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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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Parte no alterará el plazo de protección que se establece de conformidad conel párrafo 1, en el caso que el plazo de protección de la patente expire en unafecha anterior a la fecha de vencimiento del plazo de protección especificadaen el párrafo 1.” 198A criterio de varios estudiosos, está disposición consagra una extensión en el plazode tutela exclusiva sobre patentes legítimamente concedidas. Cito una posturadoctrinaria que ratifica lo dicho:“Así, la protección de datos no sólo se podrá utilizar como una seudopatentepara dar exclusividad a un producto que no fue patentado, sino también esposible que esta protección alargue la exclusividad más allá de los 20 añosque da la patente.” 199Si bien respeto el citado criterio no lo comparto por alejarse de la verdad material delos hechos. Desde un punto de vista objetivo, es menester aclarar que los sistemas enanálisis son autónomos y diferentes; así las cosas, si una patente expira y los datos deprueba aún se encuentran dentro del periodo de protección, solo los citados datostendrían alguna clase de tutela, diferente a la otorgada por las patentes de invención;pues, el titular de los datos de prueba solo estaría facultado para evitar que tercerosutilicen su información y obtengan certificados de comercialización para productossimilares a los protegidos por el dueño de la información.Por otro lado, los datos de prueba se alejan de la órbita intelectual, son figuras suigéneris -una subclasificación de información no divulgada- que se protege a travésdel régimen de competencia desleal; siendo así, calificar a la antedicha informacióncomo “seudopatentes” es absolutamente ilógico, ya que -según demostré en párrafosanteriores- el objetivo y naturaleza de los antedichos sistemas es verticalmenteopuesto.Finalmente, tomando como base la simple lógica, es poco probable que datos deprueba protegidos se superpongan a la vigencia de la patente. Recordará el lector queal amparo de la Decisión 486, el titular de la patente está obligado a explotar suinvención; así las cosas, es muy difícil que el titular de una patente espere a que suderecho este a punto de expirar para en ese momento solicitar se le confiera elcertificado de comercialización. El asunto es sencillo, sin el certificado decomercialización el titular de una patente no puede mercantilizar su invento -fármacos o agroquímicos-; consecuentemente, la no obtención anticipada de los198 Ibídem.199 www.consorcio.org/observatorio185

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