenible. Dar cumplimiento a lasobligaciones y procedimientospara la movilización deespecímenes o muestras de ladiversidad biológica, previstosen las normas de investigacióncientífica establecidas en elartículo 5º de la ResoluciónNo. 68 del 22 de enero de2002, expedida por elMinisterio de Ambiente,Vivienda y DesarrolloSostenible.Cumplir con la normatividadambiental vigente relacionadacon la investigación científica,en especial la establecida en elDecreto 309 de febrero de2000 y la Resolución 0068 de2002 expedida por el Ministeriode Ambiente, Vivienda yDesarrollo Sostenible.Proveerse de los respectivosSalvoconductos para lamovilización de las muestras.ARTÍCULO QUINTO: LAUNIVERSIDAD DEL QUINDÍOdeberá presentar informessemestrales para cada uno de losproyectos de investigación científicafinalizados y un informe final en digitaly físico por duplicado dentro de lostres (3) meses siguientes a la fechade terminación del presente permisode estudio con fines de investigacióncientífica.Parágrafo. Los informes parciales yel informe final de que trata elpresente artículo deberánpresentarse de acuerdo con loprevisto en el artículo 12 de laResolución 68 del 22 de enero de2002.ARTÍCULO SEXTO: LAUNIVERSIDAD DEL QUINDÍOdeberá presentar ante la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío –CRQ., copia de las publicaciones quese deriven dentro del marco de esteproyecto.ARTÍCULO SÉPTIMO: El permiso deestudio con fines de investigacióncientífica que se otorga mediante elpresente acto administrativo, podrásuspenderse o revocarse conformelas circunstancias previstas en elartículo 62 de la Ley 99 de 1993, asímismo, estará sujeto a la imposiciónde las medidas preventivas ysanciones contempladas en la Ley1333 de 2009, en el caso deevidenciarse infracción ambiental deconformidad con lo previsto por elartículo 22 del Decreto 309 de febrerode 2000.ARTICULO OCTAVO: Publicar elpresente Acto Administrativo en el<strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío –CRQ., de conformidad con loestablecido en el Artículo 71 de la Ley99 de 1993, a costa del interesadoquien deberá pagar la suma deVEINTINUEVE MIL TRESCIENTOSPESOS M/CTE. ($29.300.oo), valorque será cancelado en la Tesoreríade esta Entidad, según lo establecidoen la Resolución 110 del 4 deFebrero de 2011, emanada de laDirección General de la CRQ.ARTÍCULO NOVENO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal Representante Legal de laUNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, o asu Apoderado debidamenteconstituido.ARTÍCULO DÉCIMO: Contra lapresente resolución procede por víagubernativa el recurso de reposición,el cual podrá interponersepersonalmente y por escrito dentro delos cinco (5) días siguientes a lanotificación de esta providencia, anteel Subdirector de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>, en lostérminos establecidos el CódigoContencioso Administrativo.


Dada en Armenia, a los veinte (31)días del mes de diciembre del añodos mil once (2012).NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE.LINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>.Proyectó y Elaboró: Martha Mónica Jaramillo P.Revisó: Maria Elena Ramírez Salazar.RESOLUCION DIVERSIDADBIOLOGICA FEBRERO DE<strong>2013</strong>RESOLUCION NÚMERO 085FEBRERO 26 DE <strong>2013</strong>POR MEDIO DE LA CUAL SEOTORGA UN PERMISO DEESTUDIO CON FINES DEINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENDIVERSIDAD BIOLÓGICA PARA ELPROYECTO DENOMINADO“ESTUDIO DE IMPACTOAMBIENTAL-EIA UPME-02-2009SUBESTACION ARMENIA 230 KV YLAS LINEAS DE TRANSMISIONASOCIADAS”.RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Otorgarpermiso de estudio con fines deinvestigación científica en diversidadbiológica a la persona jurídicaCONSULTORES UNIDOS S.A.identificada con N.I.T. número860.031.282-3, para el proyectodenominado “ESTUDIO DEIMPACTO AMBIENTAL – EIA“UPME-02-2009 SubestaciónArmenia 230 KV y las líneas detransmisión asociadas” , recibida eldía 8 de Febrero de <strong>2013</strong> conradicado CRQ ARM 02257.ARTÍCULO SEGUNDO: La vigenciadel permiso de estudio con fines deinvestigación científica que se otorga,es por el período de treinta (60) días,contados una vez ejecutoriada lapresente resolución, que podrá serrenovado a petición del interesadocon una antelación de por lo menostreinta (30) días antes delvencimiento del término inicial delpermiso.ARTÍCULO TERCERO: El presentepermiso no ampara movilización demuestras de la Diversidad biológicapertenecientes a los órdenes demacroinvertebrados.ARTÍCULO CUARTO: Losinvestigadores, deberán cumplir lassiguientes obligaciones: Dar cumplimiento a lasobligaciones y procedimientosprevistos para la movilizaciónde especímenes o muestrasde la diversidad biológica enlas normas de investigacióncientífica previstas en elartículo 5º de la Resolución0068 del 22 de enero de 2002.Cumplir con la normatividadambiental vigente relacionadacon la investigación científica,en especial la establecida en elDecreto 309 de febrero de2000 y la Resolución 0068 de2002 expedida por el Ministeriode Ambiente.ARTÍCULO QUINTO: La personajurídica CONSULTORES UNIDOSS.A. identificada con N.I.T. número860.031.282-3 deberá presentar unúnico informe para el proyecto deinvestigación científica, hasta (3)meses siguientes a la fecha determinación del presente permiso deestudio con fines de investigacióncientífica.Parágrafo. El informe final de quetrata el presente artículo se deberápresentar de acuerdo con lo previsto


en el artículo 12 de la Resolución0068 del 22 de enero de 2002.ARTÍCULO SEXTO: La personajurídica CONSULTORES UNIDOSS.A. deberá presentar copia a la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, de las publicaciones que sederiven dentro del marco de esteproyecto.ARTÍCULO SÉPTIMO: El permiso deestudio con fines de investigacióncientífica que se otorga mediante elpresente acto administrativo, podrásuspenderse o revocarse conformelas circunstancias previstas en elartículo 62 de la Ley 99 de 1993, asícomo estará sujeto a la imposición delas medidas preventivas y sancionescontempladas en la Ley 1333 de2009, en el caso de evidenciarseinfracción ambiental de conformidadcon lo previsto por el artículo 22 delDecreto 309 de febrero de 2000.ARTICULO OCTAVO: Publicar elpresente Acto Administrativo en el<strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del QuindíoC.R.Q. de conformidad con loestablecido en el Artículo 71 de la Ley99 de 1993, a costa del interesadoquien deberá pagar la suma deVEINTINUEVE MIL TRESCIENTOSPESOS M/CTE. ($29.300), valor queserá cancelado en la Tesorería deesta Entidad, según lo establecido enla Resolución 081 del 13 de Febrerode 2012, emanada de la DirecciónGeneral de la CRQ.ARTÍCULO NOVENO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal representante legal deCONSULTORES UNIDOS S.A., o asu Apoderado debidamenteConstituido.ARTÍCULO DÉCIMO: Contra lapresente resolución, procede por víagubernativa, el recurso de reposición,el cual podrá interponersepersonalmente y por escrito dentro delos diez (10) días siguientes a lanotificación de esta providencia,contra el presente acto administrativoprocede el recurso de reposición, elcual deberá interponerse ante laSubdirección de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong> dentro de los10 hábiles a la notificación personalcon el lleno de los requisitosseñalados o a la desfijación del aviso.Conforme a lo previsto en losartículos 76 y 77NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE.GABRIELA VALENCIA VASQUEZ.Subdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: Martha Mónica Jaramillo P.Revisó: Maria Elena Ramírez S.RESOLUCION DIVERSIDADBIOLOGICA MARZO DE <strong>2013</strong>RESOLUCION NÚMERO 115MARZO 12 DE <strong>2013</strong>POR MEDIO DE LA CUAL SEOTORGA UN PERMISO DEESTUDIO CON FINES DEINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENDIVERSIDAD BIOLÓGICA PARA ELPROYECTO DENOMINADO“EVALUACION DE LACONECTIVIDAD FUNCIONAL PARACUATRO ESPECIES DE AVES ENLOS CORREDORES BIOLOGICOSBARBAS BREMEN”.RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Otorgarpermiso de estudio con fines deinvestigación científica en diversidadbiológica a la persona naturalCAROLINA MONTEALEGRETALERO identificada con c.c. número


