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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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TLC PERU-ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICAArtículo 16.9: Patentes1. Cada Parte permitirá la obtención de patentes para cualquier invención, sea deproducto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que seanueva, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. Paralos efectos de este Artículo, una Parte podrá considerar las expresiones "actividadinventiva" y "susceptible de aplicación industrial" como sinónimos de lasexpresiones "no evidentes" y "útiles”, respectivamente. 2. Nada en este Capítulo seentenderá como que impide a una Parte excluir de la patentabilidad invencionessegún se establece en los Artículos 27.2 y 27.3 del Acuerdo de los ADPIC. Noobstante lo anterior, una Parte que no otorgue protección mediante patentes a plantasa la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, realizará todos los esfuerzosrazonables para permitir dicha protección mediante patentes, de conformidadcon el párrafo 1. Cualquier Parte que otorgue protección mediante patentes a plantaso animales a la fecha o después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo,deberá mantener dicha protección.3. Cada Parte podrá prever excepciones limitadas de los derechos exclusivosconferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no atenten demanera injustificable con la explotación normal de la patente, ni causen un perjuicioinjustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta losintereses legítimos de terceros.4. Sin perjuicio del Artículo 5.A(3) del Convenio de París, cada Parte dispondrá queuna patente puede ser revocada o anulada únicamente con base en las razones quehubiesen justificado el rechazo al otorgamiento de dicha patente de conformidad consu legislación. Sin embargo, una Parte también puede disponer que el fraude, falsarepresentación o conducta no equitativa pueda constituir base para revocar o anular oconsiderar no efectiva una patente.

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