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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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A falta de estipulación contractual o de acuerdo entre las partes sobre el monto dedicha retribución, será fijada por el juez competente previo informe del IEPI. Dicharetribución tiene el carácter de irrenunciable.En el caso de que las invenciones hayan sido realizadas en el curso o con ocasión delas actividades académicas de universidades o centros educativos, o utilizando susmedios o bajo su dirección, la titularidad de la patente corresponderá a la universidado centro educativo, salvo estipulación en contrario. Quien haya dirigido lainvestigación tendrá derecho a la retribución prevista en los incisos anteriores.En las invenciones ocurridas bajo relación laboral cuando el empleador sea unapersona jurídica del sector público, ésta podrá ceder parte de los beneficioseconómicos de las innovaciones en beneficio de los empleados inventores, paraestimular la actividad de investigación. Las entidades que reciban financiamiento delsector público para sus investigaciones deberán reinvertir parte de las regalías quereciben por la comercialización de tales invenciones, con el propósito de generarfondos continuos de investigación y estimular a los investigadores, haciéndolospartícipes de los rendimientos de las innovaciones.Art. 130.- El inventor tendrá derecho a ser mencionado como tal en la patente opodrá igualmente oponerse a esta mención.Sección IIIDE <strong>LA</strong> CONCESIÓN DE PATENTESArt. 131.- La primera solicitud de patente de invención válidamente presentada enun país miembro de la Organización Mundial del Comercio, de la ComunidadAndina, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, asícomo de otro tratado o convenio que sea parte el Ecuador y, que reconozca underecho de prioridad con los mismos efectos que el previsto en el Convenio de Paríso en otro país que conceda un trato recíproco a las solicitudes provenientes de lospaíses miembros de la Comunidad Andina, conferirá al solicitante o su causahabiente

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