1019014839 de Bogota, para elproyecto denominado “EVALUACIONDE LA CONECTIVIDADFUNCIONAL PARA CUATROESPECIES DE AVES EN LOSCORREDORES BIOLOGICOS DEBARBAS-BREMEN “, recibida el día18 de Febrero de <strong>2013</strong> con radicadoCRQ ARM 02968.ARTÍCULO SEGUNDO: La vigenciadel permiso de estudio con fines deinvestigación científica que se otorga,es por el período de treinta (120)días, contados una vez ejecutoriadala presente resolución, que podrá serrenovado a petición del interesadocon una antelación de por lo menostreinta (30) días antes delvencimiento del término inicial delpermiso.ARTÍCULO TERCERO: El presentepermiso no ampara movilización demuestras de la Diversidad biológicapertenecientes a los órdenes demacroinvertebrados.ARTÍCULO CUARTO: Losinvestigadores, deberán cumplir lassiguientes obligaciones: Dar cumplimiento a lasobligaciones y procedimientosprevistos para la movilizaciónde especímenes o muestrasde la diversidad biológica enlas normas de investigacióncientífica previstas en elartículo 5º de la Resolución0068 del 22 de enero de 2002.Cumplir con la normatividadambiental vigente relacionadacon la investigación científica,en especial la establecida en elDecreto 309 de febrero de2000 y la Resolución 0068 de2002 expedida por el Ministeriode Ambiente.ARTÍCULO QUINTO: La personanatural CAROLINA MONTEALEGRETALEARO identificada con c.c.número 1019014839 deberápresentar un único informe para elproyecto de investigación científica,hasta (3) meses siguientes a la fechade terminación del presente permisode estudio con fines de investigacióncientífica.Parágrafo. El informe final de quetrata el presente artículo se deberápresentar de acuerdo con lo previstoen el artículo 12 de la Resolución0068 del 22 de enero de 2002.ARTÍCULO SEXTO: La personanatural CAROLINA MONTEALEGRETALERO, deberá presentar copia a la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, de las publicaciones que sederiven dentro del marco de esteproyecto.ARTÍCULO SÉPTIMO: El permiso deestudio con fines de investigacióncientífica que se otorga mediante elpresente acto administrativo, podrásuspenderse o revocarse conformelas circunstancias previstas en elartículo 62 de la Ley 99 de 1993, asícomo estará sujeto a la imposición delas medidas preventivas y sancionescontempladas en la Ley 1333 de2009, en el caso de evidenciarseinfracción ambiental de conformidadcon lo previsto por el artículo 22 delDecreto 309 de febrero de 2000.ARTICULO OCTAVO: Publicar elpresente Acto Administrativo en el<strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del QuindíoC.R.Q. de conformidad con loestablecido en el Artículo 71 de la Ley99 de 1993, a costa del interesadoquien deberá pagar la suma deVEINTINUEVE MIL TRESCIENTOSPESOS M/CTE. ($29.300), valor queserá cancelado en la Tesorería deesta Entidad, según lo establecido enla Resolución 081 del 13 de Febrerode 2012, emanada de la DirecciónGeneral de la CRQ.ARTÍCULO NOVENO: Notificar elcontenido de la presente Resolucióna la investigadora CAROLINA


MONTEALEGRE TALERO, o a suApoderado debidamente Constituido.ARTÍCULO DÉCIMO: Contra lapresente resolución, procede por víagubernativa, el recurso de reposición,el cual podrá interponersepersonalmente y por escrito dentro delos diez (10) días siguientes a lanotificación de esta providencia,contra el presente acto administrativoprocede el recurso de reposición, elcual deberá interponerse ante laSubdirección de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong> dentro de los10 hábiles a la notificación personalcon el lleno de los requisitosseñalados o a la desfijación del aviso.Conforme a lo previsto en losartículos 76 y 77 de la Ley 1437 del18 de Enero de 2011 Código deProcedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE.GABRIELA VALENCIA VASQUEZ.Subdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: Martha Mónica Jaramillo P.Revisó: Maria Elena Ramírez S.RESOLUCION NÚMERO 137MARZO 20 DE <strong>2013</strong>POR MEDIO DE LA CUAL SEOTORGA UN PERMISO DEESTUDIO CON FINES DEINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENDIVERSIDAD BIOLÓGICA PARA ELPROYECTO DENOMINADO“ESTUDIO DE IMPACTOAMBIENTAL-EIA UPME-02-2009SUBESTACION ARMENIA 230 KV YLAS LINEAS DE TRANSMISIONASOCIADAS”.RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Otorgarpermiso de estudio con fines deinvestigación científica en diversidadbiológica a la persona jurídicaCONSULTORES UNIDOS S.A.identificada con N.I.T. número860.031.282-3, para el proyectodenominado “ESTUDIO DEIMPACTO AMBIENTAL – EIA“UPME-02-2009 SubestaciónArmenia 230 KV y las líneas detransmisión asociadas” , recibida eldía 5 de Marzo de <strong>2013</strong> con radicadoCRQ ARM 03454.ARTÍCULO SEGUNDO: La vigenciadel permiso de estudio con fines deinvestigación científica que se otorga,es por el período de treinta (30) días,contados una vez ejecutoriada lapresente resolución, que podrá serrenovado a petición del interesadocon una antelación de por lo menostreinta (30) días antes delvencimiento del término inicial delpermiso.ARTÍCULO TERCERO: El presentepermiso no ampara movilización demuestras de la Diversidad biológicapertenecientes a ningún producto nisubproducto del bosque.ARTÍCULO CUARTO: Losinvestigadores, deberán cumplir lassiguientes obligaciones: Dar cumplimiento a lasobligaciones y procedimientosprevistos para la movilizaciónde especímenes o muestrasde la diversidad biológica enlas normas de investigacióncientífica previstas en elartículo 5º de la Resolución0068 del 22 de enero de 2002.Cumplir con la normatividadambiental vigente relacionadacon la investigación científica,en especial la establecida en elDecreto 309 de febrero de2000 y la Resolución 0068 de


