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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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económicos de los consumidores, restringiendo la patentabilidad de objetos quepueden solucionar problemas técnicos y ser calificados como inventos. Sin embargo,estas nuevas aplicaciones generarían amplios monopolios sobre objetos que podríanser parte del estado de la técnica y por consiguiente utilizados de manera libre.Recordemos que el titular de la patente, si su producto tiene éxito comercial, podríacontrolar el precio de su invención dentro del mercado nacional.Ahora bien, en concordancia con lo dicho, con una finalidad eminentementeacadémica, cito un caso que sentó jurisprudencia en materia de segundos usos, el del“sildenafil”. Observemos a breves rasgos el proceso:PFIZER PRODUCTS INC., era titular en Ecuador y en el resto de países de la CANdel principio activo denominado “sildenafil”. La firma Norteamericana utilizó supatente según se describía dentro de las reivindicaciones del invento -un productopara el tratamiento de patologías cardíacas-. No obstante, una vez concluido elperiodo de protección sobre el antedicho principio activo, PFIZER PRODUCTSINC. concluyó que la citada droga actuaba de manera excepcional sobre los vasossanguíneos que irrigaban al pené solucionando el problema de disfunción eréctil.Con este precedente, la compañía Estadounidense solicitó la protección del“sildenafil” para una nueva aplicación, diferente a aquella con la que originalmentese patentó. Algunos países del mundo, -entre aquellos Perú- concedieron la citadapatente; empero, con posterioridad se declaró la nulidad de la misma al corroborarseel segundo uso o nueva aplicación del principio activo denominado como“sildenafil”. En este caso, según estudios realizados por el Gobierno Colombiano 186 ,la no concesión de la patente de segundo uso sobre el “sildenafil” causó un beneficiosocial, pues la producción interna hizo que se reduzca en un 90% el valor delproducto que se pretendía vender con la patente de nueva aplicación.Así las cosas, con el objeto de aportar con mis opiniones al mundo del derecho,solicito al Gobierno Ecuatoriano se sirva tomar en cuenta los siguientesplanteamientos y recomendaciones, esto en caso de que se reanude la negociación delTLC y EEUU ponga nuevamente en la mesa de discusión el posible patentamiento delos usos y segundos usos:CONSIDERACIÓN GENERAL.- Aunque ratifico mi planteamiento inicial -lossegundos usos pueden ser susceptibles de patentabilidad-, solicitó al GobiernoEcuatoriano no permitir la protección de los segundos usos, esto por dos motivosfundamentales:1.- Si se permite el patentamiento de segundos usos se violentaría la normativacomunitaria. Recordemos que el Gobierno Peruano fue sancionado por otorgar unapatente de segundo uso. Cito la jurisprudencia pertinente:186 Ibíd., Dr. Manuel Uribe Arbeláez, P. 173.176

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