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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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establecimiento de plazos durante los cuales no autorizará a un tercero sin elconsentimiento de la persona que presentó previamente los datos de prueba,para que comercialice un producto con base en tales datos.”La Decisión 632 solventó vacíos legislativos que se prestaban a confusiones.Recordemos que antes de la expedición de la citada norma existía una grancontroversia sobre la protección temporal de los datos de prueba, pues si bien el Art.266 obligaba a los Estados a proteger dentro de sus legislaciones a la antedichainformación no existían regulaciones referentes a parámetros temporales. Noobstante, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al pronunciarse dentro deltrámite de acción de incumplimiento interpuesto contra Colombia por la expedicióndel Decreto 2085 ya manifestó:“Que, de acuerdo con lo señalado en esta Resolución, correspondedeterminar que el artículo 266 de la Decisión 486 así como no obliga aproteger la información mediante exclusividad, tampoco prohíbe talposibilidad.” 192En buen romance, a mi parecer, con la expedición de la Decisión 632 se hizoexplicito lo implícito. Es decir, la posibilidad de los Estados Miembros de la CAN deproteger temporal y exclusivamente a los datos de prueba.4.4.4) <strong>LA</strong> PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DATOS DE PRUEBA EN EL TLCANDINO.- Dentro del tema propuesto, es fundamental conocer el texto del TLCsuscrito por nuestros vecinos del Norte y del Sur -Perú y Colombia- con los EstadosUnidos de Norteamérica; pues, si se reanudan las negociaciones y se suscribe el TLCes muy probable que obtengamos algo similar, incluso a criterio del Dr. AlfredoCorral Ponce -Ex Jefe Negociador de la Mesa de Propiedad Intelectual-, el Ecuadorpodría alcanzar un TLC extremadamente similar al suscrito por Perú con EEUU enmateria de Propiedad Intelectual.Ahora bien, debo destacar que Perú y Colombia aceptaron proteger en suslegislaciones internas -de idéntica manera- a los datos de prueba en los siguientestérminos:“Si una Parte requiere o permite, como condición para otorgar la probaciónde comercialización para un nuevo producto farmacéutico o un nuevo192 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Resolución 817.181

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