2002 expedida por el Ministeriode Ambiente.ARTÍCULO QUINTO: La personajurídica CONSULTORES UNIDOSS.A. identificada con N.I.T. número860.031.282-3 deberá presentar unúnico informe para el proyecto deinvestigación científica, hasta (3)meses siguientes a la fecha determinación del presente permiso deestudio con fines de investigacióncientífica.Parágrafo. El informe final de quetrata el presente artículo se deberápresentar de acuerdo con lo previstoen el artículo 12 de la Resolución0068 del 22 de enero de 2002.ARTÍCULO SEXTO: La personajurídica CONSULTORES UNIDOSS.A. deberá presentar copia a la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, de las publicaciones que sederiven dentro del marco de esteproyecto.ARTÍCULO SÉPTIMO: El permiso deestudio con fines de investigacióncientífica que se otorga mediante elpresente acto administrativo, podrásuspenderse o revocarse conformelas circunstancias previstas en elartículo 62 de la Ley 99 de 1993, asícomo estará sujeto a la imposición delas medidas preventivas y sancionescontempladas en la Ley 1333 de2009, en el caso de evidenciarseinfracción ambiental de conformidadcon lo previsto por el artículo 22 delDecreto 309 de febrero de 2000.ARTICULO OCTAVO: Publicar elpresente Acto Administrativo en el<strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del QuindíoC.R.Q. de conformidad con loestablecido en el Artículo 71 de la Ley99 de 1993, a costa del interesadoquien deberá pagar la suma deVEINTINUEVE MIL TRESCIENTOSPESOS M/CTE. ($29.300), valor queserá cancelado en la Tesorería deesta Entidad, según lo establecido enla Resolución 081 del 13 de Febrerode 2012, emanada de la DirecciónGeneral de la CRQ.ARTÍCULO NOVENO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal representante legal deCONSULTORES UNIDOS S.A., o asu Apoderado debidamenteConstituido.ARTÍCULO DÉCIMO: Contra lapresente resolución, procede por víagubernativa, el recurso de reposición,el cual podrá interponersepersonalmente y por escrito dentro delos diez (10) días siguientes a lanotificación de esta providencia,contra el presente acto administrativoprocede el recurso de reposición, elcual deberá interponerse ante laSubdirección de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong> dentro de los10 hábiles a la notificación personalcon el lleno de los requisitosseñalados o a la desfijación del aviso.Conforme a lo previsto en losartículos 76 y 77NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE.GABRIELA VALENCIA VASQUEZ.Subdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: Martha Mónica Jaramillo P.Revisó: Maria Elena Ramírez S.EMISIONESATMOSFERICAS


RESOLUCION ENERO DEL<strong>2013</strong>RESOLUCION N°019(17 DE ENERO DE <strong>2013</strong>)“POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA ELTERMINO DE VIGENCIA DE LACERTIFICACIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DEREVISION DE GASES A LA EMPRESA RED DESERVICIOS CDA S.A” UBICADA EN EL KM 1VIA AL EDEN DEL MUNIICPIO DE ARMENIA.RESUELVEARTICULO PRIMERO: Renovar porel término de 2 años, contados apartir del 21 de enero de <strong>2013</strong>, a laempresa RED DE SERVICIOS CDAS.A. identificada con Nit 900.063.120-0, la certificación en materia derevisión de gases a que hacereferencia el literal e) del artículo 6 dela resolución 3500 del 21 denoviembre de 2005, expedida por elMinisterio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, modificada porla resolución 2200 de mayo 30 de2006, para operar como centro dediagnóstico automotor clase D, en elestablecimiento ubicado en el Km 1vía al Edén, contiguo al estadiocentenario, del Municipio de Armenia.ARTICULO SEGUNDO: Durante laoperación del centro de diagnósticoautomotor se acatarán las siguientesreglas:a) Los resultados de lasmediciones se registrarán enun formato de controlsistematizado en cumplimientode la resolución 5600 de 2006y deben hacerse llegar a la<strong>Corporación</strong> mensualmente.b) Por ningún motivo seefectuarán pruebas deverificación definitivas en sitiosdiferentes al centro dediagnóstico.c) La capacitación del personaltécnico encargado de hacer lasmediciones será un procesocontinuo. Los eventos que selleven a cabo en este sentido,así como la inducción a losnuevos empleados, sereportará pro escrito, condestino al expediente.ARTÍCULO TERCERO: Se autorizanlos siguientes equipos, los cuales selocalizan en el establecimiento REDDE SERVICIOS CDA S.A., ubicadoen el Km 1 vía al Edén, contiguo alestadio centenario, del Municipio deArmenia:EQUIPOAnalizador degasesAnalizador degasesAnalizador degasesAnalizadorOpacímetroOpacímetroMARCAMotorscanMotorscanMotorscanMotorscanMotorscanMotorscanSERIE062700017034706270001803480627000120342083900165029206240012600030622001190144ASPECTOSNTC4983NTC4983NTC4983NTC5375NTC4231NTC4231ARTICULO CUARTO: encumplimiento de los requisitosexigidos en la norma técnicaColombiana NTC 5375, revisióntécnico mecánica y de emisionescontaminantes en vehículosautomotores. Avalar el siguienteaspecto: Garantizar el gas decalibración en cantidadessuficientes. Conservar y registrar lascalibraciones respectivasrealizadas, por laboratorioscertificados por el IDEAM.ARTICULO QUINTO: La <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío –CRQ, a través de la Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>,hará las visitas del caso para verificarel cumplimiento de las obligaciones


contenidas en el presente ActoAdministrativo.ARTICULO SEXTO: La <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío-CRQ; podrá modificarunilateralmente, de manera total oparcial, los términos y condiciones dela presente certificación, cuando porcualquier causa se hayan modificadolas circunstancias tenidas en cuentaal momento de otorgarse, deconformidad con lo establecido porlos artículos 13 y 85 del Decreto 948de 1995.seguimiento a la autorización, en latesorería de la Entidad, de acuerdo alo establecido en el artículo 96 de laley 633 del 2000 y a la resolución1280 de 2010 expedida por elMinisterio de Ambiente, vivienda yDesarrollo Territorial.ATICULO SEPTIMO: El titular de lacertificación, podrá solicitar lamodificación total o parcial delpresente Acto Administrativo, cuandohayan variado las condiciones deefecto ambiental que fueronconsideradas al momento deotorgarse.ARTICULO OCTAVO: El encabezadoy la parte resolutiva de la presenteresolución, deberá ser publicada en elboletín ambiental de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, acosta del interesado, de conformidadcon el artículo 71 de la ley 99 de1993, el acuerdo N° 007 del 23 deagosto de 2004 y la resolución N° 081del 13 de febrero de 2012, expedidopor la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, para lo cual elinteresado debe cancelar la suma dediecisiete mil seiscientos cincuentapesos mcte ($17.650.oo), en latesorería de la Entidad.ARTICULO NOVENO: El titular de lapresente certificación, deberácancelar la suma de ciento treinta ycinco mil doscientos pesos mcte($135.200.oo), por concepto de visitatécnica en la tesorería de la Entidad.ARTICULO DECIMO: El titular de lapresente certificación, deberácancelar una vez quede en firme elpresente acto Administrativo la sumade dos millones trescientos veintiúnmil seiscientos cincuenta y cincopesos mcte ($2.321.655.oo), por losservicios de evaluación, control y


