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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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2.- MEDIDA COMUNITARIA.- Se proponga y establezca la elaboración de unadisposición transitoria dentro de la Decisión 486 en el siguiente sentido: “Sinperjuicio de lo establecido en el Art. 50 de la presente Decisión, se podrá compensara los titulares de patentes de invención por las demoras injustificadas en la concesiónde la patente y, por las demoras injustificadas en el trámite de aprobación para lacomercialización de los productos patentados. Los periodos de compensación seránestablecidos por los Estados Miembros de manera independiente.” Con la antedicharecomendación legislativa, se podrá eliminar la posibilidad de que Nuestro País seasancionado por el incumplimiento de disposiciones comunitarias.SEGUNDA CONSIDERACIÓN Y RECOMENDACIÓN.- Como lo dije conanterioridad, si no se establece con claridad el periodo de tiempo que comprende oabarca la reducción injustificada de la patente, se podría crear problemas deinterpretación legislativa.Es obvio que cualquier trámite de aprobación para la comercialización de unproducto lleva un tiempo determinado; por consiguiente, es muy importanteestablecer un plazo razonable dentro del cual se deba conceder la citada autorización,caso contrario cualquier periodo de tiempo que tome la emisión de un permiso decomercialización deberá ser compensado al titular de la patente, aún cuando no hayaexistido una demora injustificada o negligencia en las autoridades administrativasencargadas de estos trámites.Así las cosas, recomiendo al Gobierno Ecuatoriano solicite al GobiernoNorteamericano -con base en la reciprocidad internacional- se permita a la autoridadsanitaria nacional determinar lo que constituye un retraso irrazonable en laaprobación de la comercialización del producto. Autorización que consta del TLCsuscrito por Perú y Estados Unidos de Norteamérica; en tal virtud, unpronunciamiento Estadounidense en diferente sentido sería arbitrario ydiscriminatorio.196

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