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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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Art. 44.- Dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de lasolicitud, independientemente que se hubieren presentado oposiciones, el solicitantedeberá pedir que se examine si la invención es patentable. Los Países Miembrospodrán cobrar una tasa para la realización de este examen. Si transcurriera dichoplazo sin que el solicitante hubiera pedido que se realice el examen, la solicitud caeráen abandono.Art. 45.- Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no espatentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en estaDecisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberáresponder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de lafecha de la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por unperíodo de treinta días adicionales.Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los finesdel examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conformeal párrafo precedente.Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si apesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficinanacional competente denegará la patente.Art. 46.- La oficina nacional competente podrá requerir el informe de expertos o deorganismos científicos o tecnológicos que se consideren idóneos, para que emitanopinión sobre la patentabilidad de la invención. Asimismo, cuando lo estimeconveniente, podrá requerir informes de otras oficinas de propiedad industrial.De ser necesario, a efectos del examen de patentabilidad y a requerimiento de laoficina nacional competente, el solicitante proporcionará, en un plazo que noexcederá de 3 meses, uno o más de los siguientes documentos relativos a una o másde las solicitudes extranjeras referidas total o parcialmente a la misma invención quese examina:

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