Profesionales(a) Honorarios(b) Visitas a la Zona(c) duración de cadavisita (día)(d) duración delpronunciamiento (día)(e) duración total(bx(c+d))(f) viáticos diarios(g) viáticos totales(bxcxf)(h) subtotales ((axe)+g)1 $ 76,740 1 0.5 4 4.5 $ 0 $ 0 $ 345,3301 $ 83,333 4 0.5 4 18 $ 0 $ 0 $ 1,499,994(A) costos honorarios yviáticos (Σ h)$ 1,845,324(B) Gastos de Viaje $ 12,000.00(C) Costo de análisis delaboratorio y otrosestudios$ 0Costo Total (A+B+C) $ 1,857,324Costo de Administración(25%)$ 464,331Valor Tabla Única $ 2,321,655NOTA: Como el parágrafo del artículo segundo de la Resolución 1280 de 2010 establece: Si de la aplicación de la tabla única resultaun mayor valor a cobrar para la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos,concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos, obras o actividades cuyo valor seainferior a 2115 salarios mínimos mensuales (SMMV) las autoridades ambientales deberán cobrar el menor valor resultante entre elcosto total del servicio y la tarifa máxima establecida en el artículo primero de la mencionada Resolución, este despacho considerapertinente proceder a realizar el cobro de $2.321.655 toda vez que el proyecto tiene un valor de $1,100,000,000 lo cual equivalea1865.98 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes.PARAGRAFO: El titular de lapresente certificación, podrá cancelarel valor a que hace referencia elartículo precedente, medianteacuerdo suscrito en la SubdirecciónOperativa Administrativa y Financiera,el cual formaría parte del presenteacto administrativo.ARTICULO DECIMO PRIMERO:Contra la presente resolución, soloprocede el recurso de reposición,deberá interponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal odentro de los diez (10) días siguientesa ella, o a la notificación por aviso, oal vencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76 del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.ARTICULO DECIMO SEGUNDO:Notificar el contenido de la presenteresolución al peticionario.ARTICULO DECIMO TERCERO: Lapresente Resolución rige a partir de lafecha de ejecutoria de conformidadcon el artículo 87 de la Ley 1437 del2011 “Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE YCUMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>AUTO INICIO PERMISO DEEMISIONES ATMOSFERICASFEBRERO DEL <strong>2013</strong>SUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE PERMISODE EMISIONES ATMOSFERICASSCSA-AIEA-009-02-13


PREDIO BODEGA INDUSTRIALPLASTICAS DEL EJE CAFETEROS.A.S,ARMENIA QUINDIO SIETE (07) DEFEBRERO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de permisode emisiones atmosféricas Nº 0523presentada por INDUSTRIASPLASTICAS DEL EJE CAFETEROS.A.S con Nit. 801004701-9, elVeintiocho (28) de noviembre de<strong>2013</strong>, a través de su representantelegal LUIS ARIEL BETANCOURTHBECERRA, identificado con lacédula de ciudadanía número16.882.625 expedida en Florida(Valle). Sopena si vencido el términode diez (10) días hábiles parasubsanar no se da cumplimiento a lorequerido, La <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, lo rechazará.SEGUNDO: Cualquier persona Naturalo Jurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas enel Artículo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, por la Suma deDIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOSCINCUENTA PESOS M/CTE ($17.650 ),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.QUINTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de CIENTO TREINTAY CINCO MIL DOSCIENTOS PESDOSMONEDA CORRIENTE ($135.200), porconcepto de la visita técnica dentro delpermiso de emisiones atmosféricas,conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrero de2012, emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que será cancelado enla Tesorería de la Entidad, a lanotificación del presente actoadministrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>OTROS ACTOSADMINISTRATIVOSAUTO DE REQUERIMIENTODE INFORMACION LICENCIAAMBIENTAL ENERO DEL <strong>2013</strong>SUBDIRECCION DECONTROL Y SEGUIMIENTOAMBIENTALAUTO DE REQUERIMIENTODE INFORMACIONADICIONAL DENTRO DELTRÁMITE DE LICENCIAAMBIENTAL CON RADICADOCRQ ARM-09412SCSA-ARIA-008ARMENIA, VEINTICUATRO(24) de enero deDOS MIL TRECE (2.013).DISPONE:ARTICULO PRIMERO: Requerir a laseñora VIVIANA PATRICIA ALVAREZROJAS, quien se identifica con la cédulade ciudadanía No. 41.902.550, para queen el término de un (1) mes contado apartir de la ejecutoría del presente auto,presente la siguiente informaciónadicional, con el fin de continuar con elproceso de evaluación ambiental paradeterminar la viabilidad o no deotorgamiento de la licencia ambientalpara el proyecto de explotación de arcillaa desarrollarse en la Ladrillera LaCampana, localizada en la Vereda LaPalmita, Municipio de la Tebaida. Elsolicitante debe centrarse en elcumplimiento de lo especificado en lacolumna “Información adicionalsolicitada”, la cual está relacionada conlas columnas “Término de referenciaespecífico” y “Alcance del término dereferencia”.


Términodereferenciaespecífico1.Informaciónminera: Plande Trabajos eInversiones(PTI) o Plande Trabajos yObras (PTO)aprobado porMINERCOL OINGEOMINAS2. Evaluacióndetallada delcumplimientodel PMAimpuestomedianteResoluciónC.R.Q. No.42/1999.Alcance deltérmino dereferencia1.1 Anexarfotocopia del Plande Trabajos eInversiones (PTI)o Plan deTrabajos y Obras(PTO) aprobadopor MINERCOL oINGEOMINASparaelotorgamiento delTítulo Minero. Severificará lacompatibilidadentre el diseñominero y elmanejoambiental.Identificación delcumplimiento en lapresentación deltérminodereferenciaNo.InformaciónadicionalsolicitadaSigue vigente estetérmino dereferencia comoinformaciónadicional quedebe serpresentada. Esobligatoria supresentación.1.2 Si existe Si. Debe presentarmodificación alun Certificado deTítulo Minero,Registro Mineroremitir copia de laNacional recientemisma y(otorgado entrepresentar deNoviembre denuevo un2012 y la fecha).Certificado deRegistro MineroNacional almomento deradicación del EIAen la <strong>Corporación</strong>.Se aclara que laslicenciasambientales en elsector minero nopodrán tener unavigencia mayor ala vigencia delcontrato deconcesión minera.Debe presentaren detalle elcumplimiento delas obligacionesambientalesincluidas en dicharesolución, puntopor punto.No.Sigue vigente estetérmino dereferencia comoinformaciónadicional quedebe serpresentada. Esobligatoria supresentación.TérminodereferenciaespecíficoAlcance deltérmino dereferenciaespecificadoclaramente en elEIA.3.2 Planimetría yaltimetría delpolígono del títulominero (incluyecurvas de nivel ycotas).3.3 La fecha de No.topografía nodebe ser mayor a2 meses,contadosretrospectivamente a partir de laradicación del EIAa la <strong>Corporación</strong>.Si no es así, porfavor sustentarpor qué el titularconsidera que latopografía es aúnrepresentativa dela realidad.3.4 Todos losperfilestopográficosdeben presentarlos siguientesdatos en cadauno de ellos:cotas sobre elnivel del mar yniveldeexplotación.3.5 Se debenpresentar lascarteras decamporespectivas y todala informacióntopográfica debeestar firmada porun topógrafomatriculado. Sedebe anexarfotocopia dematrículaprofesional.Identificación delcumplimiento en lapresentación deltérminodereferenciaInformaciónadicionalsolicitadaSi, pero las cotas no son sobreel nivel del mar.Lainformaciónpresentadaes del2010.No.Parcialmente.Debe presentartopografíaactualizada nomayor a 2 meses,contadosretrospectivamente a partir de laradicación del EIAa la <strong>Corporación</strong>.Sigue vigente estetérmino dereferencia comoinformaciónadicional quedebe serpresentada. Esobligatoria supresentación.Debe presentar lacartera de campode la topografía,planos firmadospor topógrafo yfotocopia de lamatrículaprofesionalvigente delmismo.3.Levantamiento topográficodetallado delárea del títulominero 14499ypresentaciónde perfilestransversalesylongitudinalesde la zona deexplotaciónde arcilla almenos cada50 metros.3.1 Ellevantamientotopográfico enplanta y lasseccionestransversalesdeben estaramarradas a unpunto muyestable, como porejemplo un BM ovía principal, quepermita tenersiempre unareferenciaverdadera para ladeterminación dela profundidad yáreadeexplotación. Dichopunto de amarredebe serSi.Debe utilizar losdatos del BM paradar cotas sobre elnivel del mar, porlo tanto toda lainformacióncartográfica debeser modificadacumpliendo estetérmino dereferencia.4. Estudiogeotécnico deestabilidad detaludes deexplotación,con énfasishacia laconsecuciónde taludesestabilizados.3.6 Lainformacióntopográfica enplanta y deperfiles debe serpresentada enformato digitalAutocad y/oArcview.El estudiogeotécnico debetener comoprioridad laexplotación de laarcilla de arribahacia abajo(métododescendente),configurandomediante laexplotaciónSi, pero Debe presentarrequiere de nuevo laactualizació información enn conforme formato digital,a la actualizada con lainformaciónsolicitada.informaciónadicionalsolicitada.Si. No se requiereinformaciónadicional.


