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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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Art. 61.- Vencido el plazo de tres años contados a partir de la concesión de la patenteo de cuatro años contados a partir de la solicitud de la misma, el que resulte mayor, laoficina nacional competente, a solicitud de cualquier interesado, otorgará unalicencia obligatoria principalmente para la producción industrial del producto objetode la patente o el uso integral del procedimiento patentado, sólo si en el momento desu petición la patente no se hubiere explotado en los términos que establecen losartículos 59 y 60, en el País Miembro donde se solicite la licencia, o si la explotaciónde la invención hubiere estado suspendida por más de un año.La licencia obligatoria no será concedida si el titular de la patente justifica suinacción con excusas legítimas, incluyendo razones de fuerza mayor o caso fortuito,de acuerdo con las normas internas de cada País Miembro.Sólo se concederá licencia obligatoria cuando quien la solicite hubiere intentadopreviamente obtener una licencia contractual del titular de la patente, en términos ycondiciones comerciales razonables y este intento no hubiere tenido efectos en unplazo prudencial.Art. 62.- La concesión de las licencias obligatorias a las que se refiere el artículoanterior, procederá previa notificación al titular de la patente, para que dentro de lossesenta días siguientes haga valer sus argumentaciones si lo estima conveniente.La oficina nacional competente establecerá el alcance o extensión de la licencia,especificando en particular, el período por el cual se concede, el objeto de la licencia,el monto y las condiciones de la compensación económica. Esta compensacióndeberá ser adecuada, según las circunstancias propias de cada caso, considerando enespecial el valor económico de la autorización.La impugnación de la licencia obligatoria no impedirá la explotación ni ejerceráninguna influencia en los plazos que estuvieren corriendo. Su interposición noimpedirá al titular de la patente percibir, entre tanto, la compensación económicadeterminada por la oficina nacional competente, en la parte no reclamada.

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