13.07.2015 Views

LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ahora bien, con el objeto de aportar al mundo del derecho, solicito de la manera máscomedida al Gobierno Ecuatoriano se sirva considerar las siguientes premisas yrecomendaciones, las cuales responden a mi investigación y plasman en concreto mifuero interno:PRIMERA CONSIDERACION Y RECOMENDACION.- El Gobierno Ecuatorianono debería permitir la protección de datos de prueba en los términos que lo hicieronColombia y Perú. Empero, si no tenemos otra opción, recomiendo al GobiernoNacional sugiera la limitación del concepto de nueva entidad química en el siguientesentido: “Se entenderá por entidad química nueva a aquella que cumpla con elrequisito de novedad universal y absoluta, en los términos establecidos por elrégimen de invenciones patentables”. Mi conceptualización estájurisprudencialmente respaldada, ya que la Secretaría de la CAN, dentro de lacomentada Resolución 817, de manera implícita solicita se evite la protección deentidades químicas que carezcan de novedad; verifiquemos:“si bien el término “nueva entidad química” puede, en derecho y ante laausencia de definición legal, construirse arbitrariamente, tal libertad a favorde los países no ampara el hecho que éstos puedan reconocer protección dedatos de prueba referida a nueva formulaciones, segundos usos, nuevadosificaciones, isómeros, sales, nuevas presentaciones y similares, pues todasellos, aún cuando no hubieran sido empleados antes en el campo terapéutico,están referidos a una entidad química que no es nueva.” 203Si se lograría definir y delimitar conforme sugiero al concepto de “entidad químicanueva” se evitaría proteger datos de prueba de productos antiguos que, en muchasocasiones, son desconocidos en nuestros países aunque forman parte de la jergacomún de estados ajenos a la CAN. Recordará el lector que la definición de “nuevoproducto” -ni siquiera entidad química nueva- dentro del TLC sucrito por nuestrosvecinos -Colombia y Perú- con EEUU es eminentemente territorial, en buen romanceel desconocimiento local faculta la presentación de información carente de novedad203 Ibíd., Resolución 817 de la CAN.189

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!