TérminodereferenciaespecíficoAlcance deltérmino dereferenciaIdentificación delcumplimiento en lapresentación deltérminodereferenciaInformaciónadicionalsolicitadaTérminodereferenciaespecíficoAlcance deltérmino dereferenciaIdentificación delcumplimiento en lapresentación deltérminodereferenciaInformaciónadicionalsolicitadataludesestabilizadosconforme a lasrecomendacionesdel estudiogeotécnico.evaluaciónhidráulica.Dicho estudiodebe estarfirmado porIngeniero Civil oGeólogo conespecialización engeotecnia. Debeanexar fotocopiade matrículasprofesionales ydiplomasobtenidos.5. Diseño y Se debe presentarcalculo del el diseño, plano ysistema de la memoria dedesagüe o de cálculo de lamanejo de totalidad delaguas sistema desuperficiales desagüe o dede la zona deexplotaciónmanejo de aguassuperficiales de lade arcilla. zona deexplotación dearcillas, así comola evaluaciónhidráulica delmismo firmadapor profesionalcompetente, delcual se debeanexar lafotocopia de lamatrículaprofesionalrespectiva ydiplomasobtenidos. Serecomienda quesea desarrolladapor Ingeniero CivilEspecializado,IngenieroHidráulico oIngenieroSanitario.Este sistemaincluye las zanjasde coronación,zanjasperimetrales,zanjas internas,obras para ladisipación de laenergíahidráulica,canales, saltoshidráulicos,sedimentadores,alcantarilladas,obras de descolefinal y localizaciónde los puntos dedescarga final.Todas éstasdeben estarincluidas en losplanos, memoriasde cálculo yNo. Debe presentarlos documentosfirmados porprofesionalcompetente ydebe anexarfotocopia dematrículasprofesionales ydiplomasobtenidos.No.Sigue vigente estetérmino dereferencia comoinformaciónadicional quedebe serpresentada. Esobligatoria supresentación.No. Debe presentarinformación claray concreta de losolicitado (planos,memorias decálculo yevaluaciónhidráulica). Siguevigente estetérmino dereferencia comoinformaciónadicional quedebe serpresentada. Esobligatoria supresentación.6. Diseño ymemorias decálculo devías internas.7. Diseñominero parala explotaciónde arcilla.8. Beneficiodel materialde arcillaexplotado.Se debe presentarel diseño, plano yla memoria decálculo de latotalidad de lasvías internas (yaconstruidas y/onuevas) queharán parte delproceso deexplotación, conlas memorias decálculorespectivasfirmadas porprofesionalresponsable(anexar fotocopiade la matrículaprofesional).Conforme a losresultados de losestudiosanteriores, sedebe plantear eldiseño mineroparalaexplotación, conénfasis hacia laconsecución detaludesestabilizados porexplotacióndescendente.No. Debe presentarinformación claray concreta de losolicitado. Siguevigente estetérmino dereferencia comoinformaciónadicional quedebe serpresentada. Esobligatoria supresentación.Parcialmente (aunquesepresentaun estudiogeotécnico,no es clarasu fechadepresentación).Debe presentarinformación queevalúe si elestado actual delterreno escompatible con elestudiogeotécnicopresentado. Tantoel estudiogeotécnico comola evaluación quese pide comoinformaciónadicional, debenestar firmadas porprofesionalcompetente, elcual debe anexarla fotocopia de sumatrículaprofesional.El diseño minero No. Debe presentardebe seranálisis ycompatible con elmanejoevaluación de lacompatibilidad delambiental, lo cualdiseño mineroserá consultadopresentado conante la autoridadaquel aprobadocompetente.por Ingeominas(hoy ServicioGeológicoColombiano).8.1 Especificacióndel método debeneficio delmaterial extraído.8.2 Diseño yplano delocalización delsistema debeneficioescogido.Si No se requiereinformaciónadicional.No.Debe presentar eldiseño y plano delocalización delsistema debeneficioescogido.


