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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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EEUU mantenga su concesión inicial -no patentamiento de métodos por motivos deorden público y ética social-.Adicionalmente, el Gobierno Ecuatoriano debe reflexionar en lo siguiente: Colombiay Perú lograron excluir de protección a los métodos quirúrgicos, terapéuticos y dediagnóstico; siendo así, permitir su patentamiento acarrearía a nuestro paísconsecuencias jurídico-comerciales vinculadas con el incumplimiento de lanormativa comunitaria. Consecuentemente, a mi juicio, la única solución seríareformar la Decisión 486 y permitir la tutela de métodos, situación que a todas lucesparece improbable; pues, nuestros vecinos lograron excluir a los métodos en análisisdel TLC. En definitiva, si se reanudan las conversaciones y EEUU plantea lanecesidad de proteger mediante patentes de invención a los métodos deberíamosvalorar ¿qué es peor para el Ecuador, incumplir con la normativa comunitaria y sersujetos acciones de incumplimiento o violentar el TLC y ser sancionados por EstadosUnidos de Norteamérica?, la respuesta está en el análisis técnico de nuestrasautoridades.4.3) <strong>LA</strong> PROTECCIÓN DE LOS SEGUNDOS USOS EN EL TRATADO DELIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA “TLC”.-Otra de las reclamaciones Norteamericanos era permitir el patentamiento de usos ysegundos usos. No obstante, en este tema, las naciones de la CAN lograron evitar latutela de las antedichas aplicaciones dentro del proceso de negociación. Recuerdo allector que el Art. 21 de la Decisión 486, imposibilita de manera expresa la protecciónde usos y segundos usos; observemos:“Los productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estadode la técnica, de conformidad con el artículo 16 de la presente Decisión, noserán objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un usodistinto al originalmente comprendido por la patente inicial.”Debo destacar que la base doctrinaria de la mencionada prohibición no es clara.Algunos pensadores sostienen que los segundos usos no son invenciones sinosimples descubrimientos, ya que llevan implícitas características desconocidas queson reveladas por motivos causales o científicos. No obstante, pese a la nuevaaplicación del objeto patentado, la esencia del invento adscrito dentro del estado dela técnica será la misma. Explica el anterior planteamiento la doctrina pertinente;reparemos:“Jamás en la propiedad industrial ha existido patente para los segundasusos, porque no son invenciones nuevas y se encuentran en el estado de latécnica.” 183183 Ibíd., Dr. Manuel Uribe Arbeláez, P. 172.174

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