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LA INVENCIÓN PATENTABLE.pdf

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del Art. 27, que los Miembros que consideran que las patentes de forma devida vulneran su entramado social y cultural y son inmorales invocarían sino existiera la prescripción antes mencionada.” 164En definitiva, el planteamiento de exclusión por motivos éticos es subjetivo,responde al fuero interno de cada persona. Así las cosas, no puedo emitirrecomendaciones. No obstante, planteo al Gobierno Ecuatoriano la siguienteinquietud ¿qué consecuencias acaecería el crear vida, sabiendo que el 70% deEcuatorianos profesamos el cristianismo?, con fundamento en la respuesta de laantedicha pregunta, el Estado deberá tomar una decisión -conveniencia delpatentamiento de plantas y animales- en atención al pensamiento de la gente; pues,vivimos en una sociedad democrática.QUINTA RAZON.- El patentamiento de plantas y animales está en francacontraposición con nuestra normativa comunitaria y nacional. Como sabemos, laDecisión 486 y de la Ley de Propiedad Intelectual impiden el patentamiento deplantas y animales. Así las cosas, si el Ecuador permite la tutela de los mencionadosobjetos sería sujeto de sanciones, inclusive de acciones de incumplimiento.Recordemos que la normativa comunitaria rige por sobre los tratados internacionalessuscritos por los miembros de la CAN. Mi planteamiento está jurisprudencialmenterespaldado; verifiquemos:“Como se ha dicho la interpretación de estas normas del Tratado esrealizada de oficio por el Tribunal en razón de que la parte demandada en unabierto desconocimiento del tema aduce entre sus excepciones la no vigenciade las normas comunitarias que se citan como violadas por la normaacusada y lo que es más grave aún, su inexistencia en el ordenamientojurídico colombiano. Por ello es necesario puntualizar que el ordenamientojurídico comunitario andino pasa a formar parte de los ordenamientosnacionales, pero prevalece en su aplicación sobre las normas internacionaleso nacionales de todos y de cada uno de los Países Miembros.” 165RECOMENDACIONES.- En este punto, sugiero a los legisladores ecuatorianos ycomunitarios lo siguiente:1.- Al Legislador Nacional que de manera inmediata, sabiendo que el TLC tarde otemprano se suscribirá, reforme la Ley de Propiedad Intelectual y permita elpatentamiento de plantas o animales creados en laboratorio, siempre y cuandoposean: novedad absoluta, nivel inventivo y aplicabilidad industrial, excluyendoexpresamente la protección de semillas;164 Fuente: http://docsonline.wto.org/DDFDocuments/v/IP/C/W420.doc165 Ibíd., Proceso 64-IP-2000.165

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