TérminodereferenciaespecíficoAlcance deltérmino dereferenciaIdentificación delcumplimiento en lapresentación deltérminodereferenciaInformaciónadicionalsolicitadaTérminodereferenciaespecíficoAlcance deltérmino dereferenciaIdentificación delcumplimiento en lapresentación deltérminodereferenciaInformaciónadicionalsolicitada9. EstudioarqueológicoNOTA: El sistemade beneficio debecoincidir con loespecificado en elPTI o PTOaprobado porMINERCOL oINGEOMINAS.9.1 PresentarCertificación delComitéArqueológicoDepartamentalsobre lanecesidad o no derealizar laprospecciónarqueológica en eláreadeinfluencia.9.2 En caso dequelacertificaciónexprese lanecesidad delestudio, éstedebe serpresentadodentro del EIA.10.Identificación10.1 Conforme aldiseño minero, sede impactos deben identificarambientales. de maneracuantitativa losimpactosambientales de laexplotación ybeneficio minerosobre:ecosistemasacuáticos yterrestre,estabilidad detaludes,quebradas y ríos,sobrepropiedades detierra ajenas alLicenciatario(incluye cultivos,vías, etc),infraestructuraexistente comopuentes y vías, ycomponentesarqueológicos.No. Debe presentaranálisis yevaluación de lacompatibilidad deldiseño mineropresentado conaquel aprobadopor Ingeominas(hoy ServicioGeológicoColombiano).Si. Debe presentaractualización delascomunicacionesescritas entre elsolicitante y elInstitutoColombiano deAntropología eHistoria (ICANH),en especial ladeterminación delInstituto respectoal Programa deArqueologíaPreventiva. Cómomínimo debepresentar larespuesta al oficioradicado en elICANH (ICANH-130, númeroradicado deentrada 2218).No.Si.El Capítulo II estárepetido dentrodel EIA (páginas61 a 77 y 84 a101). Así mismoel Capítulo I. Elsolicitante debeexplicar a la<strong>Corporación</strong> losucedido yexpresarclaramente si lopresentado esconfiable.Debe presentarun capítulodedicadoexclusivamente alos impactosambientales de laexplotación ybeneficio minero,conforme alnumeral 10.1 delos términos dereferencia.11. Plan demanejoambiental10.2 Así mismo sedeben identificarde maneracuantitativa losimpactosambientalesasociados con laconstrucción yfuncionamientodelainfraestructuranecesaria para laexplotación ybeneficio, comopor ejemplo víasinternas,campamentostemporales ysitios de acopio,entre otros.10.3 Lasactividadesbásicas que sedeben evaluarsonlacontaminación delsuelo,contaminación delagua,contaminación delaire, erradicacióny/o intervenciónde ecosistemasacuáticos yterrestres,estabilidad detaludes, impactosobre elcomponentearqueológico, porla actividad deexplotación, etc.Como mínimo elplan de manejoambiental debetener:11.1 Diseñominero para laexplotación dedepósitos dearcilla, con énfasishacialaconsecuciónsimultánea detaludes estables.11.2 Manejo delmaterialexplotado yestériles productode la actividad deexplotación.11.3 Manejo deaguas productode la actividad deexplotación ybeneficio, tantosubterráneas,sub-superficialescomo superficiales(quebradas oríos), incluyendoel diseño yNo. Debe presentarun capítulodedicadoexclusivamente alos impactosambientalesasociados a laconstrucción yfuncionamientodelainfraestructuranecesaria para laexplotación ybeneficio,conforme alnumeral 10.2 delos términos dereferencia.Sigue vigente este término dereferencia como informaciónadicional que debe serpresentada.Si. No se requiereinformaciónadicional.Si. No se requiereinformaciónadicional.No.Debe presentar losolicitado en estenumeral, ya queel EIA presentadono lo contiene.Sigue vigente estetérmino dereferencia.


TérminodereferenciaespecíficoAlcance deltérmino dereferenciaIdentificación delcumplimiento en lapresentación deltérminodereferenciaInformaciónadicionalsolicitadaTérminodereferenciaespecíficoAlcance deltérmino dereferenciaIdentificación delcumplimiento en lapresentación deltérminodereferenciaInformaciónadicionalsolicitadaubicación detodas las obrasnecesarias paraello.11.4 Presentaciónde toda lainformacióntécnica requeridapara la obtenciónde permisos deaprovechamientoforestal, si es elcaso. En caso deno ser posible lapresentación de lainformación poralguna razón queel interesadodebe expresar ysustentar, lospermisos debenser solicitadoscuando serequiera, ya queno hay manera deincluir unainformacióntécnica confiableen la licenciaambiental.Si (en elEIA elsolicitanteexponeque norequieremadera yen oficiosfechados03/08/2010 exponeque laempresano haceaprovechamientosforestales).Se debe presentarsustento escritoexplicando porqué no serequiere este tipode permiso,firmado por elactualrepresentantelegal de laempresasolicitante de lalicenciaambiental.11.5 Manejo de Si (en Se debe presentarresiduos líquidos oficios sustento escritoy sólidos fechados explicando porincluyendo el 03/08/201 qué no sediseño y ubicación 0 expone requiere este tipode todas las obras que la de permiso,necesarias para empresa firmado por elello: incluye la no hace actualpresentación de concesione representantetodala s de aguas legal de lainformación superficiale empresatécnica requerida s,solicitante de laparael ocupación licenciaotorgamiento de de cauces ambiental.permisos de nivertimiento,concesiones deconcesiones de aguasagua, y permisosde ocupación desubterráneas)cauces, si es elcaso. En caso deno ser posible lapresentación de lainformación poralguna razón queel interesadodebe expresar ysustentar, lospermisos debenser solicitadoscuando serequiera, ya queno hay manera deincluir unainformacióntécnica confiableen la licenciaambiental.11.6 Manejo decontaminaciónatmosférica porplantas debeneficio deminerales: incluyela presentación detodalainformacióntécnica requeridaparaelotorgamiento depermisos deemisionesatmosféricas. Encaso de no serposible lapresentación de lainformación poralguna razón queel interesadodebe expresar ysustentar, lospermisos debenser solicitadoscuando serequiera, ya queno hay manera deincluir unainformacióntécnica confiableen la licenciaambiental.11.7Compensaciónpor ecosistemasacuáticos yterrestresintervenidos.Si (aunquepresentaunformulariode solicitudde permisodevertimiento, iniciaronun trámiteen la SCSAque aún nose haculminadopor faltadepresentación dedocumentos).Si(medianteResoluciónC.R.Q. No.813 de28/08/2008 se otorgapermiso deemisionesatmosféricas por 5años,modificadapor laResoluciónNo. 062 de29/01/2009; venceeste año).No.11.8 Medidas de No.prevención ycontrol respecto apredios ajenos einfraestructuraexistente comoviviendas,cultivos, potreros,estructurasagropecuarias,Debe anexar elpermiso devertimiento oinformar el estadoactual del trámite,anexando lainformaciónpertinente paracomplementarlo.Estos documentosdeben serfirmados por elactualrepresentantelegal de laempresasolicitante.Debe presentarinforme decumplimiento dela obligación deadecuar ocambiar loshornos tipopampa, obligaciónque venció enDiciembre 2011, ytambién debepresentar losestudiosisocinéticos, loscuales vencieronen Abril 2012.Sigue vigente estetérmino dereferencia comoinformaciónadicional quedebe serpresentada. Si noes aplicable, debeespecificarloclaramente.Sigue vigente estetérmino dereferencia comoinformaciónadicional quedebe serpresentada.Si noes aplicable, debeespecificarloclaramente.


TérminodereferenciaespecíficoAlcance deltérmino dereferenciaIdentificación delcumplimiento en lapresentación deltérminodereferenciaInformaciónadicionalsolicitadaTérminodereferenciaespecíficoAlcance deltérmino dereferenciaIdentificación delcumplimiento en lapresentación deltérminodereferenciaInformaciónadicionalsolicitadaSe informa al 1)puentes y vías.11.9Planteamientosparalacompensación dedañosapropietarios detierra por laintervenciónminera.11.10 Medidas deprevención,manejo y controldel impacto sobreel componentearqueológico.11.11Especificacióndetallada de lareconfiguraciónmorfológica orecuperación delpaisaje y el usofuturo al queserán destinadoslos sitiosexplotados. En elprimer caso sedebe presentar laprogramación dedicha actividad(recuperaciónmorfológica) y ensegunda(recuperación delpaisaje y uso delsuelo) elinteresado debe:obtener permisoescrito delpropietario de latierra y obtenerconcepto técnicode PlaneaciónMunicipalrespecto a lacompatibilidad deluso futuro de lasfosas.11.12 Costos delplan de manejoambiental por añoytotal;adicionalmente serequiere lapresentación delcosto total delproyecto minero,tal y como fueaprobado porMINERCOL oINGEOMINAS.No.No.No.Parcialmente.Sigue vigente estetérmino dereferencia comoinformaciónadicional quedebe serpresentada.Si noes aplicable, debeespecificarloclaramente.Sigue vigente estetérmino dereferencia comoinformaciónadicional quedebe serpresentada.Si noes aplicable, debeespecificarloclaramente.Sigue vigente estetérmino dereferencia comoinformaciónadicional quedebe serpresentada. Esobligatoria supresentación.Debe mejorar lainformaciónpresentada talcomo se pide enel término dereferencia: costopor año y total, ycosto total delproyecto minero.Formato Si (Firmado por Viviana Alvarezinteresado único nacional desobre la solicitud denecesidad de licencia ambientaldiligenciar el (1 página).formato úniconacional desolicitud delicenciaambiental, yotrosformularios,en caso derequerirse lautilización derecursosnaturalesrenovables oemitiremisionesatmosféricas.Para talefecto se leentregan lossiguientesformularios:(aada uno delosformulariosdebepresentar demaneracompleta ladocumentación requeridaque se solicitaen cada unode ellos)- Representante legal actual).2) Formato Si (pero lo Se debe presentarúnico nacional de firma un sustento escritopermiso de representa explicando porocupación de nte legal qué no secauce (1 página). anterior). requiere este tipode permiso,firmado por elactualrepresentantelegal de laempresasolicitante de lalicenciaambiental.3) Formato Si (pero lo Se debe presentarúnico nacional de firma un sustento escritopermiso de representa explicando porconcesión de nte legal qué no seaguasanterior). requiere este tiposuperficiales (1de permiso,página).firmado por elactualrepresentantelegal de laempresasolicitante de lalicenciaambiental.4) Formato Si (pero lo Se debenúnico nacional de firma un presentarpermiso de representa sustento escritoconcesión de nte legal explicando poraguasanterior). qué no sesubterráneas (1requiere este tipopágina).de permiso,firmado por elactual


