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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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tratadistas, consideran que el derecho comunitario andino posee varias característicasimplícitas: autonomía, aplicación inmediata y directa, además de supremacía sobre lalegislación nacional. Cito un extracto jurisprudencial que respalda lo dicho:“En la Comunidad Andina el principio de aplicación directa del derechocomunitario se deriva tanto de la Jurisprudencia como del derecho positivocomunitario. Es, a su vez, base fundamental para entender EL PRINCIPIO depreeminencia de la ley comunitaria sobre la ley nacional. Establece elartículo 3 del Tratado de creación del Tribunal que las “Decisiones de laComisión serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir dela fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que lasmismas señalen una fecha posterior.” 210A mi buen entender, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de manera pordecirlo menos clara, expresa que las normas comunitarias no requieren de leyesnacionales para su incorporación efectiva y para su aplicación en la legislacióninterna, y que, en caso de conflicto, la norma comunitaria prevalecerá sobre la leynacional. En definitiva, si se presenta algún conflicto, los juzgadores nacionales noaplicarán la norma nacional y utilizarán las disposiciones andinas, transformándoseen una suerte de jueces andinos, todo esto sin que se requiera la derogación de lasnormas ecuatorianas.4.6.3) CESION DE COMPETENCIAS SOBERANAS.- Otro aspecto que se debetomar en cuenta es que los Miembros de la CAN cedieron sus competenciassoberanas en materia de propiedad intelectual. Así las cosas, es a todas lucesconflictivo que Países que cedieron sus competencias soberanas establezcanregulaciones que afectan de manera evidente a las normas establecidas por elorganismo integracionista. Adicionalmente, a mi juicio, al haber cedido suscompetencias soberanas, los Países Miembros de la CAN no pueden regular y menosaún emitir normas en materias en las que ya no tienen competencia. Mi postura estádoctrinariamente respaldada; verifiquemos:210 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 29-IP-1995.199

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