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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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jurisdicciones, diferenciándose solo en el tiempo de duración que en ciertos casospodía ser ilimitado.3. No se definía con exactitud las condiciones que justificaban la patentabilidad deuna invención.4. La protección otorgada a las invenciones patentables es ajena al régimen depatentes, confundiendo estos derechos exclusivos con privilegios que no atañen aprocesos tecnológicos o inventivos.En definitiva, después de lo expuesto, concluyo que en la Edad Media se concedieronderechos exclusivos sobre invenciones o procedimientos novedosos sin que existaclaridad sobre la figura, ni una adecuada sistematización legislativa. Siendo así,muchos de los inventos recibían protección en ejercicio del poder de imperio delEstado y de los Regentes de las diferentes Corporaciones conforme demostré conanterioridad.Ahora bien, como dije en líneas anteriores, en la Edad Media ya se concedieronprerrogativas exclusivas sobre ciertos objetos -aunque aún no se definía conexactitud el alcance del Régimen de Invenciones Patentables-, esto a mi parecer porun motivo fundamental: los hombres empiezan a mirar al comercio y a lacompetitividad como factores de bienestar social, siendo un elemento importantedentro del comercio interestatal la captación de tecnología. Pude apreciar que en laEdad Media existe un mayor desarrollo en lo que respecta a la concesión de derechosprotegibles de forma excluyente. Sin embargo, resultaba imperante codificar elrégimen de derechos exclusivos que protegían ciertas manifestaciones intelectuales.Así las cosas, la primera compilación de leyes en materia de patentes fue la “Ley deVeneciana de 1474”. En la citada Ley constan algunos elementos que en laactualidad forman parte del Régimen de Patentes de Invención. Cito algunosejemplos: sistemas de registro, necesidad de un nivel de novedad, tutela temporal dederechos, etc. Esta norma, a pesar de su incipiente e impreciso desarrollo legislativo,6

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