TérminodereferenciaespecíficoAlcance deltérmino dereferenciaIdentificación delcumplimiento en lapresentación deltérminodereferenciaInformaciónadicionalsolicitadaLicencia <strong>Ambiental</strong>, se encuentransuspendidos, hasta tanto la señoraVIVIANA PATRICIA ALVAREZ ROJAS,presente la información requerida enmedio físico y magnético solicitadamediante el presente auto.5) Formatoúnico nacional depermiso devertimiento (2páginas).Si (aunqueiniciaronun trámiteen la SCSAque aún nose haculminadopor faltadepresentación dedocumentos).representantelegal de laempresasolicitante de lalicenciaambiental.Debe anexar elpermiso devertimiento oinformar el estadoactual del trámite,anexando lainformaciónpertinente paracomplementarlo.Estos documentosdeben serfirmados por elactualrepresentantelegal de laempresasolicitante.6) Formato Si (pero lo Se debe presentarúnico nacional de firma un sustento escritopermiso de representa explicando poraprovechamiento nte legal qué no seforestal bosques anterior). requiere este tiponaturales ode permiso,plantados nofirmado por elregistrados (1actualpágina).representantelegal de laempresasolicitante de lalicenciaambiental.7) Formato Si (pero lo Se debe presentarúnico nacional de firma un sustento escritopermiso de representa explicando poraprovechamiento nte legal qué no seforestal doméstico anterior). requiere este tipobosque natural (1de permiso,página).firmado por elactualrepresentantelegal de laempresasolicitante de lalicenciaambiental.8) Formato Si. Debe presentarúnico nacional deinforme depermiso decumplimiento deemisionesla obligación deatmosféricas (1adecuar opágina).cambiar loshornos tipopampa, obligaciónque venció enDiciembre 2011, ytambién debepresentar losestudiosisocinéticos, loscuales vencieronen Abril 2012.ARTÍCULO SEGUNDO. Los términosprevistos para el otorgamiento de laARTICULO TERCERO: Ordenar por laSubdirección de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> de la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍOC.R.Q., <strong>Ambiental</strong>es, la publicación delpresente acto administrativo en el boletínambiental de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍOde conformidad con los términosseñalados en el artículo 71 de la artículo71 de la Ley 99 de 1993ARTICULO CUARTO: Notificar elcontenido del presente actoadministrativo a la señora VIVIANAPATRICIA ALVAREZ ROJAS, o a suapoderado debidamente constituido.ARTÍCULO QUINTO: Contra loestablecido en el presente actoadministrativo procede el recurso dereposición, ante La Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío C.R.Q., instaurado por elinteresado ó su apoderado debidamenteconstituido, por escrito en la diligencia denotificación personal, o dentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o al vencimientodel término de publicación, según elcaso, y con plena observancia de losrequisitos señalados en los artículos 74,76 y 77 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE YCUMPLASELINA MARIA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Elaboró y Proyectó: Maria Elena Ramírez


Revisó: Ingeniero Fabián Triviño, Geóloga AdrianaLucia Duque VelascoAUTO QUE DECLARAREUNIDA LA INFORMACIONLICENCIA AMBIENTALSEPTIEMBRE DEL 2012AUTO-SCSA-ADRI-LA 498VEINTINCO (25) DE SEPTIEMBRE DOSMIL DOCE (2012)“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARAREUNIDAD LA INFORMACIÓNREQUERIDA PARA DECIDIR UN TRÁMITEDE LICENCIA AMBIENTAL”ARTÍCULO TERCERO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno deconformidad con lo establecido en 49del Código ContenciosoAdministrativo, quedando enconsecuencia agotada la víagubernativa.ARTÍCULO CUARTO: Publicar elpresente acto administrativo en elboletín ambiental de la Entidad, deconformidad con lo establecido en losartículos 70 y 71 de la Ley 99 de1993.DISPONE:ARTICULO PRIMERO: Declararreunida la información requerida paradecidir sobre el otorgamiento onegación de la licencia ambiental porLa empresa SERVIGENERALES SAESP, identificada con N.I.T.830.024.104-2, para el proyecto“PARQUEAMBIENTALANDALUCIA”, a desarrollarse en elpredio Lote de Terreno No. 1 PrediosPotosí y Andalucía, ubicados en laVereda San José del Municipio deMontenegro (Quindío), con base enlos argumentos mencionados en laparte motiva del presente auto.Dada en Armenia, Quindío a losveinticinco (25) días del mes deseptiembre de dos mil doce (2012)NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASELINA MARIA PARRA SEPULVEDASubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Elaboró Maria Elena R, Revisó Ingeniero FabiánTriviñoATICULO SEGUNDO: Por laSubdirección de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong> de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ,notifíquese el contenido del presenteacto administrativo a la EMPRESASERVIGENERALES S.A. ESP, conNIT 830.024.104-2 a través de surepresentante legal o su apoderadolegalmente constituido, deconformidad con lo establecido enlos artículos 44 y 45 del CódigoContencioso Administrativo.AUTO DE INICIO LICENCIAAMBIENTAL NOVIEMBRE DEL2012DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de licenciaambiental con radicado CRQ ARM 09412del 27 de noviembre de 2012 presentadapor la señora VIVIANA PATRICIAALVAREZ ROJAS, quien se identificacon la cédula de ciudadanía No.41.902.550 para el proyecto de


