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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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diferencia en que recae sobre un bien inmaterial. Difiere también en que noes un derecho perpetuo sino limitado en el tiempo” 53Mi criterio es que esta forma de pensar no tiene asidero, habíamos recalcado que lasinvenciones patentables, una vez protegidas, otorgan a su creador un derecho quedesliga a la personalidad del patrimonio, pues los inventores pueden negociar sucreación por un periodo determinado sin mayores restricciones que las impuestas porla propia ley. Adicionalmente, no creo necesario elaborar una nueva categoríajurídica, los derechos de los creadores son privilegios que se ubican dentro de lasprebendas de la propiedad conforme explicaré en el siguiente numeral.2.2.10) TEORÍA DE LOS DERECHOS DE LOS INVENTORES COMODERECHOS DE PROPIEDAD.-Antes de empezar el análisis en referencia deseo destacar mi posición al respecto; <strong>LA</strong>NATURALEZA JURÍDICA DE <strong>LA</strong>S INVENCIONES <strong>PATENTABLE</strong>S SEADSCRIBE EN <strong>LA</strong> ÓRBITA DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES, comoapreciará el lector dentro del análisis del presente numeral. Ahora bien, sobre elorigen de la teoría en estudio, me permito transcribir los criterios del pensadorIhering quien manifestó:“Aún cuando la protección jurídica de la propiedad incorporal toma unaforma algo distintita que para la propiedad ordinaria, es la misma idea queinterviene: la protección jurídica tiende siempre, tanto en una como otra, algoce exclusivo de una cosa. Por lo demás, la diferencia de los derechosbasados en el objeto no es decisiva, porque el fundamento está en la relaciónjurídica existente entre el titular y el objeto, que debe enfocarse en sucontenido y en la tutela que la ley otorga. En cuanto al contenido, es idénticoen ambos derechos, dado que el titular del derecho incorporal tiene, en ordena la cosa, la posición que el propietario con respecto a la cosa corporal. Su53 Ibíd., MORENO, Breur, P. 59.80

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