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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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en estudio no descalifica su naturaleza patrimonial. Conmemoremos que dentro delos 20 años de tutela exclusiva el titular de la invención patentada puede vender,licenciar o ceder sus derechos exclusivos y excluyentes sobre su creación científica siasí lo estima conveniente. Recordemos que inclusive, en ciertos casos, el derechosobre un bien material es temporalmente limitado, un ejemplo de esto es la figurajurídica de las donaciones.3.- <strong>LA</strong>S IDEAS NO PERTENECEN TOTALMENTE AL INVENTOR:Según mi buen entender, una invención que se genere como resultado de laconjunción de elementos existentes en el estado de la técnica es perfectamenteprotegible, en la medida que cumpla con las condiciones objetivas de tutela y no seadscriba dentro de las prohibiciones o exclusiones de patentabilidad. En definitiva, loque importa es que el resultado sea novedoso y solucione problemas técnicosinsolutos o solutos de forma inadecuada. Mi juicio de valor está doctrinariamenterespaldado; verifiquemos:“Si bien se utilizan medios ya conocidos, se combinan por primera vez de talforma que logra un resultado distinto al obtenido por otros medios ocombinaciones conocidas. El invento al reunir el requisito de novedad es,por ende, distinto de cualquier invento anterior, y genera consecuentementeun derecho de propiedad del cual es titular el inventor” 59En definitiva, después del análisis realizado he llegado a las siguientes conclusiones:º Para mi forma de ver la naturaleza jurídica del derecho de patentes eseminentemente patrimonial. Se busca a través de la concesión del derecho exclusivoy excluyente premiar el esfuerzo intelectual del titular de la invención patentada.Recordemos que el titular de la invención patentada puede reivindicar suexclusividad contra cualquier persona que violente sus derechos subjetivos como loharía el titular de un derecho real.59 Ibidem, P. 65.85

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