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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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“…no puede desprenderse del texto de este Artículo, la posibilidad depatentamiento de otra clase o naturaleza de creaciones distintas a lasinvenciones, como por ejemplo los usos o, concretamente los segundosusos…por incumplir la norma se sanciona a la República del Perú alpermitir el patentamiento de segundos usos en contradicción a la disposicióndel Art. 1 de la Decisión 344.” 1872.- El fundamento de la prohibición establecida en el Art. 21 de la Decisión 486 essocio-económico más no jurídico-doctrinario. Recordemos que el titular de la patenteimpone los precios, situación que podría encarecer el acceso a la salud de losconsumidores. Mi criterio está doctrinariamente respaldado:“Restringir la competencia de los genéricos, perpetuando la vigencia de laspatentes, es el verdadero propósito de abolir la prohibición de concedernuevas patentes para los segundos usos.” 188RECOMENDACIÓN.- Al igual que casos anteriores, si Estados Unidos deNorteamérica, una vez reanudadas las conversaciones, pretende revivir el tema de lossegundos usos, el Gobierno Ecuatoriano deberá acudir a la reciprocidadinternacional, tomando en consideración que Perú y Colombia lograron excluir detutela a las citadas aplicaciones dentro del “TLC”.Por otro lado, en el supuesto no consentido de que vuelva a la mesa de discusión eltema en estudio, el Ecuador -si no tenemos otra opción- deberá salir de la CAN o, ensu defecto, proponer se lleve adelante la siguiente reforma legislativa: crear unatercera categoría de invenciones de procedimiento, las invenciones derivadas o denueva aplicación, refiriéndose por tales a aquellas reglas técnicas que buscan obtenerun resultado diferente y solucionar problemas preexistentes o resueltos de manerainsatisfactoria mediante la aplicación procedimientos conocidos. Mi criterio esrespaldado por la doctrina pertinente; advirtamos:187 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 89-AI-2000.188 Ibíd., Dr. Martín Uribe Arbeláez, P. 173.177

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