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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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patentes que protegen los citados métodos, situación que violenta la norma antesmencionada. Así las cosas, la pretensión Norteamericana no puede ser aceptada alestar viciada de inconstitucionalidad.Por otro lado, si el Ecuador permite el patentamiento de métodos quirúrgicos,terapéuticos o de diagnostico violentaría a la normativa nacional y en especial a lasnormas comunitarias, hecho cierto que podría traer consecuencias para nuestro país;por ejemplo: sanciones por incumplimiento al violentar una prohibición establecidaen el Art. 20, literal d) de la Decisión 486. Recordemos que la normativa comunitariaprevalece -a criterio del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina- por sobre losConvenios Internacionales suscritos por los Estados Miembros de la CAN. Alrespecto, la jurisprudencia andina explica:“El hecho de que los Países Miembros de la Comunidad Andina opertenezcan a su vez a la Organización Mundial de Comercio no los exime deobedecer las normas comunitarias andinas so pretexto de que se estácumpliendo con las de dicha organización o que se pretende cumplir con loscompromisos adquiridos con ella. Ello sería ni más ni menos que negar lasupremacía del ordenamiento comunitario andino que como se ha dicho espreponderante no sólo respecto de los ordenamientos jurídicos internos delos Países Miembros sino de los otros ordenamientos jurídicosinternacionales a que éstos pertenezcan.” 182RECOMENDACIÓN.- En este caso, no puede permitirse bajo ningún concepto elpatentamiento de métodos quirúrgicos, terapéuticos y de diagnóstico.Conmemoremos que el titular de la patente tiene exclusividad sobre el resultado de lainvestigación científica, por consiguiente él fijará los precios. Siendo así, porejemplo: un procedimiento quirúrgico podría incrementar considerablemente su valortornándose en inaccesible para el común de la gente. Por tal motivo, mirecomendación al Gobierno Ecuatoriano es no transigir en este punto y pedir a182 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 118-AI-2003.173

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