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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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º El plazo de protección era: de diez a quince años, según la importancia del invento.Sabemos que las invenciones patentables, en casi todos los países del mundo seprotegen por un periodo de tiempo de veinte años contados desde la solicitud deprotección. El Ecuador como suscriptor del Convenio de París y del ADPIC otorgaen la actualidad a los titulares de invenciones patentables un periodo de exclusividadde veinte años.º No se protegía a los inventores de remedios y fármacos, era obligación de loscreadores la publicación del invento, recibiendo obviamente una justa indemnizaciónpor su trabajo investigativo. Actualmente, si una invención farmacéutica cumple conlas condiciones positivas de patentabilidad, y no se enmarca dentro de lasexclusiones de tutela podría protegerse mediante el sistema de patentes de invención.º No se establecía nada respecto “del trato nacional” y “nación más favorecida”, losextranjeros en caso de controversias se debían someter a la jurisdicción Ecuatoriana.Sobre el trato nacional y nación más favorecida los Arts. 1 y 2 de la Decisión 486disponen:“Art. 1.- Con respecto a la protección de la propiedad industrial, cada PaísMiembro concederá a los nacionales de los demás miembros de laComunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio y delConvenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, un trato nomenos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales, a reserva de loprevisto en los artículos 3 y 5 del Acuerdo sobre los Aspectos de losDerechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), yen el artículo 2 del Convenio de París para la Protección de la PropiedadIndustrial. Asimismo, podrán conceder dicho trato a los nacionales de untercer país, bajo las condiciones que prevea la legislación interna delrespectivo País Miembro.Art. 2.- Con respecto a la protección de la propiedad industrial, todaventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un País Miembro a los16

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