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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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e) Si se hubiere concedido la patente con cualquier otra violación a la Ley quesubstancialmente haya inducido a su concesión o se hubiere obtenido en base a datos,información o descripción erróneos o falsos.Art. 152.- El juez competente podrá declarar la nulidad de la patente que se hallareen cualquiera de los casos previstos en el artículo anterior, en virtud de demandapresentada luego de transcurrido el plazo establecido en la Ley para el ejercicio delrecurso de revisión y antes de que hayan transcurrido diez años desde la fecha de laconcesión de la patente, salvo que con anterioridad se hubiere planteado el recurso derevisión y éste hubiese sido definitivamente negado.Sección VIDE <strong>LA</strong> CADUCIDAD DE <strong>LA</strong> PATENTEArt. 153.- Para mantener vigente la patente o en su caso, la solicitud de patente entrámite, deberán pagarse las tasas establecidas de conformidad con esta Ley.Antes de declarar la caducidad de la patente, la Dirección Nacional de PropiedadIndustrial concederá un plazo de seis meses a fin de que el interesado cumpla con elpago de las tasas a que hace referencia el inciso anterior.Sección VIIDEL RÉGIMEN DE LICENCIAS OBLIGATORIASArt. 154.- Previa declaratoria del Presidente de la República acerca de la existenciade razones de interés público de emergencia o de seguridad nacional y, sólo mientrasestas razones permanezcan, el Estado podrá someter la patente a licencia obligatoriaen cualquier momento y en tal caso, la Dirección Nacional de Propiedad Industrialpodrá otorgar las licencias que se soliciten, sin perjuicio de los derechos del titular dela patente a ser remunerado conforme lo dispone esta sección. El titular de la patenteserá notificado en forma previa a la concesión de la licencia, a fin de que pueda hacervaler sus derechos.

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