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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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4.6.4) SUPREMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO SOBRE ELORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL.- En este punto, el lector seservirá considerar que las normas comunitarias prevalecen sobre el ordenamientojurídico internacional. En definitiva, las normas de la CAN son jerárquicamentepreeminentes respecto de cualquier mandato legislativo externo. Transcribo una citajurisprudencial que respalda mi idea:“El hecho de que los Países Miembros de la Comunidad Andina opertenezcan a su vez a la Organización Mundial de Comercio no los exime deobedecer las normas comunitarias andinas so pretexto de que se estácumpliendo con las de dicha organización o que se pretende cumplir con loscompromisos adquiridos con ella. Ello sería ni más ni menos que negar lasupremacía del ordenamiento comunitario andino que como se ha dicho espreponderante no sólo respecto de los ordenamientos jurídicos internos delos Países Miembros sino de los otros ordenamientos jurídicosinternacionales a que éstos pertenezcan.” 213En consecuencia, si el Ecuador suscribe el TLC en los términos que lo hicieronColombia y Perú estaría violentando un ordenamiento jurídico preeminente y, porconsiguiente, sería sujeto de sanciones de incumplimiento por violentar nuestranormativa comunitaria andina -derecho integracionista-. Recordará el lector, que lacesión de competencias soberanas efectuada por nuestro Estado en materia dePropiedad Intelectual, nos obliga a respetar los designios y disposiciones delorganismo integracionista, debiendo evitar a toda costa expedir normas ointerpretaciones que violenten nuestro derecho comunitario andino.Ahora bien, en este punto, me dispongo a concluir el estudio del tema propuesto conuna premisa que responde a mi criterio, y por sobre todo, a la verdad material de loshechos; advirtamos:213 Ibíd., Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 118-AI-2003.201

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