explotación arcilla a desarrollarse en laLadrillera La Campana, localizada en laVereda La Palmita, Municipio de laTebaida, conforme a licencia deexplotación No. 14499 y Certificado deRegistro Minero expedido por el InstitutoColombiano de Geología y MineríaINGEOMINAS.SEGUNDO: Publíquese el presente autoa costas del interesado en el boletínambiental de la CRQ, teniendo comosoporte el valor cancelado previamentecomo parte del trámite de permiso devertimiento, por la suma de DIEZ YSIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE. ($17.650.000.oo),conforme lo establecido en la Resolución081 del 13 de febrero de 2012, emanadade la Dirección General de la CRQ.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEARTÍCULO PRIMERO: Negar lacesión de la licencia ambiental otorgadamediante la Resolución No. 337 del 14de mayo de 1999, modificada en cuantoa su vigencia a través de la ResoluciónNo. 558 del 23 de agosto de 2007 a laSociedad La MORENA S.A. con Nit0800248492-8 favor de y MORENAMINERALES S.A.S, identificada con Nit900393746-6, por lo expuesto en la partemotiva del presente acto administrativo.ARTÍCULOSEGUNDO: Notificar elcontenido de la presente resolución a laSociedad La MORENA S.A. con Nit0800248492-8 favor de y MORENAMINERALES S.A.S, identificada con Nit900393746-6, a través de liquidador yRepresentante legal o apoderadosdebidamente constituidos, deconformidad con lo establecido en la Ley1437 de 2011.LINA MARIA PARRA SEPÚLVEDASubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Elaboró y Proyectó: Maria Elena RamírezRevisó: Ingeniero Fabián Triviño, TopografíaSandra Maria HernándezRESOLUCION LICENCIAAMBIENTAL FEBRERO DEL2012RESOLUCIÓN No. 079(25 DE FEBRERO DE 2012)“POR LA CUAL SE NIEGA LACESIÓN DE LA LICENCIAAMBIENTAL OTORGADAMEDIANTE LA RESOLUCIÓN No.337 DEL 14 DE MAYO DE 1999 YMODIFICADA SEGÚN LARESOLUCION 558 DEL 23 DEAGOSTO DE 2007”RESUELVEARTICULO TERCERO: Contra elpresente acto administrativo, procede elrecurso de reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante laSubdirección de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la notificaciónpersonal, con el lleno de los requisitosseñalados o a la desfijación del aviso,conforme a lo previsto en los artículos76 y77 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.ARTÍCULO QUINTO: La presenteResolución rige a partir de la fecha de suexpedición.Dada en Armenia, Quindío a losveinticinco (25) del mes febrero de dosmil doce (2012)NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>


Proyectó y revisó: Maria Elena Ramírezlas siguientes recomendacionesambientales:RESOLUCION OCUPACIONDE CAUCE FEBRERO DEL<strong>2013</strong>RESOLUCIÓN NÚMERO 086(27 DE FEBRERO DE <strong>2013</strong>)POR LA CUAL SE PONE FINA UNA ACTUACIONADMINISTRATIVARELACIONADA CON UNASOLICITUD DE PERMISO DEOCUPACIÓN DE CAUCES,PLAYA Y LECHOS Y SETOMAN OTRASDETERMINACIONES DECARÁCTER AMBIENTALR E S U E L V E: El paso por el cauce solamente sepodrá realizar cuando el registro deprecipitaciones diarias no supere los 30m.m en la zona de influencia, es decir enperiodos secos. Se debe tener en cuenta que la víaestá totalmente expuesta a lasvariaciones del nivel de agua por períodoshúmedos o secos. Se considera que lavía es muy susceptible a ser afectada porinundaciones y por consiguiente alpersonal y maquinaria. Lo mismo sucedecon la contaminación presente en laQuebrada Cristales, la cual se consideraun factor sanitario que también puedeafectar al personal. Se debe presentar un plan decontingencia en un plazo de quince (15)días, que contemple como mínimo lasacciones a implementar en caso devolcamiento de los vehículos, derrame decombustible o crecientes súbitas del RíoLa Vieja y Quebrada Cristales, así comode accidentes de tránsito. A partir de lanotificación del presente actoadministrativo.ARTÍCULO PRIMERO: Poner fin a laactuación administrativa relacionada conla solicitud de permiso de ocupación decauce radicada bajo el No. CRQ ARM-09961 del 19 de diciembre de 2012,presentada por RIO PAILA CASTILLAS.A., identificada con NIT 900.087.414-4,a través de su Representante Legalseñor GUILLERMO RAMIREZ CHAVEZ,quien se identifica con la cédula deciudadanía No. 19.101.349 expedida enBogotá y, por lo tanto se considera viableambientalmente, el tránsito temporal através de los cauces de los ríos La Vieja yPijao para el paso con maquinaria yequipos relacionados con la cosecha decaña de azúcar (325 viajes o ciclos detransporte vacío y cargado), del predioPIZAMAL. Localizado en jurisdicción delDepartamento del Quindío, durante unmes, es decir en forma temporal, contadoa partir de la notificación del presente actoadministrativo por parte RIO PAILACASTILLA S.A identificada con NIT900.087.414.-4, representada legalmentepor el señor GUILLERMO RAMIREZCHAVEZ.ARTÍCULO SEGUNDO: RIO PAILACASTILLA S.A., debe dar cumplimiento a Se deberá asumir cualquier daño quegenere en predio de particulares por eltránsito de vehículos. Se deben Implementar acciones demanejo para el control de materialparticulado que se genere por el tránsitovehicular, en los sectores donde hayapresencia de viviendas. Así mismorealizar acciones para el control del tráficovehicular, teniendo en cuenta que vía esutilizada por los habitantes de la zona. Dar cumplimiento a lo estipulado en laviabilidad ambiental de fecha contenidaen oficio 0731-06993-04-<strong>2013</strong> de fecha27 de febrero de <strong>2013</strong>, expedida por laDirección Territorial (C) DAR CentroNorte. Acordar con las autoridadesMunicipales el horario para el tránsitovehicular. Dar aviso con anticipación del inicio delas actividades para programar elseguimiento por parte de funcionarios dela <strong>Corporación</strong>.


ARTICULO TERCERO: InícieseIndagación preliminar de conformidad conlo establecido en el artículo 17 de la Ley1333 del 21 de julio 2009, con el objetode verificar la conducta, determinar si esconstitutiva de infracción ambiental y si seha actuado al amparo de una causal deeximente de responsabilidad al haberseconstato por profesionales de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, ocupación de cauce de laQuebrada Cristales y Llanura deinundación del Río La Vieja en unalongitud de 337.55 metros, sin permisoprevio por un responsable (s) que aún noha(n) sido identificados (s). La vía ocupade denominada ronda hídricaambiental de la Entidad de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de laLey 99de 1993 y demás normasconcordantes.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Elaboró y revisó: Maria Elena Ramírez SalazarARTÍCULO CUARTO : El incumplimientoa lo establecido en la presente resoluciónpodrá dar inicio al proceso sancionatorioambiental de conformidad con loestipulado en la Ley 1333 del 21 de juliode 2009.ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia delpresente acto administrativo a la DirecciónTerritorial (C) DAR Centro Norte, para suconocimiento y fines pertinentes.ARTICULO SÉXTO: Notificar elcontenido de la presente resolución a laRIO PAILA CASTILLA S.A., identificadacon NIT 900.087.414-4 a través de suRepresentante legal o apoderadosdebidamente constituidos, deconformidad con lo establecido en la Ley1437 de 2011.ARTÍCULO SEPTIMO: Contra elpresente acto administrativo, procede elrecurso de reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante laSubdirección de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la notificaciónpersonal, con el lleno de los requisitosseñalados o a la desfijación del aviso,conforme a lo previsto en los artículos76 y77 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.ARTÍCULO OCTAVO: Publíquese elpresente acto administrativo en el boletín

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