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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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º La naturaleza de las patentes sobre invenciones es eminentemente patrimonial. Elvinculo jurídico entre el titular de una invención patentable y el resto de concurrenteses marcadamente comercial. Recordemos que el titular de una patente puedenegociar su derecho conforme lo desee, obviamente considerando las limitacionesestablecidas por la ley. Una vez concedida la patente la relación entre el inventor -que originalmente concibió una idea- se desliga del ámbito personalísimo y otorga underecho que puede ser ejercido conforme disponga la legislación.RECOMENDACIONES GENERALES DEL CAPÍTULO IIº A mi juicio, debería hacerse explicito lo implícito. En buen romance, el legisladordebe comprometerse a instaurar dentro de la normativa comunitaria y nacional latercera categoría de invenciones, me refiero a “las invenciones derivadas”.º Sería importante -aunque no se defina legislativamente a las invencionespatentables- la variación del nombre del Título II de la Decisión 486 por el de“patentabilidad”, pues en el se enmarcarían todas las cuestiones referentes al tema enestudio (condiciones objetivas, exclusiones y excepciones de amparo).CONCLUSIONES GENERALES DEL CAPÍTULO IIIº El Art. 14 de la Decisión 486 establece que toda invención que pretenda serpatentada debe cumplir con tres requisitos fundamentales (novedad absoluta yuniversal, nivel inventivo y aplicación en la industria).º El Art. 15 de la Decisión 486 enlista una serie de objetos que por su naturaleza noson invenciones, carecen de los requisitos objetivos de tutela, en especial incumplencon la salvedad de aplicación en la industria.º Los Arts. 20 y 21 de la Decisión 486 enlistan una serie de objetos que soninvenciones, inclusive pueden cumplir con los requisitos objetivos de tutela; empero,por consideraciones morales y de interés público no pueden ser patentados.205

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