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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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“En este tipo de invenciones de “nueva aplicación”, se trata, pues, deresolver un problema, hasta entonces no resuelto, mediante la soluciónconsistente en indicar una nueva aplicación de un procedimiento, de unproducto o de una sustancia ya conocidos. Quiere decir ello que, antes deformularse la regla técnica el resultado a conseguir (el problema) carece desolución, o al menos de una solución satisfactoria, y la formulación de laregla técnica consiste justamente en indicar una aplicación hasta esemomento desconocida de un procedimiento, de un producto o de unasustancia, ya existentes.” 189Aunque ratifico la inconveniencia del patentamiento de usos y segundos usos, esprobable que el Gobierno Norteamericano exija nuevamente al Ecuador la protecciónde nuevas aplicaciones, si esto llega a ocurrir, la citada opción sería válida, pues sesolventaría la insignificante elaboración legislativa del Art. 21 de la Decisión 486, através de la creación de una nueva categoría de invenciones de procedimiento en lasque se encasillaría a las creaciones de nueva aplicación.Si bien el problema legislativo podría ser resuelto con mi propuesta, no es menoscierto que la posible dificultad socio-económico que deberían enfrentar losconsumidores se mantendría latente, siendo la única opción subsidiar estatalmente alos fármacos de nueva aplicación, situación que en un país como el nuestro esimprobable por nuestras carencias económicas.4.4) <strong>LA</strong> PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE PRUEBA EN EL TRATADO DELIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA“TLC”.- Uno de los puntos más sensibles en la negociación del TLC es el referente alos datos de prueba. En este punto, el Gobierno Norteamericano propuso y consiguióque las Naciones Andinas involucradas en la negociación -Ecuador, Colombia yPerú-, se obliguen a proteger dentro de sus legislaciones internas a las antedichasfiguras.189 Ibíd., Otero Lastres, P. 48.178

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