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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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Bajo mi perspectiva, los datos de prueba no son parte de la propiedad intelectual pordos motivos fundamentales:1.- Los datos de prueba no pueden ser considerados parte de la propiedad industrial ymenos aún del derecho de patentes. Recordemos que las invenciones tarde otemprano se deben divulgar, esto con un objetivo fundamental: incrementar la órbitade conocimientos existentes en el mundo a través de la innovación tecnológica.Empero, con la figura en estudio, se pretende reservar información para que esta nosea utilizada por terceros que requieren generar nuevos conocimientos, aplicables aciertos productos.2.- Los datos de prueba se tutelan contra su uso desleal y divulgación a través de unsistema específico, mediante el cual se protege a la información no divulgada osecreto empresarial. Los datos de prueba son una subclasificación de la informaciónno divulgada, aplicable a casos concretos y específicos -según se percibe de lalectura del Art. 266 de la Decisión 486-. En conclusión, los datos de prueba son unacategoría especial de información no divulgada que debe protegerse mediante elrégimen de competencia desleal. Mi planteamiento referente a la naturaleza nointelectual de los datos de prueba está doctrinariamente respaldado; advirtamos:“El ADPIC no reconoce ningún derecho de exclusividad a los datos deprueba y los tutela mediante la disciplina de la competencia desleal. Otorgarexclusividad con base en el registro sanitario es crear privilegios sui generis,ajenos a la propiedad intelectual es su genuina acepción de monopolio legalen recompensa por el aporte cultural o tecnológico…la exclusividad de lasupuesta -información no divulgada- es un contraejemplo extraño a losverdaderos derechos de creación.” 1914.4.3) LOS DATOS DE PRUEBA DENTRO DE <strong>LA</strong> LEGIS<strong>LA</strong>CIÓNCOMUNITARIA ANDINA.- Debo destacar que la protección temporal y exclusivade los datos de prueba ya es legítima y expresa dentro de la Comunidad Andina deNaciones.El 6 de Abril de 2006, la Comisión de la Comunidad Andina emitió la Decisión 632,con la cual se aclara el sentido del segundo párrafo del Art. 266 de la Decisión 486 y,se faculta de manera expresa a los Estados Miembros de la CAN para otorgaramparos temporales a los datos de prueba. Corrobora lo dicho el Art. 1 de la citadaDecisión; verifiquémoslo:“El País Miembro que así lo considere podrá incluir, dentro de las medidasque se refiere el segundo párrafo del Art. 266 de la Decisión 486, el191 Ibíd., Dr. Martín Uribe Arbeláez, P. 166.180

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